Decreto 11
Decreto 11
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 05-MAR-2024
Publicación: 16-ABR-2024
Versión: Única - 16-ABR-2024
OTORGA A MATAQUITO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ITAHUE-MATAQUITO 2x220 kV Y SUBESTACIÓN MATAQUITO", EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE CURICÓ, COMUNAS DE HUALAÑÉ, MOLINA Y SAGRADA FAMILIA
Núm. 11.- Santiago, 5 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico N° 211556, de 9 de febrero de 2024; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado RR.EE. (DIFROL), a través de oficio público N° 1091, de fecha 31 de julio de 2023; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en las leyes N° 18.410 y N° 20.402 y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N° 211556, de 8 de febrero de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta N° 19.978, de 8 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la solicitud de división de la concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto denominado "Línea Itahue-Mataquito 2x200 kV y Subestación Mataquito", dividiéndose la concesión solicitada en cinco tramos, a saber, "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3", "Tramo 4", y "Tramo 5".
3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al referido "Tramo 1".
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a Mataquito Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el "Tramo 1" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea ltahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito", en la Región del Maule, provincia de Curicó, comunas de Hualañé, Molina y Sagrada Familia, según se detalla a continuación:

Artículo 2°.- El "Tramo 1" que se pretende establecer forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea ltahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito", en adelante el "Proyecto", tiene el objetivo de aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, contribuyendo a robustecer la red de transmisión.
El Proyecto consiste en el establecimiento de una nueva subestación llamada "Subestación Mataquito", y el establecimiento de un tramo de línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C, en configuración de 220 kV, de doble y cuádruple circuito, que por un lado, llevará 2 circuitos para conectar la Subestación Mataquito con la Subestación ltahue ya existente (que no es parte de la concesión objeto del presente decreto), y desde la estructura N° 75D-IM, llevará además los dos circuitos para conectar la futura Subestación Mataquito con la futura Subestación Nueva Nirivilo (ni la Subestación Nueva Nirivilo ni el tramo de línea de transporte desde la estructura 75D-IM hasta la Subestación Nueva Nirivilo, son parte de la concesión objeto del presente decreto).
El Proyecto se inicia en la Subestación ltahue, localizada en la comuna de Molina, Provincia de Curicó, Región del Maule, y termina en la Subestación Mataquito, comuna de Hualañé, Provincia de Curicó, Región del Maule, atravesando las comunas de Molina y Hualañé, ya individualizadas, y la comuna de Sagrada Familia, todas ubicadas en la Provincia de Curicó, en la Región del Maule.
La "Subestación Mataquito", es una subestación AIS con tres (3) patios, uno de 220 kV en configuración de interruptor y medio, otro de 66 kV en configuración doble barra más barra de transferencia y otro donde se ubicarán los Transformadores de 220/66/13,8 kV. La Subestación Mataquito ocupará un terreno de veinte mil novecientos noventa y seis (20.996) metros cuadrados, y esta será el área que ocupará la subestación incluyéndose además el espacio reservado para las diagonales, paños y equipos futuros.
Por su parte, la línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C, de doble y cuádruple circuito, de tensión nominal 220 kV, denominada "línea ltahue-Mataquito 2x220 kV", conectará la nueva Subestación Mataquito con la existente Subestación ltahue, tendrá una longitud total de cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y seis (45.146) metros y una longitud de concesión de cuarenta y cuatro mil setecientos uno (44.701) metros y contará con 115 estructuras.
Artículo 3°.- El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $18.369.737.800.- (dieciocho mil trescientos sesenta y nueve millones setecientos treinta y siete mil ochocientos pesos).
Artículo 4°.- Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- En su recorrido, la línea de transmisión ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares.
En particular, en lo concerniente al "Tramo 1" del Proyecto cuya concesión se otorga en el presente decreto, solo ocupará bienes nacionales de uso público.
Artículo 6°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces o paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones presentan cruces con líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

Artículo 7°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 9°.- Conforme a lo declarado por la peticionaria, el plazo total para la construcción de las obras del Proyecto será de 29 meses, plazo que se iniciará trascurridos 30 días a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de Concesión del Ministerio de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, Mataquito Transmisora de Energía S.A. señala que iniciará los trabajos con anterioridad a la dictación del decreto de concesión, en el evento que cuente con todas las autorizaciones y derechos que la habiliten para ello.
En detalle, la programación de las obras para la construcción y puesta en servicio del Proyecto es la siguiente:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-ABR-2024
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16-ABR-2024 |
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