Resolución 20 EXENTA
Resolución 20 EXENTA FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ARTÍCULOS 3° Y 7° LEY N° 19.925, PERÍODO 2024-2026
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE
FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ARTÍCULOS 3° Y 7° LEY N° 19.925, PERÍODO 2024-2026
Núm. 20 exenta.- Talca, 11 de enero de 2024.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República;
2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3. La ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. Las facultades contenidas en el artículo 2, del DFL N° 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
5. La ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas;
6. La resolución exenta N° 1.819, de fecha 3 de octubre de 2019, de Intendencia Regional del Maule que fija el número de patentes limitadas de alcoholes entre el periodo de 2019-2022;
7. La ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL N° 313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas;
8. El Decreto N° 104, de 2015, que dispone el levantamiento de censo abreviado 2017 y los resultados de este disponibles en censo2017.cl;
9. Oficio N° 1.469, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Delegación Presidencial Regional del Maule;
10. Lo informado por los municipios de la Región del Maule;
11. El Decreto Supremo N° 83, de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Humberto Aqueveque Díaz como Delegado Presidencial Regional del Maule;
12. La ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento; y,
13. La Resolución N° 7, de 2019, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Nº 19.925, los Intendentes, en adelante los Delegados Presidenciales Regionales, cada tres años, previo informe del Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, fijará el número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas en las diversas categorías de las letras A (Depósitos de bebidas alcohólicas), E (Cantinas, bares, pubs y tabernas), F (Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas) y H (Minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas).
2. Que dichas patentes, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la misma ley, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.
3. Que, para tales efectos, el artículo 7° de la ley N° 19.925 establece que las Intendencias, en adelante Delegaciones Presidenciales Regionales, para cumplir su cometido, deben tomar como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas.
4. Que acorde a lo establecido en el decreto N° 104, de 2015, que dispone el levantamiento de censo abreviado 2017, el Instituto Nacional de Estadísticas, en lo que respecta al número de habitantes por cada comuna de la Región del Maule, ha entregado los datos oficiales levantados a partir del último Censo efectuado en el año 2017 a través de la plataforma censo2017.cl.
5. Que a través del oficio ordinario N° 1469, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Delegación Presidencial Regional del Maule se requirió a todos los alcaldes de la Región del Maule informara con acuerdo de su Concejo Municipal, acerca de la cantidad de patentes de alcoholes requeridas para su comuna.
6. Que habiendo sido requeridos, se recibieron un total de 22 informes correspondientes al 80% de los municipios de la región, motivo en virtud del cual conforme a lo establecido en la ley, se procede sin el informe respectivo.
7. Que, para el trienio comprendido entre los años 2019-2022, se fijó el número de patentes limitadas mediante resolución exenta N° 1.819, de fecha 3 de octubre de 2019, de la Intendencia Regional del Maule.
8. Que, es interés de esta autoridad hacer presente que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7° de la ley Nº 19.925, si el número de patentes limitadas a otorgar en cada comuna según la presente resolución, es inferior a las vigentes, no caducará de pleno derecho el exceso por las ya otorgadas, sino que no se renovarán cuando los establecimientos sean definitivamente clausurados por infracción a la Ley N° 19.295, o a disposiciones municipales.
9. Que, de conformidad a los datos del Censo abreviado 2017, lo informado a la fecha por los municipios de la Región del Maule, el deber de esta autoridad regional de velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público, y el resguardo de personas y bienes, asimismo lo establecido en los artículos 3° y 7° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Resuelvo:
1° Fíjanse a contar de la fecha de la presente resolución, y por un período de tres (3) años, correspondiente al periodo 2024-2026, las siguientes patentes de alcoholes por categorías en las comunas que se indican:


2° Publíquese en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo cual, remítase copia a todos los Alcaldes de la Región del Maule por carta certificada.
3° Remítase el presente acto administrativo a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, registro y fiscalización si ello fuera procedente.
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