Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 7

Navegar Norma

Decreto 7

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcances el decreto Nº 7, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas

Decreto 7 MODIFICA TRAMOS DEL CAMINO LONGITUDINAL RUTA 5 EN LAS REGIONES METROPOLITANA Y DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Y EN EL CAMINO NACIONAL RUTA 90, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 7

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 22-ENE-2024

Publicación: 18-MAY-2024

Versión: Única - 18-MAY-2024

CONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA TRAMOS DEL CAMINO LONGITUDINAL RUTA 5 EN LAS REGIONES METROPOLITANA Y DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Y EN EL CAMINO NACIONAL RUTA 90, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
   
    Núm. 7.- Santiago, 22 de enero de 2024.
   
    Vistos:
   
    El decreto MOP Nº 301, de 2011, que deja sin efecto el decreto Nº 556, del 13/06/1969 del MOP, y el decreto MOP Nº 3, del 07/01/2011 (sin tramitar), y aprueba nuevo decreto que establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP Nº 436, de 2015, que modifica el decreto MOP Nº 301, de 30/09/2011, que establece normas para la numeración y clasificación de caminos; decreto MOP Nº 239, de 2009, que declara como camino nacional a la Ruta San Fernando - Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O'Higgins; el decreto MOP Nº 1.055, de 1997, que declara Caminos Nacionales con Carácter de internacional; el decreto MOP Nº 121, de 2009, que declara caminos nacionales; lo dispuesto en el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, Ley de Caminos, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1) Que, la Dirección de Vialidad debe servir con objetividad a los intereses generales, y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación que rigen a la Administración Pública.
    2) Que, se requiere mantener actualizado el catastro de caminos de la Red Vial Nacional.
    3) Que, el Camino Nacional Longitudinal Ruta 5 en las Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins y el Camino Nacional Ruta 90, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, vieron parte de sus trazados modificados por mejoras en el diseño vial. Por lo anterior, es necesario incorporar esas modificaciones como parte del trazado de dichas rutas y desafectar los tramos antiguos en su calidad de Camino Nacional.
    4) Que, es necesario asignarle nuevo rol a algunos de los antiguos tramos desafectados de la categoría de camino nacional.
   
    Decreto:


    1.- Modifícase el trazado de la Ruta 5 en la Región Metropolitana de Santiago y en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en toda su extensión comprendiendo en su recorrido los siguientes tramos:
   
    Región Metropolitana de Santiago
   
    - Sector nuevo Puente Maipo.
    - Sector nuevo Peaje Angostura.
    - Sector nuevo trazado paralelo a Túnel Angostura.
    Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
   
    - Sector nuevo trazado paralelo a Túnel Angostura.
    - Tramo sector Puente Peuco.
    - Bypass Rancagua.
   
    Quedando identificada como:
   
    - Ruta 5: Longitudinal Sur, sector: Av. Bernardo O'Higgins - Angostura.
    - Ruta 5: Longitudinal Sur, sector: Angostura - Peor es Nada.
   
    2.- Desaféctase como Camino Nacional Longitudinal a los siguientes tramos de la Ruta 5:
   
    Región Metropolitana de Santiago:
   
    - Antiguo Puente Maipo.
    - Sector Túnel Angostura entre el nuevo trazado de la Ruta 5 y el límite regional.
   
    Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
   
    - Sector Túnel Angostura entre el límite regional y el nuevo trazado de la Ruta 5.
    - Tramo sector Puente Peuco.
    - Tramo sector Travesía (Codegua - Los Lirios).
   
    3.- Declárese como Camino Nacional al sector Travesía (Codegua - Los Lirios).
    4.- Asígnase el rol Ruta 95 al camino individualizado en el numeral anterior, quedando identificado de la siguiente manera:
   
    - Ruta 95: Sector Codegua - Graneros - Rancagua - Los Lirios.
   
    5.- Modifícase el trazado de la Ruta 90 en toda su extensión comprendiendo en su recorrido los siguientes tramos:
   
    - Nuevo tramo sector Río Tinguiririca Cruce I-1870 - Cruce I-70.
    - Nuevo tramo sector curva Subestación Eléctrica Tinguiririca.
   
    Quedando identificado como:
   
    - Ruta 90: cruce Ruta 5 (Acceso Sur a San Fernando) - Pichilemu.
   
    6.- Desaféctase como Camino Nacional, a los tramos actuales de la Ruta 90, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, reconocidos como:
   
    - Tramo sector Río Tinguiririca Cruce I-1870 - Cruce I-70.
    - Tramo sector curva Subestación Eléctrica Tinguiririca.
   
    7.- Téngase presente que los tramos mencionados en el resuelvo Nº 2, a saber, sector antiguo Puente Maipo y sector Túnel Angostura, actualmente corresponden a vías de servicio de la Ruta 5, mencionadas en el resuelvo Nº 1 del presente acto administrativo, las cuales son administradas por la Dirección General de Concesiones del MOP.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
   

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
   
    Cursa con alcances el decreto Nº 7, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas
   
    Nº E484627.- Santiago, 7 de mayo de 2024.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que "Modifica tramos del camino longitudinal Ruta 5 en las Regiones Metropolitana y del Libertador General Bernardo O'Higgins y en el camino nacional Ruta 90, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", teniendo presente lo señalado en la minuta explicativa y en los mapas de la Dirección de Vialidad relativos a dichos caminos nacionales, adjuntos al referido acto administrativo.
   
    Asimismo, y en lo que atañe a la nueva identificación dispuesta en el Nº 1 del acto en estudio, cumple con señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la alusión a la "Ruta 5: Longitudinal Sur, sector: Av. Bernardo O'Higgins - Angostura" y a la "Ruta 5: Longitudinal Sur, sector: Angostura - Peor es Nada", corresponden a los tramos de dicha ruta en la Región Metropolitana de Santiago y en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, respectivamente.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S)
    A la señora
    Ministra de Obras Públicas
    Presente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-MAY-2024
18-MAY-2024

Comparando Decreto 7 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.