Decreto 33
Decreto 33 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 1992, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CADUCIDAD DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 1992, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CADUCIDAD DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Santiago, 27 de septiembre de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 33.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con el propósito de mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socioeconómico, las que se aprobarán por decreto supremo.
2. Que, la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone en su artículo 120 que la vigencia, caducidad y prórroga de un permiso, como asimismo los efectos derivados de una paralización de obra o la ejecución de una obra sin permiso, se sujetarán a las normas que señale la Ordenanza General.
3. Que, con tal propósito, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo nuevo texto fue fijado por el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regula la caducidad de los permisos de construcción en el artículo 1.4.17., en solo dos incisos, disponiendo que el permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso, disponiendo que, para tal efecto, una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
4. Que en atención a las situaciones de emergencia y catástrofe que se han establecido en el último tiempo, que han dificultado la ejecución de proyectos de construcción por su impacto económico y en los costos de construcción, se ha hecho necesario y urgente incorporar un nuevo artículo transitorio en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en virtud del cual se prorroga la vigencia de los permisos de construcción que -encontrándose vigentes-, no hubiesen iniciado sus obras a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, con el objeto de que puedan dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes.
5. Que, atendida la naturaleza de lo expuesto en los numerales anteriores, es urgente modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, omitiéndose por ello la
Consulta Pública establecida en la resolución exenta Nº 3.288 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 6 de junio del año 2015, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
Decreto:
Artículo primero.- Agrégase a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo transitorio. Se entenderán prorrogados por dieciocho meses adicionales, aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no han iniciado las obras correspondientes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-SEP-2024
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30-SEP-2024 |
Comparando Decreto 33 |
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