Acuerdo S/N
Acuerdo S/N ACTA Nº 274-2023
CORTE SUPREMA
En Santiago, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno, bajo la Presidencia de su titular señor Juan Eduardo Fuentes Belmar, y con la asistencia de los Ministros señor Muñoz G., señoras Chevesich y Muñoz S., señor Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señoras Repetto y Ravanales, señor Carroza, señora Gajardo, señor Simpértigue y señora Melo.
TABLA DE EMPLAZAMIENTO.
Teniendo especialmente en consideración:
a.- El acuerdo de Pleno de esta Corte, de fecha 24 de abril de dos mil dieciocho, que determinó la tabla de emplazamiento y de términos de prueba, que rigió a contar de los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y hasta el último día del mes de febrero de 2024, y
b.- Lo informado por el señor director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial mediante OFI 17DDI N° 6491.
Y visto lo ordenado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda:
Mantener sin modificaciones la tabla actual, que regirá durante el quinquenio 2024 a 2028, a contar de los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y hasta el último día del mes de febrero del año dos mil veintinueve, la que se especifica en el documento anexo de igual denominación que se incorpora con esta fecha a los autos administrativos AD-1517-2023, cuyo ejemplar certificado por el señor Secretario de este Tribunal, deberá tenerse como parte integrante de este acuerdo para todos los efectos pertinentes.
Se previene que los Ministros señores Fuentes B., Muñoz G., señoras Chevesich, Ravanales y señor Carroza, estuvieron por remitir los antecedentes al Comité de Modernización, previo a resolver, para que se analice el impacto de la Ley de Tramitación Electrónica en la operatividad de la Tabla de Emplazamiento, teniendo en consideración que la presentación de escritos se realiza a través de la Oficina Judicial Virtual, y así evaluar una nueva propuesta que disminuya los plazos del emplazamiento en el territorio nacional.
El ministro Muñoz G. funda su parecer, además, en el hecho que la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica, de fecha 18 de diciembre de 2015, ha introducido un sistema de tramitación que permite prescindir de la Tabla de Emplazamiento; sin embargo, para dar aplicación al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, corresponde reducir ostensiblemente los mayores plazos que dicha tabla contempla, para lo cual el término de un día mínimo y cinco días máximo parece adecuado para el emplazamiento adicional en el territorio nacional, manteniendo el plazo en los emplazamientos internacionales. También deja dicho que es con esta fecha, y no antes, que se ha impuesto a este Tribunal Pleno, por lo cual ante una decisión inmediata no es posible fundar una determinación con un mayor desarrollo y con mejores antecedentes, como sería requerir informe al Colegio de Abogados y a las Cortes de Apelaciones del país.
Comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país, las que a su vez, deberán difundirlo a todos los tribunales de su jurisdicción, especialmente para los fines previstos en el artículo 259, inciso final, del Código de Procedimiento Civil y a las Facultades de Derecho de las Universidades correspondientes a su misma jurisdicción.
Asimismo, comuníquese al Ministerio de Justicia, al Colegio de Abogados, a la Dirección de Comunicaciones de esta Corte, para su adecuada difusión y a la Dirección de Estudios, Análisis y Evaluación de este Tribunal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-DIC-2023
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29-DIC-2023 |
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