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Resolución 528 EXENTA

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Resolución 528 EXENTA

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Resolución 528 EXENTA DESISTIMIENTO PARCIAL DE SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS NGULAM ÑUKE LAFKEN

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Resolución 528 EXENTA

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Promulgación: 28-FEB-2023

Publicación: 12-ENE-2024

Versión: Única - 12-ENE-2024

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DESISTIMIENTO PARCIAL DE SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS NGULAM ÑUKE LAFKEN

    Núm. 528 exenta.- Valparaíso, 28 de febrero de 2023.

    Visto:

    La solicitud de establecimiento del espacio costero marino de los pueblos originarios presentada por la asociación de comunidades indígenas conformada por las comunidades Lof Ñanco Coihuin, Naiman, Chaucamó de Metri, Kallfü Kurra Velásquez Rantul, Quiñel Huichaquilen Quinan, Panitao y Mongen Lafken, mediante C.I. Subpesca Virtual Nº 3.267, de 29 de diciembre de 2020; las leyes Nº 19.880 y Nº 20.249; el DS Nº 134, de 2008, del actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia; las resoluciones exentas Nº 1.147, Nº 2.583, Nº 2.584, de 2021, Nº 124, Nº 125, Nº 2.263 y Nº 2.264, de 2022, de este origen; la solicitud de renuncia parcial ingresada por los representantes de la asociación individualizada, mediante carta C.I. DZP/LAGOS Nº 670-2022, identificada con el C.I. Subpesca Virtual Nº 5.525, de 6 de diciembre de 2022; y el informe de exclusión (ECMPO) Nº 3, de 3 de enero de 2023, contenido en memorándum (D.D.P) Nº 3, de 3 de enero de 2023, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría.

    Considerando:

    1.- Que, la asociación de comunidades indígenas conformada por las comunidades Lof Ñanco Coihuin, Naiman, Chaucamó de Metri, Kallfü Kurra Velásquez Rantul, Quiñel Huichaquilen Quinan, Panitao y Mongen Lafken, mediante el C.I. Subpesca Virtual Nº 3.267, de 29 de diciembre de 2020, solicitó el establecimiento de un espacio costero marino de los pueblos originarios en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, denominado "Ngulam Ñuke Lafken". Dicha solicitud fue declarada admisible mediante resolución exenta Nº 1.147, de 20 de abril de 2021, de este origen.
    2.- Que, por medio carta citada en Visto, los representantes de la asociación señalada solicitan excluir un polígono de su solicitud de establecimiento de espacio costero marino de los pueblos originarios.
    3.- Que, las coordenadas de dicha exclusión han sido confirmadas desde una perspectiva técnica y cartográfica en el informe de exclusión (ECMPO) Nº 03/2023, contenido en memorándum (D.D.P) Nº 3, de 3 de enero de 2023, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría, citado en Visto.
    4.- Que, en conformidad con el artículo 40 de la ley Nº 19.880, pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
    5.- Que, el artículo 42 de la ley Nº 19.880 dispone que todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En su inciso final se establece que tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

    Resuelvo:


    1º Téngase por desistida parcialmente a la asociación de comunidades indígenas conformada por las comunidades Lof Ñanco Coihuin, Naiman, Chaucamó de Metri, Kallfü Kurra Velásquez Rantul, Quiñel Huichaquilen Quinan, Panitao y Mongen Lafken, con domicilio en Ruta 7, Km 28, sector Metri, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, casilla de correo electrónico ngulanukelafken.2018@gmail.com, de su solicitud de establecimiento de un espacio costero marino de los pueblos originarios denominado "Ngulam Ñuke Lafken", ingresada con el C.I. Subpesca Virtual Nº 3.267, de 29 de diciembre de 2020, en conformidad a lo señalado en los considerandos previos y a lo dispuesto en los artículos 40 y 42, de la ley Nº 19.880, excluyendo de la misma el polígono que a continuación se indica:
     
   
     
    2º Cese la suspensión contenida en el artículo 10 de la ley Nº 20.249 respecto de aquellas solicitudes de afectación en trámite que presenten una sobreposición con la exclusión indicada en el resuelvo Nº 1 de la presente resolución.
    3º Transcríbase copia de la presente resolución a los interesados Agroindustrial Santa Cruz Limitada y Cermaq Chile S.A., a las casillas de correo electrónico patricio.flores@ borde-costero.cl y vanessa.mansilla@cermaq.com; a don Ramón Lara Larreta, a las casillas de correo electrónico ramonlara21@gmail.com, naves.albatros@gmail.com y erik.montes@mare- australis.com; Fundación Chinquihue, a las casillas de correo oleibbrandt@fundacion chinquihue.cl, erik.montes@mare-australis.com y secretaria@fundacionchinquihue.cl; a B & C S.A., a las casillas de correo electrónico erik.montes@mare-australis.com y wbuschmann@walbusch.cl; a Novofish S.A., casillas de correo electrónico patricio.flores@ borde-costero.cl, fbozzo@novofish.cl y jherrera@novofish.cl; a Orizon S.A., a las casillas de correo electrónico patricio.flores@borde-costero.cl, claudia.zamorano@orizon.cl, juancarlos.macaya@orizon.cl y jpguzmag@pgb.cl; y a Puerto Punta Caullahuapi S.A., a la casilla de correo electrónico vtorres@tmpatagonia.cl.
    Además, transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Intereses Marítimos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero de la Región de Los Lagos, a la Dirección Zonal de Pesca de la Región de Los Lagos, y a las Divisiones de Desarrollo Pesquero, de Administración Pesquera, de Acuicultura y Jurídica, de esta Subsecretaría.
    4º La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

    Anótese, publíquese a texto íntegro en el sitio web de esta Subsecretaría, comuníquese, notifíquese y archívese.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniela Bolbarán Pérez, Jefa Departamento Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-ENE-2024
12-ENE-2024

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