Decreto 170 EXENTO
Decreto 170 EXENTO INTÉGRASE EL INCENTIVO POR DESEMPEÑO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 AL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 983, DE 2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE SANTA CORINA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INTÉGRASE EL INCENTIVO POR DESEMPEÑO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 AL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 983, DE 2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE SANTA CORINA
Núm. 170 exento.- Santiago, 21 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica; en la ley N° 20.212, que modifica las leyes N°s. 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de Incentivar el Desempeño de Funcionarios Públicos; en el DFL N° 35, de 2018, de este origen, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central y otras materias que indica; en el decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley N° 19.553; en el decreto N° 787, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que modifica decreto N° 983, de 2003, que aprobó Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7° de la ley N° 19.553; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las Fechas en que Iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo N° 25, del 31 de enero de 2024, del Ministerio de Educación, que regulariza Designación del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Santa Corina; y en las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, de Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, en el contexto de la desmunicipalización, el año 2017 se publicó la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. Esta ley, conocida también como Nueva Educación Pública, da origen a una nueva institucionalidad integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública (DEP), los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y los establecimientos educacionales de su dependencia.
En su calidad de proveedores de educación pública, los niveles principales del sistema son los establecimientos educacionales y los nuevos SLEP, los cuales de conformidad al artículo 16 de dicha ley, son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
Que, el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 21 que el SLEP en comento iniciará sus funciones el día 1 de marzo del año 2023. A su vez, el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, señala que el traspaso de los SLEP se producirá el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del mismo, esto es, el 1 de enero de 2024.
Que, por su parte, el DFL N° 35, de 2018, de Educación, que fijó la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana, entre otras materias, establece en su artículo único transitorio que, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año en que inicia sus funciones el aludido Servicio Local, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año inmediatamente anterior al año de inicio de funciones, de conformidad a la ley N° 19.553. Esto es, se percibirá durante el año 2023.
A su vez, la norma antes referida señala que las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones del referido Servicio.
Ahora bien, mediante el decreto supremo N° 25, de 31 de enero de 2024, de este origen, se designó a don Ignacio Esteban Cáceres Pinto, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Santa Corina, por un periodo de 6 años, comprendido entre el 25 de septiembre de 2023 y el 25 de septiembre de 2029.
Sin embargo, a la llegada del plazo señalado precedentemente en el DFL, el SLEP de Santa Corina no había determinado los equipos, unidades o áreas de trabajo, con sus correspondientes metas e indicadores de gestión, por cuanto, no existía dotación efectiva al momento de definir los equipos para la formulación del Convenio de Desempeño Colectivo para el año 2023, según consta en el certificado emitido por el Director Ejecutivo de Santa Corina, por lo que no fue posible cumplir con el presupuesto de la norma antes citada.
Por consiguiente, cabe señalar que el citado Servicio no formuló Convenio de Desempeño Colectivo para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.553, donde se establece que deberá proponerlo el/la Jefe/a de Servicio antes del 15 de septiembre de cada anualidad, para el año siguiente.
No obstante lo señalado anteriormente, el Director Ejecutivo de Santa Corina ha contratado a 7 funcionarios con anterioridad al 2 de diciembre de 2023.
Que, se ha observado una serie de dificultades del proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a aquellas derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que impartan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública.
Enseguida, el artículo 10 del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7° de la ley N° 19.553, establece el mecanismo procedente en aquellos casos donde la dotación efectiva de la institución al momento de definir los equipos sea inferior a 20 funcionarios.
En este caso, la norma citada establece que, el ministro, a propuesta del jefe superior de servicio o por propia iniciativa, y mediante un decreto que debe contar con la visación del Ministro de Hacienda, podrá integrar el incentivo por desempeño colectivo al incremento por desempeño institucional y adicionar los respectivos montos del tal forma que el porcentaje máximo por este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando estas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%.
Por consiguiente, habiéndose producido en la especie el nombramiento del Director Ejecutivo en el mes de septiembre de 2023, no estando formulados los Convenios de Desempeño Colectivo, por cuanto no existía dotación que habilite aquello y ante la necesidad de contar con un incentivo a la labor conjunta del servicio, es preciso proceder a la integración antes mencionada.
Decreto:
1. Intégrase para el Servicio Local de Educación Pública de Santa Corina, el incentivo por desempeño colectivo, correspondiente al año 2023 al incremento por desempeño institucional, de tal forma que este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando estas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%.
2. Establécese que el incremento señalado precedentemente se percibirá a contar del 1° de enero de 2024 y por todo el año.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-MAY-2024
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03-MAY-2024 |
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