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Ley 21661

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Ley 21661

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Ley 21661 Firma electrónica MODIFICA LA LEY N° 21.094 Y LA LEY N° 18.744, PARA AUTORIZAR LA BIRREGIONALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 21661

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Promulgación: 19-ABR-2024

Publicación: 26-ABR-2024

Versión: Única - 26-ABR-2024

Materias: Universidades Estatales, Sistema de Universidades del Estado

Resumen: La presente ley modifica la Ley N° 21.094, Sobre Universidades Estatales y la Ley N° 18.744, que Crea la Univ ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.661
   
MODIFICA LA LEY N° 21.094 Y LA LEY N° 18.744, PARA AUTORIZAR LA BIRREGIONALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
   
    1. En el artículo 1:
   
    a) Reemplázase en el inciso segundo su oración final por la siguiente: "Tendrán su o sus domicilios en la o las regiones que señalen sus estatutos.".
    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
   
    "El domicilio de su sede central corresponderá a aquel donde se ubican los órganos superiores del gobierno universitario.".
   
    c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
   
    "Los estatutos de cada universidad podrán establecer un ámbito territorial preferente de su quehacer institucional, en razón de su domicilio y la misión específica de estas instituciones. Las universidades estatales podrán extender su ámbito territorial a dos regiones y adquirir el carácter de birregionales, siempre que se trate de regiones contiguas y que no haya otra universidad estatal domiciliada en dicha región, en conformidad con lo que señalen los planes de desarrollo institucional respectivos.".
   
    2. Reemplázase el literal c) del inciso primero del artículo 14 por el siguiente:
   
    "c) Una persona titulada o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la o las regiones en que la universidad tiene su domicilio, nombrada por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de la región donde se ubica la sede central. Para el caso en que la universidad tenga carácter birregional, la terna deberá incorporar, al menos, una persona que junto con cumplir con los demás requisitos legales, tenga reconocido vínculo profesional con la región en que no se ubica la sede central de la universidad.".
   
    3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 21 el vocablo "respectivo" por la siguiente frase: "de la región donde se ubica la sede central de la Universidad".
    4. Reemplázase el literal d) del artículo 25 por el siguiente:
   
    "d) Nombrar a la persona titulada o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de la región donde se ubica la sede central.".

    Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.744, sobre creación, integración y autorización de universidades que indica, su oración final por la siguiente: "Sus estatutos fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 19 de abril de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-ABR-2024
26-ABR-2024
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Proyecto original

1.- Modifica la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y la ley N° 18.744, que crea la Universidad del Bío-Bío, para autorizar la birregionalidad de las universidades del Estado (Boletín N° 16302-04)

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