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Decreto 41 EXENTO

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Decreto 41 EXENTO

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Decreto 41 EXENTO PROHÍBE TEMPORALMENTE LA CAZA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE EJEMPLARES DE LA ESPECIE TÓRTOLA (ZENAIDA AURICULATA), CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 5 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 41 EXENTO

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Promulgación: 17-ABR-2024

Publicación: 23-ABR-2024

Versión: Única - 23-ABR-2024

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PROHÍBE TEMPORALMENTE LA CAZA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE EJEMPLARES DE LA ESPECIE TÓRTOLA (ZENAIDA AURICULATA), CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 5 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA
   
    Núm. 41 exento.- Santiago, 17 de abril de 2024.
   
    Visto:
   
    Los artículos 32º Nº 6 y 35º, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 6º del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura al Ministerio de Agricultura; el artículo 16º del decreto supremo Nº 186 de 1994, del Ministerio de Agricultura, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar por orden del Presidente de la República; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; la ley Nº 19.473, que sustituye texto de la ley Nº 4.601, sobre caza, y artículo 609º del Código Civil; el decreto Nº 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el decreto Nº 16/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 5 del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal del Ministerio de Hacienda; e1 decreto Nº 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; la ley Nº 18.755 de 1989, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante decreto Nº 389 de 2014, se establece la declaración obligatoria de las enfermedades de los animales por especie que se indica, para la aplicación de medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación.
    2. Que, en el resuelvo Nº 1 del decreto Nº 389, en el listado correspondiente a la especie aves, se encuentra como enfermedad de notificación obligatoria la Enfermedad de Newcastle (ENC).
    3. Que, la enfermedad de Newcastle (ENC), posee diferentes cepas virales que se relacionan con la severidad de la enfermedad desde un cuadro inaparente a leve (cepas lentogénicas) hasta un cuadro de mediana a alta mortalidad (cepas mesogénicas y velogénicas), siendo las formas agudas de denuncia obligatoria en Chile y notificables a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
    4. Que, los virus causantes de cuadros de mediana a alta mortalidad no se han presentado en Chile en aves de corral desde 1975.
    5. Que, a partir de diciembre de 2023 el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido y atendido denuncias asociadas a muerte y enfermedad en aves silvestres, detectándose la Enfermedad de Newcastle (ENC) en regiones de la zona norte, centro y sur del territorio nacional; en aves del orden Columbiformes, siendo una de las especies afectadas la tórtola (Zenaida auriculata).
    6. Que, la ley Nº 19.473 en su artículo Nº 4, y el artículo Nº 9 del Reglamento de la misma ley, facultan al Presidente de la República para prohibir temporalmente, a través de decreto supremo expedido por el Ministro de Agricultura, la caza o captura de fauna silvestre cuando así lo exija el cumplimiento de convenios internacionales, se produzcan situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre u otras que produzcan daño ambiental.
    7. Que, en la situación sanitaria actual, la actividad de caza de fauna silvestre, particularmente de algunas especies de aves afectadas, puede conllevar una presión extra sobre dichas poblaciones.
    8. Que, con el fin de proteger las poblaciones de aves silvestres afectadas por el brote de ENC, se ha determinado aplicar el principio precautorio, que permita mantener sus adecuadas densidades poblacionales.
   
    Decreto:

   
    1. Se prohíbe temporalmente en todo el territorio nacional la caza de ejemplares de Tórtola (Zenaida auriculata), durante la temporada correspondiente al año 2024, establecida en el artículo 5º del decreto Nº 5 del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza.
    2. El presente decreto regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-ABR-2024
23-ABR-2024

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