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Resolución 2046 EXENTA

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Resolución 2046 EXENTA

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Resolución 2046 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA 6.774/2015 QUE ACTUALIZA EL PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 2046 EXENTA

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Promulgación: 26-MAR-2024

Publicación: 08-ABR-2024

Versión: Única - 08-ABR-2024

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MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA 6.774/2015 QUE ACTUALIZA EL PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 2.046 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2024.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la ley Nº 20.596, que mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; la ley Nº 20.380, sobre Protección Animal; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales; Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; Nº 25, de 2005, que aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario y Nº 30, de 2013, que aprueba Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte, todos del Ministerio de Agricultura, y las resoluciones exentas Nº 7.219, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria; Nº 6.774, de 2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal; Nº 975, de 2022, que actualiza el Sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina; Nº 1.559 de 2024, que actualiza requisitos para la trazabilidad en aves y deroga resolución Nº 8.203, de 2015; Nº 8.204, de 2015, que establece requisitos para la trazabilidad en equinos; Nº 4.784, de 2016, que establece requisitos para la trazabilidad en camélidos sudamericanos domésticos; Nº 7.902, de 2017, que establece requisitos para la trazabilidad en ovinos y caprinos; Nº 7.782, de 2019, que establece requisitos para la trazabilidad animal en recintos feriales; Nº 2.519, de 2019, Créase el Sistema Nacional de Control Predial para establecimientos Pecuarios (Sinap), todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 2.114, de 2023, Crea sistema oficial de bioseguridad en establecimientos pecuarios; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención de toma de razón:
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio zoosanitario del país.
    2. Que, corresponde al Servicio, establecer las normas de un sistema de trazabilidad del ganado, el cual contempla dentro de sus componentes el registro de Declaración de Existencia Animal (DEA) y registro en el sistema de información pecuaria oficial.
    3. Que, el registro de las existencias de animales es esencial para mantener un sistema de vigilancia de los animales presentes en el país y contar con registros actualizados en caso de evento sanitario.
    4. Que, dado lo anterior, ha surgido la necesidad de actualizar la modalidad y plazos para solicitar el "Formulario de Declaración de Existencia Animal (DEA)", en respuesta a la necesidad de capturar la información en cualquier momento del año.
     
    Resuelvo:
     
    1. Se modifica la resolución exenta Nº 6.774/2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, de acuerdo a lo siguiente:
     
    A) Reemplázase en el resuelvo 2. la letra d), por la siguiente:
     
    d) Establecimiento Pecuario o establecimiento: Corresponde a todo lugar donde existan animales vivos, en forma temporal o permanente.
     
    B) Reemplázase en el resuelvo 5., el numeral 5.1., por el siguiente:
     
    5.1. Para todo establecimiento, el titular debe realizar la DEA, como mínimo, una (1) vez al año, pudiendo presentar actualizaciones cuantas veces lo requiera. La fecha de registro de la declaración no debe tener más de 365 días (1 año) de antigüedad desde su última declaración registrada en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. El Servicio podrá, por razones sanitarias, programas específicos o convenios debidamente suscritos entre el Servicio y terceros, solicitar actualizaciones de la DEA diferentes a las ya mencionadas.
     
    C) Incorpórese en el resuelvo 7., el siguiente numeral 7.4. nuevo, con el siguiente texto:
     
    7.4 El Servicio, por razones sanitarias o en casos de emergencias, desastres u otras eventualidades, podrá aplicar el DIIO a todo animal que requiera ser identificado.
     
    2. En lo no modificado, rige plenamente lo establecido en la resolución exenta Nº 6.774/2015, ya individualizada.
    3. La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-ABR-2024
08-ABR-2024

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