Decreto 283 EXENTO
Decreto 283 EXENTO AGREGA PUNTO ADUANERO QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
AGREGA PUNTO ADUANERO QUE INDICA
Núm. 283 exento.- Santiago, 11 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 2 Nº 1, 9, 10 y 11 del DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Establece las Aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario Nº 473, de 27 de octubre de 2022, de la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas; la resolución exenta Nº 901, de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; la resolución Nº 1.651, de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el oficio ordinario Nº O9839763-2023, de 15 de diciembre de 2023, de la Directora Nacional de Aduanas; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante el oficio ordinario Nº 473, de 27 de octubre de 2022, la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas, solicitó incorporar al Aeródromo Teniente Julio Gallardo, ubicado en la localidad de Puerto Natales, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, como punto habilitado, con carácter permanente, para el paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras, en el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda.
2. Que, por la resolución exenta Nº 901, de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se autorizó el funcionamiento y operación del Aeródromo Teniente Julio Gallardo, ubicado en 51° 40' 15" latitud Sur y 72° 31' 43" longitud Oeste.
3. Que, mediante la resolución Nº 1.651, de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se declaró abierto al tráfico internacional al Aeródromo Teniente Julio Gallardo ya individualizado.
4. Que, por el oficio ordinario Nº 8144, de 12 de octubre de 2023, la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, informó sobre el tráfico de personas, carga y número de denuncias por infracción al artículo 174 letra A de la Ordenanza de Aduanas, para habilitar el señalado punto de control aduanero, con carácter permanente.
5. Que, por oficio ordinario Nº O9839763-2023, de 15 de diciembre de 2023, la Directora Nacional de Aduanas requirió la tramitación de este decreto exento.
Decreto:
Agrégase como punto aduanero habilitado permanente en el artículo tercero, letra P., del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número 35. nuevo, del siguiente tenor:
35. Aeródromo Permanente Paso de personas
Teniente Julio y todo tipo de
Gallardo operaciones
51° 40' 15" S y aduaneras.
72° 31' 43" O
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-JUL-2024
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29-JUL-2024 |
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