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DFL 26

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DFL 26

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  • Artículo único
    • Doble Articulado del Artículo único
      • TÍTULO I Del objeto y fines de la Universidad de La Serena
        • Párrafo 1° Definición y naturaleza jurídica de la Universidad
          • Artículo 1
          • Artículo 2
          • Artículo 3
        • Párrafo 2° Misión y principios de la Universidad
          • Artículo 4
          • Artículo 5
          • Artículo 6
      • TÍTULO II Del Gobierno de la Universidad
        • Párrafo 1° Disposiciones Generales
          • Artículo 7
        • Párrafo 2° Del Consejo Superior
          • Artículo 8
          • Artículo 9
          • Artículo 10
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          • Artículo 12
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          • Artículo 15
          • Artículo 16
        • Párrafo 3° El (la) Rector(a)
          • Artículo 17
          • Artículo 18
          • Artículo 19
          • Artículo 20
          • Artículo 21
        • Párrafo 4° Del Consejo Universitario
          • Artículo 22
          • Artículo 23
          • Artículo 24
          • Artículo 25
          • Artículo 26
        • Párrafo 5° Contraloría Universitaria
          • Artículo 27
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          • Artículo 31
          • Artículo 32
      • TÍTULO III De la calidad y acreditación institucional
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
      • TÍTULO IV De la gestión administrativa y financiera
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
      • TÍTULO V De la Organización Académica de la Universidad
        • Párrafo 1º De las Vicerrectorías, Dirección General de Asuntos Estudiantiles y sus autoridades
          • Artículo 44
          • Artículo 45
          • Artículo 46
          • Artículo 47
        • Párrafo 2° De la Secretaría General
          • Artículo 48
          • Artículo 49
        • Párrafo 3° De otros(as) funcionarios(as) directivos y otras unidades
          • Artículo 50
          • Artículo 51
        • Párrafo 4° De las Facultades
          • Artículo 52
        • Párrafo 5° De los Departamentos
          • Artículo 53
          • Artículo 54
        • Párrafo 6° De las Escuelas
          • Artículo 55
        • Párrafo 7° Del Reglamento que regula las unidades señaladas en los párrafos 3° de otros(as) funcionarios(as) directivos y otras unidades, 4º de las Facultades, 5º de los Departamentos y 6º de las Escuelas
          • Artículo 56
      • TÍTULO VI De los(as) Académicos(as), Funcionarios(as) No Académicos(as) y Estudiantes
        • Párrafo 1° De los(as) Académicos(as)
          • Artículo 57
          • Artículo 58
          • Artículo 59
          • Artículo 60
          • Artículo 61
          • Artículo 62
          • Artículo 63
          • Artículo 64
          • Artículo 65
        • Párrafo 2° De los(as) Funcionarios(as) No Académicos(as)
          • Artículo 66
          • Artículo 67
        • Párrafo 3° Normas Comunes para los(as) Funcionarios(as) Académicos(as) y Funcionarios(as) No Académicos(as)
          • Artículo 68
          • Artículo 69
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          • Artículo 71
        • Párrafo 4° De los(as) Estudiantes
          • Artículo 72
          • Artículo 73
          • Artículo 74
        • Párrafo 5° De la Convivencia Universitaria
          • Artículo 75
          • Artículo 76
      • ARTÍCULOS TRANSITORIOS
        • Artículo primero Transitorio
        • Artículo segundo Transitorio
        • Artículo tercero Transitorio
        • Artículo cuarto Transitorio
        • Artículo quinto Transitorio
        • Artículo sexto Transitorio
        • Artículo séptimo Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcances el decreto con fuerza de ley Nº 26 de 2023, del Ministerio de Educación

Entra en vigencia el 09-AGO-2025

DFL 26 APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

DFL 26

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Tiene texto diferido
Doble articulado

Promulgación: 27-DIC-2023

Publicación: 08-AGO-2024

Versión: Con Vigencia Diferida por Fecha - 09-AGO-2025

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APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
   
    DFL Núm. 26.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N°158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de La Serena; en los oficios N°043/2021, de fecha 25 de mayo de 2021, N° 045/2021, de fecha 31 de mayo de 2021,  N° 102/2022, de fecha 4 de febrero de 2022, y 30/2022, de fecha 11 de abril de 2022, todos de la Universidad de La Serena; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3. Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta Ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".
    Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
    El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan.
    4. Que, el estatuto de la Universidad de La Serena fue aprobado en el decreto con fuerza de ley N°158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
    5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N° 043, de fecha 25 de mayo de 2021, complementado por el oficio N° 045 de fecha 31 de mayo de 2021, la Universidad de La Serena dirigió al Ministerio de Educación "la propuesta de Estatuto Orgánico" de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos.
    6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de La Serena.
    7. Que, la Universidad de La Serena, mediante oficios N°102/2022 de fecha 4 de febrero de 2022, y N° 30/2022, de fecha 11 de abril de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos.
    8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de Ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley Nº21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias."
    9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de La Serena, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094, en particular, a su título II.
   
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de La Serena, adecuado al título II de la ley N° 21.094:

    TÍTULO I
    Del objeto y fines de la Universidad de La Serena
   

    Párrafo 1° Definición y naturaleza jurídica de la Universidad

    Artículo 1.- Definición y naturaleza jurídica. La Universidad de La Serena es una Institución de Educación Superior de carácter estatal, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral de la Región de Coquimbo y del país y, al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
    La Universidad es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con el (la) Presidente(a) de la República, a través del Ministerio de Educación.
    Su domicilio es la Región de Coquimbo y su casa central se encuentra ubicada en la ciudad de La Serena. Su representante legal es el (la) Rector(a).
   

    Artículo 2.- De la autonomía universitaria. La Universidad de La Serena goza de autonomía académica, administrativa y económica.
    La autonomía académica confiere a la Universidad la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
    La autonomía administrativa faculta a la Universidad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno, de conformidad a este Estatuto y sus reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de la ley N° 21.094 y las demás normas legales que le resulten aplicables. En el marco de esta autonomía, la Universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación.
    La autonomía económica autoriza a la Universidad a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a ésta. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad de la aplicación de las normas legales que la rijan en la materia.
   

    Artículo 3.- Marco Normativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad debe orientar su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la ley, especialmente en la ley Nº 21.094, en la ley Nº 21.091, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y en este Estatuto.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad no estará regida por las normas del párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de dicho cuerpo legal.
    En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
   

    Párrafo 2° Misión y principios de la Universidad

    Artículo 4.- Misión. La Universidad de La Serena tiene como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la docencia, investigación, la creación, la innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio.
    Como rasgo propio y distintivo de su misión, la Universidad de La Serena, debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural.
    Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, la Universidad debe asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los derechos humanos, de la equidad de género, de los pueblos originarios y del medio ambiente. La Universidad debe promover que sus estudiantes tengan una vinculación necesaria con los requerimientos y desafíos del país y su región durante su formación profesional.
    La Universidad de La Serena reconoce, promueve e incorpora como parte de su quehacer la cosmovisión de los pueblos originarios asentados en su ámbito de influencia regional.
   

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 09-AGO-2025
09-AGO-2025

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