Decreto 46 EXENTO
Decreto 46 EXENTO RECTIFICA DECRETO N° 113 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
RECTIFICA DECRETO N° 113 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.)
Núm. 46 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2023.
Vistos:
1.- El DFL N° 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;
2.- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
3.- La Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
4.- La Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
5.- El artículo 100 del DS N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;
6.- El decreto supremo N° 144, de 25 de agosto de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bio S.A. (Essbio S.A.);
7.- El decreto exento N° 113, de 30 de diciembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que prorroga la vigencia del decreto supremo N° 144, de 2016, de este Ministerio;
8.- El decreto N° 41, de 21 de abril de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que complementa decreto supremo N° 144, de 25 de agosto del año 2016.
9.- El Oficio E387326/2023, del 30 de agosto de 2023, de la Contraloría General de la República;
10.- Las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, mediante el decreto supremo N° 144, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se fijaron las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bío S.A. (Essbio S.A.), disponiendo en su numeral 10 que estas fórmulas tendrán una vigencia de cinco años a contar del 14 de septiembre del año 2016, "con la salvedad de la localidad de Lomas Coloradas, perteneciente al Grupo 1 VIII Región en que dichas fórmulas se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 8 de septiembre del año 2015";
2.- Que, en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, mediante el decreto exento N° 113, de 2020, de este Ministerio, se prorrogó la vigencia de las fórmulas tarifarias fijadas en el decreto supremo N° 144, de 2016, del mismo origen, por otro período de cinco años contados a partir del 14 de septiembre del 2021;
3.- Que, mediante el decreto N° 41, de 21 de abril de 2023, de este Ministerio, se complementó el decreto supremo N° 144, de 25 de agosto de 2016, del mismo origen.
4.- Que, mediante Oficio E387326/2023, la Contraloría General de la República cursó con alcance el decreto exento N° 41, de 2023, de este origen, precisando que la vigencia del DS Minecon N°144/16 -prorrogado mediante el decreto exento N° 113, de 2020, ya individualizado- se extiende hasta el 14 de septiembre de 2026, "exceptuando la localidad de Lomas Coloradas, en que dicha vigencia es hasta el 8 de septiembre de 2025, por lo que deberá rectificarse, en tal sentido, el indicado decreto N° 113".
5.- Que, el artículo 62 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá "aclarar puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
6.- Que, en virtud de lo anterior, mediante el presente acto se procederá a rectificar la omisión de la vigencia tarifaria aplicable a la localidad de Lomas Coloradas.
Decreto:
Artículo primero: Rectifícase el decreto exento N° 113, de 30 de diciembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que prorroga las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A.), quedando de la siguiente manera su resuelvo número 1:
"1.- Prorrógase el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Essbio S.A., fijadas en el DS Minecon N° 144/2016, por otro período de cinco años, contados a partir del 14 de septiembre de 2021, con la salvedad de la localidad de Lomas Coloradas, perteneciente al Grupo 1 VIII Región, en que el quinquenio se contará a partir del 8 de septiembre del año 2020.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-NOV-2024
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07-NOV-2024 |
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