Resolución 344 EXENTA
Resolución 344 EXENTA ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA DE SUPRESIÓN Y CONTENCIÓN PARA LOBESIA BOTRANA EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS
Promulgación: 19-FEB-2024
Publicación: 28-FEB-2024
Versión: Texto Original - de 28-FEB-2024 a 22-JUL-2024
ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA DE SUPRESIÓN Y CONTENCIÓN PARA LOBESIA BOTRANA EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS
Núm. 344 exenta.- Rancagua, 19 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el Territorio de Chile, y sus modificaciones; resolución Nº 5.916 de 21 de octubre de 2016 que declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), modificada por resolución exenta Nº 3.213 del 25 de mayo de 2017 y resolución exenta Nº 6.810 del 29 de agosto de 2019; resolución Nº 4.340 del 14 de julio de 2023 que aprueba la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2023-2024; resolución regional 1.390 del 23 de diciembre de 2019, que establece el Control Obligatorio de la plaga polilla del racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, resolución exenta RA 240/1814/2023 de fecha 19 de octubre de 2023 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país;
2.- Que mediante resolución exenta Nº 1.390 de 2019, se estableció el Control Obligatorio de Lobesia botrana para la Región del Libertador Bernardo O'Higgins;
3.- Que mediante resolución exenta Nº 5.916 de y sus modificaciones, se declara el control Obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid Vitis vinifera u otras especies que sean afectas a la plaga;
4.- Que por resolución exenta Nº 5.916 de 2016, citada en los vistos, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana, que se verifique en vid (Vitis vinifera) u otras especies afectadas por la plaga;
5.- Que la resolución exenta Nº 5.916 de 2016, en su resuelvo 5 señala que "El Área Reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente";
6.- Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana en la Región de O'Higgins;
7.- Que mediante resolución exenta Nº 4.340 del 14 de julio de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se aprueba la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2023-2024;
8.- Que la mencionada estrategia constituye un documento técnico que contiene un detalle de los elementos esenciales de control obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución exenta Nº 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga, y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga;
9.- Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote de Lobesia botrana en la Región de O'Higgins, que permite definir la(s) zona(s) afectada(s) por la plaga;
10.- Las facultades que me otorga la resolución exenta RA Nº 240/1814/2023 de fecha 19 de octubre de 2023 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Resuelvo:
1.- Establézcase como área reglamentada de supresión y contención para Lobesia botrana en la Región de O'Higgins el área definida por 8 polígonos:
Polígono Nº 1: Incorpora totalmente a las comunas de Coinco, Olivar, Nancagua y Quinta de Tilcoco, además parcialmente a las comunas de: Chépica, Chimbarongo, Codegua, Coltauco, Doñihue, Graneros, La Estrella, Las Cabras, Lolol, Machalí, Malloa, Marchigüe, Mostazal, Palmilla, Paredones, Peralillo, Peumo, Pichidegua, Placilla, Pumanque, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Fernando, San Vicente y Santa Cruz. El polígono Nº1 está delimitado por 754 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19;
Polígono Nº 2: Incorpora parcialmente a la comuna de Paredones. El polígono Nº 2 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19;
Polígono Nº 3: Incorpora parcialmente a la comuna de Paredones. El polígono Nº 3 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19;
Polígono Nº 4: Incorpora parcialmente a la comuna de Pichilemu. El polígono Nº 4 está delimitado por vértices de acuerdo a los siguientes sistemas de coordenadas: 9 Vértices determinados por coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19 Sur y 7 Vértices determinados por coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 18 sur;
Polígono Nº 5: Incorpora parcialmente a la comuna de Litueche. El polígono Nº 5 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19;
Polígono Nº 6: Incorpora parcialmente a la comuna de La Estrella. El polígono Nº 6 está delimitado por 22 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19;
Polígono Nº 7: Incorpora parcialmente a la comuna de Litueche. El polígono Nº 7 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19;
Polígono Nº 8: Incorpora parcialmente a la comuna de Paredones. El polígono Nº 8 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 18;
Polígono Nº 9: Incorpora parcialmente a la comuna de Marchigüe. El polígono Nº 9 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19;
2.- Las coordenadas UTM de cada uno de los polígonos señalados en la presente resolución, así como los mapas de área Reglamentada estarán disponibles en la página web de SAG, en las oficinas sectoriales y Dirección Regional de O'Higgins;
3.- Aplíquense las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en resoluciones exentas Nos. 5.916 de 2016, 1.390 de 2019, y 3.822 de 2022, en forma inmediata en las áreas definidas en la presente resolución;
4.- Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero;
5.- Deróguese la resolución exenta Nº 2.772 del 15 de diciembre de 2023, del Director Regional (S) del SAG Región del L.B. O'Higgins.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 23-JUL-2024
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23-JUL-2024 | |||
Texto Original
De 28-FEB-2024
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28-FEB-2024 | 22-JUL-2024 |
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