Decreto 1227
Decreto 1227 MODIFICA DECRETO N° 854, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 30-SEP-2024
Publicación: 22-OCT-2024
Versión: Única - 22-OCT-2024
MODIFICA DECRETO N° 854, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Núm. 1.227.- Santiago, 30 de septiembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1º.- Que, las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector.
2º.- Que, existe la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente.
3º.- Que, las clasificaciones presupuestarias deberán proporcionar información para la toma de decisiones, como también permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del Sector Público.
4º.- Que, las clasificaciones deben posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, en el sentido que a continuación se indica:
1.- En el numeral 2., que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos, que para los efectos de la ejecución presupuestaria e información mensual pertinente, deberán utilizar todos los organismos del sector público, a que se refiere el decreto ley Nº 1.263, de 1975, incorpórense en el Subtítulo 24 los siguientes ítems 08 y 09, nuevos:

2.- En el numeral 3., que determina las definiciones de los Subtítulos, ítems y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, de aplicación general para todos los organismos del sector público, incorpórese en el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes las siguientes definiciones nuevas, correspondientes a los ítems 08 y 09:
Sub Ítem Asig.
CLASIFICADOR DE GASTOS
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
08 A INSTITUCIONES PRIVADAS EJECUTORAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS Son los gastos por concepto de transferencias realizadas a instituciones del sector privado, a las que se les haya asignado recursos para el cumplimiento de una función propia de la entidad respectiva, de acuerdo a las condiciones fijadas en los convenios que se suscriban al efecto.
09 A UNIDADES O PROGRAMAS DEL SERVICIO Son los gastos por concepto de transferencias consistentes en asignaciones globales a unidades del propio Servicio, o a programas ejecutados total o parcialmente por éste. Deben ser desglosadas en los distintos conceptos de gasto, en forma previa a su ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo que disponga anualmente la ley de presupuestos del Sector Público.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 22-OCT-2024
|
22-OCT-2024 |
Comparando Decreto 1227 |
Loading...