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Reglamento Municipal 1

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  • Anexo Cursa con alcances el reglamento Nº 1, de 2022, de la Municipalidad de Vicuña

Reglamento Municipal 1 REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Reglamento Municipal 1

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Promulgación: 18-NOV-2022

Publicación: 13-FEB-2024

Versión: Única - 13-FEB-2024

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REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
     
    Núm. 1.- Vicuña, 18 de noviembre de 2022.
    Artículo 1º: La Municipalidad de Vicuña es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus vecinos.
    Artículo 2º: Las funciones y atribuciones de la municipalidad serán ejercidas por el Alcalde y por el concejo en los términos que la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán en su organización interna de a lo menos de las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control, sin perjuicio de lo anterior y en relación a la administración interna, podrá tener unidades relacionadas, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte público y asesoría jurídica, entre otras.
    Artículo 3º: Que la Municipalidad de Vicuña actualmente dispone para cumplir con sus funciones y atribuciones, con la planta de personal municipal fijada por el DFL Nº 48 de fecha 15 de junio de 1994 del Ministerio del Interior.
    Artículo 4º: La Municipalidad de Vicuña, de acuerdo a la norma legal, creó los siguientes cargos con posterioridad a la dictación del DFL Nº 48 de fecha 15 de junio de 1994, del Ministerio del Interior. A saber:
     
    1. Por medio del decreto exento Nº 3.476 de fecha 21 de agosto de 2018, se crea la unidad y cargo de Administrador Municipal, en virtud de lo establecido en el Art. 7º de la ley Nº 19.602.
    2. En virtud de lo establecido en la letra b) del Art. 10º de la ley Nº 20.554, se creó el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.
    3. Por medio del decreto alcaldicio Nº 3.034 de fecha 17 de abril de 2014, se crea los cargos de Director de Control, Director de Administración y Finanzas y Director de Desarrollo Comunitario, en virtud de lo establecido en el Nº 1 del Art. 1º de la ley Nº 20.742.
    4. Por medio de decreto exento Nº 134 de fecha 12 de enero de 2017, se crea la unidad y cargo del Director de Seguridad Pública, en virtud de lo establecido en la ley 20.965 que incorporó el artículo 16 bis del DFL Nº 1 de 2006, que refunde la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    5. Por medio de decreto exento Nº 2.974 de fecha 16 de junio de 2022, se crea la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres, en virtud de lo establecido en la ley 21.364 que incorporó el artículo 26 ter del DFL Nº 1 de 2006, que refunde la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    6. Por medio de decreto exento 2.891 de fecha 12 de julio de 2016 y conforme a lo establecido en el artículo 4 transitorio de la ley 20.922, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero del referido cuerpo legal para el año 2016, se crean los siguientes grados:
     
    .  Planta Técnicos
        o 1 cargo grado 10º
     
    .  Planta Administrativos
        o 2 cargos grado 11º
        o 2 cargos grado 14º
        o 1 cargo grado 17
    .  Planta Auxiliares
        o 3 cargos grado 13º
        o 1 cargo grado 14º
     
    7. Posteriormente para el año 2017 mediante mismo decreto se crean los siguientes grados:
     
    .  Planta Auxiliares
        o 4 cargos grado 13º
     
    8. En virtud del mismo decreto y según lo dispuesto en el artículo cuatro transitorio de la ley 20.922, se suprimen los cargos que en derecho correspondana a la  aplicación de lo resuelto en el numeral 1 y 3 de dicho acto administrativo.
    9. Por medio de decreto 4.812 de fecha 13 de noviembre de 2018, que complementa el decreto exento Nº 2.891 de fecha 12 de julio de 2016, se crea el cargo administrativo grado 11º, en virtud de lo establecido en la ley 20.922 y de lo informado en el oficio Nº 5.168 de fecha 20 de enero de 2015 y oficio Nº 3.422 de fecha 28 de enero de 2018. En cuanto a la creación de dicho cargo, debe tenerse en consideración lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia Rol Nº12.842-2018, así como en los oficios Nº549/2019, 2013/2019 y 1633/2020 emanados de la Contraloría General de la República, en donde no se observan ilegalidades respecto de la invalidación, encasillamiento y ascenso de don Hugo Rojas Pasten.
    Artículo 5º: La Municipalidad de Vicuña, con el objeto de cumplir con sus objetivos legales, debe fijar una nueva planta. La que busca la modernización, profesionalización y aumento del recurso humano permanente, que permita cumplir con las múltiples obligaciones entregadas desde la última fijación de planta realizada por el DFL Nº 48 de fecha 15 de junio de 1994, del Ministerio del Interior y posteriores cargos creados por leyes especiales.
    Artículo 6º: La necesidad de crear y/o modificar el grado de los siguientes cargos:
     
    1. Que el artículo 7 de la ley 18.883 establece que los alcalde podrán tener la siguiente posición; "Alcalde del grado 1 al 6". En cuanto al grado asignado a dicho cargo al momento de modificarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 bis de la ley Nº18.695, los municipios deben sujetarse a la categoría en que se encuentren según el total de ingresos anuales percibidos o la cantidad de habitante de la comuna. Que por medio del decreto Nº1.675 del 7 de febrero del año 2017 se aprueba reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que en su artículo 4 numeral sexto dispone lo siguiente: "Para las categorías de municipios anteriormente definidas de manera diferenciada por cada variable, los alcaldes podrán ubicarse en los siguientes rangos de grado:
     
    Ante ello la Secretaria de Desarrollo Regional y Administrativo mediante resolución exenta Nº8.407 de fecha 6 de septiembre de 2022, publica cálculos y valores de intervalos para las variables "Número de habitantes por comuna" y "Total de ingresos anuales percibidos", e indica las categorías en que ha sido clasificado cada municipio respecto de ambos criterios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº1.675 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ubicando a la comuna Vicuña (Código 4106) en ambas categorías en el número 1º, por lo que conforme a la tabla establecida en el Nº 6 del artículo 4 del decreto 1.675 individualizado anteriormente, el rango de grado posible para el cargo de alcalde de la comuna va desde el 4 al 6.
    2. Que el artículo 16 de la ley 18.695 establece que las municipalidades deberán considerar, a lo menos las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control. En este sentido el inciso tercero de dicho artículo dispone que dichos cargos tendrán dos cargos inmediatamente inferiores a aquel que le corresponda el alcalde en la municipalidad, por lo que encontrándose la máxima autoridad en el grado 4º corresponde que los directores de las unidades mínimas se vean modificados al grado 6º.
    3. La necesidad de crear el grado de asesor jurídico, ajustando o equiparando su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes. Asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 y el inciso segundo del artículo 127, ambos de la ley 18.883, en donde gran parte de la potestad disciplina del Jefe de Servicio, es derivada en el Asesor Jurídico, como funcionario investigador. Igualmente corresponde ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes.
    4. Director de Obras Municipales, debido al aumento de la población y expansión urbana, mediante la creación de 2 nuevos instrumentos de planificación, como lo son, el plan regulador comunal y el plan regulador intercomunal, lo que derivó en la creación de 5 zonas urbanas nuevas, las que son a saber: Rivadavia, Diaguitas, Peralillo-Lourdes, Marquesa-Talcuna y El Tambo. A su vez, se debe considerar el aumento significativo del número de expedientes en relación a la población dado que a la fecha de fijación de planta municipal vigente la población de la comuna de Vicuña llegaba a las 20 mil personas, en cambio, a la fecha, bordea las 30 mil; sobrepasando su crecimiento porcentual desde asumido el correspondiente cargo y grado. La Dirección de Obras Municipales constituye una repartición importante y necesaria para el órgano comunal, que además es obligatoria en atención a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio respecto a sus pares del mismo estamento directivo.
    5. Director de Seguridad Ciudadana desde el grado 8º al grado 7º, considerando que la modificación tiene su fundamento en los artículos 3, 4, 5, 6, 16 y 16 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el Título I, de la Ley 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. A su vez, la necesidad de contar con una Dirección de Seguridad Pública en atención a la ley Nº 20.965, la cual le otorga a los municipios la potestad para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública, incorporándolo como instrumento de gestión municipal.
    Artículo 7º: De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.922 que "modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo", la cual modifico la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" se dicta el presente reglamento de fijación de planta de la ilustre Municipalidad de Vicuña.
    Artículo 8º: Créanse los cargos que se señalan:
     
   
   
     
    Artículo 9º: Modifíquense los cargos y/o grados que se señalan:
     
   
     
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