Ordenanza 35
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Ordenanza 35
- Encabezado
- Artículo N° 1
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Artículo N° 2
-
Doble Articulado del Artículo N° 2
- TÍTULO I Normas generales y definiciones de cada rubro o giro de alcoholes
- TÍTULO II Tramitación de la solicitud de patente
- TÍTULO III Horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas
- TÍTULO IV De la fiscalización
- TÍTULO V De las sanciones
- TÍTULO VI Sectorización de la comuna
- TÍTULO VII Patentes Limitadas
- TÍTULO VIII Zonas y calles con restricción
- TÍTULO IX Autorización transitoria
-
Doble Articulado del Artículo N° 2
- Artículo N° 3
- Promulgación
Ordenanza 35 DEROGA ORDENANZA LOCAL Nº 1, DE 2006, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL DE OTORGAMIENTO Y CAMBIOS DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMUNA DE PEÑALOLÉN
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Promulgación: 29-ENE-2024
Publicación: 07-FEB-2024
Versión: Única - 07-FEB-2024
DEROGA ORDENANZA LOCAL Nº 1, DE 2006, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL DE OTORGAMIENTO Y CAMBIOS DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMUNA DE PEÑALOLÉN
Peñalolén, 29 de enero de 2024.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Num. 35.
Vistos:
Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el DL Nº 3.063, de Rentas Municipales; el Plan Regulador Comunal de la comuna de Peñalolén, la Ordenanza Nº 1, de 6 de enero de 2006, y el decreto Nº 23, de 24 de agosto de 2020, la Instrucción Nº 54, de fecha 18 de enero de 2024, de Secretaría Municipal.
Considerando:
1. Que, por Ordenanza Nº 1, de 6 de enero de 2006, se fijó el texto coordinado y sistematizado de la Ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la comuna de Peñalolén, instrumento que fue modificado mediante el decreto Nº 21, de 15 de mayo de 2020, y por el decreto Nº 23, de 18 de agosto de 2020.
2. Que, resulta absolutamente necesario actualizar dicho texto en materias relativas a la tramitación y otorgamiento de patentes a fin de actualizarlo a la nueva realidad comunal, permitiendo agilidad en los procesos de otorgamiento de patentes de esta naturaleza. Asimismo, es indispensable actualizar el texto de la ordenanza, dictando un nuevo texto refundido, permitiendo mayor comprensión y revisión a la hora de acudir a este documento.
3. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 93 -realizada el día 18 de enero de 2024- se aprobaron las modificaciones a los actuales artículos 12 y 13 de esta ordenanza y la dictación de un texto refundido, según consta de la Instrucción de Secretaría Municipal Nº 54, de 18 de enero de 2024.
Decreto:
1.- Deróguese la Ordenanza Local Nº 1 de Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la comuna de Peñalolén, de fecha 6 de enero de 2006, y sus modificaciones contenidas en el decreto Nº 21, de 15 de mayo de 2020, y el decreto Nº 23, de 24 de agosto de 2020.
2.- Fíjese el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local de Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas comuna de Peñalolén:
1.- Fíjese el siguiente texto refundido de la ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la comuna de Peñalolén:
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento y traslado de patentes de alcoholes en el territorio jurisdiccional de la comuna de Peñalolén, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.925, de 2004, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y sus modificaciones y demás disposiciones legales que rigen sobre la materia.
Artículo 2º: Todos los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas quedarán comprendidos en las categorías, que se señalan a continuación. Para los efectos de clasificar un establecimiento, en determinada categoría deberá ceñirse a las siguientes definiciones:
A) Depósito de bebidas alcohólicas: Son establecimientos donde se venden bebidas alcohólicas y analcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta y de sus dependencias. Se permite la venta de cigarrillos, confites, productos salados, helados u otros de consumo rápido, sin necesidad de aislar el área de expendio de estos productos. Se prohíbe la elaboración o preparación de cualquier producto en estos locales. Se requiere medición de distancia.
B) Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales:
a. Hotel y anexo de hotel: Son establecimientos en los que se presta servicio de hospedaje y alimentación. El expendio de alcohol deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos; sin derecho a baile. No requiere medición de distancia.
b. Casas de pensión o residenciales: Son establecimientos que proporcionan alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo y de comida y sólo en los comedores. No requiere medición de distancia.
C) Restaurantes diurnos o nocturnos: Son establecimientos destinados a la elaboración y expendio de alimentos; a proporcionar el expendio de bebidas alcohólicas a las personas que concurran a almorzar o a cenar alimentos preparados, sin derecho a baile ni representaciones artísticas y similares, salvo que cuente con otras patentes de alcoholes que lo permita. Estos locales deberán funcionar conjuntamente con la patente de restaurante comestible. No requiere medición de distancia.
D) Cabarés o peñas folclóricas:
a. Cabarés: Son establecimientos que ofrecen espectáculos artísticos (Show) con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local, sin derecho a baile; salvo que cuente con la patente de alcohol de Salón de Baile o Discoteca. Requiere medición de distancia.
b. Peñas folclóricas: Son establecimientos destinados a difundir el folclore nacional (Show) con conjuntos nacionales de carácter folclórico, en locales apropiados para exhibir y promover la difusión de danzas nacionales con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente de alcohol de Salón de Baile o Discoteca. Requiere medición de distancia.
E) Cantinas, bares, pubs y tabernas:
a. Cantinas: Establecimientos en que se venden bebidas alcohólicas y comida rápida para ser consumidos en el mismo local, que no requieren de elaboración previa, pudiendo ser preparados al momento de ser solicitados, de consumo rápido, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente para estos efectos. Requiere medición de distancia.
b. Bares: Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas acompañada de comida rápida, que suele servirse de pie ante el mostrador, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente de alcohol para estos efectos. Requiere de medición de distancia.
c. Tabernas: Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, de carácter popular, acompañada de alimentos de consumo rápido, para ser consumida en el mismo local, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente de alcohol para estos efectos. Requiere de medición de distancia.
d. Pubs: Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local acompañada de comida rápida, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente para estos efectos. Requiere de medición de distancia.
F) Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas: que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de sodas u otros análogos para consumo dentro del local. Establecimiento que no requiere medición de distancia.
G) Quintas de recreo o servicios al auto: que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. No requiere medición de distancia.
En el caso de servicios al auto, no se podrá otorgar nuevas patentes, las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.
H) Minimercados de comestibles y abarrotes: en los cuales, podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos, el local debe tener una superficie menor a 100 metros cuadrados. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
I) Hoteles, Hosterías, Moteles o Restaurant de Turismo:
a. Hotel de Turismo: Donde se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré. Establecimientos que no requieren medición de distancia.
b. Hostería de Turismo: En la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. Establecimientos que no requieren medición de distancia.
c. Motel de Turismo: En el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. Establecimientos que no requieren medición de distancia.
J) Bodegas elaboradoras de vinos o licores: Expendio al por mayor. Se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.
Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos degustaciones de sus productos. Requiere medición de distancia.
K) Casas importadoras de vinos o licores: Destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. Se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas. Establecimientos que requieren medición de distancia.
L) Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna: que vendan por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. Se entenderá por agencia, la oficina del agente; prohibiéndose la venta al por menor, al por mayor y el bodegaje. Establecimientos que requieren medición de distancia.
M) Círculos y Clubes Sociales: deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuesta en la Ordenanza Municipal respectiva. Se requiere informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros. No afecto a medición de distancia.
N) Depósitos Turísticos: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicados en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Requiere medición de distancia.
Ñ) Salones de Té o Cafeterías: Esta patente comprende el expendio de cerveza, sidra y vinos y se excluye el expendio de licores. No requiere medición de distancia. No se podrá otorgar nuevas patentes, las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.
O) Salones de Bailes o Discotecas: Son establecimientos destinados a proporcionar el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local, en los cuales se permite baile con música grabada u orquesta y representaciones con números en vivo. Requiere medición de distancia.
P) Supermercados, de Comestibles y Abarrotes: en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.
El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
Q) Salones de música en vivo: Son establecimientos con música en vivo, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local y venta de comidas, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente de alcohol de salón de baile o discoteca. Requiere medición de distancia.
Artículo 3º: Respecto de los Depósitos de Bebidas Alcohólicas, cuyas patentes fueron otorgadas antes de la dictación de la ley 19.925 y se encuentren actualmente ubicados a menos de 100 metros de un establecimiento de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva; no se permitirá la transferencia del establecimiento, salvo que, el nuevo dueño efectúe el cambio de ubicación del negocio simultáneamente y se ajuste a las nuevas disposiciones legales.
Artículo 4º: En los Cabarés, cuyas patentes fueron otorgadas antes de la dictación de la ley 19.925, se encuentra autorizado el baile. En el evento que el titular de la patente venda el establecimiento amparado por la patente señalada, deberá el nuevo dueño solicitar la patente de Salón de Baile o Discoteca, clasificada en la letra O).
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Única
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