Decreto 27
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Decreto 27
Decreto 27 MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA
Núm. 27.- Santiago, 15 de julio de 2024.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 57, 67, 94, 121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en el decreto N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 57, 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el ordinario N° 2155, del 24 de junio de 2024, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto supremo N° 28, de 2023, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades trasmisibles y no trasmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
3. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos, vectores y elementos zoonóticos capaces de transmitir enfermedades a las personas.
4. Que, paralelamente se está desarrollando una emergencia zoosanitaria por influenza aviar. En efecto, el brote de la influenza aviar H5N1 que comenzó en 2021, se ha convertido en el mayor brote de influenza aviar en la historia en todo el mundo.
5. Que, en Chile, el primer hallazgo de este brote se produjo en aves marítimas silvestres positivos a Influenza Aviar Altamente Patógena IAAP (H5N1), el 7 de diciembre de 2022 en Arica, Tarapacá, Antofagasta y, durante el 2023 se extendió por todo el territorio nacional tanto para animales silvestres como aves de traspatio. Se han detectado otras especies, mamíferos marinos y terrestres positivos a IAAP como lobos marinos, delfines chilenos, pingüinos de Humboldt, huillines y un gato de Geoffrey.
6. Que, en marzo de 2023 los hallazgos se extendieron a empresas avícolas, siendo el primero en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y afectando a 12 empresas avícolas a la fecha. Desde la publicación del protocolo de seguimiento de expuestos a influenza aviar, todas las personas expuestas detectadas, han ingresado a seguimiento epidemiológico, sumando a la fecha, un total de 1.327 personas a nivel nacional.
7. Que, el 29 de marzo de 2023, se detectó el primer caso de Influenza A (H5) en un hombre de 53 años de la Región de Antofagasta. Afortunadamente, el caso evolucionó favorablemente y luego de más de 2 meses de hospitalización fue dado de alta.
8. Que, la situación actual registra que continúan los hallazgos, aunque en menor frecuencia, tanto a nivel de aves y mamíferos silvestres como en empresas avícolas. No se han presentado más casos humanos y los resultados del seguimiento en expuestos no dan cuenta de hallazgos positivos a influenza aviar.
9. Que, los datos acumulados de mortalidad en aves silvestres a nivel nacional hasta julio de 2023 alcanzan los 75.045 individuos, manteniéndose la tendencia de mayor concentración de mortalidad en las regiones del norte del país, con la Región de Arica y Parinacota con el mayor porcentaje de mortalidad acumulada con un 34,2%, seguido por Antofagasta con un 20,5% y en tercer lugar AtacamaValparaíso con un 9,11%.
10. Que, si bien hasta la fecha la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el riesgo en infección humana es bajo y desde enero de 2022 se han reportado 9 casos a nivel mundial -Chile entre ellos-, lo cierto es que la incidencia de influenza aviar se encuentra fuertemente influenciada por la estacionalidad, debido a las migraciones de aves por cambio de temporada (invierno-primavera), próximas a acontecer.
11. Que, con fecha 5 de junio de 2024, la Organización Panamericana de la Salud emitió una Alerta Epidemiológica por infecciones humanas causadas por influenza aviar A(H5N1) en la Región de las Américas, informando que desde el años 2022 "y hasta la semana epidemiológica (SE) 20 de 2024, un total de 19 países y territorios de la Región de las Américas reportaron a la OMSA 5.261 brotes de influenza aviar en aves domésticas y silvestres: Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, las Isla Malvinas, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela (...)" .
12. Que, por otro lado, según lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), del Ministerio de Agricultura, si bien al 12 de junio de 2024 no se han presentado nuevos brotes de Influenza Aviar en aves de traspatio, planteles industriales y silvestres, en vista de la situación internacional y el próximo inicio de las migraciones de aves silvestres desde el hemisferio norte, se recomienda mantener el estado de alerta frente a cambios en la situación epidemiológica.
13. Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "[c]uando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
14. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto N° 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas que indica, como se señala a continuación:
1. Incorpórese un nuevo numeral iii, con la frase "Influenza aviar.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 27, 15 de julio de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 27, de 2024, del Ministerio de Salud
N° E516084/2024.- Santiago, 18 de julio de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con precisar respecto del artículo único del instrumento que se analiza, que el nuevo numeral iii que agrega la enfermedad zoonótica "Influenza aviar", se incorpora al artículo 1° del citado decreto N° 28, de 2023, del Ministerio de Salud, lo que se ha omitido consignar en el referido decreto en examen.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra de Salud
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-JUL-2024
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24-JUL-2024 |
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