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Decreto 124

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Decreto 124

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Decreto 124 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 53, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA

Decreto 124

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Promulgación: 24-NOV-2023

Publicación: 08-ENE-2024

Versión: Única - 08-ENE-2024

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MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 53, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 124.- Santiago, 24 de noviembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 481, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba las bases curriculares de educación parvularia; en el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de la supervisión técnico-pedagógica de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
    2º Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 46 letra j) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, uno de los requisitos con que debe cumplir un establecimiento de educación para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado es contar con los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta el establecimiento educacional.
    3º Que, el inciso final del artículo recién citado establece que los requisitos contemplados en dicho artículo serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
    4º Que, en ese contexto, mediante el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, se establecieron los elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado.
    5º Que, el artículo 4º del decreto precitado en el considerando anterior, regula los elementos de enseñanza y material didáctico para los distintos niveles educacionales, conteniendo los recursos para el aprendizaje de niñas y niños y recursos para las y los docentes.
    6º Que, mediante decreto supremo Nº 481, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobaron las bases curriculares de educación parvularia, motivado en la actualización, reorientación y enriquecimiento de los objetivos y contextos de aprendizaje que se ofrecen a niñas y niños, cuyo currículo responda a la necesidad de propiciar una formación integral y favorecer a los aprendizajes relevantes y significativos.
    7º Que, las bases curriculares descritas, promueven, a partir del nacimiento hasta el ingreso al nivel básico y de manera inclusiva, una educación de calidad, con enfoques de derechos, oportuna y pertinente. A razón de ello, es importante considerar recursos y materiales didácticos que contribuyan a la potenciación de los objetivos de aprendizaje de cada núcleo, en función de los tramos o niveles curriculares, considerando que el decreto Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación está organizado en función de ciclos y da respuesta a propuestas curriculares del año 2002.
    8º Que, por lo anteriormente señalado, resulta esencial modificar el artículo 4º del decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación y actualizar los elementos de enseñanza y material didáctico exigidos para la obtención y mantención del reconocimiento oficial del Estado para aquellos establecimientos que reciben aportes del Estado que imparten el nivel de educación parvularia, y así adecuarlo con las bases curriculares vigentes.
     
    Decreto:
    Artículo 1.- Reemplázase, en el artículo 4º del decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, toda la sección posterior al encabezado del artículo, referido al título de Educación Parvularia, por lo siguiente:
     
    "Educación Parvularia
     
    1. El establecimiento deberá contar con material didáctico fungible tales como papeles, pinturas, tizas, lanas, hilos, lápices; material reutilizable o de desecho, como envases de botellas plásticas, tubos de cartón, corchos, cajas, bidones, entre otros, considerando criterios como cantidad, variedad y seguridad, y disponerlo en contenedores para que los niños y niñas puedan utilizarlo para los procesos educativos.
    2. Los materiales didácticos y elementos responden a determinados aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes considerando los objetivos generales de la educación parvularia establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, ya sea de manera individual, grupal o colectiva, según nivel y/o cantidad de niños y niñas por grupo o curso.
    3. El material didáctico para apoyar las experiencias de aprendizaje, actividades y juegos debe contar con algunas consideraciones importantes para su utilización, exploración, manipulación, seguridad, entre otros. Estas son:
     
    3.1 Consideraciones Generales del material didáctico
    El material didáctico deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:
     
    a. Debe ser diverso permitiendo el desarrollo de juegos y experiencias. Además, debe responder a la cantidad de niños y niñas que se atienden por nivel o grupo, respetando la pertinencia cultural y territorial, la perspectiva de género e inclusión.
    b. Debe ubicarse de manera disponible y al alcance de todos los niños y niñas, con objeto de utilizarlo cuando lo requiera.
    c. Debe contribuir a la promoción de ambientes educativos libres de estereotipos y sesgos de género.
    d. Debe ser multifuncional para promover diferentes aprendizajes, juegos, movimiento, curiosidad, asombro, interacción, exploración, confianza y creatividad, propiciando que niños y niñas sean protagonistas y descubran sus posibilidades, fortalezas y talentos; por tanto, un mismo recurso o material puede utilizarse para potenciar diferentes aprendizajes.
    e. Deben promover la participación de todos los niños y niñas favoreciendo la igualdad de acceso y oportunidades, evitando cualquier tipo de discriminación y/o exclusión.
    f. Debe responder al ideario del Proyecto Educativo Institucional, modalidad curricular y contexto sociocultural, respetando la pertinencia y significado de los niños, niñas y sus familias.
    g. Debe contar con materialidades diversas, entre las cuales considerar aquellos recursos naturales propios y auténticos del territorio y contextos de las comunidades educativas (como por ejemplo madera, metal, piedras, conchas, etc.); manufacturado; reciclable o reutilizable (sustentable) y audiovisual.
    h. Debe contar con material fungible, el cual debe ser repuesto en función de su uso y consumo, de acuerdo con los requerimientos del establecimiento y del proceso educativo.
    i. Debe ser concreto, resistente y duradero, que resguarde la seguridad de niños y niñas respondiendo a sus necesidades de desarrollo, bienestar integral (físico y psicológico) y aprendizaje, considerando las siguientes características:
     
    . Material en buen estado, con piezas completas y que aseguren su operatividad, para que promuevan juegos individuales, grupales y colectivos.
    . Superficies lisas, sin astillas o grietas pronunciadas.
    . Puntas redondeadas que eviten cortes al ser manipulados.
    . Piezas de materiales con tamaño mínimo superior a 3,5 cm. de diámetro; en el caso de aquellos destinados a niñas y niños menores de 3 años que cuenten con accesorios y componentes separables, deberán ser de dimensiones suficientes para que no puedan ser inhalados o tragados.
    . Materiales con pinturas no tóxicas.
    . Sellados de manera segura especialmente si el material contiene en su interior elementos sólidos o líquidos.
    . Materiales no inflamables.
    . Aquel que, bajo condiciones normales y razonablemente previstas de uso -teniendo en consideración el comportamiento habitual de los niños y niñas-, cumple los requerimientos sobre seguridad, higiene, protección de la salud y el medio ambiente.
     
    4. Recursos educativos para el aprendizaje y desarrollo integral de niñas y niños
     
    4.1 Biblioteca de aula
    Los establecimientos educacionales con el nivel de educación parvularia, deberán contar con una biblioteca de aula (librero o carro de arrastre) al alcance de niños y niñas en cada sala de actividades, con libros en cantidad y variedad, en cuanto a títulos, tamaños y formatos suficientes (al menos 1 por cada niña y niño) y en buen estado. La colección deberá incluir libros narrativos e informativos, con imágenes, con o sin texto, referidos a temáticas y géneros literarios adecuados para cada nivel educativo, de material resistente, de diversos tipos, tamaños y texturas. Ejemplo de algunos de ellos son:
     
    - Sala cuna: Textos tales como libro álbum, libro mudo, libros de conceptos, libros con sonido, libros con solapa, libros con textura, cuentos, poesías, retahílas y adivinanzas, leyendas tradicionales, con diferentes temáticas (con imágenes y textos sin estereotipo ni sesgos de género), en que predominen las imágenes reales, con o sin textos, y de material adecuado para ser manipulados por lactantes (por ejemplo: plástico, género, cartón; de tamaño que facilite la exploración autónoma de las niñas y niños, entre otros).
    - Nivel medio: Textos tales como libros de escenas, libros con pictogramas, fábulas, comics, cuentos, poesías, retahílas y adivinanzas, leyendas tradicionales, con diferentes temáticas (con imágenes y textos sin estereotipo ni sesgos de género), en que predominen las imágenes por sobre el texto, y de material adecuado para ser manipulados (por ejemplo, papel, plástico, cartón, entre otro), textos no literarios tales como: enciclopedias, revistas, recetarios, afiches, otros.
    - Nivel Transición: Textos literarios tales como libros gigantes para lecturas compartidas, libros con pictogramas, cuentos, poesías, retahílas y adivinanzas, leyendas tradicionales, fábulas, teatro, referidos a distintas temáticas (con imágenes y textos sin estereotipo ni sesgos de género). Textos no literarios como enciclopedias, revistas, recetarios, afiches, otros.
     
    4.2 Material didáctico para apoyar las experiencias de aprendizaje, actividades y juegos
    El establecimiento deberá contar con materiales didácticos en buen estado para desarrollar todos los ámbitos de aprendizaje y núcleos de aprendizaje, tomando en cuenta las consideraciones generales presentes en el 3.1 de este artículo.
     
    Tramo Curricular: Sala Cuna
    Ámbito: Desarrollo Personal y Social
   
     
   
    Ámbito: Comunicación Integral
   
     
   
    Ámbito: Interacción y Comprensión del Entorno
   
    Tramo Curricular: Nivel Medio
   
     
   
    Ámbito: Comunicación Integral
   
     
   
    Ámbito: Interacción y Comprensión del Entorno
   
     
   
    Tramo Curricular: Transición
    Ámbito: Desarrollo Personal y Social
   
     
   
    Ámbito: Comunicación Integral
   
     
   
    Ámbito: Interacción y Comprensión del Entorno
   

   
     
    5. Recursos para el equipo pedagógico
     
    5.1 Apoyo para el desarrollo profesional de la o el educador/a.
    El establecimiento deberá contar con libros para educadores y educadoras sobre pedagogía, neurociencias, inclusión, género, desarrollo infantil, innovación educativa, entre otros (en formato físico).
   
    5.2 Textos para apoyar la preparación de experiencias pedagógicas.
    El establecimiento deberá contar con al menos 5 textos (diferentes a los de la biblioteca de aula) por nivel de transición para el apoyo del ámbito de comunicación integral, el razonamiento matemático, los lenguajes artísticos y la exploración y comprensión del entorno natural, social y cultural.
    5.3 Material audiovisual.
    El establecimiento deberá contar con al menos un equipo portátil reproductor de música y un aparato operativo que permita la reproducción de material audiovisual.
    5.4 Material de reproducción.
    El establecimiento deberá poseer un método de multicopiado que permita al equipo pedagógico reproducir material escrito, como: fotocopiadora, impresora, sistema externalizado de fotocopias, entre otros.
    5.5 Material tecnológico.
    Los niños y niñas en el nivel de transición de Educación Parvularia deberán tener acceso a los siguientes recursos tecnológicos:
     
   
    6. El reglamento interno exigido en el artículo 8º del decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, deberá contener también, a lo menos, la forma en que se procederá respecto al requerimiento de materiales, resguardando no exigir marcas específicas y que los elementos solicitados sean pertinentes a la edad de los párvulos y al proyecto educativo.
    Por otro lado, en las medidas orientadas a garantizar la higiene del establecimiento de educación parvularia, deberá incluir al menos, las medidas de desinfección del material didáctico de niños y niñas.".
     


    Artículo 2.- En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene vigente lo señalado en el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación.
    Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas mediante el presente decreto entrarán en vigencia de acuerdo a las siguientes reglas:
     
    1. Los establecimientos educacionales que, a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de este decreto, cuenten con reconocimiento oficial en el nivel de educación parvularia, se regirán por ellas transcurridos cuatro meses desde la referida publicación.
    2. Las solicitudes de reconocimiento oficial del nivel de educación parvularia pendientes de resolución al tiempo de la publicación en el Diario Oficial se regirán por las normas vigentes al momento de la presentación de la solicitud. En los casos en que se otorgue el reconocimiento oficial, las modificaciones regirán transcurridos cuatro meses desde la resolución que la conceda.
    Con todo, a contar de la publicación del presente decreto, estas solicitudes podrán ser modificadas o complementadas para acogerse a los cambios introducidos por este decreto, a petición expresa del solicitante. En tal caso, serán evaluadas y resueltas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, el que les regirá desde la referida petición de modificación o complemento.
    3. Las solicitudes de reconocimiento oficial del nivel de educación parvularia presentadas a contar de la fecha de la publicación del presente decreto, se regirán por las modificaciones introducidas por el presente decreto desde su publicación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-ENE-2024
08-ENE-2024

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