Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 1227

Navegar Norma

Decreto 1227

  • Encabezado
  • Artículo único
  • Promulgación

Decreto 1227 MODIFICA DECRETO N° 854, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 1227

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 30-SEP-2024

Publicación: 22-OCT-2024

Versión: Única - 22-OCT-2024

  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA DECRETO N° 854, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
   
    Núm. 1.227.- Santiago, 30 de septiembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
   
    Considerando:
   
    1º.- Que, las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector.
    2º.- Que, existe la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente.
    3º.- Que, las clasificaciones presupuestarias deberán proporcionar información para la toma de decisiones, como también permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del Sector Público.
    4º.- Que, las clasificaciones deben posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, en el sentido que a continuación se indica:
   
    1.- En el numeral 2., que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos, que para los efectos de la ejecución presupuestaria e información mensual pertinente, deberán utilizar todos los organismos del sector público, a que se refiere el decreto ley Nº 1.263, de 1975, incorpórense en el Subtítulo 24 los siguientes ítems 08 y 09, nuevos:
   
    2.- En el numeral 3., que determina las definiciones de los Subtítulos, ítems y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, de aplicación general para todos los organismos del sector público, incorpórese en el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes las siguientes definiciones nuevas, correspondientes a los ítems 08 y 09:
Sub  Ítem  Asig.
                CLASIFICADOR DE GASTOS
24              TRANSFERENCIAS CORRIENTES
    08          A INSTITUCIONES PRIVADAS EJECUTORAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS Son los gastos por concepto de transferencias realizadas a instituciones del sector privado, a las que se les haya asignado recursos para el cumplimiento de una función propia de la entidad respectiva, de acuerdo a las condiciones fijadas en los convenios que se suscriban al efecto.
    09          A UNIDADES O PROGRAMAS DEL SERVICIO Son los gastos por concepto de transferencias consistentes en asignaciones globales a unidades del propio Servicio, o a programas ejecutados total o parcialmente por éste. Deben ser desglosadas en los distintos conceptos de gasto, en forma previa a su ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo que disponga anualmente la ley de presupuestos del Sector Público.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-OCT-2024
22-OCT-2024

Comparando Decreto 1227 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.