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Resolución 347 EXENTA

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Resolución 347 EXENTA INSTRUYE LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA CONTRATOS SALAR DE ATACAMA, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A DICHO PROCESO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución 347 EXENTA

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Promulgación: 23-ABR-2024

Publicación: 30-ABR-2024

Versión: Única - 30-ABR-2024

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INSTRUYE LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA CONTRATOS SALAR DE ATACAMA, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A DICHO PROCESO
   
    Núm. 347 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2024.
   
    Visto:
   
    Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante, también, "Corfo" o la "Corporación"); el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción, y el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.253, que establece normas de protección, fomento y desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en los numerales 1, letra a), y 2 del artículo 6º del Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y deroga normativa que indica; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras OMA en el Salar de Atacama, que constituyó en el año 1977, sobre litio y otros minerales.
    2. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 19 Nº 24 y en la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política de la República, en los artículos 3º y Primero Transitorio de la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, y en el artículo 7º del Código de Minería, la explotación del litio existente en las pertenencias mineras OMA, por haber sido válidamente constituidas en forma previa a la declaración de no concesibilidad de dicha sustancia, corresponde a Corfo como titular de la concesión minera o a quien ésta ceda sus derechos. De esta manera, la explotación del litio contenido en las pertenencias mineras OMA no se rige por la normativa general aplicable a las sustancias no concesibles, conforme la cual su explotación solo puede efectuarse por el Estado o sus empresas, o en virtud de concesiones administrativas o contratos especiales de operación, dado que estas fórmulas solo proceden respecto del litio que, a la fecha de la normativa indicada, no haya sido objeto de una concesión minera.
    3. Que, en ese contexto, mediante contrato de arrendamiento suscrito el 12 de noviembre de 1993 entre la Corporación y MINSAL Limitada (hoy SQM Salar S.A.), modificado el 21 de diciembre de 1995 (el "Contrato de Arrendamiento"), Corfo arrendó a dicha empresa las pertenencias mineras OMA para la explotación, producción y comercialización de sales de potasio, ácido bórico y productos de litio o cualquiera otra sustancia minera existente en las mismas, de conformidad con lo estipulado en un contrato para proyecto en el Salar de Atacama, que fue suscrito en la misma fecha por los dos únicos socios de MINSAL a esa data: Corfo y SQM Potasio S.A., modificado mediante instrumentos de fechas 19 y 21 de diciembre de 1995 (el "Contrato para Proyecto").
    4. Que, mediante instrumento de 17 de enero de 2018, Corfo y las empresas SQM Salar S.A., SQM Potasio S.A. y SQM S.A., modificaron y suscribieron el texto refundido del Contrato para Proyecto y del Contrato de Arrendamiento, los que, junto con su rectificación de 8 de marzo de 2018, (conjuntamente los "Contratos SQM") fueron aprobados por resolución afecta Nº 48, de 2018, de Corfo, tomada de razón por la Contraloría General de la República el 10 de abril del mismo año.
    5. Que, los Contratos SQM fueron modificados por escrituras públicas otorgadas el 8 de enero de 2020 ante don Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público, Suplente de la Titular, doña María Soledad Santos Muñoz, de la Séptima Notaría de Santiago, y aprobadas por resolución afecta Nº 16, de 2020, de Corfo, tomada de razón por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, el 27 de febrero del mismo año, y el Contrato para Proyecto fue modificado por escritura pública de 1º de diciembre de 2020, otorgada ante el citado notario público, aprobada por resolución afecta Nº 125, de 2020, de Corfo, tomada de razón por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago el 31 de diciembre del mismo año.
    6. Que, los Contratos SQM terminan su vigencia el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de las causales de término anticipado que dichos instrumentos establecen.
    7. Que, en el marco de la "Estrategia Nacional del Litio" (la "ENL"), que respecto del Salar de Atacama dispone el ingreso del Estado en el ciclo productivo, a través de una articulación público-privada ("APP"), con participación mayoritaria del Estado y el respeto de los contratos vigentes, Codelco, que por su ley orgánica se encuentra facultada, por sí o a través de sus filiales, para la explotación de litio y otras sustancias minerales, constituyó la sociedad Minera Tarar SpA ("Minera Tarar") como vehículo para la APP.
    8. Que, mediante Acuerdo Nº 3.153, de 2023, el Consejo de Corfo aprobó los borradores de textos del "Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras en el Salar de Atacama" con Minera Tarar, y del "Contrato de Proyecto", con Minera Tarar y Codelco, por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2031 y el 31 de diciembre de 2060 (los "Borradores Contratos Tarar"), estableciendo como condición la realización de un Proceso de Consulta Indígena ("PCI") previa a su suscripción, respecto de aquellas medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
    9. Que, en el marco expuesto, el 27 de diciembre de 2023 Codelco y SQM S.A. suscribieron un Memorándum de Entendimiento (el "MdE"), en el cual constan los acuerdos básicos que alcanzaron como consecuencia de su proceso de negociación; dentro de los cuales cabe destacar, para efectos de la presente resolución, que la APP se materializará el 1 de enero de 2025 (o en la fecha posterior en que se hubieren cumplido determinadas condiciones), y que la Sociedad que se conforme, con participación mayoritaria de Codelco, sería la titular de los Contratos SQM y de los Borradores Contratos Tarar. Además, el MdE da cuenta que dado que uno de los objetivos y propósitos de la APP es asegurar la continuidad operacional en la explotación de las Pertenencias OMA y expandir producción, Codelco se comprometió a obtener de Corfo, en lo que interesa, y sujeto a la materialización de la APP, la modificación de los Contratos SQM para aumentar en 300.000 toneladas la cuota de producción y venta de carbonato de litio equivalente ("LCE") que SQM tiene actualmente bajo los Contratos SQM, para su uso antes del 31 de diciembre de 2030.
    10. Que, mediante carta de 19 de abril de 2024, Codelco y SQM S.A. solicitaron a Corfo la modificación de los Contratos SQM y de los Contratos Tarar, lo que fue autorizado por el Consejo de Corfo mediante Acuerdo Nº 3.163, de 2024, facultando al Vicepresidente Ejecutivo para acordar modificaciones a los Contratos SQM y a los Borradores Contratos Tarar.
    11. Que, por tanto, para la materialización de la APP mediante la conformación de la Sociedad Operativa, y la consecuente suscripción de modificaciones de los Contratos SQM y de los Contratos Tarar, se requiere la realización previa de un Proceso de Consulta Indígena, por parte de Corfo, respecto de aquellas medidas administrativas susceptibles de afectar directamente al Pueblo Atacameño del Salar de Atacama.
    12. Que, el proceso de consulta indígena se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, y en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº1, letra a), y Nº2 del citado Convenio Nº 169 y derogó normativa que indica.
    13. Que, corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir el inicio del proceso de consulta indígena respecto de las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, contenidas en los borradores del contrato de arrendamiento de las pertenencias mineras OMA a Minera Tarar desde el año 2031 y del contrato de proyecto para la explotación por Minera Tarar del Salar de Atacama desde el mismo año.
   
    Resuelvo:

   
    1º Realícese un Proceso de Consulta Indígena con el Pueblo Atacameño o Lickanantay de la cuenca del Salar de Atacama, sobre las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas contenidas en: (i) los borradores de las modificaciones de los Contratos para Proyecto en el Salar de Atacama y de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA, suscritos el 17 de enero de 2018 entre Corfo y SQM Salar S.A. y otros, que surtirían efectos desde el año 2025 y hasta el año 2030; y (ii) los borradores de los Contratos de Arrendamiento de Pertenencias Mineras en el Salar de Atacama y de Proyecto en el Salar de Atacama, que tendrían efectos desde el año 2031 y hasta el 2060, el que se denominará "Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama".
    La Corporación de Fomento de la Producción será la responsable de coordinar y ejecutar el Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama.
    2º Iníciese el procedimiento administrativo del Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama.
    3º Convóquese al Pueblo Atacameño o Lickanantay de la cuenca del Salar de Atacama y a sus organizaciones e instituciones representativas, a la primera reunión de planificación del Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
    4º Confecciónese el respectivo expediente administrativo del Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
    5º Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7 de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
    6º Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
   
    Anótese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo, y por Naya Flores Araya, Fiscal.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-ABR-2024
30-ABR-2024

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