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Resolución 317 EXENTA

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Resolución 317 EXENTA ESTABLECE MONTOS ANUALES PARA EL AÑO 2024 DEL VALOR DE BENEFICIO POR RENOVACIÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Resolución 317 EXENTA

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Promulgación: 24-ENE-2024

Publicación: 08-FEB-2024

Versión: Única - 08-FEB-2024

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ESTABLECE MONTOS ANUALES PARA EL AÑO 2024 DEL VALOR DE BENEFICIO POR RENOVACIÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS
    Núm. 317 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; la ley N° 21.640; el DFL N° 343, de 1953, y el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.378, que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
    2. Que, mediante decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, el cual fue modificado mediante decreto supremo N° 210, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorporando al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos.
    3. Que, por medio de la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, se establece en la partida 19, capítulo 01, programa 06, la glosa presupuestaria 03, la cual en su literal b), autoriza por el año 2024, la disposición por concepto del aporte especial para el transporte, conectividad y desarrollo regional a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378.
    4. Que, el 9 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 320, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual determinó para el año 2023, los montos del Beneficio por Renovación a nivel nacional y el bono de incentivo a la chatarrización para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, correspondiente al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos.
    5. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 20° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones asesorar a los gobiernos regionales para efectos de la determinación de los montos anuales del valor del beneficio por renovación, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, según la variación que en el período anterior haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dichos montos serán aproximados al entero de cien mil más cercano.
    6. Que, en este contexto, se ha procedido a verificar la información relativa a la variación presentada por el Índice de Precios al Consumidor; el que, de acuerdo a la publicación efectuada por el Instituto Nacional de Estadísticas, alcanza al 3,9% para el anterior periodo (diciembre de 2022 a diciembre de 2023).
    7. Que, en consecuencia, corresponde reajustar el valor del beneficio por renovación a nivel nacional y el bono de incentivo a la chatarrización para el año 2024, para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor anteriormente indicada.
     
    Resuelvo:
     
    Establécense para el año 2024 los montos anuales del beneficio por renovación a nivel nacional y el bono de incentivo a la chatarrización para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena:
    1) Vehículos diésel
    2) Vehículos a gasolina*
    3) Vehículos híbridos
    4) Vehículos eléctricos
    En caso que el vehículo entrante cumpla con incorporar tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad y no se encuentre comprendido en las tablas anteriores, el Beneficio por Renovación ascenderá a $300.000 (trescientos mil pesos chilenos).
    Adicionalmente, el bono de incentivo a la Chatarrización para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, será equivalente a $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos chilenos).
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-FEB-2024
08-FEB-2024

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