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Decreto 220

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Decreto 220

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  • Anexo Cursa con alcances el decreto N° 220, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas

Decreto 220 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 220

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Promulgación: 31-OCT-2023

Publicación: 11-ENE-2024

Versión: Única - 11-ENE-2024

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MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10
     
    Núm. 220.- Santiago, 31 de octubre de 2023.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
    - El decreto supremo MOP N° 859, de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
    - El decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018.
    - La resolución DGC (exenta) N° 1.077, de fecha 11 de mayo de 2020.
    - La resolución DGC (exenta) N° 25, de fecha 18 de mayo de 2021.
    - El decreto supremo MOP N° 129, de fecha 8 de julio de 2021.
    - La Carta GT (DS) 236/2022, de fecha 27 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 19.082, de fecha 2 de noviembre de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. (E) N° 010, de fecha 26 de enero de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El Oficio Ord. (E) N° 023, de fecha 17 de febrero de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S) de la Dirección de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 19.397, de fecha 22 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. (E). N° 054, de fecha 3 de abril de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 19.773, de fecha 7 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. (E) N° 093, de fecha 19 de julio de 2023 de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 19.844, de fecha 2 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 0115, de fecha 30 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 19.928, de fecha 5 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 19.969, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 19.973, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 20.018, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La Carta G.G N° 153/2023, de fecha 13 de octubre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 20.019, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. (E) N° 132, de fecha 13 de octubre de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (E) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que de conformidad al artículo 2° de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
    2° Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    3° Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4° Que, el Ministerio de Obras Públicas estimó necesario implementar el denominado "Plan de Obras de Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", toda vez que el Contrato de Concesión requiere de mejoras para disminuir los problemas de seguridad en la conducción y tiempos de viaje, las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la Concesión. Adicionalmente, se estimó necesario mejorar las áreas o zonas que se deben actualizar con respecto de las normas de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Como parte de las obras de dicho plan se encuentran las obras que se listan en la siguiente Tabla N° 1 y que en su conjunto se denominan como "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad".
     
    Tabla N° 1: "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad"
     
   
   
     
    5° Que, mediante Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del informe de pre inversión del "Plan de Obras de Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", el cual concluyó, para el caso de las obras que forman parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", que las obras denominadas "Construcción Salida Nor-oriente, Atravieso La Higuera", "Construcción Calle de Servicio Oriente Los Lirios - Requínoa", "Construcción Calle de Servicio Poniente Los Lirios - Requínoa", "Pista de aceleración Salida Totihue Oriente", "Construcción Calle de Servicio Misiones de Rengo", "Pavimentación Calle de Servicio Poniente Rengo", "Atravieso Universidad Regional de Rengo", "Construcción Calle de Servicio Poniente entre el Pasarela Miraflores - Enlace El Tambo", "Construcción Calle de Servicio Escuela Agrícola - enlace San Fernando Sur", "Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS, lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos", "Prolongación Calle de Servicio oriente Km 141,750 al 141,850", "Construcción Calle de Servicio Oriente sector Quinta Morza - Monterilla", "Calle de Servicios Itahue Oriente" y "Calle de Servicios Itahue Poniente", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    6° Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de, entre otras materias, disponer el desarrollo del "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", del "PID Variante a la Ciudad de Curicó", del "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio" y la ejecución, conservación, operación y explotación de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad".
    Se deja constancia que, mediante el citado decreto supremo, además, se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 7 del contrato de concesión, en el cual las partes acordaron, entre otras materias, las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones que trató el referido decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
    7° Que, de conformidad a lo establecido en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, la Sociedad Concesionaria debe realizar un proceso de Licitación Privada por Invitación para la ejecución de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad". Para dicho efecto, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.4 del referido decreto supremo, en el plazo de 30 días contado desde lo que ocurra último entre: (i) la entrega por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria del respectivo cronograma de expropiaciones referido en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, y (ii) la aprobación de los correspondientes proyectos de ingeniería por el Inspector Fiscal; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del respectivo proceso de licitación. Al respecto, de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 19.969, de fecha 21 de septiembre de 2023, se estima que las condiciones señaladas anteriormente se cumplirían durante el mes de marzo de 2024.
    Por otra parte, de conformidad al numeral 8.8 del citado decreto supremo, el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" se fijó en la cantidad de UF 518.232 (quinientas dieciocho mil doscientas treinta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Finalmente, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.3 del citado decreto supremo, el plazo máximo para la construcción de las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" es de 24 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 6.8 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
    8° Que mediante Carta GT (DS) 236/2022, de fecha 27 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria entregó el proyecto de ingeniería definitiva "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", el cual después de las correspondientes iteraciones, fue aprobado parcialmente por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 19.773, de fecha 7 de julio de 2023, quedando únicamente pendiente la aprobación del volumen de estructuras. Adicionalmente, mediante Oficio Ord. N° 19.973, de fecha 21 de septiembre de 2023, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el reconocimiento del monto en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", correspondiente a la Fase 5, será modificada de conformidad a lo señalado en el citado oficio.
    9° Que, mediante Oficio Ord. (E) N° 093, de fecha 19 de julio de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social que de conformidad a lo establecido en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, las obras denominadas "Construcción Calle de Servicio Poniente Los Lirios - Requínoa", "Calle de Servicios Itahue Oriente" y "Pavimentación Calle de Servicio Poniente Rengo" que forman parte de las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", no superan el hito de control, por lo que no deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria. Adicionalmente, en el mismo oficio se señala que las obras "Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS, lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos" y "Atravieso Universidad Regional de Rengo" que forman parte de las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", no deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria por los motivos ahí señalados. Por otra parte, mediante Oficio Ord. (E) N° 0115, de fecha 30 de agosto de 2023, que complementó el oficio anteriormente citado, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social que existe un grupo de 13 obras que pertenecen a las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" que quedaron exentas de hito de control de conformidad a lo establecido en el Oficio Ord. N° 051/123, de 2017. Sin embargo, considerando que dichas obras han sufrido modificaciones en los alcances del proyecto, volúmenes de obras y/o aumentos de costos, es que se ha considerado necesario presentar las modificaciones realizadas en cada caso para la actualización de la etapa de pre inversión, de forma tal que puedan evaluar si dichas obras se mantienen exentas de presentar hito de control, o bien, considerando los cambios realizados, deberá presentarse la evaluación social pertinente. Cabe hacer presente que el Oficio Ord. (E) N° 0115 se refiere a 13 obras no sujetas a hito de control, en vez de las 10 señaladas en el considerando 5°, toda vez que la obra 19 se agrupó en 4 subobras. Adicionalmente, en el mismo oficio se señala que las obras denominadas "Construcción Área de Venta Quilapán Oriente" y "Pasarela y Paraderos de Buses Escuela Agrícola el Carmen San Fernando", que forman parte de las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", no deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria por los motivos ahí señalados.
    10° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos 7° a 9°, el MOP estimó de interés público y urgencia: i) dejar constancia que la Sociedad Concesionaria no deberá ejecutar las obras que se detallan en el considerando 9° y que forman parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", ii) aumentar el monto máximo que reconocerá por concepto de la ejecución de las restantes obras pertenecientes a las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", y iii) aumentar el plazo máximo de ejecución de las obras, todo lo anterior, con la finalidad de asegurar que el proceso de Licitación Privada por Invitación resulte competitivo, dada la necesidad de atender los problemas de seguridad, accesibilidad y de actualización normativa, descritos en el considerando 4° del presente acto administrativo, y con ello mejorar el nivel de servicio y seguridad de la ruta concesionada. Las razones de urgencia dicen relación con que es indispensable iniciar a la brevedad el proceso de licitación antes señalado, en consideración a lo informado por el Inspector Fiscal, respecto de la estimación de los plazos necesarios para cumplir con las fechas y plazos establecidos previamente en el decreto supremo MOP N° 1, de 2018, y asimismo contribuir a la reactivación del empleo.
    11° Que, mediante Carta GT (DS) 236/2022, de fecha 27 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria entregó el proyecto de ingeniería definitiva "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio", el cual después de las correspondientes iteraciones, fue aprobado parcialmente por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 19.773, de fecha 7 de julio de 2023.
    12° Que el MOP estimó de interés público y urgencia disponer la ejecución de las obras de calles de servicios que se derivan del "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio", con el objeto de otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno, disminuyendo los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la concesión. Las razones de urgencia se fundan en que se requiere dar inicio a la ejecución de las obras a la mayor brevedad, para efectos de contribuir a la reactivación económica y del empleo.
    13° Que, dentro de las obligaciones del "PID Variante a la Ciudad de Curicó" dispuesto en el decreto supremo MOP N° 1, del 2018, estaba el desarrollo del proyecto de ingeniería de la Pasarela Vista Hermosa, cuya ejecución no fue considerada en el marco de las obras del señalado decreto supremo. Sin embargo, dado el aumento progresivo de población en el sector Vista Hermosa, el MOP estima indispensable disponer la ejecución de la pasarela antes mencionada, toda vez que la comunidad se expone a diario a situaciones de riesgo, debido a que cruzan la vía expresa (de doble vía) aprovechando brechas en el flujo vehicular, lo que representa un alto riesgo de accidentabilidad. En virtud de lo señalado, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria entregue informes independientes por cada una de las fases de aprobación del proyecto de ingeniería de la Pasarela Vista Hermosa, con la finalidad de poder contar con dicho proyecto a la brevedad y disponer de su ejecución.
    14° Que, mediante decreto supremo MOP N° 129, de fecha 8 de julio de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de: a) desarrollar los proyectos de ingeniería denominados "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00" y "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente"; y b) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Calles de Servicio Oriente" y "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente"; lo anterior de conformidad a la parte del proyecto de ingeniería denominado "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00", que corresponda a dichas obras, y al "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", según corresponda y que apruebe el Inspector Fiscal.
    15° Que adicionalmente, mediante decreto supremo MOP N° 129, de fecha 8 de julio de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de: a) realizar ajustes al "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III" que permitan conectar los ramales en los sectores de los Enlaces Los Lagartos, San Francisco de Mostazal y La Punta a las "Obras Calles de Servicio Oriente", proyecto denominado "Adecuación Ramales Terceras Pistas Tramo III", b) ejecutar las obras provisorias que se deriven del proyecto de "Adecuación Ramales Terceras Pistas Tramo III", que apruebe el Inspector Fiscal, y c) disponer que todas las referencias contenidas en los TDR mencionados en el decreto supremo MOP N° 1, de 2018, y en la resolución DGC (exenta) N° 1.077, de 2020, respecto a la aprobación o visto bueno del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad con relación a los proyectos de puentes y estructuras, se entenderá efectuada tanto al Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad como a otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto.
    16° Que, mediante Oficio Ord. (E) N° 023, de fecha 17 de febrero de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S) de la Dirección de Concesiones de Obras Públicas informó al Inspector Fiscal que de los resultados obtenidos en la evaluación socioeconómica solicitada por el Ministerio de Desarrollo Social asociados al "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00", se puede concluir que el proyecto no resulta ser socialmente rentable y, por lo tanto, no permite sortear el hito de control establecido para ese efecto. Considerando lo señalado anteriormente, el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 19.397, de fecha 22 de febrero de 2023, remitió la dicha información a la Sociedad Concesionaria.
    En virtud de lo anterior, es que el MOP consideró de interés público y urgencia eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Calles de Servicio Oriente", establecida en el decreto supremo MOP N° 129, de 2021.
    17° Que debido a la necesidad imperiosa de atender la problemática que se suscita en la Plaza de Peaje Troncal Nueva Angostura, en donde comerciantes informales se instalan en los extremos de las casetas de peajes de pago manual para comercializar sus productos, poniendo en riesgo su vida y afectando el nivel de servicio de la ruta, el MOP estimó de interés público y urgencia desarrollar el proyecto de ingeniería y ejecutar las obras "Área de Venta de Angostura" en el kilómetro 57 de la ruta, con la finalidad de disponer de un lugar adecuado y seguro, tanto para vendedores como para los usuarios.
    18° Que con el objeto de agilizar la revisión y aprobación de los proyectos de ingeniería denominados "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID Variante a la ciudad de Curicó", en particular de las especialidades de estructuras, es que el MOP estimó de interés público y urgencia disponer que la Sociedad Concesionaria deberá contratar revisores independientes que revisen las especialidades de estructuras de los referidos proyectos de ingeniería para que emitan su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los proyectos de ingeniería antes citados.
    19° Que, mediante Oficio Ord. N° 20.018, de fecha 13 de octubre de 2023, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos y condiciones informados en el Modelo de resolución que adjuntó al citado Oficio Ord. N° 20.018, de 2023.
    Asimismo, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el modelo de resolución que se adjuntó al citado Oficio Ord. N° 20.018, de 2023; y ii) ratificar que no existen perjuicios distintos a los señalados en el modelo de resolución que se adjuntó al citado Oficio Ord. N° 20.018, de 2023 que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
    20° Que, mediante Carta G.G N° 153/2023, de fecha 13 de octubre de 2023, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su aceptación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 20.018, de 2023, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el Modelo de resolución que se adjuntó al citado oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y ratificó que no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio Ord. N° 20.018, de 2023, sujeto a la condición de que las obligaciones que se establezcan en la futura resolución se cumplan en tiempo y forma.
    21° Que, mediante Oficio Ord. N° 20.019, de fecha 13 de octubre de 2023, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. N° 20.018, de 2023, en los términos, plazos, montos y condiciones allí señalados y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta G.G N° 153/2023, de 2023. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
    22° Que, mediante Oficio Ord. (E) N° 132, de fecha 13 de octubre de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, exija la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 20.019, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
    23° Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión mediante resolución DGC (exenta) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023, en el sentido de, en lo principal: i) establecer que la Sociedad Concesionaria no deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Atravieso Universidad Regional de Rengo", "Construcción Calle de Servicio Poniente Los Lirios - Requínoa", "Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS, lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos", "Calle de Servicios Itahue Oriente", "Pavimentación Calle de Servicio Poniente Rengo", "Construcción Área de Ventas Quilapán Oriente" y "Pasarela y Paraderos de Buses Escuela Agrícola El Carmen San Fernando", todas que forman parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad"; ii) aumentar el monto máximo que reconocerá por concepto de la ejecución de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", iii) aumentar el plazo de ejecución de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad"; iv) disponer que la Sociedad Concesionaria entregue un único informe el proyecto de ingeniería de la obra denominada Pasarela Vista Hermosa, v) disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa"; vi) establecer que la Sociedad Concesionaria no deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Calles de Servicio Oriente" establecida en el decreto supremo MOP N° 129 de 2021; vii) disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras Grupo III: Calles de Servicio"; viii) disponer el desarrollo del "PID Área de Ventas Angostura"; ix) ejecutar las obras "Área de Venta Angostura", y x) disponer que la Sociedad Concesionaría deberá contratar revisores independientes para revisar las estructuras de los proyectos de ingeniería denominados "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID Variante a la ciudad de Curicó"
    24° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 129, de fecha 8 de julio de 2021 y resolución DGC (exenta) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con ella las indemnizaciones correspondientes, para cuyo efecto, con fecha 18 de octubre de 2023, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum N° 10 del contrato de concesión, que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
    25° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad Referéndum N° 10, de fecha 18 de octubre de 2023.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en particular la regulación contenida en el numeral iv) del N° 4 del decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", que se deriven del "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento señalado en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
    Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y a lo indicado mediante Oficio Ord. (E) N° 093, de fecha 19 de julio de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras denominadas "Construcción Salida Nor-oriente, Atravieso La Higuera", "Construcción Calle de Servicio Oriente Los Lirios - Requínoa", "Pista de aceleración Salida Totihue Oriente", "Construcción Calle de Servicio Misiones de Rengo", "Construcción Calle de Servicio Poniente entre el Pasarela Miraflores - Enlace El Tambo", "Construcción Calle de Servicio Escuela Agrícola - enlace San Fernando Sur", "Prolongación Calle de Servicio oriente Km 141,750 al 141,850", "Construcción Calle de Servicio Oriente sector Quinta Morza - Monterilla" y "Calle de Servicios Itahue Poniente", que forman parte de las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", que estaban sujetas a hito de control, deberán obtener la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para su ejecución. Por otra parte, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. (E) N° 0115, de fecha 30 de agosto de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la ejecución de las 13 obras que pertenecen a las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", pero que quedaron exentas de hito de control de conformidad a lo establecido en el Oficio Ord. N° 051/123, de 2017, estará sujeta al pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En ese sentido, de encontrarse alguna de esas obras sujetas a hito de control, se deberá obtener la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su ejecución, siendo de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria la elaboración de los informes que permitan su evaluación y posterior ingreso al señalado Ministerio. Cabe hacer presente que el Oficio Ord. (E) N° 0115 se refiere a 13 obras no sujetas a hito de control, en vez de las 10 señaladas en el considerando 5°, toda vez que la obra 19 se agrupó en 4 sub obras.
    El Inspector Fiscal notificará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, cuales obras están sujetas a hito de control y la evaluación solicitada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, luego de lo cual la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo de 45 días para elaborar los informes requeridos y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar o rechazar los informes antes señalados. En el evento que el Inspector Fiscal no tenga observaciones, aprobará los informes dentro del mismo plazo de revisión. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para corregir el o los informes respectivos, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Este proceso será iterativo hasta la aprobación de los informes antes señalados.
    Adicionalmente, en el evento que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicite correcciones y/o aclaraciones a los informes antes señalados, será la Sociedad Concesionaria quien deberá efectuarlas en el plazo señalado por el Inspector Fiscal, que no podrá ser inferior a 30 días, quien deberá revisar y aprobar o rechazar la entrega realizada por la Sociedad Concesionaria en el plazo máximo de 20 días contado desde la entrega realizada por la Sociedad Concesionaria. En el evento que el Inspector Fiscal no tenga observaciones, aprobará los informes dentro del mismo plazo de revisión. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 30 días para corregir el o los informes respectivos, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Este proceso será iterativo hasta la aprobación de los informes antes señalados. Se deja constancia que la obligación de la Sociedad Concesionaria relativa a este tema cesará una vez obtenido el pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En el evento de atraso en la entrega de algún informe o de sus correcciones y/o aclaraciones, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe o sus correcciones y/o aclaraciones, según corresponda. La aplicación y pago de la multa antes señalada se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, el listado de las obras que serán ejecutadas de la totalidad de las obras que forman parte de las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad".
    Si, producto de lo señalado en los párrafos precedentes, alguna de las citadas obras no sea ejecutada, se descontará del monto máximo correspondiente al respectivo proceso de licitación, un 90% del valor de cada obra no ejecutada, considerando el presupuesto de las nuevas inversiones adjunto al Oficio Ord. N° 20.018, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal. En virtud de lo anterior, el nuevo monto máximo será informado por el Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el párrafo precedente.
    Asimismo, si alguna de las obras sujetas a hito de control no se ejecuta, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dichas obras.
    En consecuencia, se deja constancia que cualquier referencia al numeral iv) del N° 4 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, debe entenderse realizada a la regulación contenida en el presente N° 1.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en particular la regulación contenida en el numeral iii) del segundo párrafo del numeral 4.1 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, en el sentido que, para el caso de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", el MOP deberá entregar el respectivo cronograma, en el plazo máximo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria el listado de las obras que serán ejecutadas de conformidad a lo señalado en el N° 1 precedente, o desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería denominado "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad" o desde la tramitación de todos los análisis medio ambientales que sean requeridos, lo que ocurra último.
    En consecuencia, se deja constancia que cualquier referencia al numeral iii) del segundo párrafo del numeral 4.1 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, debe entenderse realizada a la regulación contenida en el presente N° 2.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en particular la regulación contenida en el numeral 5.3 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, en el sentido que las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 30 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 6.8 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
    En consecuencia, se deja constancia que cualquier referencia al numeral 5.3 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, debe entenderse realizada a la regulación contenida en el presente N° 3.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en particular la regulación contenida en el numeral 8.8 del decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018, en el sentido que el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", se fija en la cantidad de UF 955.576,45 (novecientas cincuenta y cinco mil quinientas setenta y seis coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo señalado precedentemente podrá disminuir en caso de verificarse lo señalado en el literal iv) del N° 4 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, modificado según se indica en el N° 1 del presente decreto supremo.
    El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
    En consecuencia, se deja constancia que cualquier referencia al numeral 8.8 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, debe entenderse realizada a la regulación contenida en el presente N° 4.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en particular la regulación contenida en el primer párrafo del numeral 8.13 del decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018, en el sentido que el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad única y total de UF 217.741 (doscientas diecisiete mil setecientas cuarenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:
     
   
     
    En consecuencia, se deja constancia que cualquier referencia al primer párrafo del numeral 8.13 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, debe entenderse realizada a la regulación contenida en el presente N° 5. Adicionalmente, se deja constancia que cualquier referencia al monto de administración de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", debe entenderse realizada al monto establecido en el cuadro precedente.
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en particular la regulación contenida en el literal f) del numeral 8.13 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, en el sentido que en el caso que no se ejecutare alguna de las obras que forman parte de las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", como resultado de lo señalado en el literal iv) del N° 4 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, modificado según se indica en el N° 1 del presente decreto supremo, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, la cantidad única y total de UF 345 (trescientas cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, por cada obra que no se ejecute.
    En consecuencia, se deja constancia que cualquier referencia al literal f) del numeral 8.13 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, debe entenderse realizada a la regulación contenida en el presente N° 6.
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria queda liberada de ejecutar las obras: i) "Atravieso Universidad Regional de Rengo", "Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS, lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos", que formaban parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", dispuestas en el decreto supremo MOP N° 1, de 2018, en consideración a lo señalado en el Oficio Ord. (E) N° 093, de fecha 19 de julio de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y ii) "Construcción Área de Ventas Quilapán Oriente" y "Pasarela y Paraderos de Buses Escuela Agrícola El Carmen San Fernando", que formaban parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", dispuestas en el decreto supremo MOP N° 1, de 2018, en consideración a lo señalado en el Oficio Ord. (E) N° 0115, de fecha 30 de agosto de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Construcción Calle de Servicio Poniente Los Lirios - Requínoa", "Calle de Servicios Itahue Oriente" y "Pavimentación Calle de Servicio Poniente Rengo", que formaban parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", dispuestas en el decreto supremo MOP N° 1, de 2018, en consideración a que dichas obras no superaron el hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. (E) N° 093, de fecha 19 de julio de 2023 de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    En consecuencia, el MOP no reconocerá: 1) el monto asociado a las "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad" establecido en el numeral 8.13 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018 y 2) los montos que se fijaron en la Tabla N° 12 del numeral 8.14 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, para aquellas obras que no superaron el hito de control o bien, se desestimó su ejecución según lo ya señalado.
    Asimismo, se deja constancia que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Calles de Servicio Oriente", dispuestas en el decreto supremo MOP N° 129, de 2021, en consideración a que dichas obras no superaron el hito de control que se señala en la letra a) del N° 3 del señalado decreto supremo, según lo informado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 19.397, de fecha 22 de febrero de 2023. En consecuencia, el MOP no reconocerá: i) el monto que se fija en el numeral 5.3, ii) el monto asociado a las "Obras Calles de Servicio Oriente" que se fija en la Tabla N° 3 del numeral 5.5; y iii) los montos que se fijan en la Tabla N° 4 del numeral 5.6; todos numerales del decreto supremo MOP N° 129, de 2021.
    Finalmente, se deja constancia que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", dispuesta en el decreto supremo MOP N° 1, de 2018, en consideración a que dichas obras no superaron el hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según lo informado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 19.082, de fecha 2 de noviembre de 2022. En consecuencia, el MOP no reconocerá: i) el monto que se fija en el numeral 18.2; ii) el monto asociado a las obras "Calle de Servicio Curicó" que se fija en la Tabla N° 15 del numeral 18.11, y iii) el proporcional del monto asociado a las obras "Calle de Servicio Curicó" que se establece en el numeral 8.15; todos numerales del decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá presentar, dentro del plazo máximo de 30 días desde que el Inspector Fiscal comunique a la Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023, un único informe independiente del proyecto de ingeniería definitiva Pasarela Vista Hermosa.
    En ese sentido, el Inspector Fiscal podrá aprobar, de manera independiente y en una sola fase el proyecto de ingeniería definitiva Pasarela Vista Hermosa, que formaba parte del "PID Variante a la Ciudad de Curicó" dispuesto en el decreto supremo MOP N° 1, de 2018, respetando el procedimiento y los plazos máximos de entrega, revisión y corrección establecidos en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
    9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa", de conformidad al proyecto de ingeniería definitiva que sea aprobado por el Inspector Fiscal, según lo señalado en el N° 8 anterior.
    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que mediante Oficio Ord. (E) N° 010, de fecha 26 de enero de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S), remitió al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el informe de preinversión de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa". Se deja constancia que la ejecución de la obra antes señalada, estará sujeta al pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por lo cual, de encontrarse sujeta a hito de control, se deberá obtener la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su ejecución. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, si la citada obra será o no ejecutada. En caso que dicha obra no sea ejecutada, producto de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutarla.
    10. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", de conformidad al proyecto de ingeniería denominado "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio" aprobado por el Inspector Fiscal.
    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio" están sujetas a hito de control de conformidad a lo establecido en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, si las citadas obras serán o no ejecutadas. En caso que dichas obras no sean ejecutadas, producto de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutarlas.
    11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Área de Ventas de Angostura", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 20.018, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    El "PID Área de Ventas de Angostura" deberá cumplir con la normativa indicada en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 20.018, de 2023, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe o se entienda aprobado de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
    12. Establécese que el plazo máximo para el desarrollo del denominado "PID Área de Ventas de Angostura" será de 90 días contado desde que el Inspector Fiscal comunique a la Concesionaria la total tramitación de la resolución DCG (exenta) N° 93 de 2023, sea por oficio o a través de anotación en el Libro de Explotación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 60 días para revisar y aprobar o rechazar el proyecto de ingeniería antes señalado. En el evento que el Inspector Fiscal no tenga observaciones, aprobará el proyecto de ingeniería dentro del mismo plazo de revisión. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 30 días para corregir el informe respectivo, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 30 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día hasta que el Inspector Fiscal apruebe dicho informe, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el "Informe de Correcciones" por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar el señalado proyecto de ingeniería. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación del "Informe de Correcciones". El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe Refundido" en el plazo máximo de 5 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En el evento que el Inspector Fiscal no tenga observaciones, aprobará el "Informe Refundido" dentro del mismo plazo de revisión. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días para corregir el informe respectivo, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones, y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para revisarlo. En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe Refundido" será rechazado y se aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día hasta que el Inspector Fiscal apruebe dicho informe, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar la obra denominada "Área de Ventas de Angostura", de conformidad al proyecto de ingeniería definitiva que sea aprobado por el Inspector Fiscal, según lo señalado en el N° 12 anterior y, conservar y mantener la obra antes señalada de conformidad a lo establecido en el Anexo N° 5 "Obligaciones de Conservación y Mantenimiento Área de Ventas Angostura" adjunto al Oficio Ord. N° 20.018, de 2023.
    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la obra denominada "Área de Ventas de Angostura" está sujeta a hito de control de conformidad a lo establecido en el Oficio Ord.: (E) N° 054, de fecha 3 de abril de 2023, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, si la citada obra será o no ejecutada. En caso que dicha obra no sea ejecutada, producto de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutarla.
    14. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones para la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura".
     
    14.1 Cambios de Servicio Existentes y Modificación de Canales
     
    Los Cambios de Servicio Existentes y Modificación de Canales que sean necesarios de realizar para ejecutar las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", deberán seguir la regulación establecida en el numeral 4.2 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, en todo lo pertinente.
     
    14.2 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe
     
    14.2.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 (Veinticinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de un 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir, con un deducible máximo de 2% del total del monto asegurado. Lo anterior, deberá acreditarse ante el Inspector Fiscal, con al menos 10 días de antelación al inicio de la obra, y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos, los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación.
    14.2.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa" y "Obras Grupo III: Calles de Servicio", y que durante la conservación y mantención de la obra denominada "Área de Ventas de Angostura" detallada en el Anexo N° 5 "Obligaciones de Conservación y Mantenimiento Área de Ventas Angostura" adjunto al Oficio Ord. N° 20.018, de 2023, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de la obra, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    14.3 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo
     
    14.3.1 La Sociedad Concesionaria, para el inicio de la construcción de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", deberá entregar al Inspector Fiscal boletas bancarias de garantía de construcción, según el siguiente detalle: 1) para la obra "Pasarela Vista Hermosa" por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de cotización establecido en el N° 18 del presente decreto supremo, 2) para las "Obras Grupo III: Calles de Servicio" por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada por invitación establecido en el N° 19 del presente decreto supremo y 3) para el "Área de Ventas de Angostura" por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de cotización establecido en el N° 18 del presente decreto supremo. Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a las obras antes señaladas.
    Las boletas bancarias de garantía deberán ser aprobadas u observadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las respectivas obras más 3 meses.
    El MOP hará la devolución a la Sociedad Concesionaria de las garantías antes referidas una vez recepcionadas las respectivas obras. Esta devolución se efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas, total o parcialmente, por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras. En el caso que el MOP hiciera efectivas las boletas bancarias de garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 14.3.1.
    En caso de no entrega oportuna de las referidas boletas bancarias de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    14.3.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa" y "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y de conservación y mantención de la obra denominada "Área de Ventas de Angostura", todas dispuestas en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, las boletas de garantía vigentes en caso de que su glosa impida que garanticen las referidas obras y obligaciones.
    En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en la oportunidad antes indicada, en caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    14.4 Expropiaciones y Obligaciones en materia medioambiental y territorial
     
    14.4.1 Se deja constancia que para la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura" no se requieren expropiaciones, ni medidas medioambientales o territoriales diferentes a las que puedan ser señaladas en los respectivos proyectos de ingenierías de las citadas obras, de conformidad a lo establecido en los Oficios Ord. N° 19.844, de fecha 2 de agosto de 2023, y N° 19.928, de fecha 5 de septiembre de 2023.
    En efecto, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación de las obras dispuestas en el presente decreto supremo, con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 8.0, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo que les fuera aplicable en razón del tipo de obra y los plazos comprometidos.
    14.4.2 No obstante lo señalado en el numeral precedente, será obligación de la Sociedad Concesionaria ejecutar cualquier medida ambiental o territorial no contemplada en los respectivos proyectos de ingenierías, que sea necesario realizar, en la etapa de construcción o en la etapa de explotación, en virtud de la ejecución de las obras "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", y cuya ejecución sea autorizada previamente por el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos siguientes.
    Los eventuales requerimientos ambientales y territoriales solo podrán consistir en medidas u obras no contemplados en lo indicado en el numeral 14.4.1 precedente, relacionadas o a consecuencia de las obras "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura".
    Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de las medidas u obras correspondientes a requerimientos ambientales o territoriales cuya ejecución sea aprobada por el Inspector Fiscal, y por concepto del desarrollo de las ingenierías o estudios necesarios para la implementación de dichas medidas u obras, serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de acuerdo al procedimiento establecido en los párrafos siguientes, hasta el monto máximo señalado en el numeral 17.10 del presente decreto supremo.
    La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización del Inspector Fiscal para la ejecución de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales a que hace referencia el presente numeral, y para el desarrollo de las ingenierías o estudios necesarios para la implementación de dichas medidas u obras, de acuerdo al siguiente procedimiento:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal un detalle de las obras, medidas, ingenierías o estudios que se requiera ejecutar por concepto de requerimientos ambientales o territoriales no contemplados en lo indicado en el numeral 14.4.1 precedente, especificando los plazos de ejecución involucrados y los costos de implementación, debiendo acompañar un mínimo de 3 cotizaciones de dichas obras, medidas, ingenierías y/o estudios, según sea el caso.
    Para llevar a cabo el proceso de cotización de las ingenierías y/o estudios, el Inspector Fiscal deberá aprobar previamente los términos de referencia que deberá entregarle la Sociedad Concesionaria.
    b) El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de las cotizaciones y antecedentes que especifiquen el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, para autorizar, aprobar o rechazar, según corresponda, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere. En caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 7 días hábiles, contado desde la fecha de la referida anotación en el Libro de Explotación u oficio, para enviar nuevas cotizaciones y/o mayores antecedentes que permitan precisar a cabalidad el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, según corresponda, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de las cotizaciones y/o antecedentes antes señalados, para autorizar, aprobar o rechazar, según corresponda, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere.
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    c) El punto b) anterior podrá ser iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, y se encuentre definida toda aquella información detallada en los puntos (i) y (ii) de la letra d) siguiente, que permita al Inspector Fiscal autorizar la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, y aprobar el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere.
    d) Al momento de autorizar la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, y aprobar la cotización y cronograma de ejecución, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello en el Libro de Explotación, debiendo informar: (i) el presupuesto aprobado para la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda y (ii) el cronograma de ejecución, informando también el o los procedimientos de recepción de cada obra o medida o para la totalidad de éstas, conforme a su naturaleza y envergadura.
    La anotación en el Libro de Explotación señalada en el párrafo precedente deberá ser firmada en conjunto por el Inspector Fiscal y el representante de la Sociedad Concesionaria.
    e) Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad por los conceptos señalados en el presente numeral 14.4.2, será el establecido en el numeral 17.10 del presente decreto supremo. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal no podrá aprobar cotizaciones por una sumatoria total que exceda el monto máximo establecido en el numeral 17.10 del presente decreto supremo, y la Sociedad Concesionaria no estará obligada a implementar medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos ambientales o territoriales por un monto superior al monto máximo referido anteriormente.
    Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en el presente numeral serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en las letras precedentes, con el tope máximo establecido en el numeral 17.10 del presente decreto supremo.
    El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento en el mes anterior, y del total acumulado por el mismo concepto.
     
    14.4.3 La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las respectivas obras "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", la correcta ejecución de todas las obras y medidas que deban ser realizadas durante su etapa de construcción por concepto de eventuales requerimientos ambientales y territoriales, cuya ejecución hubiere sido autorizada por el Inspector Fiscal.
    14.4.4 En caso de atraso en la ejecución de alguna medida ambiental o territorial que sea necesario ejecutar en la etapa de explotación de las obras "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso respecto al cronograma de ejecución aprobado por el Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    14.4.5 En el evento de que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", derivados de la implementación de las medidas ambientales y territoriales, por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción de las obras que se vean afectadas. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de las respectivas obras, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    15. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de: a) la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa" será de 12 meses, contado desde la firma de contrato de construcción, de conformidad a lo establecido en el N° 18 del presente decreto supremo, b) las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio" será de 30 meses, contado desde la firma de contrato de construcción, de conformidad a lo establecido en el numeral 19.11 del presente decreto supremo, y c) las obras denominadas "Área de Ventas de Angostura" será de 12 meses, contado desde la firma del contrato de construcción, de conformidad a lo establecido en el N° 18 del presente decreto supremo.
     
    15.1 Recepción de las obras
     
    Una vez finalizada la ejecución de la obra "Pasarela Vista Hermosa", de la obra "Área de Ventas de Angostura" y de cada una de las obras que componen la obra denominada "Obras Grupo III: Calles de Servicio" se procederá a su recepción por parte del MOP, de acuerdo con la siguiente regulación:
     
    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las obras. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar su término dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
    (b) Si se constata que las obras se encuentran adecuadamente terminadas, o en el caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo indicado en el literal (a) anterior, las obras serán recibidas o se entenderán recibidas por éste, según sea el caso, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio.
    (c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de cada una de las obras antes del vencimiento de cada uno de los plazos máximos de ejecución establecidos en el presente N° 15, y el Inspector Fiscal constatare que alguna de las obras no han sido ejecutadas de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en los proyectos de ingeniería, dicha obra no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del respectivo plazo máximo de construcción antes señalado. Todas las observaciones del Inspector Fiscal, en caso de haberlas, deberán ser efectuadas en una única y misma oportunidad.
    El plazo máximo de construcción de las obras se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras y hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de las obras dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y, en caso que las observaciones no hayan sido subsanadas, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, la que deberá subsanar las observaciones dentro del respectivo plazo de construcción que le reste o, en su defecto, el que indique el Inspector Fiscal y que no podrá ser superior a 30 días. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las obras.
    Sin perjuicio de lo anterior, a partir del vencimiento del respectivo plazo máximo de construcción, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras. En este caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas multas.
    (d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras después de vencido el respectivo plazo máximo de ejecución establecido en el N° 15 del presente decreto supremo, le serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente N° 15 a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las respectivas obras a entera conformidad.
    En este caso, si dentro del plazo de revisión señalado en el literal (a) del presente numeral el Inspector Fiscal constata que las respectivas obras no han sido ejecutadas de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería y en el presente decreto supremo, dichas obras no se considerarán terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, otorgando un plazo para que subsane la observaciones, el que no podrá ser superior a 20 días. Todas las observaciones del Inspector Fiscal, en caso de haberlas, deberán ser efectuadas en una única y misma oportunidad.
    Una vez corregidas las observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente, al Inspector Fiscal la recepción de las respectivas obras, quien tendrá un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las obras.
    En caso de existir observaciones, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de multas a la Sociedad Concesionaria.
    (e) En caso de incumplimiento del respectivo plazo máximo de construcción de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa" "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", o que no se hubieren subsanado las observaciones de conformidad a lo indicado en la letra (c) anterior, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa: 1) para el caso de la obra "Pasarela Vista Hermosa", de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la obra por parte del Inspector Fiscal, 2) para el caso de cada una de las obras que componen la obra denominada "Obras Grupo III: Calles de Servicio", de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la obra respectiva por parte del Inspector Fiscal, y 3) para el caso de las obras denominadas "Área de Ventas de Angostura", de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la totalidad de las obras por parte del Inspector Fiscal. La aplicación y pago de las multas antes señaladas se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    (f) En el plazo máximo de 90 días, contado desde que las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura" sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: 1) la memoria explicativa de las obras, y 2) sus planos as built, los que deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar u observar los documentos señalados en los numerales 1) y 2) precedentes, en una única y misma oportunidad, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación de dichas observaciones a la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar los documentos corregidos, contado desde la recepción del mismo. En caso de que alguno o ambos documentos sean nuevamente observados por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el o los documentos antes señalados, sin perjuicio de la multa señalada en el literal (g) siguiente.
    (g) En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el literal (f) anterior, o sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (h) Una vez que se disponga del set completo de planos as built, con todas sus firmas y timbres, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia digital en PDF, en colores y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 60 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias digitales de los planos as built en PDF o del informe ejecutivo señalado en el literal (f) anterior, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    15.2 Programa de Conservación de las obras y Plan de Trabajo Anual
     
    La Sociedad Concesionaria, con al menos 15 días de antelación a la fecha en que solicite la recepción las respectivas obras, deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura".
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar la respectiva actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la respectiva actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    16. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá contratar un revisor independiente para las estructuras del proyecto de ingeniería denominado "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y otro revisor independiente para las estructuras del proyecto de ingeniería denominado "PID Variante a la ciudad de Curicó" dispuestos en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 1, 2018, que revisen dicha especialidad y emitan su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación, conforme lo establecido en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018. Los revisores independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    16.1 Los revisores independientes deberán contar con el título profesional de ingeniero civil reconocido en Chile, poseer al menos 10 años de experiencia profesional, y cumplir con alguna de las siguientes exigencias:
     
    . Haber trabajado en el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP por un período superior a 5 años en la revisión de puentes y estructuras.
    . Haber participado como proyectista, con su firma, en 10 o más proyectos de estructuras viales durante los últimos 15 años, similares a los que deberá revisar, y que éstos hayan sido aprobados por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.
     
    16.2 Los revisores independientes deberán cumplir con la condición de no tener interés personal, íntima amistad ni vinculación laboral o relación de servicio, durante los últimos veinticuatro meses, o de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con el proyectista del proyecto de las estructuras a revisar, ni tampoco con la Sociedad Concesionaria o sus personas relacionadas. Se entenderá persona relacionada la que define el artículo 100° de la ley N° 18.045.
    Dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 93 de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá, para cada PID, enviar a éste una nómina descriptiva y detallada de al menos tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 16.1 y 16.2 precedentes, y cuyos honorarios no excedan el monto máximo indicado en el numeral 17.11 del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días para informar fundadamente y por escrito a la Sociedad Concesionaria el o los revisores independientes seleccionados, según sea el caso. Una vez recibida la comunicación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días para contratar a honorarios al revisor o revisores independientes seleccionados. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar a la nómina antes señalada, los documentos, declaraciones y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 16.1 y 16.2 precedentes.
    Los contratos de honorarios con los revisores independientes no podrán ser terminados anticipadamente por la Sociedad Concesionaria, sin la solicitud o el pronunciamiento previo y favorable del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien deberá informar o evaluar, según proceda, los motivos fundados que justifiquen dicho término. El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá evaluar el término anticipado dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, durante el proceso de revisión de los proyectos de estructura de los "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID Variante a la ciudad de Curicó", el cambio de alguno de los revisores independientes deberá contar con la autorización escrita y expresa del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    El o los nuevos revisores deberán cumplir con los requisitos señalados en los numerales 16.1 y 16.2 precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en el párrafo anterior.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones señaladas en el presente N° 16, en los plazos señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se verifique la terminación anticipada del contrato de honorarios o el cambio de el o los revisores independientes sin haber contado con el pronunciamiento previo favorable, o solicitud según proceda, por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas, el Inspector Fiscal no aprobará la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva respectivo.
     
    17. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, que tratan los N° 9, 10, 11 y 13 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta G.G N° 153/2023, de fecha 13 de octubre de 2023, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
     
    17.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa", a que se refiere el N° 9 del presente decreto supremo, se fijó en la cantidad de UF 75.000 (setenta y cinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
    El valor total y definitivo por concepto de la ejecución de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa" será el menor valor que resulte del proceso de cotización señalado en el N° 18 del presente decreto supremo.
    17.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", a que se refiere el N° 10 del presente decreto supremo, se fijó en la cantidad de UF 751.360 (setecientas cincuenta y un mil trescientas sesenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor total y definitivo por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", será el menor valor que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 19 del presente decreto supremo.
    17.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del "PID Área de Ventas de Angostura", a que se refiere el N° 11 del presente decreto supremo, se fijó en la cantidad de UF 3.877 (tres mil ochocientas setenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
    17.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra denominada "Área de Ventas de Angostura", a que se refiere el N° 13 del presente decreto supremo, se fijó en la cantidad de UF 90.572,70 (noventa mil quinientas setenta y dos coma setenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
     
    El valor total y definitivo por concepto de la ejecución de la obra denominada "Área de Ventas Angostura" será el menor valor que resulte del proceso de cotización señalado en el N° 18 del presente decreto supremo.
    17.5 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Área de Ventas de Angostura" y de la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura" se fijó en la cantidad de UF 29.071,82 (veintinueve mil setenta y una coma ochenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo con el desglose que se adjunta al Oficio Ord. N° 20.018, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
    El monto señalado en el párrafo precedente está compuesto de los siguientes subtotales: (i) UF 4.570,13 (cuatro mil quinientas setenta coma trece Unidades de Fomento) neto de IVA , por concepto de administración y control de la ejecución de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa"; (ii) UF 18.924,90 (dieciocho mil novecientas veinticuatro coma noventa Unidades de Fomento) neto de IVA, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", (iii) 304,67 (trescientas cuatro coma sesenta y siete Unidades de Fomento) neto de IVA, por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Área de Ventas Angostura" y (iv) 5.272,12 (cinco mil doscientas setenta y dos coma doce Unidades de Fomento) neto de IVA, por concepto de administración y control del desarrollo de la ejecución de las obras denominadas "Área de Ventas de Angostura".
    En el evento que la Sociedad Concesionaria quede liberada de ejecutar las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa" y/o "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y/o "Área de Ventas de Angostura", producto que alguno de los dos procesos de cotización, o la licitación privada por invitación resulte desierta, el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 17.5, debiendo descontarse de dicho monto, el valor señalado en el numeral (i) y/o (ii) y/o (iv), según corresponda.
    Por otra parte, el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 17.5, en los siguientes casos:
     
    a) En el caso que la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia resuelva que no se ejecutará la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa", el MOP no reconocerá el monto total establecido en primer párrafo del presente numeral 17.5, debiendo descontarse de dicho monto la cantidad de UF 4.570,13 (cuatro mil quinientas setenta coma trece Unidades de Fomento) neta de IVA.
    b) En el caso que la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia resuelva que no se ejecutará ninguna de las obras que forman parte de las denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 17.5, debiendo descontarse de dicho monto la cantidad de UF 18.924,90 (dieciocho mil novecientas veinticuatro coma noventa Unidades de Fomento) neta de IVA.
    c) En el caso que la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia resuelva que no se ejecutará alguna de las obras que forman parte de las denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 17.5, debiendo descontarse de dicho monto la cantidad única y total de UF 757 (setecientas cincuenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, por cada obra que forman parte de las denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", que no se ejecute.
    d) En el caso que la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia resuelva que no se ejecutará la obra denominada "Área de Ventas de Angostura", el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 17.5, debiendo descontarse de dicho monto la cantidad de UF 5.272,12 (cinco mil doscientas setenta y dos coma doce Unidades de Fomento) neta de IVA.
     
    17.6 Los montos totales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa" y "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Área de Ventas de Angostura", se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en las siguientes tablas:
     
    TABLA N° 1: Costos de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa".
     
   
     
    TABLA N° 2: Costos de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio".
     
   
     
    Las cantidades señaladas en la tabla precedente, que regirán desde 2024 y en los años calendarios siguientes, se deben reajustar a partir del año 2025 en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará anualmente hasta el año 2035.
     
    TABLA N° 3: Costos de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Área de Ventas de Angostura".
     
   
     
    17.7 El monto máximo total por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", se fija en la cantidad de UF 13.500 (trece mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    17.8 El monto máximo total por concepto de las boletas bancarias de garantía durante la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", se fija en la cantidad de UF 2.400 (dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de las boletas de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    17.9 El monto máximo total por concepto de los cambios de servicio y modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", se fija en la cantidad de UF 55.000 (cincuenta y cinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio, las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 14.1 del presente decreto supremo. En caso de que se requiera ejecutar cambios de servicios y canales para la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa, "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura" por sobre el monto máximo antes señalado, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    17.10 El monto máximo total por concepto de impactos ambientales y territoriales necesarios para ejecutar las obras "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", se fija en la cantidad de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio, las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 14.4 del presente decreto supremo.
    17.11 Por concepto de la contratación de los revisores independientes se fija el monto máximo de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), neto de IVA, que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o liquidaciones correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    17.12 Por concepto de los costos en que hubiera incurrido o deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran sus garantes para la suscripción del presente Convenio, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente para la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", se fija la cantidad máxima de UF 60.000 (Sesenta mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dicho concepto. El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados.
     
    18. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar dos procesos de cotización, el primero para la obra "Pasarela Vista Hermosa", dentro del plazo de 60 días contado desde lo que ocurra último entre: i) la aprobación del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el N° 8 del presente decreto supremo, y ii) la obtención de la opinión favorable respecto de la ejecución de la obra por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y el segundo para la obra "Área de Ventas de Angostura", dentro del plazo de 90 días contado desde lo que ocurra último entre: i) la aprobación del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el N° 11 del presente decreto supremo, y ii) la obtención de la opinión favorable respecto de la ejecución de la obra por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Por cada uno de los procesos, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal tres cotizaciones de empresas constructoras no relacionadas con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, que cumplan con estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, en las siguientes categorías y especialidades:
     
    a) Para la obra "Pasarela Vista Hermosa":
     
    i) Primera en especialidad 2 OC, "Obras de hormigón estructural";
    ii) Primera en especialidad 15 OC "Puentes y Cruces desnivelados".
     
    b) Para la obra "Área de Ventas de Angostura":
     
    i) Segunda en especialidad 2 OC, "Obras de hormigón estructural";
    ii) Segunda en especialidad 6 OC, "Obras de Arquitectura";
     
    Junto a la presentación de las tres cotizaciones antes señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada cotizante que acredita su inscripción vigente en el Registro, indicando la categoría y especialidad exigida.
    Para cada uno de los procesos, las cotizaciones deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten al respectivo proyecto de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, y contener o considerar al menos las siguientes condiciones mínimas: (i) detalle de precios; (ii) cronograma de desarrollo de la obra; (iii) declaración jurada del representante legal del cotizante, en la que manifieste que tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización, y (iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos 3 meses.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas por cada uno de los procesos, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas por cada uno de los procesos, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevas cotizaciones dentro de los 15 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, las nuevas cotizaciones dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la última de ellas. Con todo, el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones será de 90 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere informado el rechazo de la totalidad de las cotizaciones presentadas anteriormente, debiendo en dicha oportunidad presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, las cotizaciones que hubiere recibido hasta dicha fecha. En caso de rechazo de la totalidad de las cotizaciones, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe al menos una de las cotizaciones presentadas.
    La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la menor de las cotizaciones presentadas, para suscribir el respectivo contrato de construcción.
    En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria o en la firma del contrato de construcción, según corresponda, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    19. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de Licitación Privada por invitación para la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio".
     
    19.1 Las ofertas técnicas y económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
    19.2 La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación privada a un mínimo de 5 empresas constructoras, las cuales podrán participar en el proceso individualmente o formar un consorcio con otras empresas, de las cuales solo una empresa individual o una empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras que participen individualmente en el proceso deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, y cumplir con lo siguiente:
     
    i. Primera en especialidad 3 OC "Pavimentos"
    ii. Segunda en especialidad 2 OC, "Obras de hormigón estructural"
     
    En el caso de los consorcios que participen en el proceso, las empresas que lo conformen deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo, al menos una de las empresas que lo conformen, estar inscrita en el Registro de Contratistas del MOP, y cumplir con lo señalado en los numerales i. y ii. anteriores.
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 19.6 del presente decreto supremo y en la letra b. del numeral (i) del 19.7 del presente decreto supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 19.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    19.3 Como requisito de validez de la licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo señalado en la minuta de requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada, que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 20.018, de fecha 13 de octubre de 2023.
    19.4 La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación regulado en el presente N° 19 en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le informe a la Sociedad Concesionaria, las obras con hito de control que obtuvieron la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de las Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con los requisitos de validez señalados en el numeral 19.3 anterior, debiendo aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria. En caso que se formulen observaciones y las bases propuestas sean rechazadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días, contado desde la notificación de dichas observaciones, para presentar las Bases de Licitación Privada corregidas. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria, debiendo aprobar o rechazar las nuevas Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria. En caso de rechazo, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones que se señalan en la minuta de requerimientos mínimos referida en el numeral 19.3 precedente.
    En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada, o de las correcciones a éstas si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Para ello, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no serán considerados para efectos de la aplicación de las multas antes señaladas.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    19.5 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia del acta de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 120 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada, o se entiendan aprobadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 19.4 del presente decreto supremo.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    19.6 En un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 19.5 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 19.9 del presente decreto supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 19.7 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
    19.7 La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción, a la que se hace referencia en el numeral 19.6 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
     
    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo establecido en el numeral 17.2 del presente decreto supremo.
     
    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada.
    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo establecido en el numeral 17.2 del presente decreto supremo.
    En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el numeral 19.2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
    Sin perjuicio de las garantías indicadas en las letras c) y j) de la minuta referida en el numeral 19.3, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en la licitación, sin considerar en dicho promedio a la oferta en cuestión. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso de que el oferente a quien se le notifique la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo establecido en el numeral 17.2 del presente decreto supremo.
    La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, referida en el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo del proceso de licitación, establecido en el numeral 17.2 del presente decreto supremo y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las "Obras Grupo III: Calles de Servicio", más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción, y dará lugar al cobro de la garantía de la seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
    b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en la letra a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 19.6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
    En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción dentro del plazo previsto para ello.
     
    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo establecido en el numeral 17.2 del presente decreto supremo.
     
    En caso que todas las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo establecido en el numeral 17.2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 19.8 del presente decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 19.5 del presente acto administrativo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 19.9 subsiguiente, según corresponda.
     
    (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción.
     
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" en el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 19.8 del presente decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
     
    (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.
     
    En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables de conformidad con las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 19.4 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 19.5 del presente acto administrativo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 19.9 subsiguiente, según corresponda.
     
    19.8 Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo establecido en el numeral 17.2 del presente decreto supremo.
    Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo establecido en el numeral 17.2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el contrato de construcción.
    Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo establecido en el numeral 17.2 del presente decreto supremo y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de construcción, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
    19.9 En caso que la Licitación Privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 19.7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente N° 19, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 90 días, contado desde: (i) la fecha en que se cumpla el plazo establecido en el párrafo subsiguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien, (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación, según lo señalado en los párrafos siguientes.
    En el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación. En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para presentar nuevamente las Bases de Licitación Privada para el segundo proceso de licitación materia del presente N° 19, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso de rechazo, el procedimiento antes señalado será iterativo, hasta que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de los plazos señalados en el párrafo precedente, se entenderá que aprueba las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación.
    En caso de atrasos en la entrega de las modificaciones a las Bases de Licitación Privada, o de las correcciones a éstas si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Para ello, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no serán considerados para efectos de la aplicación de las multas antes señaladas.
    19.10 En caso que el segundo proceso de licitación privada realizado en virtud de lo establecido en el numeral 19.9 precedente, se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Grupo III: Calles de Servicio", no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    19.11 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
    La suscripción del contrato deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    19.12 En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 19.6 del presente decreto supremo, o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 19.7 del presente acto administrativo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    19.13 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción, o no suscriba el contrato de construcción, en los plazos señalados en el presente N° 19, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
     
    20. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 10 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de fecha 18 de octubre de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli y "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Miguel Carrasco Rodríguez y don Andrés Contreras Herrera, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 10
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
     
    En Santiago de Chile, a 18 días del mes de octubre de 2023, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago", RUT N° 96.875.230-8, representada por su Gerente General, don Miguel Carrasco Rodríguez, chileno, cédula de identidad N° 7.398.910-8, y por don Andrés Contreras Herrera, chileno, cédula de identidad N° 12.466.899-9, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Cerro El Plomo N° 5630, piso 10, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", adjudicado por decreto supremo MOP N° 859, de fecha 30 de junio de 1998.
    1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.3 De conformidad con los artículos 19°, inciso primero, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y 69° de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.4 El Ministerio de Obras Públicas estimó necesario implementar el denominado "Plan de Obras de Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", toda vez que el Contrato de Concesión requiere de mejoras para disminuir los problemas de seguridad en la conducción y tiempos de viaje, las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la Concesión. Adicionalmente, se estimó necesario mejorar las áreas o zonas que se deben actualizar con respecto de las normas de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Como parte de las obras de dicho plan se encuentran las obras que se listan en la siguiente Tabla N° 1 y que en su conjunto se denominan como "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad".
     
    Tabla N° 1: "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad"
     
   
     
    1.5 Mediante Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del informe de preinversión del "Plan de Obras de Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", el cual concluyó, para el caso de las obras que forman parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", que las obras denominadas "Construcción Salida Nor-oriente, Atravieso La Higuera", "Construcción Calle de Servicio Oriente Los Lirios - Requínoa", "Construcción Calle de Servicio Poniente Los Lirios - Requínoa", "Pista de aceleración Salida Totihue Oriente", "Construcción Calle de Servicio Misiones de Rengo", "Pavimentación Calle de Servicio Poniente Rengo", "Atravieso Universidad Regional de Rengo", "Construcción Calle de Servicio Poniente entre el Pasarela Miraflores - Enlace El Tambo", "Construcción Calle de Servicio Escuela Agrícola - enlace San Fernando Sur", "Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS, lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos", "Prolongación Calle de Servicio oriente Km 141,750 al 141,850", "Construcción Calle de Servicio Oriente sector Quinta Morza - Monterilla", "Calle de Servicios Itahue Oriente" y "Calle de Servicios Itahue Poniente", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    1.6 En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de, entre otras materias, disponer el desarrollo del "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", del "PID Variante a la Ciudad de Curicó", del "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio" y la ejecución, conservación, operación y explotación de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad".
    Se deja constancia que, mediante el citado decreto supremo, además, se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 7 del contrato de concesión, en el cual las partes acordaron, entre otras materias, las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones que trató el referido decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
    1.7 De conformidad a lo establecido en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, la Sociedad Concesionaria debe realizar un proceso de Licitación Privada por Invitación para la ejecución de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad". Para dicho efecto, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.4 del referido decreto supremo, en el plazo de 30 días contado desde lo que ocurra último entre: (i) la entrega por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria del respectivo cronograma de expropiaciones referido en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, y (ii) la aprobación de los correspondientes proyectos de ingeniería por el Inspector Fiscal; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del respectivo proceso de licitación. Al respecto, de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 19.969, de fecha 21 de septiembre de 2023, se estima que las condiciones señaladas anteriormente se cumplirían durante el mes de marzo de 2024.
    Por otra parte, de conformidad al numeral 8.8 del citado decreto supremo, el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" se fijó en la cantidad de UF 518.232 (quinientas dieciocho mil doscientas treinta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Finalmente, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.3 del citado decreto supremo, el plazo máximo para la construcción de las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" es de 24 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 6.8 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
    1.8 Mediante Carta GT (DS) 236/2022, de fecha 27 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria entregó el proyecto de ingeniería definitiva "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", el cual después de las correspondientes iteraciones, fue aprobado parcialmente por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 19.773, de fecha 7 de julio de 2023, quedando únicamente pendiente la aprobación del volumen de estructuras. Adicionalmente, mediante Oficio Ord. N° 19.973, de fecha 21 de septiembre de 2023, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el reconocimiento del monto en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", correspondiente a la Fase 5, será modificada de conformidad a lo señalado en el citado oficio.
    1.9 Mediante Oficio Ord. (E) N° 093, de fecha 19 de julio de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Obras Públicas informó al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social que de conformidad a lo establecido en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, las obras denominadas "Construcción Calle de Servicio Poniente Los Lirios - Requínoa", "Calle de Servicios Itahue Oriente" y "Pavimentación Calle de Servicio Poniente Rengo" que forman parte de las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", no superan el hito de control, por lo que no deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria. Adicionalmente, en el mismo oficio se señala que las obras "Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS, lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos" y "Atravieso Universidad Regional de Rengo" que forman parte de las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", no deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria por los motivos ahí señalados. Por otra parte, mediante Oficio Ord. (E) N° 0115, de fecha 30 de agosto de 2023, que complementó el oficio anteriormente citado, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Obras Públicas informó al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social que existe un grupo de 13 obras que pertenecen a las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" que quedaron exentas de hito de control de conformidad a lo establecido en el Oficio Ord. N° 051/123, de 2017. Considerando que dichas obras han sufrido modificaciones en los alcances del proyecto, volúmenes de obras y/o aumentos de costos, es que se ha considerado necesario presentar las modificaciones realizadas en cada caso para la actualización de la etapa de preinversión, de forma tal que puedan evaluar si dichas obras se mantienen exentas de presentar hito de control, o bien, considerando los cambios realizados, deberá presentarse la evaluación social pertinente. Cabe hacer presente que el Oficio Ord. (E) N° 0115 se refiere a 13 obras no sujetas a hito de control, en vez de las 10 señaladas en el numeral 1.5, toda vez que la obra 19 se agrupó en 4 sub obras. Adicionalmente, en el mismo oficio se señala que las obras denominadas "Construcción Área de Venta Quilapán Oriente" y "Pasarela y Paraderos de Buses Escuela Agrícola el Carmen San Fernando" que forman parte de las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" no deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria por los motivos ahí señalados.
    1.10 En virtud de lo señalado en los numerales 1.7 a 1.9, el MOP ha estimado de interés público y urgencia: i) dejar constancia que la Sociedad Concesionaria no deberá ejecutar las obras que se detallan en el numeral 1.9 y que forman parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", ii) aumentar el monto máximo que reconocerá por concepto de la ejecución de las restantes obras pertenecientes a las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" y iii) aumentar el plazo máximo de ejecución de las obras, todo lo anterior, con la finalidad de asegurar que el proceso de Licitación Privada por Invitación resulte competitivo, dada la necesidad de atender los problemas de seguridad, accesibilidad y de actualización normativa, descritos en el numeral 1.4 del presente acto administrativo, y con ello mejorar el nivel de servicio y seguridad de la ruta concesionada. Las razones de urgencia dicen relación con que es indispensable iniciar a la brevedad el proceso de licitación antes señalado, en consideración a lo informado por el Inspector Fiscal, respecto de la estimación de los plazos necesarios para cumplir con las fechas y plazos establecidos previamente en el decreto supremo MOP N° 1, de 2018, y asimismo contribuir a la reactivación del empleo.
    1.11 Que, mediante Carta GT (DS) 236/2022, de fecha 27 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria entregó el proyecto de ingeniería definitiva "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio", el cual después de las correspondientes iteraciones, fue aprobado parcialmente por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 19.773, de fecha 7 de julio de 2023.
    1.12 El MOP estimó de interés público y urgencia disponer la ejecución de las obras de calles de servicios que se derivan del "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio", con el objeto de otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno, disminuyendo los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la concesión. Las razones de urgencia se fundan en que se requiere dar inicio a la ejecución de las obras a la mayor brevedad, para efectos de contribuir a la reactivación económica y del empleo.
    1.13 Dentro de las obligaciones del "PID Variante a la Ciudad de Curicó" dispuesto en el decreto supremo MOP N° 1, del 2018, estaba el desarrollo del proyecto de ingeniería de la Pasarela Vista Hermosa, cuya ejecución no fue considerada en el marco de las obras del señalado decreto supremo. Sin embargo, dado el aumento progresivo de población en el sector Vista Hermosa, el MOP estima indispensable disponer la ejecución de la pasarela antes mencionada, toda vez que la comunidad se expone a diario a situaciones de riesgo, debido a que cruzan la vía expresa (de doble vía) aprovechando brechas en el flujo vehicular, lo que representa un alto riesgo de accidentabilidad. En virtud de lo señalado, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria entregue informes independientes por cada una de las fases de aprobación del proyecto de ingeniería de la Pasarela Vista Hermosa, con la finalidad de poder contar con dicho proyecto a la brevedad y disponer de su ejecución.
    1.14 Mediante decreto supremo MOP N° 129, de fecha 8 de julio de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de: a) desarrollar los proyectos de ingeniería denominados "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00" y "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente"; y b) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Calles de Servicio Oriente" y "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente"; lo anterior de conformidad a la parte del proyecto de ingeniería denominado "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00", que corresponda a dichas obras, y al "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", según corresponda y que apruebe el Inspector Fiscal.
    1.15 Adicionalmente, mediante decreto supremo MOP N° 129, de fecha 8 de julio de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de: a) realizar ajustes al "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III" que permitan conectar los ramales en los sectores de los Enlaces Los Lagartos, San Francisco de Mostazal y La Punta a las "Obras Calles de Servicio Oriente", proyecto denominado "Adecuación Ramales Terceras Pistas Tramo III", b) ejecutar las obras provisorias que se deriven del proyecto de "Adecuación Ramales Terceras Pistas Tramo III", que apruebe el Inspector Fiscal, y c) disponer que todas las referencias contenidas en los TDR mencionados en el decreto supremo MOP N° 1, de 2018, y en la resolución DGC (exenta) N° 1.077, de 2020, respecto a la aprobación o visto bueno del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad con relación a los proyectos de puentes y estructuras, se entenderá efectuada tanto al Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad como a otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto.
    1.16 Mediante Oficio Ord. (E) N° 023, de fecha 17 de febrero de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S) de la Dirección de Concesiones de Obras Públicas informó al Inspector Fiscal que de los resultados obtenidos en la evaluación socioeconómica solicitada por el Ministerio de Desarrollo Social asociados al "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00", se puede concluir que el proyecto no resulta ser socialmente rentable y, por lo tanto, no permite sortear el hito de control establecido para ese efecto. Considerando lo señalado anteriormente, el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 19.397, de fecha 22 de febrero de 2023, remitió dicha información a la Sociedad Concesionaria.
    En virtud de lo anterior, es que el MOP ha considerado de interés público y urgencia eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Calles de Servicio Oriente", establecida en el decreto supremo MOP N° 129, de 2021.
    1.17 Debido a la necesidad imperiosa de atender la problemática que se suscita en la Plaza de Peaje Troncal Nueva Angostura, en donde comerciantes informales se instalan en los extremos de las casetas de peajes de pago manual para comercializar sus productos, poniendo en riesgo su vida y afectando el nivel de servicio de la ruta, el MOP ha estimado de interés público y urgencia desarrollar el proyecto de ingeniería y ejecutar las obras "Área de Venta de Angostura" en el kilómetro 57 de la ruta, con la finalidad de disponer de un lugar adecuado y seguro, tanto para vendedores como para los usuarios.
    1.18 Con el objeto de agilizar la revisión y aprobación de los proyectos de ingeniería denominados "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID Variante a la ciudad de Curicó", en particular de las especialidades de estructuras, es que el MOP ha estimado de interés público y urgencia disponer que la Sociedad Concesionaria deberá contratar revisores independientes que revisen las especialidades de estructuras de los referidos proyectos de ingeniería para que emitan su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los proyectos de ingeniería antes citados.
    1.19 Mediante resolución DGC (exenta) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, en lo principal: i) establecer que la Sociedad Concesionaria no deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Atravieso Universidad Regional de Rengo", "Construcción Calle de Servicio Poniente Los Lirios - Requínoa", "Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS, lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos", "Calle de Servicios Itahue Oriente", "Pavimentación Calle de Servicio Poniente Rengo", "Construcción Área de Ventas Quilapán Oriente" y "Pasarela y Paraderos de Buses Escuela Agrícola El Carmen San Fernando", todas que forman parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad"; ii) aumentar el monto máximo que reconocerá por concepto de la ejecución de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad"; iii) aumentar el plazo de ejecución de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad"; iv) disponer que la Sociedad Concesionaria entregue un único informe el proyecto de ingeniería de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa"; v) disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa"; vi) establecer que la Sociedad Concesionaria no deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Calles de Servicio Oriente" establecida en el decreto supremo MOP N° 129 de 2021; vii) disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras Grupo III: Calles de Servicio"; viii) disponer el desarrollo del "PID Área de Ventas Angostura"; ix) ejecutar las obras "Área de Venta Angostura", y x) disponer que la Sociedad Concesionaría deberá contratar revisores independientes para revisar las estructuras de los proyectos de ingeniería denominados "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID Variante a la ciudad de Curicó".
    1.20 Mediante Oficio Ord. N° 19.871, de fecha 11 de agosto de 2023, el Inspector Fiscal informó los montos totales y definitivos por concepto de: a) cambios de servicios y modificación de canales, b) la elaboración de la DIA o del EIA, y de la ejecución de las Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial que resulten de las respectivas resoluciones de calificación ambiental, c) Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción, d) Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción, y e) Limpieza, despeje y cercado de los terrenos que serán expropiados por el MOP necesarios para la construcción de la obra, todo lo anterior relacionado con la ejecución de las obras denominadas "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente".
    1.21 En el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", se establece, en lo que interesa para efectos del presente convenio, que el valor de las tarifas se reajustará a partir del día 1 de enero de cada año de explotación, en virtud, entre otros factores, de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
    1.22 El artículo 71° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que las respectivas bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez. En el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", el artículo 1.13.4 de sus Bases de Licitación establece que cada dos años la Sociedad Concesionaria podrá solicitar de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas establecidas en las Bases de Licitación, del sistema de cobro que estuviere utilizando y de la localización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con consulta al Ministerio de Hacienda.
    1.23 Por su parte, la letra d) del artículo 44° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.
    1.24 En dicho contexto, en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes, mediante Carta G.G. N° 256/2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", solicitó al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario del contrato de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, proponiendo, en lo sustancial, que durante el primer semestre del año 2023 no se aplique a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplique un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad-Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir de enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones para dicho año. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo fundaba, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al contexto social y económico que enfrentaba el país a comienzos del año 2023, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.
    1.25 El Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. N° 19.881, de fecha 15 de diciembre de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta G.G. N° 256/2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
    1.26 Con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada, el MOP estimó conveniente aceptar la propuesta referida en el numeral 1.25 ante precedente, lo cual fue formalizado mediante decreto supremo MOP N° 217, de fecha 21 de diciembre de 2022.
    Dicho decreto supremo, que acepta la revisión de la fórmula de reajuste tarifario de, entre otras, la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", estableció, en lo sustancial: (i) que durante el primer semestre del año 2023 no se aplicará a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplicará un reajuste de solo un 6,65%, y que en julio de 2023 se aplicarán las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir de enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones; y (ii) que lo señalado en el numeral (i) anterior se implementaría en los términos y condiciones generales que se indican en dicho decreto supremo, y que las condiciones particulares de dicha revisión serían materia de un Convenio que al efecto suscribirían las partes.
    1.27 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el numeral precedente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.28 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
     
    SEGUNDO: REEMPLAZA NUMERALES DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 7, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2017, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO MOP N° 1, DE 2018.
     
    2.1 Las partes acuerdan reemplazar la regulación establecida en el numeral 2.5.8 del Convenio Ad-Referéndum N° 7, antes mencionado, por la siguiente:
     
    "Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, con un monto máximo de UF 955.576,45 (novecientas cincuenta y cinco mil quinientas setenta y seis coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA."
     
    2.2 Las partes acuerdan reemplazar la regulación establecida en el último párrafo del numeral 2.5.13 del Convenio Ad-Referéndum N° 7, antes mencionado, por la siguiente:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en el cuadro precedente podrían ser rebajados en los casos señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 8.13 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, y N° 6 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023, según corresponda."
     
    TERCERO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS AL DECRETO SUPREMO MOP N° 129, DE 2021.
     
    El MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria valorizar las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 129, de fecha 8 de julio de 2021, en los siguientes montos:
     
    3.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00", se fijó en la cantidad única y total de UF 21.922 (veintiún mil novecientas veintidós Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.1 del decreto supremo MOP N° 129, de 2021.
    3.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", se fijó en la cantidad única y total de UF 925 (novecientas veinticinco Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 del decreto supremo MOP N° 129, de 2021.
    3.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", se fijó en la cantidad única y total de UF 60.307,72 (sesenta mil trescientas siete coma setenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.4 del decreto supremo MOP N° 129, de 2021.
    Se deja constancia que las obras denominadas "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente" fueron recibidas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 17.305, de fecha 10 de mayo de 2021.
    3.4 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00" y "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", y de la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", se fijó en la cantidad única y total de UF 3.116,37 (tres mil ciento dieciséis coma treinta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.5 del decreto supremo MOP N° 129, de 2021. El monto antes señalado está compuesto de los siguientes subtotales: (i) UF 2.060,64 por concepto de administración y control de los proyectos de ingeniería denominados "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00" y "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente"; y (ii) UF 1.055,73 por concepto de administración y control de la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente".
    3.5 Los montos totales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", se fijaron en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la siguiente Tabla N° 1, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.6 del decreto supremo MOP N° 129, de 2021:
     
    TABLA N° 1: Costos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente"
     
   
     
    Adicionalmente, las partes acuerdan que los montos totales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente" para los años 2034 y 2035, corresponden a las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, de UF 559,15 y UF 575,92, respectivamente.
     
    3.6 El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de cambios de servicios y modificación de canales, para la ejecución de la obra "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", se fijó en la cantidad de UF 2.156,60 (dos mil ciento cincuenta y seis coma sesenta Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el literal a) del Oficio Ord. N° 19.871, de fecha 11 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
    3.7 El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la elaboración de la DIA o del EIA, y de la ejecución de las Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial que resulten de las respectivas resoluciones de calificación ambiental, para la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", y sus cambios de servicio y canales, se fijó en la cantidad de UF 270 (doscientas setenta Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el literal b) del Oficio Ord. N° 19.871, de fecha 11 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
    3.8 El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", se fijó en la cantidad de UF 149,35 (ciento cuarenta y nueve coma treinta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el literal c) del Oficio Ord. N° 19.871, de fecha 11 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
    3.9 El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", se fijó en la cantidad de UF 11,42 (once coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el literal d) del Oficio Ord. N° 19.871, de fecha 11 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
    3.10 El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos que serán expropiados por el MOP para la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", se fijó en la cantidad de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el literal e) del Oficio Ord. N° 19.871, de fecha 11 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
    3.11 Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto en el N° 7 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023, el MOP: i) no reconocerá el monto que se fija en el numeral 5.3; ii) no reconocerá el monto asociado a las "Obras Calles de Servicio Oriente" que se fija en la Tabla N° 3 del numeral 5.5; y iii) no reconocerá los montos que se fijan en la Tabla N° 4 del numeral 5.6; todos numerales del decreto supremo MOP N° 129, de 2021.
     
    CUARTO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS N° 9, 10, 11 y 13 DE LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 93, de 2023.
     
    El MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria valorizar las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas en los N° 9, 10, 11 y 13 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023, y que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente convenio, en los siguientes montos:
     
    4.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa", a que se refiere el N° 9 de la resolución DGC (exenta) N° 93 de 2023, se fijó en la cantidad de UF 75.000 (setenta y cinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA. El valor total y definitivo por este concepto será el menor valor que resulte del proceso de cotización establecido en el N° 18 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023.
    4.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", a que se refiere el N° 10 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023, se fijó en la cantidad de UF 751.360 (setecientas cincuenta y un mil trescientas sesenta Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor total y definitivo por este concepto será el menor valor que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 19 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023.
    4.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del "PID Área de Ventas de Angostura", a que se refiere el N° 11 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023, se fijó en la cantidad de UF 3.877 (tres mil ochocientas setenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
    4.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra denominada "Área de Ventas de Angostura", a que se refiere el N° 13 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023, se fijó en la cantidad de UF 90.572,70 (noventa mil quinientas setenta y dos coma setenta Unidades de Fomento), neta de IVA. El valor total y definitivo por este concepto será el menor valor que resulte del proceso de cotización establecido en el N° 18 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023.
    4.5 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Área de Ventas de Angostura" y de la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", se fijó en la cantidad de UF 29.071,82 (veintinueve mil setenta y una coma ochenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA de acuerdo con lo señalado en el numeral 17.5 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023.
    El monto antes señalado está compuesto de los siguientes subtotales: (i) UF 4.570,13 (cuatro mil quinientas setenta coma trece Unidades de Fomento), neto de IVA, por concepto de administración y control de la ejecución de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa"; (ii) UF 18.924,90 (dieciocho mil novecientas veinticuatro coma noventa Unidades de Fomento) neto de IVA por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", y (iii) 304,67 (trescientas cuatro coma sesenta y siete Unidades de Fomento) neto de IVA, por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Área de Ventas Angostura" y (iv) 5.272,12 (cinco mil doscientas setenta y dos coma doce Unidades de Fomento) neto de IVA, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Área de Ventas de Angostura".
    En el evento que la Sociedad Concesionaria quede liberada de ejecutar las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa" y/o "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y/o "Área de Ventas de Angostura", producto que alguno de los dos procesos de cotización o la licitación privada por invitación resulte desierta, el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 4.5, debiendo descontarse de dicho monto, el valor señalado en el numeral (i) y/o (ii) y/o (iv), según corresponda.
    Por otra parte, el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 4.5, en los siguientes casos:
     
    a) En el caso que la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia resuelva que no se ejecutará la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa", el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 4.5, debiendo descontarse de dicho monto la cantidad de UF 4.570,13 (cuatro mil quinientas setenta coma trece Unidades de Fomento) neta de IVA.
    b) En el caso que la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia resuelva que no se ejecutará ninguna de las obras que forman parte de las denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 4.5, debiendo descontarse de dicho monto la cantidad de UF 18.924,90 (dieciocho mil novecientas veinticuatro coma noventa Unidades de Fomento) neta de IVA.
    c) En el caso que la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia resuelva que no se ejecutará alguna de las obras que forman parte de las denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", se descontará la cantidad de UF 757 (setecientas cincuenta y siete Unidades de Fomento) neta de IVA, del monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 4.5, por cada obra que forman parte de las denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", que no se ejecute.
    d) En el caso que la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia resuelva que no se ejecutará la obra denominada "Área de Ventas de Angostura", el MOP no reconocerá el monto total establecido en el primer párrafo del presente numeral 4.5 debiendo descontarse de dicho monto la cantidad de UF 5.272,12 (cinco mil doscientas setenta y dos coma doce Unidades de Fomento) neta de IVA.
    4.6 Los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa" y "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Área de Ventas de Angostura", de conformidad a lo señalado en el numeral 17.6 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023, se fijaron en las cantidades únicas, totales y anuales, netas de IVA, indicadas en las siguientes tablas:
     
    TABLA N° 2: Costos de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa".
     
   
     
     
    TABLA N° 3: Costos de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio".
     
   
     
    Las cantidades señaladas en la tabla precedente, que regirán desde 2024 y en los años calendarios siguientes, se deben reajustar a partir del año 2025 en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará anualmente hasta el año 2035.
     
    TABLA N° 4: Costos de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Área de Ventas de Angostura".
     
   
     
    Se deja constancia que para el año y mes de aprobación de las obras materia de las Tablas N° 2, 3 y 4 precedentes, y para el año de término de la concesión, el monto a contabilizar será el proporcional del mes y año en el cual las obras se encuentren en operación.
     
    4.7 El monto máximo total por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", de conformidad a lo señalado en el numeral 17.7 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023, se fijó en la cantidad de UF 13.500 (trece mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    4.8 El monto máximo total por concepto de las boletas bancarias de garantía durante la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", de conformidad a lo señalado en el numeral 17.8 de la resolución DGC (exenta) N° 93 de 2023, se fijó en la cantidad de UF 2.400 (dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de las boletas de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    4.9 El monto máximo total por concepto de los cambios de servicio necesarios para la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", de conformidad a lo señalado en el numeral 17.9 de la resolución DGC (exenta) N° 93 de 2023, se fijó en la cantidad de UF 55.000 (cincuenta y cinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio, las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 14.1 de la resolución DGC (exenta) N° 93 de 2023. En caso de que se requiera ejecutar cambios de servicios y canales para la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura" por sobre el monto máximo antes señalado, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    4.10 El monto máximo total por concepto de impactos ambientales y territoriales necesarios para ejecutar las obras "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", se fijó en la cantidad de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio, las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 14.4 de la resolución DGC (exenta) N° 93 de 2023.
    4.11 Por concepto de la contratación de los revisores independientes, que trata el N° 16 de la resolución DGC (exenta) N° 93 de 2023, se fijó el monto máximo de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), neto de IVA, por las estructuras que sean revisadas, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o liquidaciones correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    4.12 Por concepto de los costos en que hubiere incurrido o deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran sus garantes para la suscripción del presente Convenio, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente para la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", se fijó la cantidad máxima de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá, conforme al numeral 17.12 de la resolución DGC (exenta) N° 93 de 2023, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dicho concepto. El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados.
     
    QUINTO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE A LAS INVERSIONES MATERIA DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 129, DE 2021, Y A LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 93, DE 2023.
     
    Las partes acuerdan que el MOP no efectuará desembolso alguno a la Sociedad Concesionaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) N° 1.077, de 2020, sancionada por decreto supremo MOP N° 129, de 2021, y la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente convenio, todas materias que trata el presente convenio, salvo el IVA que corresponda en relación a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación (incluyendo el mantenimiento o conservación mayor) y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, el que será regulado conforme se dispone en el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación. A mayor abundamiento, el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio, con la excepción antes señalada, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo establecido en el numeral 4.4 del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de fecha 15 de diciembre de 2017.
    Para efectos de lo anterior, el IVA que corresponda asociado a las inversiones que trata el presente convenio, con la excepción señalada en el párrafo precedente, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP siguiendo el procedimiento establecido en el N° 27 del decreto supremo N° 1, de 2018.
     
    SEXTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS, COSTOS ASOCIADOS E IVA CORRESPONDIENTE, ASOCIADOS AL DECRETO SUPREMO MOP N° 129, DE 2021, Y A LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 93, DE 2023.
     
    Las nuevas inversiones, gastos y costos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a que se hace referencia en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio y el IVA respectivo, según lo señalado en la cláusula quinta precedente, se contabilizarán en la cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225" del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de fecha 15 de diciembre de 2017, aprobado mediante decreto supremo N° 1, de 2018, en Unidades de Fomento con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 6.1.3 del presente convenio o el último día del mes en que la Sociedad Concesionaria haya emitido la factura, según se establece en el numeral 6.2 de la presente cláusula, según corresponda.
     
    6.1 Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos, netos de IVA, señalados en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio, se procederá de la siguiente manera:
     
    6.1.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos y costos que se reconozcan hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6.1.3 del presente convenio.
     
    Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
    El informe antes señalado deberá incluir, para cada monto, el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual fijada en el primer párrafo del numeral 4.3 de la cláusula cuarta del Convenio Ad-Referéndum N° 7.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de dar su aprobación a aquella parte del informe que no ha sido observada, pudiendo contabilizarla. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será contabilizada con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 6.1.1, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 6.1.1.
    6.1.2 A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos y costos que se reconozcan en el mes anterior, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda del presente convenio. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que hayan sido ejecutados y desembolsados durante el mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en la citada cláusula segunda.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de dar su aprobación a aquella parte del informe que no ha sido observada, pudiendo contabilizarla. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será contabilizada con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria informe el detalle de los montos antes indicados a partir del mes subsiguiente en que fueron efectuados, se entenderá para los efectos de su reconocimiento, que éstos fueron efectuados el mismo mes en que se informaron.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que en dicho mes no hubo inversión, ni avance y, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en el informe del mes siguiente. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el párrafo precedente.
    La entrega del informe señalado en el presente numeral reemplazará los informes mensuales que debe entregar la Sociedad Concesionaria conforme lo señalado en el numeral 4.6 del resuelvo N° 4 de la resolución DGC (exenta) N° 1.077, de 2020.
    Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo con lo señalado en el presente numeral 6.1.2, se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", en las fechas en que se deba reconocer cada monto.
    6.1.3 Las partes acuerdan que los costos, inversiones y desembolsos que se indican en la cláusula tercera y cuarta del presente convenio, serán reconocidos conforme a lo señalado en los numerales siguientes:
     
    6.1.3.1 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00", señalado en el numeral 3.1 del presente convenio, será reconocido, con signo negativo, de conformidad al siguiente detalle:
     
    a) La cantidad de UF 2.197, el último día del mes de noviembre de 2020.
    b) La cantidad de UF 8.532, el último día del mes de julio de 2021.
    c) La cantidad de UF 7.733, el último día del mes de marzo de 2022.
    d) La cantidad de UF 3.460, el último día del mes de julio de 2023.
     
    6.1.3.2 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", señalado en el numeral 3.2 del presente convenio, será reconocido, con signo negativo, el último día del mes de agosto de 2020.
    6.1.3.3 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", señalado en el numeral 3.3 del presente convenio, será reconocido, con signo negativo, de conformidad al siguiente detalle:
     
    a) La cantidad de UF 20.379,73, el último día del mes de septiembre de 2020.
    b) La cantidad de UF 9.187,43, el último día del mes de octubre de 2020.
    c) La cantidad de UF 11.209,65, el último día del mes de noviembre de 2020.
    d) La cantidad de UF 4.297,42, el último día del mes de diciembre de 2020.
    e) La cantidad de UF 2.165,30, el último día del mes de enero de 2021.
    f) La cantidad de UF 3.844,53, el último día del mes de febrero de 2021.
    g) La cantidad de UF 1.827,03, el último día del mes de marzo de 2021.
    h) La cantidad de UF 7.396,63, el último día del mes de abril de 2021.
     
    6.1.3.4 Las partes acuerdan que el monto total por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00" y "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", y de la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", señalado en el numeral 3.4 del presente convenio, será reconocido, con signo negativo, conforme lo siguiente:
     
    a. Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados "PID Calles de Servicio oriente y poniente Mostazal km 56.00 al km 70.00" y "PID Puente Peuco Calle de Servicio Oriente" será reconocida la cantidad única y total de UF 2.060,64 (dos mil sesenta coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:
     
    a) La cantidad de UF 198,03, el último día del mes de noviembre de 2020.
    b) La cantidad de UF 769,44, el último día del mes de julio de 2021.
    c) La cantidad de UF 697,53, el último día del mes de marzo de 2022.
    d) La cantidad de UF 311,98, el último día del mes de julio de 2023.
    e) La cantidad de UF 83,66, el último día del mes de agosto de 2020.
     
    b. Por concepto de administración y control asociado a la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", será reconocida la cantidad única y total de UF 1.055,73 (mil cincuenta y cinco coma setenta y tres Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:
     
    a) La cantidad de UF 356,73, el último día del mes de septiembre de 2020.
    b) La cantidad de UF 160,89, el último día del mes de octubre de 2020.
    c) La cantidad de UF 196,15, el último día del mes de noviembre de 2020.
    d) La cantidad de UF 75,27, el último día del mes de diciembre de 2020.
    e) La cantidad de UF 37,90, el último día del mes de enero de 2021.
    f) La cantidad de UF 67,36, el último día del mes de febrero de 2021.
    g) La cantidad de UF 31,99, el último día del mes de marzo de 2021.
    h) La cantidad de UF 129,43, el último día del mes de abril de 2021.
     
    6.1.3.5 Las partes acuerdan que los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", señalados en el numeral 3.5 del presente convenio, serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, en cuotas iguales a razón de un doceavo, con fecha del último día de cada mes calendario, a partir del mes de recepción de cada una de las obras antes citadas y hasta el año 2035.
    6.1.3.6 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales, para la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", señalado en el numeral 3.6 del presente convenio, serán reconocidos, con signo negativo, conforme el siguiente detalle:
     
    a) La cantidad de UF 271,90, el último día del mes de abril de 2021.
    b) La cantidad de UF 43,67, el último día del mes de mayo de 2021.
    c) La cantidad de UF 1.831,81, el último día del mes de abril de 2022.
     
    6.1.3.7 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de la elaboración de la DIA o del EIA, y de la ejecución de cualesquiera obligaciones en materia medioambiental y territorial para la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", y sus cambios de servicio y canales, señalado en el numeral 3.7 del presente convenio, serán reconocidos, con signo negativo, conforme el siguiente detalle:
     
    a) La cantidad de UF 161,20, el último día del mes de febrero de 2020.
    b) La cantidad de UF 107,58, el último día del mes de abril de 2020.
     
    6.1.3.8 Las partes acuerdan que el monto efectivamente desembolsado por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", señalado en el numeral 3.8 del presente convenio, será reconocido, con signo negativo, con fecha del último día del mes de octubre de 2020.
    6.1.3.9 Las partes acuerdan que el monto efectivamente desembolsado por concepto del costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", señalado en el numeral 3.9 del presente convenio, será reconocido, con signo negativo, con fecha del último día del mes de enero de 2021.
    6.1.3.10 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos que fueron expropiados por el MOP para la ejecución de la obra denominada "Puente Peuco Calle de Servicio Oriente", señalado en el numeral 3.10 del presente convenio, serán reconocidos, con signo negativo, conforme el siguiente detalle:
     
    a) La cantidad de UF 1.399,10, el último día del mes de octubre de 2022.
    b) La cantidad de UF 1.600,90, el último día del mes de noviembre de 2022.
     
    6.1.3.11 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la ejecución de la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa", señalado en el numeral 4.1 del presente convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a su respectivo avance físico, previa aprobación del Inspector Fiscal, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance.
    6.1.3.12 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo III: Calles de Servicio", señalado en el numeral 4.2 del presente convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo con su respectivo avance físico, previa aprobación del Inspector Fiscal, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance.
    6.1.3.13 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del "PID Área de Ventas Angostura", señalado en el numeral 4.3 del presente convenio, será reconocido con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el señalado proyecto de ingeniería.
    6.1.3.14 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la ejecución de la obra denominada "Área de Ventas Angostura", señalado en el numeral 4.4 del presente convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a su respectivo avance físico, previa aprobación del Inspector Fiscal, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance.
     
    6.1.3.15 Las partes acuerdan que el monto por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Área de Ventas de Angostura" y de la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas de Angostura", señalado en el numeral 4.5 del presente convenio, será reconocido, con signo negativo, según el siguiente detalle:
     
    a) La cantidad de UF 4.570,13 (cuatro mil quinientas setenta coma trece Unidades de Fomento) neta de IVA, será reconocida en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 6.1.3.11 del presente convenio. Lo anterior con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota. En el evento que no se ejecute la obra denominada "Pasarela Vista Hermosa", de conformidad a lo señalado en el N° 9 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023, no se reconocerá monto alguno por este concepto.
    b) La cantidad de UF 18.924,90 (dieciocho mil novecientos veinte y cuatro coma noventa Unidades de Fomento) neta de IVA, o la menor que resulte de lo establecido en la letra c) del numeral 4.5, será reconocida en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 6.1.3.12 del presente convenio. Lo anterior con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
    c) La cantidad de UF 304,67 (trescientas cuatro coma sesenta y siete Unidades de Fomento) neta de IVA, será reconocida en la misma fecha que el monto contabilizado conforme a lo señalado en el numeral 6.1.3.13 del presente convenio.
    d) La cantidad de UF 5.272,12 (cinco mil doscientas setenta y dos coma doce Unidades de Fomento) neta de IVA, será reconocida en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 6.1.3.14 del presente convenio. Lo anterior con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota. En el evento que no se ejecute la obra denominada "Área de Ventas Angostura", de conformidad a lo señalado en el N° 13 de la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023, no se reconocerá monto alguno por este concepto.
     
    6.1.3.16 Las partes acuerdan que los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas Angostura", señalados en el numeral 4.6 del presente convenio, serán reconocidos, con signo negativo, mensualmente, en cuotas iguales a razón de un doceavo, con fecha del último día de cada mes calendario, a partir del mes de recepción de las respectivas obras y hasta el término del contrato de concesión.
    Para el primer mes de recepción de las respectivas obras, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la respectiva obra se encuentre en operación.
    6.1.3.17 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas Angostura", serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se efectúe cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 4.7 del presente convenio.
    6.1.3.18 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas Angostura", serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se efectúe cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 4.8 del presente convenio.
    6.1.3.19 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de medidas ambientales y territoriales durante la construcción y la operación de las obras denominadas "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas Angostura", serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se efectúe cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 4.10 del presente convenio.
    6.1.3.20 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de la revisión de cada una de las estructuras visadas serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se efectúe cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 4.11 del presente convenio.
     
    6.1.3.21 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente, para las obras "Pasarela Vista Hermosa", "Obras Grupo III: Calles de Servicio" y "Área de Ventas Angostura", serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se efectúe cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 4.12 del presente convenio.
     
    6.2 Las partes acuerdan que los montos de las facturas por concepto de IVA que debe entregar la Sociedad Concesionaria según el procedimiento establecido en la cláusula tercera del presente convenio, más los intereses que se devenguen mensualmente desde el último día de cada período de 4 meses y hasta el último día del mes de emisión de cada factura, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual fijada en el primer párrafo del numeral 4.3 de la cláusula cuarta del Convenio Ad-Referéndum N° 7, se contabilizarán, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", el último día del mes de emisión de cada factura.
    Sin perjuicio de lo anterior, para la contabilización del IVA correspondiente la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en los informes que deberá entregar según lo señalado en los numerales 6.1.1 y 6.1.2 del presente convenio, los montos facturados por este concepto, acompañando las respectivas facturas emitidas.
    6.3 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    SÉPTIMO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS INVERSIONES, GASTOS, COSTOS ASOCIADOS, E IVA CORRESPONDIENTE, MATERIA DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 129, DE 2021, Y LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 93, DE 2023.
     
    7.1 Las inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 1.077, de 2020, sancionada por decreto supremo MOP N° 129, de 2021, y en la resolución DGC (exenta) N° 93, de 2023, que se sanciona mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, serán contabilizados, en los términos establecidos en la cláusula sexta precedente, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225" del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de fecha 15 de diciembre de 2017, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 1, de 2018; y se compensarán por el MOP a la Sociedad Concesionaria mediante los mecanismos establecidos en el numeral 5.4 de la cláusula quinta del referido Convenio Ad-Referéndum N° 7.
    7.2 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 7.1 anterior, las partes acuerdan que el último día hábil del mes de diciembre del año 2023, el MOP efectuará un pago a la Sociedad Concesionaria de UF 500.000 (quinientas mil Unidades de Fomento).
    Una vez realizado el pago señalado en el párrafo anterior, éste se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", con fecha del último día del mes de diciembre de 2023.
    En caso de retraso, por parte del MOP en la fecha de pago señalada en el párrafo anteprecedente, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago indicada y hasta el día del pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario establecido en el artículo 1.11.7 de las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que el pago que efectúe el MOP, conforme lo establecido en el presente numeral, no formarán parte del YCi establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4, de fecha 8 de julio de 2003, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 1.008, de 2003. En consecuencia, este ingreso no deberá ser contabilizado en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".
    7.3 Las partes acuerdan que antes del 30 de junio de 2024, el MOP podrá efectuar un prepago parcial del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", previa notificación a la Sociedad Concesionaria con al menos 30 días de anticipación al pago, el cual no podrán superar la cantidad de UF 1.400.000 (un millón cuatrocientas mil Unidades de Fomento).
    Una vez que se efectúe un prepago en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, éste se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado. El prepago antes señalado en caso alguno podrá importar que la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225" resulte con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
    Se deja constancia que el eventual prepago que efectúe el MOP conforme lo establecido en el presente numeral, no formará parte del YCi establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4, de fecha 8 de julio de 2003, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 1.008, de 2003. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".
     
    OCTAVO: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO MATERIA DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 217, DE 2022.
     
    De conformidad con lo establecido en el decreto supremo MOP N° 217, de 2022, que aceptó la revisión de la fórmula de reajuste tarifario para el año 2023, las partes acuerdan las siguientes condiciones particulares para la implementación de lo establecido en el citado decreto supremo en el contrato de concesión.
     
    8.1 De conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 19.843, de fecha 2 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal, las tarifas a cobrar a partir del día 1 de enero de 2023, a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro, son las indicadas en el "Cuadro N° 1: Tarifas del 1° Semestre, año 2023" del citado Oficio.
    Por otra parte, a partir del día 1 de julio de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023, las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro son las señaladas en el "Cuadro N° 2: Tarifas del 2° Semestre, año 2023" del Oficio individualizado en el párrafo precedente, que equivalen a las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir del 1 de enero de 2023, al considerar la totalidad del reajuste contemplado para el año 2023 de conformidad a lo dispuesto en el contrato de concesión y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de gestión tarifaria que se establece en las Bases de Licitación.
    8.2 Las partes acuerdan que para efectos de la contabilización de los YCi, de la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" del Convenio Complementario N° 4, ya individualizado, se considerarán para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023, las tarifas indicadas en el "Cuadro N° 1: Tarifas del 1° Semestre, año 2023", del Inspector Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 217, de 2022."
     
    Noveno: En el evento que el plazo de la Concesión se extendiere más allá del 31 de diciembre de 2035, las partes se comprometen a acordar, con al menos 3 meses de antelación a dicha fecha, los valores por los conceptos indicados en los numerales 3.5 y 4.6 del presente convenio, sujeto a los mismos criterios y metodología de cálculo utilizados en dichos numerales.
     
    Décimo: En virtud de las indemnizaciones y compensaciones acordadas en el presente convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las modificaciones dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) N° 1.077, de fecha 11 de mayo de 2020, la resolución DGC (exenta) N° 25, de fecha 18 de mayo de 2021, ambas sancionadas mediante el decreto supremo MOP N° 129, de 2021, y la resolución DGC (exenta) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023, la cual se sancionará en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, así como, en relación a las materias tratadas en el presente convenio.
     
    Décimo primero: Para los efectos del presente convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
     
    Décimo segundo: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    Décimo tercero: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900, de 1996, y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
     
    Décimo cuarto: El presente convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
     
    Décimo quinto: La personería de don Miguel Carrasco Rodríguez y de don Andrés Contreras Herrera, para actuar en nombre y representación de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N° 55, de fecha 12 de octubre de 2023, y reducida a escritura pública con fecha 16 de octubre de 2023, otorgada en la Notaría de Patricio Raby Benavente, bajo el Repertorio N° 10733-2023.
     
    Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Miguel Carrasco Rodríguez y Andrés Contreras Herrera, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.".
     
    21. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    22. Déjase constancia que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", mediante Carta G.G N° 153/2023, de fecha 13 de octubre de 2023, manifestó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 20.018, de 2023, en los términos y condiciones señalados en el Modelo de resolución que se adjuntó al citado oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y ratificó que, sujeto a la condición de que ella se cumpla en tiempo y forma, no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio Ord. N° 20.018, de 2023 y que se disponen en el presente decreto supremo.
    23. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2023 - 12-0301-31-02-004 Código BIP 29000111-0 "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur (Sistema Nuevas Inversiones).
    24. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de ésta serán suscritas ante notario por "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, se deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto N° 220, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E433691/2023.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago" y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 10.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el oficio Ord. (E) N° 0115, de 30 de agosto de 2023, al que se alude en el visto vigésimo primero del decreto en examen, emana de la jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y no del inspector fiscal como allí se indica.
    Por otra parte, la mención a las 10 obras señaladas en el considerando quinto, que se contiene en el considerando noveno y en el artículo N° 1 del documento en estudio, debe entenderse efectuada a aquellas 10 obras, de entre las 24 que se indican en la Tabla N° 1 incluida en el considerando cuarto, que, conforme con lo indicado en el informe adjunto al oficio Ord. N° 051/123, de 2017, del jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no se encuentran sujetas a hito de control.
    Del mismo modo, la referencia a las ya aludidas 10 obras del punto 1.5 de la cláusula primera del convenio que aprueba el artículo 20 del acto administrativo de la suma, contenida en su punto 1.9, debe entenderse realizada a aquellas de entre la Tabla N° 1 contenida en su punto 1.4 que, conforme a lo antes anotado, no se encuentran sujetas a hito de control.
    Finalmente, la cita realizada en el quinto párrafo del artículo N° 7 del instrumento en análisis al numeral 8.15 del decreto N° 1, de 2018, de ese ministerio, debe entenderse realizada a su numeral 18.5.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralor General de la República (S).
     
    A la señora
    Ministra de Obras Públicas
    Presente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-ENE-2024
11-ENE-2024

Comparando Decreto 220 |

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