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Resolución 1321 EXENTA

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Resolución 1321 EXENTA

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Resolución 1321 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 318 EXENTA, DE 2024, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE PARA EL AÑO 2024 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Resolución 1321 EXENTA

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Promulgación: 11-ABR-2024

Publicación: 23-ABR-2024

Versión: Única - 23-ABR-2024

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 318 EXENTA, DE 2024, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE PARA EL AÑO 2024 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
   
    Núm. 1.321 exenta.- Santiago, 11 de abril de 2024.
   
    Visto:
   
    La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; la ley N° 21.405; la ley N° 21.640; el DFL N° 343, de 1953 y el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; la resolución exenta N° 318, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el 8 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 318, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual determinó para el año 2024 los montos anuales de valor de compra para tipos de vehículos que tal acto administrativo indica, y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo, así como también los montos reajustados del Incentivo de Acceso Universal (IAU) y del Bus Estándar Red (BER); todo según lo contenido en el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, establecido en el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Que, mediante oficio N° 3415, de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de conformidad a lo dispuesto en artículo 7° del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó opinión favorable al Ministerio de Hacienda, sobre la actualización del valor de compra para buses eléctricos, para el año 2024, proponiendo un reajuste de 0,4% del Bono Bus Eléctrico (BE), que corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico. Este monto se basó en una lógica de proporcionalidad, que toma en cuenta los precios de mercado vigentes de estos buses y en las inversiones requeridas en los centros de carga y adecuaciones necesarias por la potencia eléctrica demandada.
    3. Que, mediante oficio Ord. N° 441, de 26 de marzo de 2024, del Ministerio de Hacienda, dicha Cartera de Estado comunica la aprobación del reajuste propuesto de 0,4% del Bono Bus Eléctrico (BE), descrito en el considerando anterior.
    4. Que, en este contexto, es procedente reajustar el bono Bus Eléctrico (BE) en un 0,4%, quedando en $24.280.000, y se incorpora este incentivo adicional para los siguientes vehículos:
   
    . Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive.
    . Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive.
    . Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas.
   
    Este incentivo adicional se hará efectivo para todo vehículo entrante eléctrico, según lo señalado en el literal l., del artículo 3.-, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    A su vez, dicho vehículo entrante eléctrico, deberá ser nuevo, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de inicio de la convocatoria, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario, según lo señalado en el literal d., del artículo 5.-, del señalado decreto supremo.
   
    Resuelvo:


    Modifíquese la resolución exenta N° 318, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de incorporar a continuación de la definición de "BER = Bus estándar red", el siguiente texto:
   
    "BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3.-, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: $24.280.000.-".
   

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-ABR-2024
23-ABR-2024

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