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Resolución 676 EXENTA

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Resolución 676 EXENTA

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Resolución 676 EXENTA APRUEBA EL DOCUMENTO DENOMINADO "CONSTRUYENDO SALUD MENTAL" DEL MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 676 EXENTA

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Promulgación: 07-MAY-2024

Publicación: 16-MAY-2024

Versión: Única - 16-MAY-2024

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APRUEBA EL DOCUMENTO DENOMINADO "CONSTRUYENDO SALUD MENTAL" DEL MINISTERIO DE SALUD
   
    Núm. 676 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2024.
   
    Vistos:
   
    En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la ley N° 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental; en el decreto supremo N° 570, de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan; en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; y lo indicado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el Estado está al servicio de la persona humana, reconociendo que las personas son iguales en dignidad y derechos, teniendo como finalidad promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los y las integrantes de la comunidad nacional su mayor realización personal posible.
    2. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones.
    3. Que, de acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, "la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico".
    4. Que, la salud mental, entendida de manera amplia como bienestar emocional o psicosocial, tiene una relación directa con las experiencias vitales y las condiciones en las cuales las personas nacen, viven, y trabajan y se ha constituido en una de las principales preocupaciones de las personas en nuestro país. Las condiciones de vida, y su relación con vivencias de aislamiento e incertidumbre, particularmente durante los tiempos de pandemia, las brechas de servicios de atención de salud y el mayor acceso a información han resignificado el interés en esta materia y levantado demandas por acciones concretas que otorguen mayores certezas y seguridad (Organización Mundial de la Salud).
    5. Que, por su incidencia, las enfermedades de salud mental deben ser consideradas como un problema relevante de salud pública en el país, con consecuencias sociales y económicas que afectan a las personas, sus familias y comunidades, y que demandan una respuesta oportuna del sistema de salud, así como de otros organismos del Estado en áreas tales como educación, trabajo, servicios sociales, apoyo a discapacidad, entre otros.
    6. Que, considerando lo anterior, dentro de los hitos más relevantes para la salud mental en nuestros país, se enmarca el Plan Nacional de Salud Mental 2017-2025 y su Plan de Acción 2019 y 2025; el Modelo de Gestión de la Red Temática de Salud Mental en la Red General de Salud; la incorporación de 5 problemas de salud a las Garantías Explícitas en Salud, y la publicación el 11 de mayo de 2021 de la ley N° 21.331, de del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual, de conformidad lo dispone el artículo 1, inciso primero "tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral".
    7. Que, el gobierno del Presidente Gabriel Boric ha establecido la salud mental como una prioridad, razón por la cual una de las principales tareas del Ministerio de Salud es propiciar las políticas necesarias para abordar las patologías asociadas a esta materia.
    8. Que, para dar cumplimiento a estos compromisos, el Ministerio de Salud elaboró el documento denominado "Construyendo Salud Mental", cuyo objetivo es mejorar la salud mental de nuestro país, a través de ordenar, priorizar y materializar, en el corto y mediano plazo, acciones e intervenciones que den respuesta a las deficiencias estructurales, así como oportunidades de mejoras por medio de la gestión y distribución de recursos presentes en los servicios de atención y en la identificación, dimensión y control de los determinantes sociales de la salud mental de la población.
    9. Que, "Construyendo Salud Mental" contempla 5 líneas estratégicas: (1) Fortalecer el liderazgo, la gobernanza y las alianzas multisectoriales, e integrar la salud mental en todas las políticas; (2) Mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios comunitarios dirigidos a la salud mental y al consumo de sustancias psicoactivas; (3) Impulsar las estrategias y las actividades de promoción y prevención a lo largo del curso de vida; Fortalecer la integración de la salud mental y el apoyo psicosocial en el contexto de las emergencias; y (5) Fortalecer los datos, la evidencia y la investigación.
    10. Que, "Construyendo Salud Mental" es un plan que complementa los avances del Plan Nacional de Salud Mental 2017-2025, generando las bases para evaluarlo y así diseñar un nuevo Plan Nacional de Salud Mental para la década 2026-2035, y moviliza los esfuerzos para cumplir con el plan de Gobierno del Presidente Boric.
    11. Que, por lo anteriormente expuesto dicto lo siguiente;
   
    Resuelvo:
   
    1° Apruébase el documento denominado "Construyendo Salud Mental", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, el que consta de 152 páginas.
    Todas las copias del documento en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.
    2° Déjase constancia que el original del documento "Construyendo Salud Mental" y la presente resolución serán custodiados por la Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud.
    3° Publíquese el texto íntegro del documento "Construyendo Salud Mental" y de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl a contar de la total tramitación de esta última, dejándose constancia en el texto publicado de la individualización de la resolución aprobatoria y el carácter de vigente del documento.
    4° Remítase un ejemplar del documento aprobado mediante el presente acto administrativo a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país.

    Anótese , comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. Exenta N° 676 - 7 de mayo 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-MAY-2024
16-MAY-2024

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