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Resolución 362 EXENTA

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Resolución 362 EXENTA

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Resolución 362 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Resolución 362 EXENTA

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Promulgación: 05-MAR-2024

Publicación: 11-MAR-2024

Versión: Única - 11-MAR-2024

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
    Santiago, 5 de marzo de 2024.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 362 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) La resolución exenta N° 1.985, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica de equipos de alcance reducido, y sus modificaciones posteriores;
    d) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
     
    Considerando:
     
    1) Que, la banda de frecuencia 2400-2483,5 MHz es apta para equipos de implantación médica dado que éstos no generan interferencias perjudiciales en otros sistemas, y son compatibles con distintos equipos de la misma naturaleza, proporcionando conectividad simple e inalámbrica a dichos equipos de implantación;
    2) Que, se hace necesario agregar a la normativa las bandas de frecuencias de los Sistemas de Comunicaciones de Implantación Médica que operen en la banda de frecuencias de 2400-2483,5 MHz;
    3) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis facultades,
     
    Se resuelve:
    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.985 de 2017, de la Subsecretaría, individualizada en el literal c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
     
    En el artículo 1°, reemplácese el literal g) por el siguiente: "g) Sistemas de Comunicaciones de Implantación Médica (MICS), que cumplan los siguientes requisitos, según corresponda:
     
    g.1) Que operen en la banda de frecuencias de 401 a 406 MHz con una potencia máxima radiada de 25 µW, un ancho de banda máximo de 300 kHz y que utilicen las técnicas de reducción de la interferencia indicadas en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R RS.1346, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para la protección de su funcionamiento, ante las atribuciones de carácter primario que operen en la citada banda de frecuencias.
    g.2) Que operen en la banda de frecuencias de 2.400-2.483,5 MHz con una potencia máxima radiada de 2,5 mW y que empleen tecnología de saltos de frecuencia."

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Domínguez Bastidas, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-MAR-2024
11-MAR-2024

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