Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 90

Navegar Norma

Decreto 90

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcances el decreto Nº 90, de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Decreto 90 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 353 DE 1994, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA ESTABLECIMIENTO PENAL EN COMUNA DE SANTIAGO CON LA DENOMINACIÓN DE UNIDAD ESPECIAL DE ALTA SEGURIDAD, EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Decreto 90

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 14-JUN-2024

Publicación: 25-JUL-2024

Versión: Única - 25-JUL-2024

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 353 DE 1994, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA ESTABLECIMIENTO PENAL EN COMUNA DE SANTIAGO CON LA DENOMINACIÓN DE UNIDAD ESPECIAL DE ALTA SEGURIDAD, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 90.- Santiago, 14 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el Código Penal; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 518, de 1998, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto Nº 353, de 1994, que Crea Establecimiento Penal en comuna de Santiago con la denominación de Unidad Especial de Alta Seguridad, ambos del Ministerio de Justicia; en los oficios Ord. Nº 14.00.00.1988/22 y Nº 14.00.00.1611/23, ambos de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile; lo contemplado en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 2, letra o), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que, entre otras, a este Ministerio le corresponde la función de: "Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios".
    2. Que, mediante el decreto supremo Nº 353, de 10 de mayo de 1994, del Ministerio de Justicia, se crea el Establecimiento Penal en comuna de Santiago con la denominación "Unidad Especial de Alta Seguridad".
    3. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 16, del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, "La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos de que se disponga".
    En el mismo tenor, el artículo 12 del decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que: "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una Resolución de dicho Jefe de Servicio".
    4. Que, enseguida, conviene precisar que, de acuerdo al artículo 11 del aludido decreto supremo Nº 518 "Se denominan genéricamente establecimientos penitenciarios, los recintos donde deban permanecer custodiadas las personas privadas de libertad en razón de detención y mientras están puestas a disposición del Tribunal pertinente; las personas sometidas a prisión preventiva y las personas condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad.".
    A su turno, el artículo 21 de dicho decreto permite que "En la forma señalada en el artículo 12 podrán crearse establecimientos penitenciarios especiales para la atención de ciertos detenidos y sujetos a prisión preventiva, o para el cumplimiento de penas de determinados tipos de condenados.".
    5. Que, mediante oficio Ord. Nº 14.00.00.1988/22, de 30 de noviembre de 2022, complementado posteriormente por oficio Ord. Nº 14.00.00.1611/23, de 5 de octubre de 2023, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicita modificar el Decreto de Creación del Establecimiento Penal denominado Unidad Especial de Alta Seguridad, en el sentido de cambiar la denominación de éste, por la de "Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad", destinado a albergar a personas internas cuyas circunstancias sean de alta peligrosidad por su vinculación al crimen organizado, y otros casos cuya peligrosidad requiera de mayores condiciones de seguridad, los que quedarán sometidos a la custodia de Gendarmería de Chile, de acuerdo a la clasificación establecida en la resolución exenta Nº 6.731 de 2014, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.
    6. Que, mediante memorándum Nº 1.679, de 22 de abril de 2024, la Jefa de la División de Reinserción Social, da cuenta de que, habiendo realizado los análisis pertinentes de los documentos acompañados por el Servicio, así como de la normativa vigente, es posible concluir que la solicitud realizada por Gendarmería de Chile encuentra sustento en el artículo 21 del decreto supremo Nº 518 –referido precedentemente– toda vez que obedece a un establecimiento (recinto) que albergará a personas que requieran de un régimen especial de seguridad, lo que se encuentra regulado en el artículo 28 del mismo cuerpo normativo (esto es, personas cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física y psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, teniendo en consideración todas las normas de trato humanitario) y, a la clasificación determinada por la resolución exenta Nº 6.731, de 2014.
    7. Que, en mérito de las circunstancias y preceptivas enunciadas, esta autoridad estima necesario disponer, a través del presente acto administrativo, la modificación del decreto Nº 353, de 1994, del Ministerio de Justicia, en el sentido de cambiar la denominación y finalidad del establecimiento penitenciario creado.
   
    Decreto:

   
    1°.- Modifíquese el artículo 1º del decreto supremo Nº 353, de 10 de mayo de 1994, del Ministerio de Justicia en el siguiente sentido:
   
    Donde dice: "una Unidad Penal que se denominará Unidad Especial de Alta Seguridad".
    Debe decir: "un establecimiento penitenciario especial, que se denominará Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad.
   
    2°.- Se reemplaza el artículo 2º del aludido decreto supremo Nº 353, de 10 de mayo de 1994, del Ministerio de Justicia por el siguiente:
   
    "Artículo 2º.- El Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad, será destinado preferentemente a las personas privadas de libertad cuyas causas estén asociadas a su participación dentro de bandas delictuales identificadas con el crimen organizado de carácter nacional o internacional, y otros casos que requieren la aplicación de un régimen interno con mayores condiciones de seguridad".
   
    3°.- Se reemplaza el artículo 3º del decreto supremo Nº 353, de 10 de mayo de 1994, del Ministerio de Justicia por el siguiente:
   
    "Artículo 3º.- Mediante resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se dispondrá el ingreso o traslado al establecimiento referido en el artículo 1º del presente decreto, de las personas consignadas en el artículo 2º, recabando la autorización del tribunal competente, cuando corresponda.".
   
    4°.- Establécese que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo Nº 353, de 10 de mayo de 1994, del Ministerio de Justicia.
   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    Cursa con alcances el decreto Nº 90, de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
   
    Nº E515311/2024.- Santiago, 17 de julio de 2024.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, que modifica el decreto Nº 353, de 1994, del entonces Ministerio de Justicia, cambiando –entre otros aspectos– la denominación de la unidad penal a la que se refiere, por la de "Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad", por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que el citado decreto Nº 353, de 1994, fue promulgado con fecha 25 de febrero de ese año y no en la data indicada en el considerando Nº 2 y en los acápites 1º, 2º, 3º y 4º de lo resolutivo del acto en trámite, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial de aquel instrumento.
    Además, cabe anotar que existe un error formal de entrecomillado en el párrafo final del acápite 1º de la parte resolutiva del decreto en estudio.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
   
Al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-JUL-2024
25-JUL-2024

Comparando Decreto 90 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.