Decreto 262
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Decreto 262
- Encabezado
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Artículo único
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Doble Articulado del Artículo único
- TÍTULO I Disposiciones Generales
- TÍTULO II Sobre los requerimientos técnicos operativos, los estándares de información y las funcionalidades del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes
- TÍTULO III De la Recaudación y Pago Párrafo único De los Medios y las opciones de pago
- TÍTULO IV Sobre los Convenios de Pago de Deuda y Multas, los incumplimientos y el Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios
- TÍTULO V Sobre las Garantías de Acceso a la Información y el Resguardo de las Condiciones de Competencia
- TÍTULO VI De la Licitación para la Creación, Implementación, Mantención y Administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes Párrafo único De la Licitación
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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Doble Articulado del Artículo único
- Promulgación
Decreto 262 APRUEBA REGLAMENTO DE SITIO ELECTRÓNICO UNIFICADO DE TARIFAS Y PEAJES CORRESPONDIENTES AL USO DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 29-DIC-2023
Publicación: 23-OCT-2024
Versión: Única - 23-OCT-2024
APRUEBA REGLAMENTO DE SITIO ELECTRÓNICO UNIFICADO DE TARIFAS Y PEAJES CORRESPONDIENTES AL USO DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS
Núm. 262.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La ley N°18.287 que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, del Ministerio de Justicia.
El decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, ley de Caminos, de ese Ministerio.
El decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, de ese Ministerio.
El decreto supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
La ley N° 21.044, que creó la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modificó el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en lo pertinente.
La ley N° 21.547, que establece un Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios.
La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 30 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.547, que establece un Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios.
2. Que, el citado cuerpo legal, en su artículo 1 incorporó un nuevo artículo 43 al decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, de ese Ministerio.
3. Que, el cuerpo legal citado en el considerando primero, en su artículo 2 modificó el artículo 43 bis e incorporó un nuevo artículo 43 ter a la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
4. Que, por último, el referido cuerpo legal, en su artículo 3, modificó el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
5. Que, los incisos 2°, 5°, 6°, 7° y 8° del referido nuevo artículo 43 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas; el artículo 43 bis e incisos 2° y 6° del artículo 43 ter, nuevos, ambos de la ley N° 18.287, disponen la dictación de un reglamento por parte del Ministerio Obras Públicas y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
6. Que, el reglamento regulará las siguientes materias respecto del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes:
- La forma y condiciones para la consulta de estado de deuda y de la circunstancia de no encontrarse en mora el titular de un vehículo respecto de sus obligaciones con alguna sociedad concesionaria, de parte de los usuarios de autopistas concesionadas, de los funcionarios municipales y de los Juzgados de Policía Local, debiendo estos dos últimos estar debidamente autorizados y previamente habilitados conforme se disponga en el reglamento.
- Los requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
- La forma en que se deberá dar cumplimiento a la obligación de que en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes se contemple el valor cobrado al usuario por cada una de las sociedades concesionarias.
- Las reglas de la licitación que deberán hacer las sociedades concesionarias para encargar a un tercero la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
- El modo y las conductas que deberán adoptar las sociedades concesionarias para garantizar condiciones de acceso a la información con criterios objetivos, no discriminatorios y que protejan adecuadamente la confidencialidad, con el propósito de resguardar las condiciones de competencia en los mercados relacionados.
- La forma en que las municipalidades informarán en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes los convenios de pago de multa TAG que suscriban con los usuarios.
- La forma en que las sociedades concesionarias informarán en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes los Convenios de Pago de Deuda que suscriban con los usuarios.
- La forma en que se informará a la municipalidad respectiva el incumplimiento de uno o más convenios entre el usuario y una sociedad concesionaria.
- El Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios que vincule al convenio de pago de multa TAG suscrito entre una municipalidad y un usuario, con el convenio de pago de deuda suscrito entre el mismo usuario y alguna sociedad concesionaria de obra vial, a causa del incumplimiento de este último.
- El plazo para el inicio de operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, el que no deberá ser superior a seis meses desde la publicación del reglamento.
7. Que para regular la licitación que deben realizar las Sociedades Concesionarias para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto Supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que reglamenta la Ley de Concesiones de Obras Públicas; y en el inciso 5° del artículo 19 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Con todo, y en ningún caso, procederá el trato directo para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
8. Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se consideró la opinión técnica de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el siguiente reglamento que regula el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, según lo dispuesto en los artículos 43, del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas; 43 bis y 43 ter inciso sexto, ambos de la ley N° 18.287; todos introducidos por la ley N° 21.547, que establece un Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios.
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las siguientes materias relativas al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes creado por la ley N° 21.547:
1) Los requerimientos técnicos operativos de contenido, autenticación, seguridad y privacidad del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
2) La forma de dar cumplimiento a la obligación de informar en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes el valor cobrado por cada una de las Sociedades Concesionarias al Usuario Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
3) La forma y condiciones en que los Usuarios de Sistema Interoperable podrán conocer sus estados de deuda y la circunstancia de no encontrarse en Mora el titular de un vehículo respecto de sus obligaciones con alguna Sociedad Concesionaria.
4) La forma y condiciones en que los funcionarios municipales, habilitados y debidamente autorizados, podrán realizar una Consulta de Estado de Deuda e información sobre la circunstancia de no encontrarse en Mora el titular de un vehículo respecto de sus obligaciones con alguna Sociedad Concesionaria.
5) La forma en que las municipalidades informarán en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes los Convenios de Pago de Multa TAG que suscriban con los Usuarios Sistema Interoperable y los incumplimientos respectivos.
6) La forma en que las Sociedades Concesionarias informarán en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes los Convenios de Pago de Deuda que suscriban con los Usuarios de Sistema Interoperable y los incumplimientos respectivos.
7) La forma en que el Administrador del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes informará a la municipalidad respectiva el incumplimiento de uno o más Convenios de Pago de Deuda entre el Usuario de Sistema Interoperable y una Sociedad Concesionaria.
8) Los elementos del Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios que vincula al Convenio de Pago de Multa TAG suscrito entre una municipalidad y un Usuario de Sistema Interoperable, con el Convenio de Pago de Deuda suscrito entre el mismo Usuario de Sistema Interoperable y alguna Sociedad Concesionaria de obra vial, a causa del incumplimiento de este último.
9) El modo y las conductas que deben adoptar las Sociedades Concesionarias para garantizar condiciones de acceso a la información con criterios objetivos, no discriminatorios y que protejan adecuadamente la confidencialidad, resguardando las condiciones de competencia en los mercados relacionados.
10) Las Reglas de la Licitación que deben hacer las Sociedades Concesionarias para el encargo a un tercero de la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
11) El plazo para el inicio de la operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Este reglamento formará parte integrante de los contratos de concesión que celebre el Ministerio de Obras Públicas en virtud de la legislación que regula las concesiones de obras públicas fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 43° del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
La fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes será de competencia de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
Artículo 3.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
1) Administrador del Sitio: Es el tercero encargado de la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, elegido previa licitación conforme a las reglas que se establecen en el presente reglamento y en las Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
2) Ambiente Privado: Sección del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes cuyo contenido y funciones están restringidos únicamente a Usuarios registrados, autorizados y autenticados a través de credenciales individuales.
3) Ambiente Público: Sección del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes accesible al público en general, cuyo contenido y funciones se encuentran disponibles sin el uso de credenciales individuales.
4) Bases de Licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas, con que se hace el llamado a licitación y que forman parte del contrato de concesión.
5) Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas a las que se refiere el Título VI del presente reglamento.
6) Convenio de Pago de Deuda: Es aquel que celebra un Usuario de Sistema Interoperable con una o más Sociedades Concesionarias, con el fin de acceder al beneficio dispuesto en el inciso primero del artículo 43 ter de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
7) Convenio de Pago de Multa TAG: Es el acuerdo formal entre una persona natural o jurídica a cuyo nombre está inscrito un vehículo y la municipalidad respectiva ante la cual se pretende renovar o pagar de forma atrasada el permiso de circulación, el que debe ser suscrito en forma simultánea con la renovación o el pago de dicho permiso, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 43 ter de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
8) Convenio o Contrato TAG o Televía: Es el acuerdo suscrito entre una Sociedad Concesionaria y el Usuario de Sistema Interoperable, mediante el cual se regula el uso del Televía que, a cualquier título, es entregado por la Sociedad Concesionaria y recibido por el Usuario de Sistema Interoperable, en los términos y condiciones señalados en dicho convenio y en las respectivas Condiciones Generales de Uso de TAG y Cobro de Tarifa de Peajes.
9) Consulta de Estado de Deuda: Es la acción que posibilita verificar si una persona natural o jurídica, a cuyo nombre esté inscrito un vehículo y que pretende renovar o pagar de forma atrasada el permiso de circulación ante la municipalidad respectiva, no se encuentra en Mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las Sociedades Concesionarias, sin proporcionar información sobre el monto adeudado.
10) Coordinadora para el Proceso de Licitación: Es aquella entidad que asume la obligación de realizar un proceso de licitación para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, conforme las reglas establecidas en el Título VI del presente reglamento. Asimismo, es la entidad encargada de ejercer como contraparte en el contrato que se suscriba con dicho Administrador del Sitio.
11) Cuenta de Tarifas o Peajes: Es aquella que corresponde a las cantidades adeudadas por el Usuario de Sistema Interoperable por concepto de Tarifas o Peajes, intereses y otros cargos de conformidad a la legislación vigente, con cada una de las Sociedades Concesionarias reflejados en los respectivos Documentos de Cobro.
12) Deuda de Tarifa o Peaje: Se refiere al incumplimiento por parte del Usuario de Sistema Interoperable en el pago de la Tarifa o Peaje correspondiente al uso de una obra pública fiscal concesionada. El concesionario podrá cobrar judicialmente la Deuda de Tarifa o Peaje, reajustada según la variación del índice de precios al consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
13) Documento de Cobro: Es aquel que refleja las cantidades adeudadas por el Usuario de Sistema Interoperable por concepto de Tarifas o Peajes, intereses y otros cargos de conformidad a la legislación vigente, que la respectiva Sociedad Concesionaria o un tercero habilitado emitirá y enviará para su pago en conformidad al contrato de concesión.
14) Estado de Deuda: Es la información contenida en el Ambiente Privado del Sitio a que alude el artículo 11 del presente reglamento, que da cuenta de todas las obligaciones pendientes de pago de la Tarifa o Peaje por parte de una persona natural o jurídica con las Sociedades Concesionarias por el uso de las respectivas obras públicas fiscales.
15) Informe de Transacción de Tarifa o Peaje: Es el resumen de las transacciones de Tarifas o Peajes relacionadas con un Televía para el periodo de información correspondiente.
16) Inhabilitar: Es la acción que realiza una Sociedad Concesionaria, de acuerdo a la normativa legal y contractual correspondiente, que declara que un vehículo determinado, que transita en los caminos públicos en que opera el Sistema Electrónico de Peaje, no se encuentra autorizado para circular, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la ley N° 18.290 de Tránsito.
17) Mora: Para efectos de obtener el beneficio establecido en el inciso 3° del artículo 43 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, se entenderá que un Usuario de Sistema Interoperable está en Mora cuando existen deudas impagas en un plazo igual o inferior a 5 años. El cómputo de dicho término considerará el período comprendido entre la fecha de vencimiento contenida en las boletas o facturas emitidas por primera vez por las sociedades concesionarias y la fecha de la solicitud del respectivo beneficio.
18) Multioperador o Multioperadora: Es la empresa o Sociedad Concesionaria que realiza labores de servicio al Usuario de Sistema Interoperable relativos a la facturación, recaudación y cobranza de peajes de otra Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo establecido en cada contrato de concesión.
19) Multa TAG: Es la sanción impuesta por el tribunal competente a un Usuario de Sistema Interoperable por haber incurrido en la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290 de Tránsito; o en infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
20) Pórtico: Cada uno de los puntos de cobro de una pista o vía concesionada con Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes.
21) Público General: Aquel que navega en el Ambiente Público del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, a que alude el artículo 8 del presente reglamento.
22) Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje (RNUT): Es el repositorio único que almacena la información de todos los usuarios de las autopistas concesionadas en que opera un Sistema Electrónico de Peaje que hayan suscrito un Contrato de Televía.
23) Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios: Es aquel que permite vincular al o los Convenios de Pago de Multas TAG con el o los Convenios de Pago de Deudas, a causa del incumplimiento de este último.
24) Sistema Complementario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por tal, todo aquel establecido en los contratos de concesión con Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, que permitan su cobro, destinado a los usuarios poco frecuentes de los caminos públicos en que opere el Sistema Electrónico de Tarifas o Peajes.
25) Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes: Es aquel que permite registrar a los vehículos que circulan por los caminos públicos bajo los contratos de concesión que integran el Sistema Interoperable sin necesidad de su detención o con stop&go.
26) Sistema Interoperable: Es aquel conformado por los contratos de concesión vigentes o futuros y otros servicios autorizados o que se autoricen conforme a la legislación vigente, que utilicen el Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes y que permite que se comuniquen entre sí y compartan información en tiempo real.
27) Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes: Es aquel que corresponde al espacio virtual que permite al Usuario de Sistema Interoperable realizar, de manera conjunta o separada, el pago de sus Cuentas de Tarifas o Peajes correspondientes a las distintas concesionarias y que contiene toda la información y las funcionalidades exigidas en la ley N° 21.547 y en el presente reglamento.
28) Tarifa o Peaje: Es el monto a pagar por el Usuario de Sistema Interoperable conforme la legislación de tarificación vial y a lo regulado en el contrato de concesión, según lo establecido en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos, de ese Ministerio.
29) Televía o TAG: Es el dispositivo electrónico que cumpliendo los requisitos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, al estar adosado a un vehículo, permite su registro al pasar por un Pórtico.
30) Usuarios Acreditados: Son aquellos que corresponden a la denominación conjunta de Usuarios de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, Usuarios Administradores Municipales, Usuarios Funcionarios Municipales, Usuarios Administradores Sociedad Concesionaria y Usuarios Sociedad Concesionaria.
31) Usuario de Sistema Interoperable: Es la persona natural o jurídica obligada al pago de Tarifas o Peajes que forman parte del Sistema Interoperable, con o sin Contrato Televía.
32) Usuario de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes: Es el Usuario de Sistema Interoperable que se encuentra habilitado para utilizar las funcionalidades del Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes mediante el uso de las correspondientes credenciales.
33) Usuario de Televía: Es la persona natural o jurídica que ha suscrito un Contrato de Televía con alguna Sociedad Concesionaria para uno o más vehículos con el objeto de integrarse al Sistema Interoperable.
34) Usuario de Sistema Complementario: Es la persona natural o jurídica que adquiere el Sistema Complementario establecido en los contratos de concesión con Sistema Electrónico de Peaje de autopistas urbanas e interurbanas para los usuarios poco frecuentes.
35) Usuario Administrador Municipal: Es el funcionario municipal de planta o contrata de cada municipalidad que permitirá a los municipios crear, modificar y eliminar credenciales para los funcionarios que éstos designen para el cumplimiento de la ley N° 21.547, incluyendo a aquellos que se desempeñen en los Juzgados de Policía Local.
36) Usuario Administrador Sociedad Concesionaria: Es la persona designada por una Sociedad Concesionaria y que se encuentra habilitada y autorizada para crear, modificar y eliminar credenciales del o los Usuarios Sociedades Concesionarias de su respectiva Sociedad Concesionaria.
37) Usuario Funcionario Municipal: Es la persona que cumple funciones en una municipalidad y que se encuentra habilitada y autorizada por el Usuario Administrador Municipal para utilizar las funcionalidades del Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. Se incluyen dentro de esta categoría a los funcionarios de los Juzgados de Policía Local.
38) Usuario Sociedad Concesionaria: Es la persona designada por una Sociedad Concesionaria y que se encuentra habilitada y autorizada por el Usuario Administrador Sociedad Concesionaria para utilizar las funcionalidades del Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes.
39) Valor o Mon to Cobrado: Es aquel que consta en el Documento de Cobro.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-OCT-2024
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23-OCT-2024 |
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