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Decreto 54 EXENTO

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Decreto 54 EXENTO

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Decreto 54 EXENTO APRUEBA PRESTADORES DE SALUD PARA OTORGAR LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY Nº 20.850

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 54 EXENTO

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Promulgación: 24-OCT-2024

Publicación: 06-NOV-2024

Versión: Única - 06-NOV-2024

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    APRUEBA PRESTADORES DE SALUD PARA OTORGAR LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY Nº 20.850
   
    Núm. 54 exento.- Santiago, 24 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la ley Nº 20.850 de 2015; el decreto supremo Nº 54 de 2015, del Ministerio de Salud; decreto exento Nº 63 de 12 de octubre de 2022, del Ministerio de Salud; decreto exento Nº 28 de 14 de marzo de 2024 del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 1.699 de 2022 de la Subsecretaría de Salud Pública; Memorándum C26 Nº 150 de 26 de junio de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales; lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019 de Contraloría General de la República y
   
    Considerando:
   
    1º Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la Ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
    2º Que, mediante decreto supremo Nº 54 de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley Nº 20.850.
    3º Que, el título III del citado reglamento establece el procedimiento para la aprobación de prestadores para formar parte de la red que otorgará las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
    4º Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, a través de la resolución exenta Nº 1.699 de la Subsecretaría de Salud Pública, se constituyó la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores.
    5º Que, mediante decreto exento Nº 530 de 2015, fue aprobada la Norma Técnica Nº 181, que contiene los estándares para la aprobación de prestadores.
    6º Que posteriormente, a través del decreto exento Nº 37 de 27 de junio de 2019, del Ministerio de Salud, se dejó sin efecto la norma citada en el considerando precedente, y se aprobó la Norma Técnica Nº 207, que aprueba los nuevos estándares para la aprobación de prestadores.
    7º Que, en virtud del procedimiento establecido en el reglamento y sobre la base de los antecedentes aportados por los prestadores postulantes, conforme a la Norma Técnica Nº 207, la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores remitió a la División Jurídica, las actas de evaluación de fechas 25 de abril, 16 y 30 de mayo del año en curso, proponiendo la aprobación de prestadores que, a juicio de la comisión, cumplen con los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones.
    8º Que, posterior a la dictación del último decreto que aprobó prestadores para formar parte de la red, se presentaron nuevas postulaciones para formar parte de esta, por prestadores que, en consecuencia, no habían obtenido su aprobación en instancias anteriores.
    9º Que, habiendo recibido el memorándum C26 Nº 150 de 26 de junio de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales, y concordando con sus propuestas, se hace necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13º de la ley Nº 20.850, aprobar a aquellos prestadores postulantes, conforme la evaluación realizada.
    10º Que, dado que dicha aprobación debe hacerse formalmente, dicto el siguiente:
   
    Decreto:

   
    1º Apruébase a los siguientes establecimientos para formar parte de la red de prestadores que otorgarán las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850, por dar cumplimiento a los estándares exigidos para estos efectos en la Norma Técnica Nº 207, del Ministerio de Salud:
   
   
   
    2º Déjase establecido que la dictación del presente decreto no desestima la aprobación de aquellos prestadores cuya aprobación fue obtenida en decretos anteriores.
    3º Publíquese en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 13º, del decreto supremo Nº 54 de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la ley Nº 20.850", el Acta de Evaluación confeccionada por la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores, en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha del acta.
    4º Instrúyese al Fondo Nacional de Salud publicar en su sitio electrónico el listado de los prestadores aprobados y con convenio suscrito para cada una de las prestaciones garantizadas por la ley.
   
    Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 54, 24 de octubre 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-NOV-2024
06-NOV-2024

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