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Decreto 41 EXENTO

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Decreto 41 EXENTO

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Decreto 41 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VILLA RIVAS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 41 EXENTO

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Promulgación: 02-FEB-2024

Publicación: 16-MAR-2024

Versión: Única - 16-MAR-2024

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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VILLA RIVAS
   
    Santiago, 2 de febrero de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 41 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo Nº 231, de 30.05.2005, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 65.334, de 24.04.2023, complementada por el ingreso Subtel Nº 106.702, de 14.07.2023; y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
     
    Decreto:
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Villa Rivas, Región del Biobío, señal distintiva XQC-502, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Claudia Isabel González Román Radiodifusora E.I.R.L., RUT Nº 76.269.171-K, con domicilio en Guacolda Nº 150, comuna de Contulmo, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación de planta transmisora, modificar características técnicas del sistema radiante y eliminar estudio alternativo en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora:

- Dirección                  : Fundo Medialuna, Cerro
                              Cementerio, comuna de
                              Contulmo, Región del Biobío.
- Coordenadas Geográficas    : 38º 00' 38" Latitud Sur;
                              73º 13' 36" Longitud Oeste.
                              Datum WGS 84.
Sistema Radiante:

- Tipo de radiación          : Direccional.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Dipolo 1/2 onda.
- Ganancia antena            : 5,09 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas                : 2.
- Altura centro de radiación : 24 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 0,70 dB.
- Otras Pérdidas (Div. Pot.) : 0,10 dB.
- Arreglo de antenas:


- Largo cable alimentador    : 27,5 metros.
- Diagrama de radiación
  horizontal, de acuerdo a
  la siguiente tabla        :

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras  : 10 días.
- Término de obras  : 45 días.
- Inicio de servicio: 120 días.
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-MAR-2024
16-MAR-2024

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