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Resolución 4675 EXENTA

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Resolución 4675 EXENTA

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Resolución 4675 EXENTA DETERMINA PARA EL AÑO 2025 LOS ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 4675 EXENTA

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Promulgación: 03-JUN-2024

Publicación: 08-JUN-2024

Versión: Única - 08-JUN-2024

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DETERMINA PARA EL AÑO 2025 LOS ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248
   
    Núm. 4.675 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.248; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015, Nº 1 y Nº 4, ambos de 2016, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 3778, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, que fija Calendario de admisión escolar para la postulación del año 2024 y admisión del año 2025; en el oficio ordinario Nº 05/755, de mayo de 2024, de la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón; y,
   
    Considerando:
   
    Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
    Que, la ley referida, dispone en su artículo 2º, que se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo;
    Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de conformidad a los criterios señalados por la ley, para la determinación de esta calidad;
    Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, establece que "la determinación de la calidad de alumno prioritario, será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al sostenedor el número de alumnos prioritarios por cada establecimiento educacional.";
    Que, la ley Nº 20.845 estableció el proceso de admisión de los y las estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que perciban subvención o aportes del Estado, al introducir los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies, 7º sexies y 7º septies, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales;
    Que, el artículo 7º ter, del decreto con fuerza de ley Nº 2, ya señalado, en su inciso segundo establece que todos los estudiantes que postulen a un establecimiento educacional deberán ser admitidos, en caso de ser suficientes los cupos disponibles en relación al número de postulantes, en caso contrario, el inciso tercero dispone que en aquellos casos en que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos educacionales deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio definido por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación;
    Que, la misma normativa establece los criterios de prioridad que deben ser aplicados de manera sucesiva, siendo uno de estos criterios el estipulado en el artículo 6º, literal a) ter, del citado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, en relación con la letra b) del artículo 27, del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, esto es, que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos sean prioritarios conforme a la ley Nº 20.248, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje;
    Que, mediante resolución exenta Nº 3.778, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, se fijó el Calendario de admisión escolar para la postulación del año 2024 y la admisión del año 2025, en todas las regiones del país, determinándose períodos diferidos según región, a partir del 2º de agosto de 2024, debiendo estar determinada a tal fecha la calidad de alumno prioritario;
    Que, por medio de oficio ordinario Nº 05/755, de 15 mayo de 2024, de la Jefa de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado individualizado de estudiantes que cumplen con este criterio, solicitándose se dicte el acto administrativo que determine a los alumnos prioritarios;
    Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo indicado.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1º.- Determínase para el año 2024 los siguientes alumnos en calidad de prioritarios, para todas las regiones del país, que serán beneficiarios de la subvención escolar preferencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.248 y que se encuentran individualizados en el listado contenido en el archivo con el nombre "Alumnos_Prioritarios_2025" del CD folio Nº 01/2025-Alumnos Prioritarios, con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación, y que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 2º.- Infórmese la determinación de la calidad de prioritarios a los alumnos, sus madres, padres y/o apoderados, según corresponda, a través del sistema de certificación del Ministerio de Educación: http://certificados.mineduc.cl.

    Artículo 3º.- Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos prioritarios que se encuentren matriculados en su establecimiento, mediante el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).

    Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno prioritario, de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.

    Artículo 5º.- Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 1º, será distribuido por la División de Educación General del Ministerio de Educación en formato digital, por medio de una copia del disco compacto foliado con el Nº 1/2025-Alumnos Prioritarios, con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-JUN-2024
08-JUN-2024

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