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Resolución 13294 EXENTA

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Resolución 13294 EXENTA

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Resolución 13294 EXENTA ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE PROLIFERACIÓN DE ZANCUDOS DE INTERÉS SANITARIO EN LAS PROVINCIAS DE LOS ANDES Y DE SAN FELIPE DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

MINISTERIO DE SALUD; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

Resolución 13294 EXENTA

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Promulgación: 09-JUL-2024

Publicación: 25-JUL-2024

Versión: Única - 25-JUL-2024

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ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE PROLIFERACIÓN DE ZANCUDOS DE INTERÉS SANITARIO EN LAS PROVINCIAS DE LOS ANDES Y DE SAN FELIPE DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
   
    Núm. CP 13.294 exenta.- Valparaíso, 9 de julio de 2024.
   
    Visto:
   
    1.- El decreto supremo Nº 13 del 20 de marzo de 2024 del Ministerio de Salud que "Modifica y prorroga vigencia del decreto Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica"; 2.- El decreto 28 del 1 de septiembre de 2023 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2023 que "Deja sin efecto decreto supremo Nº 12, de 2023, del Ministerio de Salud; y decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica" que indica en su artículo 4º que "Otórgase a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones mencionadas en el artículo 1º facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:" dentro de las que se indican "5º.- Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones a nivel regional que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado." y "6º.- Exigir y realizar, según corresponda, la limpieza sanitaria o desinsectación u otras medidas de control que se estimen necesarias para el control vectorial de lugares públicos o privados."; 3.- Lo dispuesto en los artículos 36 y 67 del Código Sanitario y lo establecido en la resolución exenta Nº 14.141 de fecha 07.07.2023 de la Seremi de Salud Valparaíso; y
   
    Considerando:
   
    Que, 1) A esta Secretaría Regional de Salud le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de la población; 2) Que el zancudo Aedes aegypti es un vector de interés en Salud Pública considerando su rol de vector en la transmisión de enfermedades como Dengue, Fiebre Amarilla, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos; 3) Que, tratándose de Dengue, Fiebre Amarilla, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión, pudiendo también ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial en la atención en Salud; 4) Que, dado que los zancudos de interés sanitario utilizan recipientes naturales o artificiales con agua como hábitat necesario para su desarrollo, en los cuales colocan sus huevos, y se completa el ciclo de desarrollo del vector, se hace necesario adoptar medidas de ordenamiento y control ambiental, a objeto de minimizar la posibilidad de reproducción de estos vectores y favorecer su control, para lo cual se requiere la colaboración de la población en el sentido de cumplir con las exigencias sanitarias contenidas en la presente resolución; 5) Que desde el mes de abril del año 2023 a la fecha, se ha detectado la presencia de Aedes aegypti en la comuna de Los Andes y Calle Larga en la Provincia de Los Andes; 6) Que, las piscinas y su área recreacional son un lugar ideal para la proliferación de los mosquitos Aedes aegypti en casos donde éstas no cuentan con la debida mantención al mantenerse sin uso y, además estas zonas pueden mantener vegetación que pueda ser refugio para estos vectores; 7) Que, los cementerios al contar con lugares de acumulación de agua en floreros y otros espacios para mantener flores, se pueden constituir en potenciales focos de proliferación del zancudo Aedes aegypti; 8) Que, por lo anteriormente expuesto y, tratándose de una región fronteriza utilizada para el tráfico de carga internacional entre diferentes países del cono sur de América, en razón de la protección de la Salud Pública de la Región y con la finalidad de enfrentar la situación de emergencia sanitaria y disminuir los riesgos de brotes de enfermedades transmitidas por este vector, resulta necesario establecer exigencias sanitarias en la Región de Valparaíso para evitar su diseminación y proliferación, y
   
    Teniendo presente:
   
    El DS Nº 209/2003, Reglamento de Piscinas de Uso Público; el DS Nº 357/1970, Reglamento General de Cementerios; lo dispuesto en el Código Sanitario; en el DL Nº 2763/79 modificado por Ley 19.937; sobre Autoridad Sanitaria y Gestión, en el DS Nº 136/05 que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en uso de las facultades que me confiere el decreto Nº 84 del 09.11.2022 del Ministerio de Salud, dicto lo siguiente:
   
    Resolución:
   
    1. Para el caso de las Piscinas de la Provincia de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso:
   
    . Ordénase a los propietarios de piscinas de la Provincia de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso, sean estas de uso particular o público que, toda pileta fuera de temporada de uso deberá permanecer sin agua y con las vías de desagüe abiertas.
    . Déjese establecido que, si por causa de los materiales constitutivos de la pileta no fuera posible vaciarla, sólo podrá mantenerse un remanente de agua si se le ha agregado algún producto larvicida autorizado que impida la proliferación de insectos.
    . Establécese que, las Piletas estructurales deben limpiarse correctamente en los bordes con un cepillo y agregarles cloro y alguicidas debidamente autorizados, procurando mantener el agua limpia y clara, según el tipo de piscina que se trate: Las piletas de vaciamiento periódico deberán vaciarse por completo periódicamente, para ser vueltas a llenar con agua limpia o fresca y luego, tratadas según lo indicado en este punto. Las piletas de recirculación deberán hacer circular el agua mediante los filtros al menos una vez por día. Las piletas de plástico o de lona, se deberán desagotar y limpiarlas mientras no se usen, cepillando bien los bordes, luego guardarlas en lugares cubiertos para evitar la acumulación de agua de lluvia.
    . Adviértase que, en todo momento debe evitarse la acumulación de agua por derrame en la franja de circulación de la pileta, en sus costados y en el área recreacional de esta.
   
    2. Para el caso de los Cementerios de la Provincia de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso:
   
    . Prohíbase en los cementerios de las Provincias de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso, el uso de agua en floreros o cualquier tipo de recipiente que no posea cierre hermético, siendo reemplazada por arena húmeda o bloques de espuma oasis. Los administradores de los respectivos cementerios serán responsables del cumplimiento de la presente medida. Asimismo, deberán disponer dentro del establecimiento, de elementos de publicidad a fin de poner la presente medida en conocimiento a los usuarios de los recintos.
    . Oblíguese a los cementerios, mediante sus administradores, al desmalezado y eliminación de los floreros y todo recipiente susceptibles de acumulación de agua que puedan ser potencialmente criaderos para Aedes aegypti.
    . Déjese establecido las siguientes obligaciones sanitarias y de funcionamiento: En los cementerios tipo parque, debe evitarse la acumulación del agua de riego en el área o superficies destinadas a la inhumación. Ordénese el sellado y reparación de toda sepultura dañada y la ejecución de toda obra necesaria que impida el ingreso y la acumulación de agua de lluvia. Evítese la acumulación incontrolada de las flores desechadas y de cualquier residuo sólido y llévese a cabo el retiro y recolección periódica de estos.
   
    3. Déjese establecido que toda persona, sea esta natural o jurídica, que mantenga acumulación de agua de cualquier tipo, al interior de sus inmuebles, públicos o particulares, urbanos o rurales, deberá implementar las siguientes medidas preventivas:
   
    . Medidas mecánicas: Disponer en el recipiente en que mantenga la acumulación de agua, cualquier barrera física sólida que cubra toda la apertura del mismo, a fin de impedir el acceso de zancudos de interés sanitario. Para estos efectos se entenderá por recipiente, cualquier objeto o utensilio que sirva para contener agua en su interior, tales como, tambores, baldes, estanques, neumáticos fuera de uso, piscinas, copas de agua, piletas, piscinas de regadío, entre otros.
    . Medidas químicas: En el caso de piletas o piscinas de agua no destinada al consumo, utilizar tabletas de cloro u otros productos, respetando la cantidad a utilizar, según lo recomendado por el fabricante.
    . Evitar toda acumulación de basura sin cubrir, y en su caso, eliminarla dentro del más breve plazo de acuerdo con la periodicidad del retiro y recolección de residuos domiciliarios.
   
    4. Fiscalícese el cumplimiento de la presente resolución por parte de funcionarios de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso.
    5. Téngase presente que todo incumplimiento a la presente resolución será sancionado en conformidad a lo indicado en las normativas sanitarias vigentes aplicables sobre la materia.
    6. Notifíquese la presente resolución por parte de la Oficina Provincial Aconcagua de esta Seremi de Salud a las I. Municipalidades de las respectivas Provincias de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso según distribución y, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial para efectos del artículo 48 letra a de la ley 19.880 y un extracto en el diario "El Mercurio" de Valparaíso por dos días consecutivos, además de la página web de este servicio https://seremi5.redsalud.gob.cl/.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorena Marlene Cofré Aravena, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-JUL-2024
25-JUL-2024

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