Resolución 270 EXENTA
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Resolución 270 EXENTA
Resolución 270 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº176 EXENTA DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 19-FEB-2024
Publicación: 24-FEB-2024
Versión: Única - 26-FEB-2024
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº176 EXENTA DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 270 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2024.
Visto:
Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Ordinario Nº 1023 del 16 de enero de 2023; lo establecido en el artículo Nº 159 del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; los artículos 4 Nº 2, 7 y 50 letra b), todos del Libro I del DFL Nº 1 de 2005, del citado Ministerio, el decreto supremo N° 71 y N° 251, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas.
2.- Que la cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del Fonasa , en cumplimiento a lo establecido en el Art. 159 del DFL Nº1/2005 del Ministerio de Salud.
3.- Que, en razón de esto, el Fondo toma en cuenta tanto criterios técnicos, sanitarios y epidemiológicos, como la disponibilidad presupuestaria, contemplada en la Ley N° 21.640, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2024.
4.- Que, por lo anterior, se detecta la necesidad de incorporar nuevas intervenciones sanitarias a los aranceles de prestaciones de salud, adecuando su estructura al desarrollo tecnológico del sistema sanitario; modernizando y mejorando lo actualmente definido.
5.- Que, asimismo, se pesquisa la necesidad de actualizar los valores de las prestaciones del arancel para el año 2024, para lo cual se aplica un inflactor único del 3,5%. El referido inflactor resulta de la razón entre los montos establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, en moneda 2024, respecto del mismo monto en moneda 2023.
6.- Que, lo anterior, se materializa, de una parte, mediante la actualización de los valores de las prestaciones que componen el arancel y, de otra parte, a través de la eliminación, modificación, incorporación o reestructuración de intervenciones sanitarias al mismo.
7.- Que estas acciones dan lugar a un proceso de priorización, el que consiste en establecer un conjunto de proyectos, los que son caracterizados en función de variables relevantes para la toma de decisiones. Algunos instrumentos utilizados en la construcción de este conjunto de proyectos son las listas de espera del sector; los programas de gobierno; las solicitudes ciudadanas; el análisis y los estudios internos de la institución, las solicitudes de actores externos tales como prestadores de salud, Minsal , la comisión de salud del Congreso Nacional y la Superintendencia de Salud, entre otros.
8.- Que el conjunto de proyectos es analizado tomando en consideración los ejes estratégicos del sector salud, tales como el compartir riesgo y mejorar mecanismos de transferencias; disminuir el gasto de bolsillo de los beneficiarios; avanzar en la inclusión de sectores postergados de la población y responder a las prioridades de salud pública.
9.- Que, fruto de lo anterior, se seleccionaron distintos proyectos para el año 2024, entre los que destacan la incorporación de 6 PAD de Reconstrucción Mamaria, esto es, prestaciones de tipo integral, en donde la característica principal apunta al riesgo compartido, disminución del gasto de bolsillo del beneficiario, mayor eficiencia en el gasto, y aportar a la resolución de las listas de espera del sector. Además, la reformulación de prestaciones asociadas a tratamiento quirúrgico de las Hernias (3 nuevas prestaciones) y la prestación de Polisomnografía (4 nuevas prestaciones), con el objetivo de dar una mayor precisión en la definición en función de la condición clínica de las personas. Finalmente, la incorporación de 13 prestaciones en las especialidades de cardiocirugía, gastroenterología, cirugía vascular periférica, y traumatología, que darán mayor acceso y cobertura financiera a la población beneficiaria.
10.- Que, estos proyectos fueron analizados y trabajados tomando en cuenta a distintos actores del sector, tales como sociedades científicas, colegios profesionales y expertos de diversas especialidades, tanto del ámbito privado como público.
11.- Que, luego de ello, el universo de proyectos fue sometido a la priorización y toma de decisiones, en función de criterios establecidos para ello, como son la magnitud de los recursos de expansión necesarios para la implementación de cada proyecto; los recursos equivalentes a la contribución estatal que ello significa, considerando los topes máximos de expansión, en un contexto de restricciones presupuestarias; criterios sanitarios, entre otros.
12.- Que el producto del proceso descrito se materializa en una propuesta que efectúa el Fondo Nacional de Salud a los Ministerios de Salud y Hacienda, quienes dictan el correspondiente acto administrativo que fija los aranceles para el conocimiento y determinación de pagos y copagos a prestadores inscritos en el rol y los beneficiarios del Fondo, respectivamente.
13.- Que, en atención a lo expresado en los puntos que anteceden, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, modificada por la resolución exenta Nº 950, de 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, por la resolución exenta Nº 30, de 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001, por la resolución exenta N° 25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2002, por la resolución exenta Nº 43, de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003, por la resolución exenta N° 365, de 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2004, por la resolución exenta N° 50, de 1 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2005, por la resolución exenta N° 133, de 8 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, por la resolución exenta N° 146, de 27 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 2007, por la resolución exenta N° 249, de 29 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2008, por la resolución exenta N° 48, de 30 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2009, por la resolución exenta N° 330, de 28 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2009, por la resolución exenta N° 39, de 25 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2010, por la resolución N° 249, de 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2011, por la resolución N° 490, de 5 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2011, por la resolución N° 1.261, de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2012, por la resolución N° 811, de 21 diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2013, por la resolución N° 331, de 11 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial de 20 de julio de 2013, por la resolución N°140, de 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2014, por la resolución N° 70, de 3 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2015, por la resolución N° 16, de 7 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2016, por la resolución N° 1.563, de 28 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 4 de enero de 2017, por la resolución N° 23, de 9 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018, por la Resolución N° 49, de 22 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2019, por la Resolución N° 1.008, de 24 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2020, por la resolución N° 62, de 20 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2020, por la resolución N° 39, de 23 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2020, por la resolución N° 143, de 24 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2020, por la resolución N° 207, de 17 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial el 29 de abril de 2020, por la resolución N° 220, de 17 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2021, por la resolución N° 494, de 15 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial el 10 de julio de 2021, por la resolución N° 89, de 24 de enero del año 2022, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero del 2022, por la resolución N° 1.112, de 12 de agosto del 2022, publicada en el Diario Oficial el 29 de agosto del año 2022, por la resolución N° 1.397, de 28 de septiembre del 2022, publicada en el Diario Oficial el 12 de noviembre del año 2022 y, por la Resolución N° 127 de 16 febrero del año 2023, publicada en el Diario Oficial el 31 de marzo del año 2023, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dichos Aranceles e incorporar las modificaciones indicadas según el siguiente detalle:
a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la tabla de valores de los códigos adicionales por la siguiente:

b) Sustitúyase en el artículo 7º el inciso tercero, por el siguiente:
"Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación médica, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01-001, 01-01-004, 01-01-005, 01-01-008, 01-01-010, desde código 01-01-201 al 01-01-213, desde el código 01-01-300 al 01-01-334, y aquellas del Grupo 01 sub-grupo 08; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo 05 Medicina Nuclear; las prestaciones del Grupo 06 sub-grupo 02 y 08; las prestaciones del Grupo 07 Medicina Transfusional, Banco de Tejidos y Precursores Hematopoyéticos; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02 y 08; las prestaciones códigos 11-01-140, 11-01-141 y 11-01-142; la prestación 12-01-027 y 12-01-045; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03 y 08; las prestaciones códigos 19-01-025, 19-01-026, 19-01-028, 19-01-029 y 19-01-036; las prestaciones código 20-01-025 y 20-04-008; las prestaciones del Grupo 23 correspondientes a Prótesis; las prestaciones del Grupo 24 correspondientes a Traslados; las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD); las prestaciones del Grupo 26, Atenciones Integrales, otros Profesionales y Técnicos; las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia y, las prestaciones del Grupo 29, Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia y Quimioterapia".
c) Sustitúyase el artículo 10º, por el siguiente:
"Artículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas, de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir por parte de los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con el Libro II del DFL Nº 1/2005, una orden de atención por los siguientes valores:
Los inscritos en el Grupo 1 o básico del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado.
Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 y 01-08-001 que tendrán un recargo del 7,05%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6,66%, la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 45,26% y las prestaciones códigos 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45,07%.
Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001 y 01-08-001 que tendrán un recargo del 25,26%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 25,15%; para la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 93,77% y para las prestaciones código 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 93,43%.
Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
No obstante lo anterior, no tendrán derecho a recargo en los Grupos 2 y 3 del Rol las siguientes prestaciones: las Consultas Médicas de Especialidades códigos 01-01-300 al 01-01-310, del 01-01-312 al 01-01-324, del 01-01-326 al 01-01-330, del 01-01-332 al 01-01-334, las Teleconsultas de Especialidades códigos 01-08-301 al 01-08-310, del 01-08-312 al 01-08-324, del 01-08-326 al 01-08-327, del 01-08-332 al 01-08-334 y el código 01-08-329; 03-01-096 al 03-01-114; 03-02-083 al 03-02-086; 03-02-095; 03-02-097; 03-02-098; 03-02-099; 03-02-102; 03-03-052 al 03-03-057; 03-04-008 al 03-04-010; 03-04-012 al 03-04-016; 03-05-093 al 03-05-099; 03-05-104 al 03-05-108; 03-05-110 al 03-05-124; 03-06-082 al 03-06-088; del 03-06-097 al 03-06-102; 03-06-106 y 03-06-107; 03-06-109 al 03-06-113; 03-06-118 al 03-06-122; 03-06-146; 03-06-182; 03-06-271; 03-08-007 (Elastasa fecal); 03-08-047 y 03-08-049; 03-09-034 (Arsénico en orina); 03-09-036 (Cobre en orina); 03-09-044 y 03-09-046; 04-01-073; 04-04-218; 05-01-135 (PET-CT); 08-01-011 al 08-01-013; 09-02-021; 10-01-013 (Prueba de estimulación con glucagón); 11-01-140 (Tratamiento médico EMRR); 11-01-141 (Tratamiento Rehabilitación EMRR); 11-01-142 (Tratamiento Brote EMRR); 12-01-027 (Examen optométrico c/s Prescripción de Lentes); 12-01-044 (Tomografía de Coherencia óptica) y 12-01-045 (Paquimetría); 13-01-045 y 13-01-046; 13-01-050 (Audiometría campo libre niños y adultos); 13-02-074 (Intervención quirúrgica implante coclear); 17-01-056 (Ecocardiograma Fetal); 17-07-056 (Endosonografía bronquial); 17-07-063 (Poligrafía cardiorrespiratoria del sueño ambulatorio); 19-01-025 (Peritoneodiálisis); 19-01-026 (Peritoneodiálisis continua en paciente crónico); 19-01-028 (Hemodiálisis con bicarbonato, con insumos por sesión); 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato con insumos, tratamiento mensual); 19-01-035 (Biopsia estereotáxica digital de la próstata); 19-01-036 (Instilación vesical (incluye colocación de sonda y Micobacterium Bovis para instilación intravesical proc. aut.)); 20-01-023 (Biopsia estereotáxica de mama); 20-01-025 (Toma de biopsia con aguja bajo visión ecográfica de la Mama (Biopsia Core)); del Grupo 02 (Atención Cerrada); del Grupo 04, sub-grupo 05 (Resonancias); del Grupo 07 (Medicina Transfusional y Banco de Tejidos); del Grupo 23 (Prótesis); del Grupo 24 (Traslados); del Grupo 25 (Pago Asociado a Diagnóstico-PAD); del Grupo 26 (Atenciones Integrales, otros Profesionales y Técnicos), a excepción del código 26-09-001 definido en tres niveles; del Grupo 28 (Pago Asociado a Emergencia); y las prestaciones del Grupo 29 (Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia), sub-grupos 01 y 02; como asimismo los Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos y Sala de Procedimientos (Códigos adicionales 1 al 14).
No se podrán cobrar órdenes de atención de un Grupo diferente del Rol al que corresponda según inscripción y convenio, salvo las excepciones que contempla esta resolución.".
d) Modifícase el inciso segundo del artículo 16º, reemplazando el valor, "$370" por "$380".
e) Modifícase el artículo 22º, reemplazando la glosa de los siguientes 6 códigos por las siguientes:
Código 2301073, nueva glosa, "Dispositivo para monitoreo continuo de glucosa"
Código 2301074, nueva glosa, "Sensor (para monitoreo de glucosa)".
2. Los valores indicados en el artículo 19º de la resolución exenta Nº 176 de 1999 y sus modificaciones, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que por este acto se modifica, se reajustan en la forma que a continuación se indica:
2.1 De acuerdo con el reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
3. Adicionalmente, se describen en anexo adjunto otras modificaciones arancelarias las que forman parte integrante de la presente resolución.
4. La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
5. El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 Modalidad de Atención de Libre Elección actualizado, con todas las modificaciones que la presente resolución le introduce y con sus valores en pesos, en conjunto con las Resoluciones que aprueban las Normas Técnicas y Administrativas respectivas para la aplicación del arancel, a través de su página web "www.fonasa.cl".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud Subrogante.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda Subrogante.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 270 - 19 de febrero 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
ANEXO
I.- MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
I.1. Reajuste Arancel MLE 2024.


I.2. Incorporación de nuevas prestaciones (valores en $2024).
Se incorporan las siguientes 26 nuevas prestaciones en los grupos correspondientes del arancel.
I.2.1. Incorpórese 13 nuevas prestaciones asociadas a las especialidades de cardiocirugía, gastroenterología, cirugía vascular periférica, y traumatología y ortopedia. Todas estas prestaciones consideran nivel 1, nivel 2 y nivel 3.

I.2.2. Se desagregan 2 prestaciones del arancel, generándose 7 nuevos códigos de prestaciones. Todas estas prestaciones consideran nivel 1, nivel 2 y nivel 3.
- Se elimina prestación 1101045 Polisomnografía (electroencefalograma, electrocardiograma, monitoreo de apneas y electronistagmografía, electromiografía) y se reemplaza por:

- Se elimina prestación 1802003 Hernia inguinal, crural, umbilical, de la línea blanca o similares, recidivada o no, simple o estrangulada s/resección intest.c/u y se reemplaza por:

I.2.3. Incorporación de seis nuevos PAD en grupo 25 y en nivel único.

I.3. Eliminación de prestaciones.
Se elimina del arancel las siguientes 23 prestaciones, de las cuales 5 son eliminadas por estar contenidas en otros códigos vigentes, 2 son desagregadas en otros códigos y, el resto eliminadas por obsoletas.

I.4. Modifica Glosa y Precio para arancel MLE 2024.
Se modifica glosa y precio a las siguientes prestaciones.
- Situación Arancel 2023

- Situación Arancel 2024

I.5. Modifica solo Precio para arancel MLE 2024.
Se modifica precio a las siguientes prestaciones que forman parte del grupo 25.
- Situación Arancel 2023

- Situación Arancel 2024

I.6. Reformulación prestaciones grupo 29, Subgrupo 04.
Se reformula el Grupo 29, Subgrupo 04, Quimioterapia, revalorizándose sus valores en función de sus esquemas farmacológicos correspondientes. En base a lo anterior, se eliminan las prestaciones 2904012 y 2904018 e incorpora la nueva prestación código 2904019.
- Situación Arancel 2023

- Situación Arancel 2024

I.7. Cambios solo de glosas en prestaciones para arancel MLE 2024.
Incorpórese cambio de glosa a 4 prestaciones, cuyo propósito es mejorar la definición de las prestaciones, logrando mayor objetividad y comprensión;

II.- MODALIDAD ATENCIÓN INSTITUCIONAL
II.1. Reajuste Arancel MAI 2024


II.2. Incorporación nuevas prestaciones al arancel MAI 2024 (valores en $2024).
Incorpórese las siguientes 15 nuevas prestaciones de salud a la versión año 2024 del arancel Modalidad Atención Institucional.
II.2.1. Incorpórese 15 nuevas prestaciones.

II.2.2. Se desagregan 2 prestaciones del arancel, generándose 7 nuevos códigos de prestaciones.
- Se elimina prestación 1101045 Polisomnografía (electroencefalograma, electrocardiograma, monitoreo de apneas y electronistagmografía, electromiografía) y se reemplaza por:

- Se elimina prestación 1802003 Hernia inguinal, crural, umbilical, de la línea blanca o similares, recidivada o no, simple o estrangulada s/resección intest.c/u y se reemplaza por:

II.3. Eliminación de prestaciones de salud para Arancel MAI 2024.
Se eliminan 23 prestaciones de salud en la versión MAI año 2024, según causales señaladas en siguiente ilustración.

II.4. Modifica Glosa y Precio para arancel MAI 2024.
Se modifica glosa y precio a las siguientes prestaciones.
- Situación Arancel 2023

- Situación Arancel 2024

II.5. Modifica solo Precio para arancel MAI 2024.
Se modifica precio a las siguientes prestaciones que forman parte de los grupos 17 y 19.
- Situación Arancel 2023

- Situación Arancel 2024

II.6. Reformulación prestaciones grupo 29, Subgrupo 04.
Se reformula el Grupo 29, Subgrupo 04, Quimioterapia, revalorizándose sus valores en función de sus esquemas farmacológicos correspondientes. En base a lo anterior, se eliminan las prestaciones 2904012 y 2904018 e incorpora la nueva prestación código 2904019.
- Situación Arancel 2023

- Situación Arancel 2024


II.7. Alcances para la ejecución de prestaciones.
Identificación de Glosas de prestaciones en otras áreas del Arancel MAI, que pueden ser realizadas adicionalmente por Cirujanos dentistas especialistas en "Cirugía maxilofacial", en lo que corresponde.


**Estas prestaciones se autorizan a Cirujanos dentistas especialistas en Cirugía maxilofacial".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-FEB-2024
|
26-FEB-2024 |
Comparando Resolución 270 EXENTA |
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