Decreto 60
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Decreto 60
Decreto 60 OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA CORDILLERA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "NUEVA LÍNEA 2X110 KV DESDE S/E CALDERA A LÍNEA 1X110 KV CARDONES - PUNTA PADRONES", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, COMUNA DE CALDERA
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 25-SEP-2024
Publicación: 05-NOV-2024
Versión: Única - 05-NOV-2024
OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA CORDILLERA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "NUEVA LÍNEA 2X110 KV DESDE S/E CALDERA A LÍNEA 1X110 KV CARDONES - PUNTA PADRONES", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, COMUNA DE CALDERA
Núm. 60.- Santiago, 25 de septiembre de 2024.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N° 243955, de fecha 28 de agosto de 2024; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N° 243955, de fecha 28 de agosto de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que, mediante la resolución exenta N° 23.774, de fecha 7 de marzo de 2024, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió la petición de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva, para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x110 kV desde S/E Caldera a Línea lx110 kV Cardones - Punta Padrones", dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, denominados "Tramo 1" y "Tramo 2".
3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en los considerandos anteriores, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los dos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al referido Tramo 2.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a Empresa Eléctrica Cordillera SpA concesión definitiva para establecer el "Tramo 2" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x110 kV desde S/E Caldera a Línea 1x110 kV Cardones - Punta Padrones", en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Caldera, que se detalla a continuación:

Artículo 2°.- El Tramo 2 que se pretende establecer mediante el presente decreto, forma parte del proyecto denominado "Nueva Línea 2x110 kV desde S/E Caldera a Línea 1x110 kV Cardones - Punta Padrones", en adelante "El Proyecto", que como objetivo aumentar la confiabilidad y la flexibilidad de operación del actual Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en virtud de que forma parte del Plan de Expansión del SEN decretado por la autoridad, según lo establecido por Ministerio de Energía mediante decreto exento N° 4, del 2019. La construcción fue adjudicada a Besalco S.A., empresa matriz de Empresa Eléctrica Cordillera SpA, mediante decreto supremo N° 15T, de 2021 del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos N° 418, de 2017, N° 293 de 2018, N° 4 de 2019, N°171 de 2020, y N° 185 del 2020, todos del Ministerio de Energía.
El Proyecto considera un doble circuito con un conductor por fase en tensión 110 kV, de categoría Alta Tensión, que seccionará la Línea 1x110 kV Cardones - Punta Padrones y se conectará a la Ampliación en S/E Caldera. Esta Línea tiene una potencia máxima de transporte de 95 MVA y tiene una longitud total de 2.037,00 metros desde el vértice V1 correspondiente a la estructura 1, hasta el marco de línea ML ubicado al interior de la Ampliación en S/E Caldera.
La longitud del Proyecto por la cual se solicita concesión eléctrica es de 2.015,53 metros, comenzando su trazado en el vértice V1, ubicado en la estructura 1, en las coordenadas UTM WGS 84 del Huso 19S Este [m] 319.288,73 y Norte [m] 7.002.180,02, y finalizando en el punto PF, ubicado en el límite de la Ampliación en S/E Caldera, en las coordenadas Este [m] 321.240,94 y Norte [m] 7.002.436,28. La longitud de servidumbre eléctrica que se solicita es de 2.001,40 metros, comenzando en el vértice V1 y terminando en el punto PF, ya indicados anteriormente, exceptuando dos Bienes Nacionales de Uso Público.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $3.983.959.828 (tres mil novecientos ochenta y tres millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiocho pesos chilenos).
Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- En su recorrido la línea de transmisión proyectada ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y bienes fiscales. Respecto de estas últimas será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. No se contempla el atravieso de bienes municipales.
En particular, el Tramo 2 del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares sobre las cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Tramo 2 del Proyecto, en los predios que a continuación se indican:


Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, el Proyecto afectará las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes:
Tabla de cruces del proyecto

Tabla de cruce de vía férrea del Proyecto

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