Resolución 1670 EXENTA
Resolución 1670 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.) DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 30-OCT-2024
Publicación: 08-NOV-2024
Versión: Única - 08-NOV-2024
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.) DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 30 de octubre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.670 exenta.
Visto:
1) El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º;
2) La resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa;
3) El decreto supremo Nº 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de febrero de 2024, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica;
4) El decreto supremo Nº 199, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 11 de junio de 2024, que declara como zona afectada por catástrofe a la Región del Biobío, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica;
5) El decreto supremo Nº 202, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 13 de junio de 2024, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Ñuble, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica;
6) El oficio ordinario Nº 329, de fecha 11 de julio de 2024, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo;
7) El oficio ordinario Nº 361, de fecha 12 de agosto de 2024, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo;
8) El oficio ordinario Nº 498, de fecha 1 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
9) El oficio ordinario Nº 522, de fecha 11 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y,
10) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Considerando:
a) Que, la realización del 34º Proceso de Selección de Proyectos de acuerdo con la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, establece como fechas de cierre de recepción de postulaciones el día 30 de septiembre del año 2024 en los Servicios de Vivienda y Urbanización y el día 30 de octubre del año 2024 en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del país, con excepción de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena, cuyas fechas de cierre corresponden al día 30 de octubre del 2024 en los Servicios de Vivienda y Urbanización, y al día 15 de noviembre en del 2024 en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
b) Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 6), el oficio ordinario citado en el visto 7), y el oficio ordinario citado en el visto 8), se informó e instruyó el inicio y realización del 34º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa.
c) Que, existe la necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 34º Proceso de Selección de Proyectos, considerando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el alza real de los costos de pavimentación.
d) Que, mediante el decreto supremo citado en el visto 3), se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; mediante el decreto supremo citado en el visto 4), se declaró como zona afectada por catástrofe a la Región del Biobío; y mediante el decreto supremo citado en el visto 5), se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Ñuble.
e) Que, las situaciones descritas en el considerando precedente han condicionado la elaboración y el oportuno ingreso de proyectos de pavimentación (diseños) a los Servicios de Vivienda y Urbanización para su revisión y validación técnica y posterior postulación en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo al 34º Llamado por parte de los Comités de Pavimentación y sus Municipalidades interesadas en las respectivas regiones del país.
f) Que, el "Plan Ciudades Justas" es una agenda con las principales medidas de planificación, gestión e inversión urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para el período 2023-2026, cuyo principal objetivo es recuperar el rol público del Estado en la creación de valor en las ciudades, promoviendo nuevos enfoques de los programas de inversión y gestión territorial, para avanzar hacia la justicia y equidad territorial, mejorando las posibilidades de desarrollo de las personas en las ciudades, con la construcción de equipamientos, servicios y viviendas. Busca instalar una mirada de ciudad como un espacio de encuentro, colaboración y cuidado de las personas, en un trabajo mancomunado con los distintos actores que intervienen en el territorio, de carácter participativo, avanzando en el cómo, en el dónde, con participación, descentralización, con perspectiva de género, accesibilidad universal, con inclusión, pensando en las familias y las personas, enriqueciendo la calidad de la gestión, para lograr la construcción de ciudades más justas, abordando, entre otros aspectos, la segregación urbana, la feminización de la pobreza, la inversión urbana-rural, siendo esta visión un sello del Sector Vivienda.
g) Que, existe la necesidad de apoyar y facilitar la postulación al 34º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa a los hogares y municipalidades localizados en regiones, provincias y comunas del país que durante el año 2024 se han visto fuertemente impactados por diversas situaciones catastróficas, las cuales tienen prioridad en el "Plan Ciudades Justas", y se ha dado cuenta en los considerandos precedentes.
h) Que, en consideración de las diversas solicitudes de origen municipal, de los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, basadas fundamentalmente en las Importantes dificultades existentes en el país, ya descritas, se verifica la necesidad de brindarles apoyo y facilitarles su postulación para la elaboración de proyectos de pavimentación, y gestión de las postulaciones al 34º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, razón por la cual dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.1. Se reemplazan los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación", y sus respectivas notas explicativas, insertos en el inciso primero de la letra i) de su resuelvo 3º, por los siguientes:


(1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:

El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:

El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de General Lagos es:

Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $85.000/m2 y en repavimentos es de $94.000/m2.
(2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $115.500/m2 y $117.500/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $135.500/m2 y $141.000/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $72.500/m2 en pavimentos y $76.500/m2 en repavimentos.
Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $115.500/m2 y en repavimentos es $117.500/m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $122.500/m2, y en repavimentos es $130.000/m2.
El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $71.500/m2 en pavimentos y $75.500/m2 en repavimentos.
El valor límite para centros poblados localizados en quebradas al interior de Huara, para pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $109.000/m2 y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $120.000/m2.
El valor límite en la localidad de Pisagua para pavimentos de adocretos prefabricados en calles y pasajes es $101.000/m2, y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $112.000/m2.
En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es $90.000/m2, y de $92.500/m2 en repavimentos. En pavimentos del adoquín canteado es $110.000/m2 y $114.000/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
(3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados de calzadas, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $202.000/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $217.000/m2, tanto para calles como para pasajes. Para solo veredas de adocretos prefabricados, el valor límite de pavimentos y repavimentos para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $97.000/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $100.000/m2.
En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $254.000/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es $266.000/m2.
(4) En las comunas de la Provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación ($/m2) son:

(6) En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites ($/m2) son:

(7) En las soluciones peatonales en madera calificadas por la respectiva Seremi el correspondiente valor límite de pavimentación para la localidad de Caleta Tortel es $305.500/m2 en calles y pasajes y para Grupo Gala de $278.000/m2 en calles y pasajes.
En repavimentación las soluciones en madera su valor límite para la localidad de Caleta Tortel es $339.500/m2 en calles y pasajes y para el Grupo Gala $315.000/m2 en calles y pasajes.
En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es $209.000/m2 para calles y pasajes y el valor límite de repavimentación en adocreto es $254.000/m2 para calles y pasajes. Para las aceras en HCV, el valor límite de los pavimentos es $57.000/m2 y en repavimentos es $76.500/m2.
En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es 255.500/m2., y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $310.500/m2.
Para la comuna de O'Higgins, el valor límite de pavimentación en adocreto es $284.000/m2 en calles y pasajes y para repavimentos en adocreto es $345.000/m2 en calles y pasajes.
Para la localidad de Raúl Marín de comuna Cisnes, el valor límite en adocreto para pavimentación en calles y en pasajes es $243.000/m2 y para repavimentos es $323.500/m2, tanto para calles y pasajes.
Para la localidad de Puyuhuapi de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $120.500/m2 y para repavimentos es $134.000/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
Para la localidad de La Junta de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $156.500/m2 y para repavimentos es $174.000/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
En localidad de Ñirehuao, comuna de Coyhaique, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $152.000/m2, tanto para calles como pasajes y en repavimentos es $184.500/m2, tanto para calles como pasajes.
En localidad de La Tapera, comuna de Lago Verde, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $180.500/m2, tanto para calles como pasajes.
Para las localidades de Chile Chico, en adocreto el valor límite de pavimentación es $194.000 y de repavimentación es $236.000/m2.
En las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes el valor límite para pavimentos en hormigón de cemento vibrado respectivamente es $148.000/m2 y $159.000/m2 en calles y $139.000/m2 y $151.000/m2 en pasajes. El valor límite para repavimentos en hormigón de cemento vibrado en las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes respectivamente es $166.000/m2 y $179.000/m2 en calles y $154.000/m2 y $167.000/m2 en pasajes.
En la comuna de O'Higgins el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es $209.000/m2 en calles y $195.000/m2 para pasajes. Para aceras en la comuna de O'Higgins el valor límite de los pavimentos es $81.500/m2 y de repavimentos $111.000/m2.
En el caso de la comuna de Lago Verde para aceras de HCV el valor límite de los pavimentos es $68.500/m2 y en repavimentos respectivamente es $75.000/m2.
(8) En la comuna de Cabo de Hornos, los valores límites en $/m2 son:

(9) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo municipal es $81.000/m2.
(10) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial es $86.100/m2.
(11) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo HCV micro vibrada es $70.000/m2.
(12) Para la comuna de Cobquecura, los valores límites son:

(13) Para solo aceras de baldosas el valor límite en pavimentos es $42.000/m2 y en repavimentos es $46.000/m2.
1.2. Agrégase el siguiente nuevo artículo 38º transitorio:
"Artículo 38º transitorio: En las regiones o comunas del país, que hayan sido decretadas como "zona afectada por catástrofe", mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el 34º Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán otorgar flexibilidad y coordinar con las respectivas Municipalidades el ingreso de las carpetas de postulación a dichas secretarías regionales ministeriales, las que contienen la documentación de respaldo en original y es requisito de postulación al Programa de Pavimentación Participativa.
Sin embargo, en dichas regiones o comunas las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, especificadas en el Inciso primero, y en el inciso final del Resuelvo 3º de la Resolución Exenta N° 1.820 (V. y U.) de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, no siendo necesario en el 34º Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa el ingreso a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda de la postulación y respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original.
Para estos efectos, las postulaciones con la documentación de respaldo en original deberán ser resguardadas por la Municipalidad y con posterioridad a este llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes o a la oficina de partes electrónica o mediante correo electrónico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para efectos de su validación y determinación del puntaje por este factor.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.) de 2003, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
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