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Decreto 103

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Decreto 103

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    • TÍTULO I SISTEMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA
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    • TÍTULO III DEL INCENTIVO ANUAL
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Decreto 103 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INCENTIVO ANUAL AL DESEMPEÑO PARA LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA

Decreto 103

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Promulgación: 18-OCT-2023

Publicación: 29-ENE-2024

Versión: Única - 29-ENE-2024

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INCENTIVO ANUAL AL DESEMPEÑO PARA LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
     
    Núm. 103.- Santiago, 18 de octubre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en la ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 17.301 que Crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión; en el decreto supremo N° 1.574 de 1971, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento de la ley N° 17.301, que Crea la Junta Nacional de Jardines infantiles; lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en su texto modificado por la ley N° 20.213, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto supremo N° 283 de 2008, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 68, de 2020, del Ministerio de Educación, que establece los estándares indicativos de desempeño a que se refiere el artículo 3º, letra a), de la ley N° 20.529, para los establecimientos que imparten educación parvularia y sus sostenedores; en el decreto N° 481, de 2018, que aprueba bases curriculares de la educación parvularia y deja sin efecto decreto que indica, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo al artículo 1º de la ley N° 17.301, la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de la misma ley.
    2. Que, el incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia que otorga el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 busca fortalecer y potenciar el Sistema de Acreditación de Calidad de Servicios de Salas Cunas y Jardines Infantiles en los establecimientos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles administra directamente.
    3. Que, con fecha 28 de mayo de 2008, se publicó el decreto supremo N° 283, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento sobre incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en relación a los resultados obtenidos en el proceso de la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia.
    4. Que, habiendo transcurrido más de 14 años desde la promulgación del decreto señalado, es fundamental modificar los componentes de evaluación con la finalidad de adecuar la regulación reglamentaria a las realidades de las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    5. Que, en similar sentido, es necesario modificar el referido decreto supremo N° 283, para que se enmarque dentro de la nueva institucionalidad en educación parvularia, establecida por ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, y también, para que se ajuste a las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, establecidas por el decreto N° 481, de 2018, y los Estándares Indicativos de Desempeño, dispuestos por el decreto N° 68, de 2020, ambos del Ministerio de Educación, debiendo, por tanto, dictar un nuevo reglamento sobre la materia.
     
    Decreto:

    Artículo primero. Derógase el decreto N° 283, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en relación a los resultados obtenidos en el proceso de la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia.



    Artículo segundo. Apruébase el siguiente reglamento sobre incentivo anual al desempeño para los y las funcionarios/as de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia.



    TÍTULO I
    SISTEMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA
     

    Artículo 1.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, el proceso del Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia (en adelante, SEICEP), evaluará tres ámbitos relevantes de la gestión (en adelante, componentes), a través de los cuales se medirán las condicionantes asociadas a la calidad de la educación parvularia en cada una de las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    Se entenderá por unidad educativa para efectos del presente reglamento cada uno de los jardines infantiles del Programa Educativo Jardín Infantil Clásico y del Programa Educativo Alternativo de Atención del Párvulo, ambos de administración directa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    Se entenderá por equipo educativo al conjunto de profesionales y técnicos que están a cargo del proceso educativo de niños y niñas de una unidad educativa.
    Este proceso de evaluación a las unidades educativas se efectuará cada dos años.
     

    Artículo 2.- Con el objeto de desarrollar el proceso del SEICEP al que se refiere el artículo anterior, se diseñará un instrumento y se implementará un proceso de evaluación, que permita conocer y mejorar tanto, las condicionantes asociadas a la calidad de la educación parvularia, como el servicio proporcionado. Dicho instrumento considerará tres componentes: el primero de ellos, corresponderá a una evaluación de las competencias técnicas de los equipos educativos de las unidades educativas; el segundo, evaluará la gestión colectiva del equipo educativo, y el tercero, corresponderá a la evaluación de los factores estructurales y de contexto de las unidades educativas.
    Dicho instrumento, se aplicará a través de tres etapas, las que podrán ser sucesivas o simultáneas, orientadas a constatar las prácticas desarrolladas por las unidades educativas en cada uno de los componentes y a determinar, en definitiva, el puntaje final que le corresponderá de conformidad a lo establecido en los artículos 4º y 5º del presente reglamento.
     

    Artículo 3.- Los componentes en que se desagrega el SEICEP, formarán parte de la evaluación que se realice a cada unidad educativa. Cada uno tendrá asignado un puntaje específico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º.
     
    Los componentes del SEICEP son los siguientes:
     
    1) Componente 1. Evaluación de las competencias técnicas del equipo educativo.
     
    Las competencias técnicas del equipo educativo se evaluarán mediante un instrumento técnico que tiene por objeto medir tales competencias, vinculadas a los estándares indicativos de desempeño de la educación parvularia vigentes para el periodo de la evaluación, asociados a tres de sus dimensiones: liderazgo, familia y comunidad, y gestión pedagógica.
    Dicho instrumento estará compuesto por 40 preguntas de selección múltiple, las cuales serán respondidas colectivamente, por todo el equipo educativo, y contenidos en un solo cuestionario.
    El instrumento de evaluación será aplicado simultáneamente en todo el país, de manera que todo el equipo educativo pueda participar de ésta. La evaluación se llevará a cabo en la misma unidad educativa y/o Dirección Regional, y/u otro lugar, según sea necesario.
    Cada pregunta tendrá un valor de 2,5 puntos por lo que el puntaje máximo teórico de este componente será de 100 puntos.
    Los resultados de este componente tendrán una ponderación de 70% en el total del puntaje a alcanzar por la unidad educativa.
    Se entenderá por competencias técnicas, al conjunto de conocimientos y habilidades que son propios de la educación parvularia y que denotan la formación esperable en quienes ejercen la labor pedagógica en las unidades educativas.
     
    2) Componente 2. Evaluación de la gestión colectiva del equipo educativo.
     
    Se entenderá por gestión colectiva, el desempeño integral de la comunidad educativa, la cual se medirá a través de indicadores que dicen relación con las dimensiones de los estándares indicativos de desempeño de la educación parvularia, con la información contenida en las plataformas dispuestas para estos efectos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el propósito de identificar resultados referidos a la gestión educativa.
    La gestión colectiva se medirá a través de indicadores que están definidos transversalmente para todas las unidades educativas y forman parte de la gestión educativa integral que realiza cada unidad educativa.
    Los resultados de estos indicadores son medidos anualmente y su relevancia se sustenta en la contribución a los objetivos institucionales.
    El puntaje total de este componente alcanzará un valor entre 0 y 100 proveniente del promedio de los puntajes de cada indicador.
    Este componente tendrá una ponderación de 20% en el total del puntaje a alcanzar por la unidad educativa.
    Los indicadores de este componente son los siguientes:
     
    Indicador N° 1: Entrevista de Retroalimentación. Corresponderá al instrumento técnico destinado a la retroalimentación colaborativa, continua y oportuna, sobre los logros y desafíos de los párvulos, respecto de los objetivos de aprendizaje. Aquella es sostenida entre el/la educador/a de párvulos o técnico/a en educación de párvulos o agente educativo/a y madres, padres o apoderados/as, con la finalidad de retroalimentar en relación al proceso educativo de niños y niñas de la unidad educativa de administración directa en el año t, registradas debidamente en el sistema informático de la Junta Nacional de Jardines Infantiles dispuesto para estos efectos.
    La forma de cálculo para este indicador corresponderá al número de párvulos con entrevistas registradas en el sistema informático referido precedentemente, durante el año t, dividido por el número total de párvulos matriculados en la unidad educativa de administración directa en el año t, multiplicando este resultado por 100.
     
    Indicador N° 2: Plan de Mejoramiento Educativo (PME). El Plan de Mejoramiento Educativo de Educación Parvularia (PME EP) es una herramienta de gestión técnico-pedagógico que permite a la comunidad educativa organizar, de manera sistémica e integrada, los Objetivos Estratégicos, Metas, Estrategias y Acciones para implementar procesos educativos que favorezcan en los niños y niñas el aprendizaje y desarrollo integral.
    La forma de cálculo de este indicador estará dada por el nivel de cumplimiento que cada unidad educativa de administración directa registre durante el año t, en el sistema informático de la Junta Nacional de Jardines Infantiles dispuesto para estos efectos.
    El puntaje asignado a cada unidad educativa corresponderá a 0 puntos, cuando el Plan de Mejoramiento Educativo (PME) no se encuentre iniciado; a 50 puntos cuando se encuentre iniciado y a 100 puntos, cuando se encuentre terminado.
     
    Indicador N° 3: Satisfacción de la Familia. Corresponderá a una consulta anual de medición de satisfacción de familias usuarias, que busca conocer y caracterizar el nivel de satisfacción de quien es la persona adulta responsable de un niño o niña que asiste a la unidad educativa con el servicio educativo integral.
    Este indicador corresponderá al porcentaje de satisfacción general de las familias del estrato región/programa a la que pertenece la unidad educativa de administración directa, obtenido en la última aplicación de la Encuesta de Satisfacción de Familias. Mediante acto administrativo del/de la Vicepresidente/a Ejecutivo/a se establecerá dicho porcentaje para la aplicación respectiva de los instrumentos del Sistema de Evaluación.
     
    3) Componente 3. Evaluación de los factores estructurales y de contexto de la unidad educativa.
     
    Este componente tiene por objeto cuantificar aspectos que caractericen el entorno de la unidad educativa. Dichos aspectos se traducen en un conjunto de factores que intervienen en el desarrollo del proceso educativo.
    Se entenderá por factores estructurales de la unidad educativa, a aquellas características asociadas al programa educativo y a la modalidad que pertenece; por su parte, se entenderá por factores de contexto, aquellas características asociadas a la zona geográfica donde se inserta la unidad educativa.
    Este componente se evaluará, mediante una selección de factores estructurales y de contexto definidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para todas las unidades educativas de administración directa. Dichos factores permitirán caracterizar las condiciones, favorables o desfavorables dentro de las que se desarrolla el proceso pedagógico, cuya existencia no dependen de la unidad educativa.
    El puntaje total de este componente alcanzará un valor entre 0 y 100 proveniente del promedio de los puntajes de cada indicador.
    Este componente tendrá una ponderación de 10% en el total del puntaje a alcanzar por la unidad educativa.
    Los indicadores de este componente son los siguientes:
     
    Indicador N° 1: Programa Educativo. Corresponde a la agrupación de unidades educativas con un determinado tipo de funcionamiento y características técnicas administrativas similares. Este indicador contemplará 2 modalidades de programas educativos: programa educativo jardín infantil clásico y programa educativo alternativo de atención del párvulo, ambos de administración directa.
    El puntaje asignado a este indicador dependerá del programa al que pertenece la unidad educativa, correspondiendo a 50 puntos si esta pertenece al programa educativo clásico y 100 puntos al programa educativo alternativo de atención del párvulo.
    La información respecto de este indicador se obtendrá del sistema informático dispuesto para estos efectos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
     
    Indicador N° 2: Caracterización Social. Corresponderá a la clasificación socioeconómica de los párvulos y sus familias, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH). Esta información será obtenida desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    La forma de cálculo de este indicador corresponderá al número de párvulos de la unidad educativa de administración directa, matriculados en el sistema informático dispuesto para aquello por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se encuentren en el 60% de la población de mayor vulnerabilidad social según el Registro Social de Hogares (RSH) en el año t, dividido por el número de párvulos de la unidad educativa de administración directa, matriculados en el referido sistema informático, que cuenten con Registro Social de Hogares (RSH), en el año t, multiplicado por 100.
     
    Indicador N° 3: Ruralidad. Corresponde a la clasificación de la unidad educativa, conforme a la comuna en donde se encuentre ubicada, la cual determina las posibilidades de acceso, movilización, conectividad, aislamiento geográfico, cobertura y disponibilidad de equipo educativo.
    Para el levantamiento de este indicador se considerará el dato correspondiente al último CENSO.
    La forma de cálculo es este indicador, corresponderá al total del área rural, dividida por el total de la población efectivamente censada, multiplicada por 100.
     

    Artículo 4.- El puntaje total y final que la unidad educativa obtenga en el SEICEP corresponderá a los puntajes totales obtenidos en cada componente, la aplicación del factor ponderador y la suma de estos respectivos puntajes.
     
   
     
    De esta tabla se desprende que el puntaje total de la unidad educativa se calcula según la siguiente suma:
     
   
     
    Los indicadores del sistema entregan un puntaje o un porcentaje. Aquellos que entreguen un porcentaje serán interpretados como un puntaje continuo y sin restricción de decimales.
     

    Artículo 5.- El puntaje máximo teórico que una unidad educativa podría obtener en este sistema de evaluación es de 400 puntos, conforme a la siguiente tabla:
     
   
     

    Artículo 6.- Para efectos de garantizar la prescindencia y objetividad en el diseño, desarrollo y resultado de la implementación del Sistema de Evaluación, se contratarán los servicios de instituciones externas especializadas que permitan desarrollar la implementación del sistema de evaluación, del procesamiento de bases de datos con indicadores internos y externos, y la asignación de puntajes en forma efectiva, eficiente y eficaz en todas las unidades educativas del país.
     

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