Decreto 243 EXENTO
Decreto 243 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 435 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS CHILE APOYA
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 435 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS CHILE APOYA
Núm. 243 exento.- Santiago, 14 de junio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.229, que Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos; en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto exento Nº 435, de 13 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las garantías Chile Apoya; en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la Comisión para el Mercado Financiero; en la ley Nº 21.673, que Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 2 de septiembre de 1980, se publicó en el Diario Oficial el decreto ley Nº 3.472 del Ministerio de Hacienda, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape), destinada a garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas otorguen, a los pequeños empresarios en la forma y condiciones señaladas en esa norma y su reglamentación.
2. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Covid) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, modificando por consiguiente el decreto ley Nº 3.472, ya referido.
3. Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.307, que modifica nuevamente el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Reactiva) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, modificando por consiguiente el decreto ley Nº 3.472, ya referido.
4. Que, con fecha 3 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.514, que modifica nuevamente el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Chile Apoya) y permite flexibilizar los convenios de pago por impuestos adeudados para apoyar la reactivación de la economía, modificando por consiguiente el decreto ley Nº 3.472, ya referido.
5. Que, el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incorporado por la Ley Nº 21.229 y modificado por la Ley Nº 21.307, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones pertinentes, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante el "Fondo" o "Fogape") y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación del mencionado decreto ley.
6. Que, conforme a la habilitación legal, el 13 de diciembre de 2022 se promulgó el decreto exento 435 del Ministerio de Hacienda que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías Chile Apoya, el que fuera modificado a su vez, a través del decreto exento 215, de 2023, de esta Cartera.
7. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.673, que Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, que, en su artículo quinto, renueva y extiende la vigencia del Fogape Chile Apoya, lo que hace imperativo modificar el ya citado decreto exento Nº 435, adecuándolo a las disposiciones de la ya mencionada ley Nº 21.673.
Decreto:
1. Modifícase el decreto exento Nº 435 de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya, en los artículos y en el sentido que se indica:
1.- Agréguese, en el inciso primero del artículo 1, entre la frase "recuperación de la economía" y la frase "(en adelante, "Fogape Chile Apoya")", la siguiente expresión: "en las actividades de los rubros priorizados".
2.- Modifíquese el artículo 2 en el siguiente sentido:
a) Agréguese, en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la frase: " y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:"
b) Agréguese, a continuación del inciso primero, los siguientes literales:
a) Que registren al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el artículo 4 del presente reglamento, o;
b) Que hayan sido afectadas por emergencias o catástrofes durante el año 2024 y que se encuentren incorporadas en los catastros a los que se refiere el artículo 4 bis del presente Reglamento.
c) Reemplázase, en el inciso final, la expresión "el artículo 3", por la expresión "los artículos 3, 4 y 4 bis".
3.- Modifíquese el artículo 3 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:
"ii) En el año calendario 2022; o"
b) Agréguese un numeral iii), nuevo, pasando el actual iii) a ser iv), del siguiente tenor:
"iii) En el año calendario 2023."
d) Reemplázase, el inciso tercero por el siguiente:
"El Administrador del Fogape podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") que proporcione información sobre los contribuyentes que permita la habilitación del mecanismo. El SII proporcionará la información disponible a la fecha de publicación del presente Reglamento para los años calendario 2021, 2022 y 2023.
Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual informará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad definidos en el artículo 2 del presente reglamento. El resultado positivo de esta consulta bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa, la que tendrá una vigencia de un mes desde la fecha en que se realizó la consulta."
4.- Agréguese un artículo 4, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 4. Actividades Económicas.
"Para efectos del cumplimiento del requisito establecidos en la letra a) del artículo 2 del presente reglamento, las personas naturales o jurídicas elegibles deberán tener registrado ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2023 alguna de las siguientes actividades económicas:


5.- Agréguese un artículo 4 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 4 bis. Empresas afectadas por emergencias o catástrofes.
Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 2 del presente reglamento, las personas naturales o jurídicas elegibles deberán encontrarse incorporadas en alguno de los catastros de emergencia elaborados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o el Ministerio de Agricultura.
Los Ministerios a los que se refiere el inciso anterior remitirán mensualmente al Administrador el listado de empresas afectadas por emergencias o catástrofes durante el 2024, para efectos de ser incorporadas en el mecanismo de consulta de elegibilidad al que se refiere el artículo 3 de este Reglamento."
6.- Elimínese, en el artículo 8, el inciso 4.
7.- Agréguese, en el artículo 9, a continuación del punto final que pasa a ser una coma, la frase "aunque estas últimas sólo para efectos de otorgar fianzas técnicas."
8.- Reemplázase, la tabla del artículo 16, a continuación del inciso primero, por la siguiente:

A mayor abundamiento, la Tasa de Política Monetaria (TPM) se encuentra disponible en la página web del Banco Central de Chile:

La inflación esperada a 2 años plazo (23 meses) corresponde a la mediana según la última Encuesta de Expectativas Económicas disponible a la fecha de otorgamiento del crédito, disponible en la página web del Banco Central de Chile:

9.- Reemplázase el literal a) del inciso tercero del artículo 17 por el siguiente:
"a) No cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento."
2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento Nº 435, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya, se aplicarán exclusivamente a los financiamientos con Garantías Chile Apoya que se otorguen con posterioridad a la publicación del presente decreto exento.
3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento Nº 435, ya individualizado, de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya.
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Única
De 22-JUN-2024
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22-JUN-2024 |
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