Decreto 3411
Decreto 3411 DERÓGUESE EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA RESOLUCIÓN Nº 110 DEL 28-07-1987 Y SU MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 14 DEL 26-04-2000. APRUÉBESE PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA. PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA. AUTORIZA ENTRADA EN VIGENCIA PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA. REMITE PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA
MUNICIPALIDAD DE REQUÍNOA
DERÓGUESE EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA RESOLUCIÓN Nº 110 DEL 28-07-1987 Y SU MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 14 DEL 26-04-2000. APRUÉBESE PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA. PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA. AUTORIZA ENTRADA EN VIGENCIA PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA. REMITE PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUÍNOA
Requínoa, 8 de noviembre de 2024.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 3.411.
Visto:
Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido coordinado y sistematizado, fijado por el DFL Nº1 del Ministerio del Interior año 2006.
La Ley Nº19.886 sobre Contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios.
El decreto alcaldicio Nº2.136, de fecha 13.08.2018, que aprueba Manual de Procedimiento de Licitaciones, Contrataciones y Adquisiciones.
Lo dispuesto en la Ley Nº19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
Ley Nº18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
El DFL Nº458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El DS (V. y U.) Nº47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La Ley Nº19.300, de 1994, Ley sobre Bases Generales del Ambiente, y sus modificaciones posteriores, particularmente las relativas al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica introducidas mediante la ley 20.417 de 2010.
El decreto Nº32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
Considerando:
Que el Plan Regulador Comunal de Requínoa aprobado por resolución Nº110 del 28-07-1987 y su modificación resolución Nº14 del 26-04-2000, no dan cuenta de las dinámicas urbanas actuales para las localidades de Requínoa, El Abra y Los Lirios y teniendo presente que la población comunal ha variado entre Censo del 2002 y 2017 en un 26,2%, mayor a la variación regional de 17,16% y nacional de 16,26% se hace necesaria la actualización del Plan Regulador con el fin de acoger los usos futuros, previendo nueva conectividad, y la necesidad de resguardo de la población y su crecimiento urbano hacia el encuentro con las zonas de actividades productivas de su entorno.
Que mediante decreto alcaldicio Nº881, de fecha 10.03.2020, Inicia Procedimiento EAE del Estudio Actualización del Plan Regulador Comunal de Requínoa, Localidades de Requínoa, Los Lirios y El Abra.
El ordinario Nº234, de 11 de marzo de 2020, de la I. Municipalidad de Requínoa que informa Inicio del proceso de EAE del Estudio Actualización del Plan Regulador de Requínoa.
El ordinario Nº359, de 25 de mayo de 2020, de la I. Municipalidad de Requínoa, que solicita información a los Órganos de la Administración del Estado, en el marco del estudio del Plan Regulador Comunal de Requínoa.
El ordinario Nº505, de 8 septiembre de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Requínoa que envía información y solicita aportes al proceso de la EAE, respecto de los Objetivos Ambientales, Criterios de Sustentabilidad, y Factores Críticos de Decisión.
El ordinario Nº166, de 15 de marzo de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, que invita a los Organismos de la Administración del Estado a actividades de participación en el marco de la EAE.
La participación de los distintos Organismos de la Administración del Estado en el desarrollo de la elaboración del Plan, específicamente en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, consta en el ordinario, Nº 227, del 20 de abril de 2021, del Alcalde (S) de Requínoa.
Los objetivos de planificación del instrumento considerados para la actualización del Plan y la definición de su imagen objetivo:
Objetivo 1: Definir las áreas dentro de los límites de extensión urbana establecidos en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, que se incorporarán dentro de la propuesta del Límite Urbano Comunal.
Objetivo 2: Proponer una estrategia de uso de suelo, con el fin de determinar un modelo de desarrollo urbano acorde a las realidades y vocación de cada una de las localidades.
Objetivo 3: Integrar el sistema hídrico que se desarrolla al interior las áreas urbanas a la configuración de los espacios públicos (áreas verdes y circulaciones), para su puesta en valor.
Objetivo 4: Reconocer los Inmuebles o Zonas de Conservación Históricas de valor Patrimonial existentes en las localidades urbanas de la comuna de Requínoa, mediante la aplicación del artículo 60º de la LGUC.
Objetivo 5: Propiciar las condiciones de Movilidad sostenible como medida de integración espacial entre localidades Urbanas.
Objetivo 6: Compatibilizar los usos de suelo de las zonas productivas existentes en las áreas urbanas de Requínoa y Los Lirios, en relación a las áreas residenciales.
Los objetivos ambientales estratégicos y criterio de sustentabilidad del Plan Regulador Comunal de Requínoa están contenidos en el Informe Ambiental Complementario, en los términos siguientes:
OBJETIVOS AMBIENTALES DEL PLAN:
Se realiza la presentación de los Objetivos Ambientales del Plan estableciendo la voluntad, propósito o meta que se espera que promueva desde su ámbito de acción, en términos ambientales. Los objetivos ambientales propuestos se estructuraron a partir de la revisión de antecedentes que permitieron reconocer problemáticas ambientales actuales y a futuro, las cuales fueron expuestas en las actividades de Participación Ciudadana y talleres de participación con los Órganos de la Administración del Estado.
Los Objetivos Ambientales se formulan para enfrentar y adelantarse a los problemas ambientales, y potenciar sus valores. Para esto con los resultados del diagnóstico técnico y participativo, se procede a elaborar y definir los Objetivos Ambientales que guiarán el proceso de formulación del Plan Regulador Comunal.
Objetivos Ambientales:


CRITERIOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE:
Los Criterios de Desarrollo Sustentable (CDS) aplicables al plan hacen referencia a los criterios a partir de los cuales es posible identificar opciones de desarrollo más coherente con los objetivos de planificación y ambientales formulados.
Con los CDS se plantea qué aspectos de la sustentabilidad debe considerar el desarrollo del plan y cómo se relacionan con los objetivos.
Con base en los resultados del diagnóstico técnico y participativo, se elaboran y definen los Criterios de Desarrollo Sustentable en las tres dimensiones que lo constituyen, es decir: Dimensión Económica, Social y Ambiental.
Criterios de desarrollo sustentable:


Los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del Plan Regulador Comunal de Requínoa están contenidos en el Informe Ambiental Complementario, en los términos siguientes:
Para los efectos del Plan, se propone la generación de un plan de seguimiento de las variables relevantes cuya escala de análisis concuerda con la escala de trabajo urbano. En el siguiente cuadro se detallan los indicadores de seguimiento para la comprobación del cumplimiento de los objetivos ambientales y de planificación, según las Directrices identificadas a partir de los riesgos y oportunidades de la Opción de Desarrollo seleccionada:
Criterios e Indicadores de Seguimiento:



Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación del plan en el mediano y largo plazo del Plan Regulador Comunal de Requínoa están contenidos en el Informe Ambiental Complementario, en los términos siguientes:
Los criterios e indicadores que permiten evaluar la vigencia del Plan y la necesidad de reformulación, se relacionan directamente con los indicadores de seguimiento de la eficacia del plan y el cumplimiento de los parámetros definidos en cada caso.
La reformulación del plan obedecerá a una Formulación del instrumento conforme a los cambios que se esperan, ya sea acerca de tendencia de crecimiento, dinámicas de demandas de suelo comunal, etc., para lo que se proponen los siguientes criterios:
Criterios e Indicadores de Reformulación:

El ordinario Nº535, de 9 septiembre de 2021, que ingresa Informa Ambiental a la Seremi del Medio Ambiente Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
El ordinario Nº431, de 5 de noviembre de 2021, de la Seremi del Medio Ambiente Región de O'Higgins que remite respuesta y observaciones al Informe Ambiental.
El ordinario Nº82, de 31 de enero de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Requínoa que ingresa el Informe Complementario a la Seremi del Medio Ambiente Región de O'Higgins.
El ordinario Nº493, de 22 de junio de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Requínoa que informa razones por las que no se acogen las observaciones de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de O'Higgins.
Que mediante decreto alcaldicio Nº2.124, de fecha 14.09.2022, aprueba el Término del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Requínoa.
Que en cumplimiento con el artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con fecha 26.11.2020 en Sesión Ordinaria Nº144 el Honorable Concejo Municipal aprueba Resumen Ejecutivo de la Imagen Objetivo de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Requínoa.
Que con fecha 21.01.2021 en Sesión Ordinaria Nº149 el Honorable Concejo Municipal aprueba el Informe de respuesta a las observaciones a la Imagen Objetivo del Plan Regulador Comunal de Requínoa. El Resumen Ejecutivo de la Imagen Objetivo, sus Planos y el Informe de Respuestas a las observaciones, constituye los términos con los que se procederá a elaborar el anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Requínoa.
Que con fecha 03.04.2024 se somete a pronunciamiento dejar sin efecto la votación efectuada el día 28.12.2023 donde en Sesión Ordinaria Nº24 del Concejo Municipal se aprueba el Plan Regulador Comunal de Requínoa. Posteriormente, el Honorable Concejo Municipal aprueba en votación dividida con voto de rechazo del Concejal Antonio Hechem el Plan Regulador Comunal de Requínoa.
Que mediante el ordinario Nº252, de fecha 22.04.2024, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Requínoa envía el Plan Regulador Comunal de Requínoa para su revisión, conforme al artículo 2.1.11 de la OGUC.
Que mediante el ordinario Nº1033, de fecha 19.06.2024, Seremi Minvu, informa las observaciones técnicas al proyecto del Plan Regulador Comunal de Requínoa, devuelve antecedentes y suspende el plazo de revisión, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Que mediante ordinario Nº478, de fecha 26.07.2024, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Requínoa envía a Seremi Minvu el Plan Regulador Comunal de Requínoa para su revisión conforme al artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Que mediante ordinario Nº1586, de fecha 17.10.2024, de Seremi Minvu remite informe técnico Nº2 de fecha 01.08.2024 favorable de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Requínoa y devuelve expedientes del Plan Regulador Comunal de Requínoa.
El memo Nº1675, de fecha 07.11.2024, del Director Secpla que solicita derogar el Plan Regulador Comunal de Requínoa resolución Nº 110 del 28-07-1987 y su modificación resolución Nº 14 del 26-04-2000, aprobar nuevo Plan Regulador Comunal de Requínoa, Promulgar nuevo Plan Regulador Comunal de Requínoa y autorizar entrada en vigencia del nuevo Plan Regulador Comunal de Requínoa.
Decreto:
Deróguese el Plan Regulador Comunal de Requínoa aprobado por resolución Nº 110 del 28-07-1987, publicada en el Diario Oficial el 23-09-1987 y su modificación aprobada por resolución Nº 14 del 26-04-2000 para las Localidades de Requínoa y El Abra, publicada en el Diario Oficial el 27-07-2000.
Apruébese el Proyecto del Plan Regulador de la Comuna de Requínoa, en cumplimiento al artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El documento está compuesto por Planos, Ordenanza Local, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad Sanitaria e informe Ambiental Complementario, de acuerdo al artículo 29 del decreto Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
Publíquese en el sitio web de la I. Municipalidad de Requínoa con fecha 25.11.2024 copia de la Memoria Explicativa, Los Planos, la Ordenanza Local, Los Estudios, el Informe Ambiental Complementario y un Resumen Ejecutivo del instrumento de planificación, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y según lo indicado en el punto 5.5, numeral 5.5.2 de la circular Ord.: Nº 233 (DDU 481) de fecha 13 de junio de 2023.
Publíquese en el periódico El Rancagüino la disponibilidad de los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Requínoa, conforme a lo dispuesto en la circular Ord.: Nº 233 (DDU 481) de fecha 13 de junio de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio del Plan Regulador Comunal de Requínoa y la disponibilidad de los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Requínoa, conforme a lo dispuesto en la circular Ord.: Nº 233 (DDU 481) de fecha 13 de junio de 2023.
Remítase a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y al Conservador de Bienes Raíces de Rengo, copia de la Memoria Explicativa, Planos y la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Requínoa, para su archivo respectivo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 septies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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De 21-NOV-2024
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21-NOV-2024 |
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