Decreto 2160 EXENTO
Decreto 2160 EXENTO DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA
Núm. 2.160 exento.- Santiago, 30 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y adecua normas que indica; lo solicitado en el oficio Nº 2100, de 2024, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; las Alertas Meteorológicas AA63, AA64, AA65 y AA66, todas de 2024; y Avisos Meteorológicos A2841, A285, A286 y A287, todos de 2024, emitidos por la Dirección Meteorológica de Chile; y Aviso de Marejadas Anormales Nº 26/2024, emitido por el Servicio Meteorológico de la Armada; y las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.364, de la declaración de Emergencia Preventiva, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ‘por orden del Presidente de la República'. A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes".
2º. Que, la Dirección Meteorológica de Chile ha emitido Alertas y Avisos Meteorológicos, que pronostican la ocurrencia de precipitaciones normales a moderadas entre las regiones de Coquimbo y Los Ríos, con una componente de corto periodo de tiempo entre las regiones de Coquimbo y Biobío, más viento de intensidad moderada a fuerte en diversos territorios entre las regiones de Coquimbo al Biobío, lo que implica un riesgo inminente.
3º. Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada, a través de su Servicio Meteorológico, organismo técnico para el monitoreo de la amenaza de marejadas, ha emitido un aviso de marejadas anormales entre Huasco (Región de Atacama) y el Golfo de Penas (Región de Aysén), incluyendo el archipiélago de Juan Fernández, antecedente que aumenta el riesgo de los efectos del sistema frontal.
4º. Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio Nº 2100, de 2024, solicita evaluar la declaración de emergencia preventiva entre las regiones de Coquimbo y Los Ríos, a contar del miércoles 31 de julio de 2024, sobre la base de las Alertas Meteorológicas AA63 y AA64; y Avisos Meteorológicos A2841, A285, A286 y A287, todos de 2024, emitidos por la Dirección Meteorológica de Chile; y Aviso de Marejadas Anormales Nº 26/2024, emitido por el Servicio Meteorológico de la Armada, en atención al ingreso de un sistema frontal frío en territorio nacional ya señalado.
5º. Que, con fecha 30 de julio de 2024, la Dirección Meteorológica emitió las Alertas AA65 y AA66, ambas de 2024, por precipitaciones moderadas a fuertes con isoterma cero alta en las zonas de las regiones de Maule, Ñuble y Biobío; y por precipitaciones moderadas a fuertes en corto tiempo en la provincia de Malleco.
6º. Que, por consiguiente, es necesario fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y la adopción de las medidas preventivas indispensables que permitan hacer frente al sistema frontal frío que amenaza el territorio nacional.
Decreto:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-JUL-2024
|
31-JUL-2024 |
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