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Resolución 2579 EXENTA

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Resolución 2579 EXENTA

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Resolución 2579 EXENTA DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA A NIVEL NACIONAL

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Resolución 2579 EXENTA

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Promulgación: 10-JUL-2024

Publicación: 23-JUL-2024

Versión: Texto Original - de 23-JUL-2024 a 13-AGO-2024

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DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA A NIVEL NACIONAL
   
    Núm. 2.579 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo establecido en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en los decretos supremos Nº 123, de 1995, Nº 349, de 2004, Nº 30, de 2017 y Nº 209, de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo Nº 1; en el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución exenta Nº 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
   
    Considerando:
   
    1. Que, de acuerdo con el artículo 70 letra h) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300"), corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") proponer y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. En este mismo sentido, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático ("Ley Nº 21.455"), dispone en su artículo 16 que al Ministerio, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático.
    2. Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 letra d) de la ley Nº 19.300, le corresponderá al Ministerio velar por el cumplimento de los tratados internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. En igual sentido, el artículo 16 letra a) de la ley Nº 21.455, indica que al Ministerio le corresponderá velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, en materia de cambio climático, Chile forma parte de diversos convenios e instrumentos internacionales, entre los que destacan: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París; instrumentos internacionales que fueron promulgados en Chile, respectivamente, a través de los decretos supremos Nº 123, de 1995, Nº 349, de 2004, y Nº 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    4. Que, el Acuerdo de París, en su artículo 4º, párrafo 2, señala que cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional que tenga previsto efectuar, y que las Partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones. Asimismo, el párrafo 3 del señalado artículo 4º establece que la Contribución Determinada a Nivel Nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible de dicha Parte, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.
    5. Que, a nivel nacional, con fecha 13 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.455, normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para cumplir con el objeto de esta normativa, establecido en su artículo 1º y 4º, y que consiste en transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
    6. Que, por otra parte, la ley Nº 21.455 establece una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5°; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12; los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.
    7. Que, la ley Nº 21.455, en su artículo 7°, establece que la Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos del país ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, en línea con lo dispuesto por Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Asimismo, este instrumento fijará los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
    8. Que, la misma disposición normativa señalada previamente, establece que la Contribución Determinada a Nivel Nacional, contendrá, a lo menos: el contexto nacional sobre el balance de gases efecto invernadero y la vulnerabilidad del país ante el cambio climático; las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y del aumento y protección de los sumideros de dichos gases; las metas nacionales de adaptación al cambio climático; un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza; la información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile; la descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo; y, los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático.
    9. Que, a mayor abundamiento, la ley Nº 21.455 establece que la Contribución Determinada a Nivel Nacional será elaborada, revisada y actualizada por el Ministerio en colaboración con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17, y otros ministerios competentes, en los plazos definidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, tomando en cuenta la necesidad de mayor ambición que en sus versiones precedentes, y conforme a criterios de costo efectividad y equidad de cargas, con un sistema de seguimiento con indicadores que serán reportados anualmente por las autoridades sectoriales a este Ministerio y el Ministerio de Relaciones Exteriores. De acuerdo al artículo 4, párrafo 9º, del Acuerdo de París, cada Parte deberá comunicar una Contribución Determinada a Nivel Nacional cada 5 años.
    10. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 letra c) de la ley Nº 21.455, corresponderá al Ministerio elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación.
    11. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático ("Reglamento"), a través del cual se regula el procedimiento de elaboración y actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
    12. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar en las instancias que al efecto se regulan. Asimismo, la participación ciudadana podrá desarrollarse antes del inicio formal de los procedimientos, especialmente desde sus etapas iniciales, a través de mecanismos de participación temprana. En este sentido, se han realizado actividades de participación ciudadana anticipada, en particular, a través de la realización de un taller presencial en la Región de Antofagasta y tres talleres virtuales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Atacama, todos abiertos a la ciudadanía, mediante los cuales se han recabado opiniones e insumos relevantes para preparar el inicio formal del procedimiento.
    13. Que, conforme lo dispuesto en su artículo 76 del Reglamento, los instrumentos de gestión del cambio climático regulados en éste se actualizarán bajo las mismas normas que las establecidas para su elaboración. En este sentido, su Título III dispone que el procedimiento de elaboración de la Contribución Determinada a Nivel Nacional consta de cinco etapas, a saber: (i) Inicio del procedimiento de elaboración; (ii) Anteproyecto de la Contribución Determinada a Nivel Nacional; (iii) Realización de la consulta ciudadana; remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; y presentación ante el Congreso Nacional; (iv) Proyecto definitivo e informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; y, (v) Finalización del procedimiento de elaboración de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
    14. Que, conforme lo establecido en el artículo 21 del Reglamento, el procedimiento se iniciará mediante una resolución del Ministerio, la que se publicará en el Diario Oficial y contendrá los elementos indicados en el artículo 22 del citado cuerpo normativo.
    15. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al procedimiento de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
    Resuelvo:
   
    1º Iníciese el procedimiento de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional. El plazo de duración de la etapa de inicio del procedimiento será de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.
    2º Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de actualización del referido instrumento de gestión del cambio climático, de acuerdo a lo indicado en el artículo 23 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
    3º Fíjese un plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, referidos en el artículo 5º, letra e) de la ley Nº 21.455. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada actualización del instrumento. Dichos antecedentes podrán presentarse a través de correo electrónico oficinadepartesmma@mma.gob.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
    4º Déjese constancia de la realización de instancias de participación ciudadana temprana durante la primera y segunda etapa del procedimiento de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, considerando los siguientes mecanismos de acceso y participación, y medios de difusión:
   
    a. Realización de 12 talleres regionales en modalidad virtual o presencial, 4 talleres sectoriales en modalidad virtual, además de material de difusión para su utilización en redes ministeriales centrales y regionales.
    b. Talleres de consulta temprana enfocados a instituciones subnacionales en cada región del país, especialmente para Gobiernos Regionales y municipalidades. Los talleres se realizarán en modalidad presencial y/o virtual, y se establecerá una estrategia de difusión que contemple la difusión mediante distintos canales de comunicación, a través de redes sociales, portal institucional, invitación mediante correo electrónico, entre otros.
   
    5º Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, para que intervengan en el procedimiento de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 letra c) del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente:
   
    . Ministerio de Agricultura
    . Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
    . Ministerio de Energía
    . Ministerio de Minería
    . Ministerio de Obras Públicas
    . Ministerio de Salud
    . Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    . Ministerio de Defensa Nacional
    . Ministerio de Vivienda y Urbanismo
    . Ministerio del Medio Ambiente
    . Ministerio de Educación
    . Ministerio de Desarrollo Social y Familia
    . Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
    . Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
    . Ministerio del Interior y Seguridad Pública
    . Ministerio de Relaciones Exteriores
    . Ministerio de Hacienda
    . Ministerio Secretaría General de la Presidencia
    . Ministerio Secretaría General de Gobierno
    . Ministerio del Trabajo y Previsión Social
    . Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
    . Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
    . Servicio de Evaluación Ambiental
    . Dirección Meteorológica de Chile
    . Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile
    . Dirección General de Aguas
    . Corporación de Fomento de la Producción
    . Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
    . Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático
    . Subsecretaría de Turismo
    . Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
    . Agencia de Sostenibilidad Energética
    . Dirección de Presupuestos (Dipres)
    . Corporación Nacional Forestal
    . Instituto Forestal.
    6º Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de ente de apoyo, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación.
    7º Dispóngase que, pendiente la creación e implementación de la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico de los procedimientos concernientes a la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía, en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, manteniéndose una copia digital actualizada en el sitio web: https://cambioclimatico.mma.gob.cl/contribucion-determinada-ndc/.
    8º Publíquese la presente resolución en extracto en el Diario Oficial y de forma íntegra en el sitio web https://cambioclimatico.mma.gob.cl/contribucion-determinada-ndc/.
   
    Anótese, publíquese, y archívese.- Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S).
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 14-AGO-2024
14-AGO-2024
Texto Original
De 23-JUL-2024
23-JUL-2024 13-AGO-2024

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