Decreto 750
Decreto 750 DISPONE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Promulgación: 01-JUL-2024
Publicación: 13-JUL-2024
Versión: Intermedio - de 14-OCT-2024 a 14-ENE-2025
DISPONE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Núm. 750.- Estación Central, 1 de julio de 2024.
Visto:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y teniendo presente lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y
Considerando:
1. Que es importante actualizar las normas que orientan y regulan el desarrollo urbano de Estación Central, unificando la disposición de normas a nivel comunal, controlando la densificación de barrios consolidados, propiciando extender los usos mixtos para equipamientos y servicios en áreas deterioradas, promoviendo la densificación de áreas subutilizadas y la reconversión de usos de actividades productivas, incentivando la integración social, proyectando circulaciones en áreas de densificación y protegiendo el patrimonio en barrios e inmuebles de relevancia histórica.
2. Que, siendo ello así, el proyecto de actualización al plan regulador comunal (PRC) de Estación Central se encuentra en la etapa de aprobación de términos para la elaboración del anteproyecto de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública, conforme indica el artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
3. Que, sobre el particular, resulta menester consignar que el artículo 117 de la LGUC establece, en su primer inciso, que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios acerca de modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del alcalde, agregando que ésta deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
4. Que, en consecuencia, mediante el oficio alcaldicio Nº 6168, de fecha 25 de octubre de 2023, solicité informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) para la aplicación del artículo 117 de la LGUC, reglamentado por el artículo 1.4.18. de su Ordenanza General (OGUC), a fin de disponer la postergación selectiva de permisos de construcción en el territorio de la comuna.
5. Que, al respecto, debe tenerse presente el informe favorable emitido por la Seremi Minvu mediante Ord. Nº 1471, de fecha 28 de junio de 2024, que autoriza la postergación selectiva de permisos de construcción para edificaciones que superen los 4 pisos de altura en todo el territorio comunal, excepto para condominios de viviendas sociales a ejecutar o mandatadas por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización, por un periodo inicial de tres meses.
6. Que, a mayor abundamiento, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha manifestado que la precitada postergación tiene por finalidad evitar la concesión de permisos que entorpezcan la futura aplicación de modificaciones a los planes reguladores que se encuentran en estudio (aplica dictamen Nº 6.423, de 2014).
7. Que, en razón de lo expuesto, es necesario evitar la consolidación de situaciones adversas a los objetivos estratégicos perseguidos en el estudio de la modificación al PRC en curso, y teniendo presente la recomendación de la Seremi Minvu de postergar selectivamente los permisos de construcción para proteger los sectores definidos por el municipio de los efectos de un desarrollo no deseado en el instrumento de planificación en proceso de actualización.
Decreto:
1. Postérgase el otorgamiento de permisos de construcción para edificaciones que superen los 4 pisos de altura en todo el territorio de la comuna de Estación Central, por un período inicial de tres meses, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
2. Exclúyense de la postergación señalada en el artículo anterior los condominios de viviendas sociales a ejecutar o mandatadas por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.
3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación en la comuna de Estación Central.
NOTA
El número 1 de la Resolución 1673 Exenta, Vivienda, publicada el 14.10.2024, dispone prorrogar por un período de 3 meses el plazo de postergación de permisos de construcción, aprobado inicialmente por el presente decreto, para edificaciones que superen los 4 pisos de altura en todo el territorio de la comuna de Estación Central. Se excluye de la postergación señalada los condominios de viviendas sociales a ejecutar o mandatadas por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.
El número 1 de la Resolución 1673 Exenta, Vivienda, publicada el 14.10.2024, dispone prorrogar por un período de 3 meses el plazo de postergación de permisos de construcción, aprobado inicialmente por el presente decreto, para edificaciones que superen los 4 pisos de altura en todo el territorio de la comuna de Estación Central. Se excluye de la postergación señalada los condominios de viviendas sociales a ejecutar o mandatadas por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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14-OCT-2024 | 14-ENE-2025 | ||
Texto Original
De 13-JUL-2024
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13-JUL-2024 | 13-OCT-2024 |
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