Resolución 6429 EXENTA
Resolución 6429 EXENTA APRUEBA ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 28, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 28, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
Por resolución exenta Nº 6.429, de 19 de noviembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
1. Objetivo: La presente norma tiene por objeto proteger la salud de las personas y el medio ambiente en todo el territorio nacional. Como resultado de su aplicación, se reducirán las emisiones al aire de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO2), arsénico (As) y mercurio (Hg).
2. Fundamentos: Las fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico generan emisiones atmosféricas, tales como: material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, mercurio y arsénico. Estos contaminantes influyen en el deterioro de la calidad del aire, existiendo abundante evidencia sobre los efectos que producen sobre la salud de las personas y el medio ambiente. En efecto, estos contaminantes inciden en una amplia gama de problemas respiratorios, especialmente asma entre niños y adultos mayores.
3. Norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico:
La norma establece límites de emisión diferenciados para fuentes existentes y nuevas, se incluyen parámetros de control como el material particulado, dióxido de azufre, arsénico y mercurio.
El diseño normativo se ha planteado en 3 etapas.
Etapa 1: A partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, las fuentes emisoras existentes no deberán exceder los límites máximos de emisión de dióxido de azufre (SO2) y arsénico (As) por año calendario indicados en la Tabla Nº l. Además, deberán implementar sistemas de captación y fijación para gases primarios y cumplir concurrentemente con un porcentaje de captura y fijación anual de azufre (S) y de arsénico (As), igual o superior a un 95%.
Tabla Nº 1: Límites máximos anuales de Emisión de SO2 y As (ton/año)

Por otro lado, las fuentes emisoras nuevas, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán implementar sistemas de captación y fijación para sus gases primarios y secundarios, y cumplir concurrentemente con un porcentaje de captura y fijación anual de azufre (S) y de arsénico (As) igual o superior a un 99,5%. Asimismo, las chimeneas de los procesos unitarios no deberán exceder los límites de emisión de la Tabla N° 2.
Tabla Nº 2: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios

Etapa 2: A partir del 1 de enero siguiente de transcurridos tres años desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, las fuentes emisoras existentes deberán cumplir concurrentemente con un porcentaje de captura y fijación anual de azufre (S) y de arsénico (As), igual o superior a un 96%. Las chimeneas de los procesos unitarios no deberán exceder los límites de emisión de la Tabla N° 3.
Tabla Nº 3: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios

Etapa 3: A partir de transcurridos nueve años desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, las fuentes emisoras existentes no deberán exceder los límites máximos de emisión de dióxido de azufre (SO2) y arsénico (As) por año calendario indicados en la Tabla Nº 4. Además, deberán implementar sistemas de captación y fijación para gases secundarios y cumplir concurrentemente con un porcentaje de captura y fijación anual de azufre (S) y de arsénico (As), igual o superior a un 98%.
Tabla Nº 4: Límites máximos anuales de Emisión de SO2 y As (ton/año)

Asimismo, las chimeneas de los procesos unitarios no deberán exceder los límites de emisión de la Tabla Nº 5.
Tabla Nº 5: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios

Otras medidas:
- Transcurridos dieciocho meses desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, las fuentes emisoras deberán adoptar prácticas operacionales para el control de emisiones.
- Transcurridos cinco años desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, las fuentes emisoras deberán implementar en forma permanente mecanismos de control de emisiones de polvo fugitivo.
Fiscalización de la Norma
Corresponderá el control y fiscalización del cumplimiento de la presente norma a la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente fijada por el artículo segundo de la ley Nº 20.417.
4. Consulta ciudadana
Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del presente extracto en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico establecida en la resolución Nº 6.429/2024. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
El texto del Anteproyecto de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentación se encontrarán disponibles en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín N° 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-NOV-2024
|
23-NOV-2024 |
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