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Decreto 33

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Decreto 33

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  • Anexo Cursa con alcances el decreto N° 33, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente

Decreto 33 PRORROGA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES, ESPECÍFICAMENTE APLICABLE PARA TRACTORES, CONSAGRADO EN EL DECRETO SUPREMO N° 39, DE 2020, DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Decreto 33

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Promulgación: 11-OCT-2024

Publicación: 21-OCT-2024

Versión: Única - 21-OCT-2024

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PRORROGA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES, ESPECÍFICAMENTE APLICABLE PARA TRACTORES, CONSAGRADO EN EL DECRETO SUPREMO N° 39, DE 2020, DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES
   
    Núm. 33.- Santiago, 11 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; el decreto supremo N° 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Maquinarias Móviles; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1.- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 8 asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
    2.- Que, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Título 11 los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.
    3.- Que, el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.
    4.- Que, dicho reglamento, establece en su artículo 4°, que las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
    5.- Que, mediante el decreto supremo N° 39, de 2020, del Ministerio del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció la norma de emisión para maquinarias móviles, la cual tiene por objeto controlar las emisiones provenientes de las maquinarias móviles, a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
    6.- Que, en el literal a) de su artículo 2°, el decreto supremo N° 39, de 2020, define maquinaria móvil como "maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carrocería y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación".
    7.- Que, por su parte, el artículo 3° de la citada norma de emisión estableció límites máximos de emisión para distintos tipos de maquinarias móviles provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh) y en gramos por caballos de fuerza al freno hora (g/bhp-h), y del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh), establecidos en las Tablas N° 1 y 2, respectivamente. El mismo artículo indica que las obligaciones de cumplir con los niveles de emisión señalados en las Tablas N° 1 y 2 se aplicarán a aquellos tractores cuya importación se realice a contar de 36 meses desde la entrada en vigencia del decreto supremo N° 39, de 2020.
    8.- Que, el artículo 8° estableció que el presente decreto comenzaría a regir desde su publicación en el Diario Oficial, lo que se verificó el día 21 de octubre de 2021. En consideración a lo anterior, y a lo dispuesto en el artículo 2° antes citado, las obligaciones referidas a tractores entrarán en vigencia el 21 de octubre del año 2024.
    9.- Que, en el proceso de implementación de la norma de emisión se han detectado una serie de inconvenientes, principalmente ligados al aumento de costos asociados a la importación de maquinaria agrícola (incluyendo tractores) que cumpla con los requisitos establecidos en la norma de emisión. En efecto, según los datos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura (Odepa), una importante cuota del mercado de tractores importados a nuestro país (alrededor del 30% para el año 2023) proviene de Brasil, México y China, quienes no han establecido la norma de emisión Stage IV, asimilable a la norma establecida por el decreto supremo N° 39, de 2020, del Ministerio de Medio Ambiente.
    10.- Que, a mayor abundamiento, actualmente Brasil solo cuenta con estándares para la producción de maquinaria agrícola equivalentes a Tier 3 de Norteamérica y Stage IIIA de Europa, los que son más flexibles que los establecidos por la regulación ambiental que entrará en vigencia el 21 de ocubre de 2024.
    11.- Que, por su parte, el tipo de combustible requerido para los tractores que cumple con los estándares de emisión Stage IV solo es obligatorio actualmente en la Región Metropolitana, lo que encarecería los costos, y dificultaría la disponibilidad de este tipo de combustible en otras regiones del país.
    12.- Que, por tanto, la entrada en vigencia de la norma respecto de tractores tendría efectos no considerados originalmente, toda vez que limita el acceso a mercados de relevancia para la importación de tractores, redundando en un aumento de los costos de importación de este tipo de maquinaria. Asimismo, la entrada en vigencia de la norma de emisión implicaría un aumento de los costos directos asociados a la producción de cultivos tales como papas, arroz y trigo, así como impactos en la competitividad de productos agropecuarios producidos en el país, los que no fueron considerados originalmente en el proceso de dictación del decreto supremo N° 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
    13.- Que, en consideración que el plazo originalmente previsto para la entrada en vigencia del deber de cumplir con los límites de emisión para maquinaria móvil relativa a tractores importados se cumplirá el 21 de octubre de 2024, y que el sector regulado requiere contar con un plazo adicional para efectuar los ajustes necesarios previo a la implementación de dichas exigencias, se estima necesario prorrogar la entrada en vigencia de esta norma.
   
    Decreto:
    Artículo único.- Modíficase el decreto supremo N° 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para maquinarias móviles en el siguiente sentido:
   
    1. Modifícase en el literal a) del artículo 2°, la expresión "y vehículos de recreación." por la siguiente "; vehículos de recreación y maquinaria agrícola distinta a tractores.".
    2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3°, la expresión "En el caso de los tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realiza a contar de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto." por "En el caso de tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realice a contar del 1 de enero de 2030.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
   
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    Cursa con alcances el decreto N° 33, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente

    N° E554524/2024.- Santiago, 18 de octubre de 2024.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se prorroga el plazo para la entrada en vigencia de la norma de emisión para maquinarias móviles, específicamente en lo aplicable para tractores, consagrada en el decreto N° 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, se ha estimado pertinente hacer presente que, en lo sucesivo, ese ministerio deberá procurar que las circunstancias que eventualmente puedan significar hacer necesaria la prórroga del plazo de vigencia de una norma de emisión para una determinada fuente, como acontece en la especie, se prevean expresamente en el decreto que la apruebe, a fin de que las mismas sean consideradas en las distintas etapas del correspondiente procedimiento.
    Además, en lo meramente formal, cabe precisar que el considerando 6°, que cita entre comillas la letra a) del artículo 2° del mencionado decreto N° 39, de 2020, no lo transcribe de manera exacta; y que el considerando 8° al remitirse al artículo 2° de ese decreto, ha debido hacerlo a su artículo 3°.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
   
    A la señora
    Ministra del Medio Ambiente
    Presente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-OCT-2024
21-OCT-2024

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