Decreto 58
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Decreto 58
- Encabezado
- TÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
- TÍTULO II DE LA FASE DE ELABORACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS
- TÍTULO III DE LA FASE DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS
- TÍTULO IV DE LA FASE DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS
- TÍTULO V ASPECTOS TRANSVERSALES A LOS PERHC
- TÍTULO VI VINCULACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS CON POLÍTICAS SECTORIALES
- Promulgación
Decreto 58 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 03-ABR-2023
Publicación: 04-ENE-2024
Versión: Única - 04-ENE-2024
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS
Núm. 58.- Santiago, 3 de abril de 2023.
Vistos:
1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República;
2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. El decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960;
4. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas;
5. La ley Nº 21.435, que reforma el Código de Aguas;
6. La ley Nº 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
7. La ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático;
8. La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
9. La ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución A/RES/70/1, de fecha 21 de octubre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el documento final denominado "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", que contempla los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por medio de los cuales se llama a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. Así, su objetivo Nº 6, tiene por finalidad garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
2. Que, por su parte, la ley Nº 21.435, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas.
3. Que, en este orden de ideas, el artículo décimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.435 establece expresamente que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la citada ley "deberán dictarse los reglamentos a los que se hace referencia en este cuerpo legal, mediante los decretos respectivos expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas".
4. Que, la ley Nº 21.455, de 13 de junio 2022, Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Corecc respectivos.
5. Que, a su vez, la aludida disposición define a los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas como aquellos instrumentos que tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
6. Que, igualmente, la ley Nº 21.455 establece que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles.
7. Que, finalmente, el artículo décimo octavo transitorio de la ley Nº 21.435 dispone que "Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, que se dicten en el tiempo intermedio que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en vigor de la Ley Marco de Cambio Climático, deberán ajustarse a las disposiciones de la ley posterior y, supletoriamente, a lo indicado en el Código de Aguas".
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas:
Artículo 1º. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, y las etapas de participación ciudadana, en conformidad a la dispuesto en los artículos 293 bis del Código de Aguas y 13 de la ley Nº 21.455 (en adelante, "Ley Marco de Cambio Climático") respectivamente.
Artículo 2º. Principios Orientadores
En la aplicación de este reglamento deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis del Código de Aguas y deberán tenerse presente, como principios orientadores en la aplicación de este reglamento, los contenidos en el artículo 2 de la ley Nº 21.455.
Artículo 3º. Definiciones
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Afectación a la sustentabilidad de la fuente: generar en el acuífero o a la fuente superficial una situación de menoscabo, en cantidad y/o calidad, contraria al resguardo de las funciones de subsistencia, que incluyen el uso para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico; o las de preservación ecosistémica y las productivas que cumplen las aguas.
b) Riesgo de afectación a la sustentabilidad de la fuente: posibilidad de generar una afectación al acuífero o a la fuente superficial ponderada especialmente en consideración al resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento, preservación ecosistémica y las productivas que cumplen las aguas.
c) Comité Regional para el Cambio Climático (Corecc): señalado en el artículo 24 de la Ley Marco de Cambio Climático, está integrado por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región.
d) Cuenca: es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca.
e) Imagen objetivo: declaración definida a través de un proceso participativo, que establece la visión de futuro deseable a lograr a largo plazo sobre los recursos hídricos de la cuenca, que determina el curso de acción para el resguardo de la seguridad hídrica en esta.
f) Órganos Encargados: son los señalados en el artículo 13 de la Ley Marco de Cambio Climático y corresponden a los ministerios de Obras Públicas, de Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas y a los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "Corecc") respectivos.
g) Organismos del Estado y actores privados implementadores: son aquellas entidades que cumplen un rol implementador de las medidas del PERHC.
h) Órgano competente: es aquel, que de acuerdo a los requerimientos de cada cuenca y a los objetivos de modelación hidrológica e hidrogeológica y de calidad de aguas, cuenta con potestades, atribuciones y facultades para modelar o pronunciarse sobre ellas. Dentro de los órganos competentes se considerará, a lo menos, a los establecidos en el artículo 5 de este reglamento, también, de conformidad a la competencia de cada cual.
i) Participación ciudadana: proceso de cooperación abierto, inclusivo, oportuno e informado, a través de medios apropiados destinados a identificar y dialogar conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones, con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión colectiva, encaminadas a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.
Los procesos de participación ciudadana serán facilitados por la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca del artículo 7 del presente reglamento.
j) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas (en adelante, "PERHC"): son instrumentos de gestión de cambio climático de nivel local que tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público. Dicho plan será actualizado cada diez años o menos, y deberá considerar los aspectos que ahí se mencionan, conforme a lo señalado en el artículo 13 LMCC.
k) Plan de recuperación de acuíferos: instrumento de manejo y control ambiental que comprende estrategias, acciones y técnicas aplicables a un acuífero, con el fin de corregir, mitigar, reparar y/o compensar la afectación de su sustentabilidad.
l) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación.
m) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
Artículo 4º Fases del Desarrollo de un PERHC
El ciclo de desarrollo de un PERHC está comprendido por tres fases: a) elaboración; b) implementación y seguimiento; y c) revisión y actualización, según se detalla a continuación:
a) Fase de elaboración: es aquella en la que se diseña y confeccionan los contenidos del PERHC, mediante dos etapas consecutivas hasta su dictación, correspondientes al diagnóstico de la cuenca y la priorización de medidas.
b) Fase de implementación y seguimiento: esta fase se iniciará con la creación de un plan de implementación, seguido de la ejecución de las medidas priorizadas del PERHC por parte de los organismos del Estado o actores privados implementadores, en torno a su ámbito de gestión, en función de dar cumplimiento al abordaje de las brechas identificadas y los objetivos establecidos. A su vez, se establecen mecanismos de monitoreo y reporte para evaluar el desempeño de las fases de elaboración e implementación del plan, según los plazos establecidos.
c) Fase de revisión y actualización: en esta fase se revisan los PERHC considerando la evaluación de la información sobre su seguimiento para proponer ajustes y recomendaciones para su mejor adecuación. Con los resultados de la revisión y de la evaluación del seguimiento, los PERHC se actualizan, modificando o incorporando, según corresponda, los objetivos, medidas e indicadores, entre otros contenidos. Cada PERHC se revisará cada 5 años y se actualizará cada 10 años o menos.
Durante todas las fases de desarrollo de un PERHC, la información recopilada y generada, cuando corresponda, debe ser representada a través de mapas que permitan identificar la distribución de los fenómenos en la cuenca. A su vez, la información debe ser compilada a través de un catálogo ordenado que permita contar con la base de datos cartográficos para su revisión y posterior análisis en Sistemas de Información Geográfica (SIG).
Artículo 5º. Encargados de la Elaboración
El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección General de Aguas, estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "CORECC") respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas.
A los órganos encargados les corresponderá, especialmente, y de acuerdo a sus competencias legales, lo siguiente:
a) Realizar las acciones necesarias para cumplir con las etapas de la fase de elaboración de los PERHC.
b) Apoyar técnicamente en las distintas etapas de la fase de elaboración de los PERHC, para lo cual designará uno o más representantes para tales fines.
c) Participar, en conjunto con actores de la cuenca, en la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca en las labores que corresponda realizar a dicha mesa.
d) Facilitar y colaborar, cuando corresponda, con el proceso de participación ciudadana.
e) Proporcionar la información solicitada por la Dirección General de Aguas, y participar en todas las etapas de elaboración.
f) Desarrollar o requerir estudios, análisis e información técnica, científica y administrativa que sean necesarias, en forma previa al inicio formal de la elaboración y durante esta.
g) Velar por el cumplimiento de aspectos formales y los plazos establecidos para cada etapa de la fase de elaboración.
h) Velar por la coherencia e integración de ejes comunes con los distintos instrumentos de gestión del cambio climático, potenciando sus sinergias.
i) Colaborar en el diseño y priorización de objetivos, medidas e indicadores del PERHC.
j) Pronunciarse sobre el proyecto PERHC resultante de la fase de elaboración.
k) Suscribir en el caso de los Ministerios de Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Relaciones Exteriores, cuando proceda, junto con el Ministerio de Obras Públicas, el decreto supremo que aprueba el PERHC.
Artículo 6º. Funciones de la Dirección General de Aguas
La Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente de:
a) Establecer, mediante resolución fundada, el orden de elaboración de cada PERHC.
b) Delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC.
c) Convocar a los órganos encargados a las sesiones de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca establecida en el artículo 7 del presente reglamento.
d) Invitar a los actores de la cuenca indicados en el artículo 8, a la integración y a las sesiones de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca y presidir dicha Mesa.
e) Liderar y coordinar las acciones necesarias para cumplir con las etapas de la fase de elaboración en conjunto con los órganos encargados señalados en el artículo 5º.
f) Confeccionar, durante la fase de elaboración, el proyecto de PERHC, el cual incluirá los resultados de cada etapa.
g) Enviar, mediante oficio, el proyecto de PERHC a los órganos encargados solicitando su pronunciamiento.
h) Consolidar los pronunciamientos y observaciones que formulen de los órganos encargados al proyecto de PERHC.
i) Elaborar y proponer el decreto supremo que aprueba el PERHC.
j) Gestionar la documentación referida a los compromisos de implementación de las medidas priorizadas por los organismos del Estado o actores privados implementadores.
k) Definir una plataforma electrónica de público acceso desarrollada para el efecto de publicar el contenido de los PERHC la que incluirá los indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado implementador y la información de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático.
l) Implementar todas las acciones necesarias para el debido cumplimiento de este reglamento.
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