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Resolución 1190 EXENTA

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Resolución 1190 EXENTA

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Resolución 1190 EXENTA ESTABLECE EL ORDEN DE ELABORACIÓN DE CADA PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS, CONFORME AL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO MOP N° 58, DE 3 ABRIL DE 2023, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Resolución 1190 EXENTA

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Promulgación: 10-MAY-2023

Publicación: 01-JUN-2024

Versión: Única - 01-JUN-2024

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ESTABLECE EL ORDEN DE ELABORACIÓN DE CADA PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS, CONFORME AL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO MOP N° 58, DE 3 ABRIL DE 2023, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS
   
    Núm. 1.190 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    2. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 29 de octubre de 1981, que fija texto del Código de Aguas;
    3. La ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas;
    4. La ley N° 21.455, de 13 de junio de 2022, ley Marco de Cambio Climático;
    5. El decreto N° 58, del 16 de noviembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Crea Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa;
    6. El oficio ordinario N° 225195, de 28 diciembre de 2022; su Anexo N° 1, del Ministerio del Medio Ambiente, que solicita conformar contrapartes para iniciar la instalación consejos de Cuenca Piloto;
    7. El oficio ordinario N° 1173, de 21 de agosto de 2023, del Gobierno Regional de Tarapacá, que acoge favorablemente solicitud de cambio de Cuenca Piloto región de Tarapacá.
    8. El decreto MOP N° 58, de 3 de abril de 2023, que Aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas;
    9. La resolución DGA (exenta) N° 7, de 5 de enero de 2024, Aprueba acuerdo de redistribución de las aguas presentado por la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus afluentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código de Aguas y la resolución DGA (exenta) N° 1.104 de 11 de mayo de 2022.
    10. La resolución DGA (exenta) N° 364, de 21 de febrero de 2024, que aprueba acuerdo de redistribución de las aguas presentado por la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus afluentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código de aguas y la resolución DGA (exenta) N° 1.104 de 11 de mayo de 2022.
    11. La resolución DGA (exenta) N° 1.216, de 21 de agosto de 2023, que ordena la redistribución de las aguas, en la cuarta sección de la cuenca del Río Aconcagua; la resolución DGA (exenta) N° 206, de 31 de enero de 2023 que suspendió los seccionamientos del Río Aconcagua y las atribuciones de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua y a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes, ordenando asimismo la redistribución de las aguas en la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua, Sector Quillota (III sección); la resolución DGA (exenta) N° 2.275, de 14 de septiembre de 2022, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua; a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes y a la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua, Sector Quillota (III sección); la resolución DGA (exenta) N° 1.390, de 14 de junio de 2022, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua; a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes y a la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua Sector Quillota (III sección); la resolución DGA (exenta) N° 441, de 10 de marzo de 2022, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua Sector Quillota (III sección); la resolución DGA (exenta) N° 442, de 10 de marzo de 2022, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes; la resolución DGA (exenta) N° 443, de 10 de marzo de 2022, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua; la resolución DGA (exenta) N° 2.395, de 4 de octubre de 2021, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes; la resolución DGA (exenta) N° 2.394, de 4 de octubre de 2021, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua; la resolución DGA (exenta) N° 1.851, de 1 de octubre de 2021, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua Sector Quillota (III sección); la resolución DGA (exenta) N° 2.246, de 23 de septiembre de 2021, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua Sector Quillota (III sección); la resolución DGA (exenta) N° 2.128, de 9 de septiembre de 2021, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua Sector Quillota (III sección); la resolución DGA (exenta) N° 2.015, de 27 de agosto de 2021, que ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua Sector Quillota (III sección).
    12. La resolución DGA (exenta) N° 127, de 24 de enero de 2023 que aprueba acuerdo de redistribución de las aguas presentado por la Junta de Vigilancia del Río Maipo Primera Sección, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código de Aguas y la resolución DGA (exenta) N° 1.104, de 11 de mayo de 2022.
    13. El decreto supremo Nº 218 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 21 de agosto de 2023, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío;
    14. decreto supremo Nº 219 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 21 de agosto de 2023, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.
    15. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    16. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas,
   
    Considerando:
   
    1. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, llaman a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas en todo el mundo. Además, el ODS Nº 6 "Agua limpia y saneamiento", señala como su principal objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Particularmente la meta 6.5 señala que al 2030, se debe implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda;
    2. Que, la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos;
    3. Que, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, en el primer inciso del artículo 13, define a los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas como aquellos instrumentos que tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica;
    4. Que, a su vez, el Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa ha impulsado la gestión hídrica desde un enfoque de cuencas para 1) propiciar la participación de los actores clave en la planificación del recurso hídrico, 2) mejorar la gobernanza de las aguas y 3) priorizar el derecho humano al agua, la preservación ecosistémica y el uso productivo sustentable;
    5. Que, a su vez, los gobernadores de cada región del país establecieron 16 cuencas piloto mediante el oficio ordinario N° 225195, de 28 diciembre de 2022, su Anexo N° 1 sobre el Listado de Oficios y cuencas piloto definidas por los y las Gobernadores regionales, y el oficio ordinario N° 1173/2023, del Gobierno regional de Tarapacá, que acoge favorablemente solicitud de cambio de cuenca piloto Región de Tarapacá. Estas cuencas por región son: Cuenca Quebrada de Vitor y Codpa de la Región de Arica y Parinacota; Camiña de la Región de Tarapacá; Salar de Atacama de la Región de Antofagasta; Cuenca del Río Huasco en la Región de Atacama; Cuenca del Río Choapa en la Región de Coquimbo; la Cuenca del Río Ligua de la Región de Valparaíso; la Cuenca del Río Maipo en la Región Metropolitana de Santiago; la Cuenca del Río Rapel de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins; la Cuenca del Río Maule en la Región del Maule; la Cuenca del Río Itata de la Región del Ñuble; la Cuenca del Río Biobío de la Región del Biobío; la Cuenca del Río Toltén en la Región de la Araucanía; la Cuenca del Río Valdivia en la Región de Los Ríos; la Cuenca del Río Maullín en la Región de Los Lagos, la Cuenca del Río Aysén en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, las Cuencas Costeras entre Seno Andrew, Río Hollemberg e Islas al oriente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena;
    6. Que, el cambio climático ha afectado profundamente al país, provocando una agudización de los eventos hidrometeorológicos extremos, tales como una sequía de más 15 años entre las regiones de Atacama y Metropolitana, como serias inundaciones entre las regiones de O'Higgins y Biobío. Lo anterior, ha gatillado el aumento de la conflictividad entre los usuarios de aguas producto de la escasez hídrica, como daños graves en la infraestructura y afectación de la vida de las personas debido a aumentos de caudales nunca antes registrados, sumado a eventos de degradación de la calidad de algunos cuerpos de agua. Por esta razón, la DGA ha implementado diferentes medidas de gestión, como ejercer sus atribuciones de redistribución de las aguas y limitación del ejercicio de los derechos de aprovechamiento para mitigar los graves efectos de la sequía, en especial asegurar el abastecimiento de agua potable y saneamiento, reposición de la infraestructura asociada al sistema hidrométrico en línea durante la ocurrencia misma de los eventos de crecidas, en ambos casos para proteger la vida y salud de las personas. Estas medidas, han sido intensamente aplicadas en las cuencas del Río Elqui, del Río Limarí, del Río Aconcagua y Río Mataquito;
    7. Que, el dictamen de Contraloría General de la República N° E428364, de 2023 señala que DGA tiene atribuciones para implementar instancias de coordinación y participación, con la finalidad de recoger información y reunir experiencias que puedan servir de sustento a la ejecución de políticas públicas del Estado, por medio de instrumentos jurídicos idóneos;
    8. Que, en el artículo 7 del reglamento de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas (PERHC), se establece una Mesa Estratégica de Recursos Hídricos (MERH) en cuencas que debe colaborar en las fases de desarrollo de los PERHC; colaborar en las actividades de participación ciudadana requeridas durante las fases de elaboración, revisión y actualización; y, promover acuerdos y compromisos entre los organismos del Estado y los actores privados identificados como implementadores de las medidas del PERHC, especialmente respecto de acciones intersectoriales que requieran de su actuación coordinada;
    9. Que, el tercer inciso del artículo 8 del reglamento de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas, menciona que se considerará para la conformación de las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos en cuencas, la existencia de instancias de coordinación público-privadas formales o informales en la cuenca;
    10. Que, la letra a) del artículo 6 del reglamento de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas, establece que la Dirección General de Aguas estará encargada de establecer, mediante resolución fundada, el orden de elaboración de cada PERHC;
   
    Resuelvo:

   
    1. Establézcanse, las cuencas que serán parte del GRUPO UNO (1) de acuerdo al siguiente listado que las ordena de norte a sur, para el inicio de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas, en el periodo 2024 a 2026:
   
   
   
    2. Déjese constancia, que el listado anterior no constituye un orden de priorización para la elaboración de cada uno de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas dentro del GRUPO UNO (1).
    3. Téngase presente, que el Resuelvo 1. puede ser modificado para incorporar otras cuencas, subcuencas o subsubcuencas adyacentes y delimitadas por la Dirección General de Aguas, para efectos de la planificación hídrica y en virtud del reconocimiento de la interdependencia de elementos que las componen, en sus dimensiones físico-ambiental, social, económico, cultural, entre otras; o, por la disponibilidad presupuestaria de cada año del Servicio, quedando esta prerrogativa a discreción de la Dirección General de Aguas.
    4. Establézcase que los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de las cuencas del país que no estén establecidas en el Resuelvo 1, serán elaborados en el orden definido en grupos sucesivos al GRUPO UNO (1), los cuales serán establecidos por resolución fundada.
    5. Comuníquese la presente resolución exenta a la Sra. Ministra de Obras Públicas; al Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes; a la Sra. Ministra del Medio Ambiente, al Ministerio del Medio Ambiente y sus Servicios dependientes; a la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y sus Servicios dependientes; al Sr. Ministro de Agricultura; al Ministerio de Agricultura y sus Servicios dependientes; al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores; al Ministerio de Relaciones de Exteriores y sus Servicios dependientes; a la Subdirección DGA; a la División de Estudios y Planificación de la DGA; a la División Legal de la DGA; al Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA y a las demás oficinas que corresponda.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-JUN-2024
01-JUN-2024

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