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Ley 21699

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Ley 21699

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Ley 21699 Firma electrónica ESTABLECE EXCEPCIÓN A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE REMANENTE NO CONSUMIDO DE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS Y REGIONES QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Ley 21699

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Promulgación: 04-OCT-2024

Publicación: 17-OCT-2024

Versión: Única - 17-OCT-2024

Materias: Cuotas anuales de captura, Ley General de Pesca y Acuicultura, Pesca Artesanal, Régimen Artesanal de Extracción

Resumen: La presente ley tiene por objeto establecer una excepción a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.699
   
ESTABLECE EXCEPCIÓN A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE REMANENTE NO CONSUMIDO DE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS Y REGIONES QUE INDICA
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los diputados Leonidas Romero Sáez, Bernardo Berger Fett y Cristhian Moreira Barros, y de la diputada María Candelaria Acevedo Sáez,
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los remanentes de cuota no consumidos por la pesca artesanal durante el año 2023 para los recursos sardina común (Strangomera Bentincki), sardina austral (Sprattus Fuegensis) y anchoveta (Engraulis Ringens), desde la Región de Arica y Parinacota a Los Lagos, y merluza austral (Merluccius Australis), entre las regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, podrá ser extraído por ella, dentro de los cuarenta y cinco días efectivos de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año siguiente. Si las temporadas antes indicadas tuvieran inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo de cuarenta y cinco días se contará desde su publicación en el Diario Oficial. Se podrá extraer el referido remanente siempre que la pesquería no haya sido declarada en condiciones de agotamiento o colapso por parte del comité científico en la determinación de estatus inmediatamente anterior. Con todo, el traspaso de remanentes no podrá superar el 20% de la cuota global del año anterior.
    Si se trata de pesquerías sobreexplotadas sólo se podrá extraer el remanente de cuota dentro de los treinta días efectivos de captura al inicio de la temporada siguiente y no podrá superar el 15% de la cuota global del año anterior.
    Dicho diagnóstico deberá ser fundado por informe técnico emanado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los informes de evaluación del Instituto de Fomento Pesquero, y refrendado mediante decreto exento. Respecto de dicho remanente no serán procedentes las cesiones reguladas en los artículos 55 N y 55 T de la referida ley. Las cesiones de cuota realizadas el año 2023 conforme al artículo 55 T solo acrecerán la cuota artesanal para efectos de remanentes cuando dicha solicitud haya sido ingresada cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios hasta el 30 de noviembre de 2023.
    Si existe remanente las capturas efectuadas en el año antes de la entrada en vigencia de la ley y las que se realicen desde ese momento se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y, sólo una vez consumido o vencido el plazo anterior para su captura, se imputarán al año calendario en curso. Dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción. Todo lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 4 de octubre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-OCT-2024
17-OCT-2024
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Proyecto original

1.- Establece excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos y regiones que indica (Boletín N° 16386-21)

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