Resolución 1870 EXENTA
Resolución 1870 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 8.872 EXENTA, DE 2014, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN METROPOLITANA EN TÉRMINOS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 8.872 EXENTA, DE 2014, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN METROPOLITANA EN TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.870 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2024.
Visto:
La ley Nº 18.059; los artículos N°s. 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 8.872, de 20 de octubre de 2014, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana; carta de Puerto Viluco S.A., de 20 de noviembre de 2023; circular N° 828, de 4 de diciembre de 2023; Ord. N° 27, de 30 de enero de 2024, de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana; oficio ordinario N° 53, de 26 de marzo de 2024, de Dirección de Tránsito y Transporte Público de I. Municipalidad de Buin; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República de Chile, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta N° 8.872, de 20 de octubre de 2014, citada en Vistos, se estableció prohibición de circulación de vehículos de carga de peso bruto vehicular igual o superior a 20 toneladas o de más de dos ejes en Ruta G-46, desde ingreso Puente La Puntilla hasta conexión con Ruta 5 Sur, comuna de Buin, en horarios que indica.
2.- Que, mediante carta de 20 de noviembre de 2023, don Rafael Tagle Moreno, en representación de Puerto Viluco S.A., ingresada a esta Secretaría Regional misma fecha con N° E190170/2023, requiere modificar resolución exenta 8.872, de 2014, ya citada, para levantar restricción de tránsito de camiones en tramo comprendido entre Ruta G-526 y Ruta 5. Funda lo anterior, en razón de que empresa es titular de proyecto: "Centro Logístico Puerto Viluco", vinculado al transporte de productos silvoagropecuarios, actividad que cuenta con resolución de calificación ambiental, la que considera un flujo de camiones en parte de Ruta G-46, cercano a Ruta 5, toda vez que ahí se emplaza su acceso. Por ello, restricción vigente de camiones afecta a su actividad.
3.- Que, esta Secretaría Regional, mediante circular N° 828, de 2023, solicitó el parecer, tanto del municipio de Buin, como de la Dirección de Vialidad, respecto de la petición antes descrita.
4.- Que, mediante Ord. 53, de 26 de marzo de 2024, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de I. Municipalidad de Buin otorgó su factibilidad a lo solicitado, ya que el proyecto del interesado presenta su salida para vehículos mayores hacia el oriente, no permitiéndose su ingreso al poniente.
5.- Que, mediante Ord. N° 27, de 30 de enero de 2024, informa la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana, señalando que la Dirección Regional de Vialidad estima que, atendida la seguridad de los usuarios no motorizados de la localidad de Viluco, se accede al traslado del punto de inicio de la restricción a Camino Santa Victoria (Ruta G-526).
6.- Que, atendido lo expuesto, esta autoridad regional no divisa, además, inconveniente en reducir el tramo de restricción de camiones de la Ruta G-46, hasta cruce con Ruta G-526, toda vez que en el sector que se libera circulación de vehículos pesados de carga es una zona predominantemente rural.
7.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en los Vistos, para modificar la prohibición de circulación de vehículos existente en los términos ya expuestos.
Resuelvo:
1.- Modifícase el Resuelvo 1° de la resolución exenta Nº 8.872, de 20 de octubre de 2014, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana, en el sentido de reemplazar la frase: "hasta conexión con Ruta 5 Sur (Km. 43.91)" por: "hasta ruta G-526 (Camino Santa Victoria)".
2.- En todo lo no modificado por la presente resolución regirá íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta N° 8.872, de 20 de octubre de 2014, de esta Secretaría Regional.
3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAY-2024
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17-MAY-2024 |
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