Resolución 1
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Resolución 1
Resolución 1 MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6, DE 2019, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LA MATERIA QUE INDICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6, DE 2019, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LA MATERIA QUE INDICA
Núm. 1.- Santiago, 23 de febrero de 2024.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
1.- Que, los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República disponen que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
2.- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
3.- Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
4.- Que, mediante la resolución N° 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.
5.- Que, el numeral 8 del artículo 11 de la citada resolución N° 6, de 2019, dispone que estarán afectos a la toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre el "Otorgamiento de desahucios y de beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público".
6.- Que, en atención al alto número de actos administrativos que emite la Administración del Estado en relación con dicha materia, así como por el efecto que su demora genera en las personas y en la propia Administración, sumado al bajo número de representaciones que se efectúan respecto de los mismos, resulta necesario focalizar la toma de razón en aquellos documentos de mayor monto.
7.- Que, considerando lo expuesto, se ha estimado procedente eximir del trámite de toma de razón y, en su reemplazo, someter a registro los actos administrativos relativos a las materias antes aludidas, cuyo monto mensual sea inferior al que a continuación se indica.
Resuelvo:
Artículo primero. Modifíquese la resolución N° 6, de 2019, de este origen, en el sentido que se indica:
1. Reemplácese el numeral 8 del artículo 11 por el siguiente:
"8. Otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea igual o superior a 25 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, se encontrarán afectos al control preventivo de legalidad los actos que dispongan la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, cuando el monto mensual reliquidado supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales".
2. Incorpórese el siguiente numeral 50 al artículo 12 de la resolución N° 6, de 2019:
"50. Otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea inferior a 25 unidades tributarias mensuales; la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, cuando su monto mensual reliquidado no supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales; así como la concesión de desahucios no asociados a algún beneficio previsional, menor al señalado monto mensual".
Artículo segundo. Los actos administrativos a que se refiere el artículo precedente, dictados con anterioridad a la presente resolución, y que se encuentren actualmente en trámite ante esta Entidad Fiscalizadora serán registrados, conforme al tenor de esa disposición, debiendo los respectivos órganos que los hayan emitido darles cumplimiento, en carácter de exentos, a partir de la fecha en que ellos hayan sido emitidos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-FEB-2024
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29-FEB-2024 |
Comparando Resolución 1 |
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