Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 33

Navegar Norma

Decreto 33

  • Encabezado
  • Artículo primero
  • Artículo segundo
  • Promulgación

Decreto 33 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 1992, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CADUCIDAD DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 33

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 27-SEP-2024

Publicación: 30-SEP-2024

Versión: Única - 30-SEP-2024

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 1992, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CADUCIDAD DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

    Santiago, 27 de septiembre de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 33.
   
    Visto:
   
    Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme al artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con el propósito de mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socioeconómico, las que se aprobarán por decreto supremo.
    2. Que, la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone en su artículo 120 que la vigencia, caducidad y prórroga de un permiso, como asimismo los efectos derivados de una paralización de obra o la ejecución de una obra sin permiso, se sujetarán a las normas que señale la Ordenanza General.
    3. Que, con tal propósito, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo nuevo texto fue fijado por el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regula la caducidad de los permisos de construcción en el artículo 1.4.17., en solo dos incisos, disponiendo que el permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso, disponiendo que, para tal efecto, una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
    4. Que en atención a las situaciones de emergencia y catástrofe que se han establecido en el último tiempo, que han dificultado la ejecución de proyectos de construcción por su impacto económico y en los costos de construcción, se ha hecho necesario y urgente incorporar un nuevo artículo transitorio en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en virtud del cual se prorroga la vigencia de los permisos de construcción que -encontrándose vigentes-, no hubiesen iniciado sus obras a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, con el objeto de que puedan dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes.
    5. Que, atendida la naturaleza de lo expuesto en los numerales anteriores, es urgente modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, omitiéndose por ello la
    Consulta Pública establecida en la resolución exenta Nº 3.288 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 6 de junio del año 2015, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
   
    Decreto:
    Artículo primero.-  Agrégase a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el siguiente artículo transitorio nuevo:
   
    "Artículo transitorio. Se entenderán prorrogados por dieciocho meses adicionales, aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no han iniciado las obras correspondientes.
   


    Artículo segundo.-  El presente decreto supremo entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial."

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-SEP-2024
30-SEP-2024

Comparando Decreto 33 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.