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Decreto 29

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Decreto 29

  • Encabezado
  • TÍTULO I Normas y Conceptos Generales
  • TÍTULO II Características del Servicio Licitado
  • TÍTULO III Comunicaciones
  • TÍTULO IV Garantías
  • TÍTULO V Oferta
  • TÍTULO VI Apertura y Calificación de Ofertas
  • TÍTULO VII De la Adjudicación
  • Promulgación

Decreto 29 APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Decreto 29

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Promulgación: 11-JUL-2024

Publicación: 28-NOV-2024

Versión: Única - 28-NOV-2024

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APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980
   
    Núm. 29.- Santiago, 11 de julio de 2024.
   
    Vistos:
   
    El artículo 32 N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 160 al 166 del D.L. N° 3.500, de 1980; lo dispuesto en el decreto supremo N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo dispuesto en el Título VI del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; en el decreto supremo N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; y en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1.- Que, el artículo 160 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone que la Superintendencia de Pensiones efectuará, por sí o a través de la contratación de servicios de terceros, licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual de las personas que se afilien al sistema de pensiones de capitalización individual, dentro del plazo establecido en el inciso cuarto de ese mismo artículo.
    2.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del citado decreto ley, podrán participar en el proceso de licitación las Administradoras de Fondos de Pensiones existentes y aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que aún no estén constituidas como tales, debiendo estas últimas contar con el certificado provisional de autorización a que se refiere el artículo 130 de la Ley N° 18.046 y la aprobación de la Superintendencia de Pensiones para participar en este proceso, debiendo cumplir con los requisitos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que le permitan constituirse como Administradora en caso de adjudicarse la Licitación.
    3.- Que, en conformidad al artículo 162 del decreto ley N° 3.500, de 1980, todo proceso de licitación se regirá por dicho decreto ley y las presentes Bases de Licitación.
   
    Decreto:   
   
    1.- Apruébanse las siguientes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, cuyo texto se inserta a continuación, elaboradas para efectos de realizar la licitación pública del servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido en el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980:
    TÍTULO I
   
    Normas y Conceptos Generales
   
    1. Objeto y alcance de la Licitación
   
    El objeto de la presente Licitación es la adjudicación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
    Este servicio comprende la administración de las cuentas de capitalización individual de todas aquellas personas que se afilien al Sistema de Pensiones, sea como trabajadores dependientes, independientes o afiliados voluntarios, durante el período correspondiente a los veinticuatro mes es s iguientes al día en que se cumplan seis meses desde la fecha de la adjudicación, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 160 del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El servicio de administración de cuentas de capitalización individual se regirá por las normas establecidas en el citado decreto ley Nº 3.500, en su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el DFL Nº 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980; en las leyes Nº 18.045 y Nº 18.046 y sus Reglamentos; en las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones, contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, aprobado por resolución Nº 6, de fecha 18 de enero de 2011, de esa Superintendencia y sus modificaciones, y por cualquier otra norma o disposición que le sea aplicable a una Administradora de Fondos de Pensiones.
    La entidad que se adjudique la Licitación deberá estar constituida como Administradora de Fondos de Pensiones dentro del plazo de seis meses desde la fecha de su adjudicación, y deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio que se expresa en el párrafo precedente, en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, quedando sometida a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
    Según se establece en el artículo 162 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, el proceso de licitación se regirá por las normas establecidas en dicho decreto ley y por lo señalado en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, y conforme al artículo 166 del decreto ley antes individualizado, el proceso deberá sujetarse, en lo que sea pertinente, a lo establecido en el Título VI del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, sobre Licitación del Servicio de Administración de Cuentas de Capitalización Individual.
     
    2. Documentos de la Licitación
     
    Los documentos de esta Licitación, en adelante "los Documentos de Licitación", son los siguientes:
     
a)  Bases de Licitación. Es el conjunto de normas y especificaciones técnicas y sus correspondientes anexos, elaboradas por el Licitador, que constituyen las condiciones bajo las cuales se hace el llamado a licitación pública, la adjudicación y todo el proceso conducente a la contratación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980.
b)  Los documentos mediante los cuales los interesados formulan consultas, así como las respuestas que se otorgan a tales consultas, dentro del proceso de licitación.
c)  La Oferta del Adjudicatario, que comprende: los Antecedentes del Oferente (Sobre 1), la Oferta Económica (Sobre 2) y la Oferta Técnica Adicional (Sobre 3).
     
    Las reglas contenidas en las Bases de Licitación y sus Anexos se interpretarán por la Superintendencia conforme a lo señalado en el artículo 22 del Código Civil, esto es, buscando el sentido que mejor se ajuste al conjunto de sus disposiciones. En caso de ambigüedad o contradicción se preferirá aquel sentido que favorezca a los afiliados cuya administración de cuentas individuales se está licitando en las presentes Bases.
    Cualquier falta, descuido, error u omisión del Oferente en la obtención de la información y estudio de los Documentos de Licitación, no lo exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos necesarios para la prestación del servicio de administración de las cuentas de capitalización individual, ni del cumplimiento de las obligaciones que deriven de la Licitación, del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y demás disposiciones aplicables.
     
    3. Licitador
   
    Según establece el artículo 160 del decreto ley N° 3.500, de 1980, el Licitador es la Superintendencia de Pensiones, en adelante "el Licitador" o la "Superintendencia", indistintamente.
    Al licitar establece la constitución de la Comisión Evaluadora, la que estará integrada por tres funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, con sus respectivos suplentes, que tendrá las siguientes atribuciones:
   
    a) evaluar la completitud de la Oferta y que ésta se ajuste a lo establecido en la regulación vigente y en las presentes Bases de Licitación,
    b) evaluar la Oferta Económica y, en caso de empate, la Oferta Técnica Adicional.
   
    Mediante Resolución Exenta de la Superintendencia de Pensiones se designará a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora. Dicha resolución deberá ser dictada en un plazo de 15 días contado desde el llamado a licitación.
   
    4. Interesados
   
    Por Interesado debe entenderse toda persona jurídica, nacional o extranjera, o conjunto de ella s, que compre las Bases de Licitación, las cuales tendrán el valor de 1 Unidad de Fomento.
   
    5. Oferentes
   
    Por Oferente debe entenderse a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones existentes y a aquellas Administradoras en proceso de constitución que cuentan con el certificado provisional de autorización otorgado por la Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Nº 18.046, y con la aprobación de la Superintendencia para participar en el proceso de licitación, que presenten una oferta en este proceso de licitación.
    El Oferente se obliga a cumplir con el contenido de su oferta, íntegra y oportunamente.
    El Oferente no podrá presentar más de una oferta en este proceso de licitación.
    Los interesados en participar como Oferentes en la Licitación tendrán un plazo de 15 días para comprar las Bases de Licitación, contado desde el llamado a licitación.
   
    6. Estándar Mínimo de Servicio
   
    El Oferente deberá garantizar cobertura nacional de atención de público, con presencia en todas las regiones del país. De acuerdo con lo establecido en el N° 3, del Capítulo III, del Título VI, del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, la cobertura nacional deberá ser provista a través de agencias de atención de público, o mediante la subcontratación de servicios de atención de público en los términos establecidos en el Título V del Libro V del citado Compendio de Normas. La red de oficinas, propias o subcontratadas, deberá entregar todos los servicios que requiere el sistema previsional.
    La red nacional de oficinas de atención de público deberá estar habilitada dentro de un plazo de seis meses contado desde la fecha de la resolución que adjudica la Licitación y deberá contar con una estructura organizacional y cumplir con las disposiciones de servicio definidas en el Capítulo II de la Letra B del Título III del Libro V, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
    Adicionalmente, el Oferente deberá garantizar un servicio telefónico para la atención de público, de cobertura nacional, con atención continuada al menos de lunes a viernes en horario hábil, salvo los días festivos, cumpliendo además con lo establecido en el Capítulo III de la Letra B señalada en el párrafo anterior.
    Además el Oferente deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo IV de la Letra B, antes señalada, para los servicios por Internet que ofrezca al público.
    Los partícipes ya constituidos como Administradoras de Fondos de Pensiones a la fecha de presentación de la Oferta, deberán comprometerse a mantener durante todo el periodo licitado un nivel de atención presencial y remota a lo menos equivalente al que tengan al momento de presentar la Oferta.
   
    7. Adjudicatario
   
    Es aquella Administradora o entidad que, con estricta sujeción a los Documentos de Licitación y a los criterios aplicados por el Licitador, ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas al momento de la presentación de las ofertas. Dicha comisión por depósito de cotizaciones deberá ser inferior a la más baja vigente en el sistema de pensiones de capitalización individual o a la anunciada de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
    Se entenderá por comisión por depósito de cotizaciones periódicas aquella parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la Administradora.
    La adjudicación del servicio ofrecido se efectuará mediante resolución fundada de la Superintendencia de Pensiones.
   
    8. Idioma oficial
   
    El idioma oficial para todos los efectos de esta Licitación es el español. Los documentos en otro idioma que pudieren ser necesarios en opinión del Licitador, tendrán carácter meramente informativo y no vinculante.
   
    9. Conocimiento y aceptación de las Bases
   
    Por el solo hecho de participar en la presente Licitación, se entenderá que el Oferente conoce y acepta íntegramente todos los procedimientos, requisitos y términos de estas Bases y de sus respectivos Anexos.
   
    10. Gastos y demás desembolsos
   
    Todos los gastos de cualquier naturaleza que deriven de los términos y documentos contemplados en las presentes Bases o de la preparación de las ofertas, serán de cargo de los Interesados, Oferentes y del Adjudicatario, según corresponda.
   
    11. Competencia y legislación aplicable
   
    Los Interesados, Oferentes, Adjudicatario y/o partes -según el caso- se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, con asiento en la comuna de Santiago, y a la legislación chilena, estableciendo como domicilio la ciudad de Santiago de Chile, comuna de Santiago.
   
    12. Estadísticas del Sistema de AFP
   
    Para todos los efectos legales, formarán parte integrante de estas Bases las estadísticas del Sistema de AFP, que se pondrán a disposición de los Interesados en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10404.html (cuadro estadístico de cartera de afiliados) y que incluyen lo siguiente, para los últimos 10 años, cuando se disponga de dicha información:
   
    - Evolución afiliados activos por AFP.
    - Evolución afiliados activos por sexo y edad.
    - Evolución afiliados declarados inválidos totales, según sexo y tramos de edad.
    - Evolución afiliados declarados inválidos parciales, según sexo y tramos de edad.
    - Evolución afiliados activos fallecidos, según sexo y tramos de edad.
    - Evolución de cotizaciones por AFP.
    - Evolución de cotizantes por AFP.
    - Evolución de cotizantes por sexo y edad.
    - Evolución ingreso imponible promedio cotizantes del mes.
    - Evolución ingreso imponible promedio cotizantes hombres.
    - Evolución ingreso imponible promedio cotizantes mujeres.
    - Personas que se afilian por primera vez al sistema, según fecha de afiliación y edad.
    - Mujeres que se afilian por primera vez al sistema, según fecha de afiliación y edad.
    - Hombres que se afilian por primera vez al sistema, según fecha de afiliación y edad.
    - Personas que se afilian por primera vez al sistema, según fecha de afiliación y país de nacionalidad.
    - Mujeres que se afilian por primera vez al sistema, según fecha de afiliación y país de nacionalidad.
    - Hombres que se afilian por primera vez al sistema, según fecha de afiliación y país de nacionalidad.
    - Cotizantes nuevos, según tramos de edad y fecha de afiliación.
    - Cotizantes nuevos, según país de nacionalidad y fecha de afiliación.
    - Número de meses cotizados según fecha de afiliación.
    - Ingreso imponible promedio de los cotizantes nuevos, según tramos de edad y fecha de afiliación.
    - Ingreso imponible promedio de los cotizantes nuevos, según país de nacionalidad y fecha de afiliación.
    - Densidad de cotizaciones promedio de los primeros 24 meses de afiliación, considerando la fecha de ésta y los tramos de edad.
    - Densidad de cotizaciones promedio de las personas que se afilian por primera vez al sistema, según tramos de edad.
    - Densidad de cotizaciones promedio de las mujeres que se afilian por primera vez al sistema, según tramos de edad.
    - Densidad de cotizaciones promedio de los hombres que se afilian por primera vez al sistema, según tramos de edad.
    - Número de afiliados voluntarios según fecha de afiliación, edad y sexo.
    - Afiliados voluntarios: Número de cotizantes por sexo y remuneración imponible.
    - Traspasos mensuales de afiliados entre AFP.
    - Traspasos de personas que se afilian por primera vez al Sistema, según fecha de afiliación y fecha de traspaso.
    - Evolución en la estructura de comisiones por depósito de cotizaciones, de afiliados dependientes e independientes.
    - Evolución de los estados de resultados de las AFP.
    - Evolución de Activos de las AFP.
    - Evolución de Pasivos de las AFP.
    - Trabajadores independientes sujetos a la obligatoriedad, según año tributario.
    - Trabajadores independientes sujetos a la obligatoriedad que se afilian por primera vez al sistema, según sexo, año de afiliación y tramo de edad.
    - Número de trabajadores independientes sujetos a la obligatoriedad afiliados según sexo, número de meses cotizados y año de afiliación.
    - Monto promedio de las cotizaciones en el año de afiliación de trabajadores independientes sujetos a la obligatoriedad, según sexo, tramo de edad y año de afiliación.
   

    TÍTULO II
   
    Características del Servicio Licitado
   
    1. Duración del período de permanencia en la Administradora adjudicataria
   
    Todas aquellas personas que se afilien al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual por primera vez, a partir del día en que se cumplan seis meses desde la fecha de la adjudicación del servicio de administración de las cuentas de capitalización individual, deberán incorporarse a la Administradora adjudicataria y permanecer en ella durante los próximos veinticuatro meses, contados desde la fecha de su afiliación, salvo que se produzca alguna de las situaciones señaladas en el artículo 165 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, casos en los cuales los afiliados podrán traspasarse a otra Administradora antes de cumplirse los veinticuatro meses mencionados anteriormente.
    Una vez cumplido el período de permanencia, los afiliados a que se refiere el párrafo anterior podrán traspasarse libremente a otra Administradora.
     
    2. Duración del período de mantención de la comisión licitada
     
    La Administradora adjudicataria del servicio de administración de cuentas de capitalización individual no podrá aumentar la comisión presentada en su oferta por los veinticuatro meses siguientes al día en que se cumplan seis meses desde la fecha de la adjudicación del servicio. Dicha comisión deberá hacerse extensiva a todos los afiliados de la Administradora durante el referido período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
    Una vez finalizado el período de mantención de la comisión licitada, la Administradora podrá fijar libremente su comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sin perjuicio de su derecho a participar en una nueva licitación.
    No obstante lo anterior, la Administradora adjudicataria podrá aplicar una reducción de la comisión presentada en su oferta durante el período licitado.
   

    TÍTULO III
   
    Comunicaciones
   
    1. Plazos y comunicaciones
   
    Los plazos de esta Licitación serán de días corridos y se contarán a partir de la fecha de notificación de la respectiva comunicación. En el evento que alguno de los plazos contemplados en estas Bases de Licitación venciere en día sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente. Las comunicaciones contempladas en esta Licitación se realizarán mediante envío de correo electrónico a la dirección indicada por los Interesados al adquirir estas Bases y en los antecedentes de los Oferentes, salvo aquellas que estas Bases indiquen expresamente que se harán por carta certificada.
    El Licitador se reserva el derecho de modificar los plazos indicados en estas Bases de Licitación por razones de fuerza mayor por hasta un máximo de cinco días hábiles. Cualquier modificación de plazo por un número de días superior al antes indicado deberá realizarse por acto administrativo totalmente tramitado y sometido al trámite de toma de razón. Las modificaciones de plazo no derivarán en responsabilidad alguna para el Licitador, ni constituirán causal de reclamo o cobro de indemnización alguna por parte de los Interesados, Oferentes o Adjudicatarios.
    Toda modificación de plazos o fechas contemplados en estas Bases serán comunicadas por el Licitador a los Interesados, Oferentes o Adjudicatarios con a lo menos 48 horas de anticipación, mediante envío de correo electrónico a la dirección indicada por éstos para los efectos de esta Licitación. El plazo que se establezca será igual para todos los Interesados u Oferentes.
   
    2. Domicilio y persona de contacto
   
    Los Interesados en esta Licitación, al retirar estas Bases, y sin perjuicio de los antecedentes que deben presentar según las mismas, deberán dejar por escrito los datos relativos a su nombre o razón social, señalando un domicilio dentro de la ciudad de Santiago de Chile, especificando comuna, calle y numeración, teléfono(s) y correo electrónico, todos los cuales serán considerados como válidos para todos los efectos de lo explicitado en estas Bases y en el proceso de licitación.
    Además, al momento de retirar las Bases, deberán nominar a una persona natural, con residencia o domicilio en Santiago de Chile, quien será el contacto oficial para los efectos de enviar y recibir las comunicaciones derivadas de estas Bases y del proceso de Licitación.
   
    3. Consultas a las Bases de Licitación
   
    Todo interesado podrá efectuar consultas referidas a las Bases de Licitación, sólo por escrito y en idioma español, durante los 15 días siguientes al término de la venta de las Bases.
    Las consultas se deberán formular y dirigir a la dirección de correo electrónico licitacionafiliados@spensiones.cl y serán respondidas a los Interesados por el Licitador dentro de los 15 días siguientes a la fecha del término del período de consultas, remitiéndolas a la dirección de correo electrónico señalada por los Interesados. El Licitador enviará copia de las preguntas y respuestas a todos los demás Interesados, sin revelar la identidad del consultante.
   
    4. Situaciones no previstas
   
    Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente Licitación y demás actos y contratos que contemplan estas Bases, esté o no expresamente considerada en las presentes Bases de Licitación, será resuelta por el Licitador, quien está facultado para integrar los vacíos de las Bases en virtud de lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria para los participantes.
   

    TÍTULO IV
   
    Garantías
   
    1. Garantía de Seriedad de la Oferta
   
    El Oferente deberá acompañar a su oferta una Garantía de Seriedad de la Oferta por un valor de 20.000 Unidades de Fomento, consistente en una o más boletas de garantía bancaria con las siguientes características: Pagaderas a la vista; tomadas por el Oferente en un banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile a nombre de la Superintendencia de Pensiones; irrevocables; expresadas en Unidades de Fomento, con una vigencia no inferior a 180 días a contar de la presentación de las ofertas; y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en todas sus partes el cumplimiento íntegro y oportuno de la oferta formulada por.................. en la licitación pública para la administración de cuentas de capitalización individual". Las referidas boletas de garantía podrán hacerse efectivas y cobrarse por la Superintendencia de Pensiones, sin más trámite y ante su sola presentación, en los casos en que corresponda, según lo dispuesto en estas Bases.
    Esta Garantía de Seriedad se hará efectiva, a título de multa, en caso que el Oferente se desista de su oferta antes de que se emita la resolución de la Superintendencia que adjudica la licitación, o cuando el Adjudicatario se desista de la oferta presentada o rechace la adjudicación en forma previa al canje por la Garantía de Implementación, así como también en caso que no acompañe esta última Garantía en los términos establecidos en el número siguiente.
    En caso necesario y a solo requerimiento por escrito del Licitador, efectuado con a lo menos 15 días de anticipación a su vencimiento, deberá renovarse la garantía en los mismos términos, antes de tal vencimiento, por el plazo que el Licitador le señale, que no podrá ser superior a 90 días. El costo de la prórroga será asumido por el Oferente.
    La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a todos los Oferentes no favorecidos con la adjudicación, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución de la Superintendencia de Pensiones que adjudica la Licitación. En el caso del Adjudicatario, esta Garantía le será devuelta una vez recibida la Garantía de Implementación. Si la Licitación se declarase desierta, la Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 30 días siguientes de publicada en el Diario Oficial la resolución de la Superintendencia de Pensiones que efectúe tal declaración.
   
    2. Garantía de Implementación
   
    Dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de la resolución de la Superintendencia que adjudica la Licitación, la adjudicataria deberá constituir a favor del Licitador una Garantía de Implementación por un total de 100.000 Unidades de Fomento, consistente en una o más boletas de garantía bancaria con las siguientes características: Pagaderas a la vista; tomadas por la Administradora de Fondos de Pensiones o por la Administradora en formación que se adjudicó la licitación, en un banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a nombre de la Superintendencia de Pensiones; irrevocable; expresada en Unidades de Fomento; con una vigencia no inferior a 190 días; y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contraídas por .......................... en virtud de la adjudicación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual de las personas que se afilien al sistema de pensiones, a que se refiere el Título XV del decreto ley Nº 3.500, de 1980". Estas boletas de garantía podrán hacerse efectivas y cobrarse por la Superintendencia, sin más trámite y ante su sola presentación, en los casos que corresponda, según lo dispuesto en estas Bases.
    La Garantía de Implementación es sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan al Licitador.
    En caso necesario y al solo requerimiento por escrito del Licitador, efectuado con a lo menos 15 días de anticipación a su vencimiento, deberá renovarse la Garantía de Implementación en los mismos términos, antes de tal vencimiento, por el plazo que el Licitador señale, que no podrá ser superior a 90 días. Si ello no ocurriere, el Licitador estará facultado para hacer efectiva y cobrar total o parcialmente la Garantía de Implementación, en los términos indicados en estas Bases, a título de multa y sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan. El costo de la prórroga será asumido por el Oferente.
    La Garantía de Implementación se hará efectiva en caso que el Adjudicatario no se constituya como Administradora de Fondos de Pensiones en el plazo de seis meses contados desde la adjudicación de la licitación, o no dé inicio al servicio licitado dentro del plazo señalado, o no certifique ante la Superintendencia de Pensiones que cumple con el requisito de cobertura nacional de atención de público que lo habilitó para participar en el proceso de licitación.
    La Garantía de Implementación cubre todo el período que va desde la fecha de adjudicación hasta el inicio de la operación del servicio licitado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 160 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
   
    3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio Licitado
   
    Una vez terminado el período de implementación, la Administradora de Fondos de Pensiones adjudicataria, junto con recibir la devolución de la Garantía de Implementación en su totalidad o en la parte que no se hubiere hecho efectiva, deberá entregar al Licitador una Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio Licitado, por un valor total de 20.000 Unidades de Fomento, consistente en una o más boletas de garantía bancaria con las siguientes características: Pagaderas a la vista; tomadas por la Administradora de Fondos de Pensiones en un banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a nombre de la Superintendencia de Pensiones; irrevocable; expresada en unidades de fomento; por la vigencia señalada en el párrafo siguiente, y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento íntegro de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Administradora de Fondos de Pensiones XXXX S.A. para la prestación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual de las personas que se afilien al sistema de pensiones, a que se refiere el Título XV del decreto ley Nº 3.500, de 1980". Estas boletas podrán hacerse efectivas y cobradas por la Superintendencia de Pensiones, sin más trámite y ante su sola presentación, en los casos que corresponda, según lo dispuesto por estas Bases.
    La Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio Licitado es sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan al Licitador.
    La vigencia de la o las boletas de garantía bancaria que conformen la Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio Licitado será de veinticinco meses a contar del día en que se cumplan seis meses desde la fecha de adjudicación.
    Esta Garantía se hará efectiva total o parcialmente en los casos que la Adjudicataria no cumpla con:
   
    - Los requisitos establecidos en estas Bases de Licitación, o
    - El requisito de cobertura nacional de atención de público que la habilitó para participar en el proceso de licitación, o
    - La Oferta Técnica Adicional que hubiese presentado, o
    - Las obligaciones contraídas, durante el período licitado, de acuerdo con lo señalado en el N° 7 del Título VII.
   
    En caso que esta garantía se haga efectiva total o parcialmente, deberá ser repuesta por la Adjudicataria, a solo requerimiento del Licitador. En el evento de no presentar dicha garantía en los términos solicitados, será causal de término anticipado del servicio licitado.
    Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la Superintendencia de Pensiones.
   
    4. Normas Comunes
   
    El Oferente renunciará a solicitar que se trabe embargo, prohibición, o a tomar cualquier otra medida que obstaculice el derecho del Licitador para hacer efectivas las boletas de garantía bancaria en la forma que ha sido establecida, y en los casos en que corresponda, según lo establecido en estas Bases. Esta renuncia deberá efectuarse por escrito al momento de presentar la oferta, mediante el modelo que se adjunta como Anexo 1 de estas Bases.
    Las estipulaciones que en estas Bases autorizan al Licitador para hacer efectiva cualquier garantía a título de multa, constituirán una cláusula penal, la que será equivalente al monto de la respectiva garantía. Por consiguiente, el Licitador podrá exigir la pena en los términos señalados en el artículo 1542 del Código Civil.
    Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se deja expresa constancia que el Licitador estará facultado para cobrar, además de la pena, la indemnización de perjuicios correspondientes, según lo establecido en el artículo 1543 del mismo cuerpo legal.
    De ser necesario el cobro parcial de una boleta de garantía de las señaladas en este Título, se procederá a hacer efectiva aquella por el monto total, haciendo devolución de la diferencia al interesado contra la entrega de otra boleta de garantía por idéntico valor a la cobrada.
   

    TÍTULO V
   
    Oferta
   
    1. Normas Generales
   
    Por el hecho de presentar su Oferta, se entiende que el Oferente acepta todas las estipulaciones de la misma, asumiendo todas las obligaciones que se deriven de ellas.
    En caso de existir discrepancias entre los distintos documentos que conforman la Oferta, prevalecerán las Bases de Licitación.
    La Oferta deberá cumplir con las estipulaciones contempladas en las Bases de Licitación.
    La Oferta, incluyendo todos los documentos que la componen y todas las comunicaciones a que dé lugar este proceso de licitación, serán escritas y redactadas en español.
    No se aceptarán Ofertas incompletas o resumidas, bajo apercibimiento de descalificar al Oferente que no cumpliera con esta norma.
    Las Ofertas se presentarán personalmente, en un plazo no superior a 30 días siguientes a la fecha de término del período de respuesta a consultas señalado en el N° 3, del Título III de estas Bases, en el lugar, fecha y horario que fije el Licitador, lo que se comunicará a los Oferentes mediante, a lo menos, un aviso publicado en un diario de circulación nacional y comunicación enviada a los correos electrónicos señalados por los Interesados de acuerdo a estas Bases. Las Ofertas quedarán en poder del Licitador para proceder a la apertura de sus sobres en los plazos y formas establecidos en estas Bases. El Licitador deberá dejar las Ofertas recibidas en custodia en una Notaría Pública de la ciudad de Santiago de Chile. La confirmación de recepción de los sobres se hará mediante acta suscrita por cada Oferente y el Notario Público.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 1 del Título IV de estas Bases, las Ofertas serán irrevocables durante su período de vigencia. Éstas se entenderán vigentes desde el momento de su presentación y hasta el momento en que se adjudique la licitación, o bien hasta la fecha en que se haya declarado desierta la licitación, según corresponda.
    Durante el período comprendido entre la fecha de presentación de las Ofertas y la fecha de notificación de la adjudicación de la licitación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual, el Oferente, su representante legal, o cualquier persona relacionada directa o indirectamente  con el Oferente, deberán abstenerse de comunicarse con los funcionarios del Licitador o con sus asesores externos para tratar asuntos relativos a esta licitación, salvo para responder aquellas consultas que se le formulen en la forma y oportunidades que indiquen las Bases.
   
    2. Forma de presentación de las Ofertas
   
    Cada sobre o paquete que se detalla a continuación, deberá indicar claramente en su exterior el número del sobre, el nombre del Oferente, su dirección, teléfono y el correo electrónico de la persona designada como contacto oficial para efecto de las comunicaciones, con la leyenda "Licitación del Servicio de Administración de Cuentas de Capitalización Individual".
    La Oferta deberá indicar la razón social y domicilio del Oferente, y estar debidamente firmada por el representante legal, quien deberá estar individualizado. Cada página de la Oferta y sus Anexos llevará la media firma del representante legal del Oferente y no se aceptará ningún tipo de enmiendas o correcciones en la Oferta, sin estar debidamente salvadas por éste.
    El Oferente deberá presentar 3 sobres o paquetes cerrados y sellados, cuyo contenido deberá estar debidamente numerado y foliado, según el siguiente detalle:
   
    Sobre N° 1: Antecedentes de Oferentes
   
    Este sobre deberá incluir en original y dos (2) copias los siguientes antecedentes:
   
a)  Individualización del Oferente según Anexo 2 de estas Bases;
b)  La(s) boleta(s) de garantía bancaria que conforman la Garantía de Seriedad de la Oferta, junto a una carta que contenga renuncia a trabar embargo, prohibición u otra medida sobre la(s) señalada(s) boleta(s), de acuerdo al modelo contenido en Anexo 1 de estas Bases;
c)  Copias autorizadas del poder que autoriza a la o las persona(s) que firma(n) la Oferta, con una data no superior a 60 días de anticipación a la presentación del mismo;
d)  Declaración Jurada de Independencia de la Oferta, según Anexo 3 de estas Bases.
e)  Los oferentes deben incluir, además, la siguiente información:
   
      i.  Proyecciones de variables fundamentales para dos años, en 3 escenarios: central, optimista y pesimista, debiendo abordar a lo menos, los siguientes aspectos:
   
          .    Número de afiliados y número de cotizantes; relación cotizantes/afiliados; valor de cada tipo de Fondo de Pensiones; rentabilidad de los Fondos; encaje, el que será equivalente al 1% del valor del Fondo; comisiones, considerando para estos efectos una comisión por depósito de cotizaciones periódicas dentro del rango a que se refiere la viñeta siguiente; ingresos y gastos asociados, remuneraciones imponibles, aportes obligatorios y voluntarios, traspasos, pensionados por tipo de pensión, saldos en las cuentas de capitalización por tipo de cuenta y las comisiones pertinentes.
          .    Se deberá entregar el detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones con sus fundamentos, fuente de información o estudios de mercado utilizados. En el caso de la comisión por depósito de cotizaciones periódicas, deberá informar en forma clara un rango de valores que incluya la comisión ofertada (no informar expresamente la comisión que se ofertará). Dicho rango, deberá tener una dispersión máxima de 15% entre el valor máximo y mínimo, respecto del valor mínimo y expresado en 2 decimales ((valor máximo – valor mínimo) /valor mínimo). Por ejemplo, si la comisión por depósito de cotizaciones periódicas que el oferente va a ofrecer fuese de 0,5%, puede informar rangos como los siguientes: 0,54%-0,47%, 0,55%-0,48%, 0,57%-0,50%, entre otros.
   
    El valor para las comisiones por depósito de cotizaciones periódicas que será el utilizado en forma implícita en todas las proyecciones, puede ser distinto al presentado en el Sobre 2. En todo caso, el valor de la oferta económica (Sobre 2) debe encontrarse dentro del rango informado para la variable comisión por depósito de cotizaciones periódicas, en los supuestos informados en el Sobre 1.
   
    ii.  Confección de estados financieros proyectados, considerando:
   
          .    Flujos de caja, balances, estados de resultados y patrimonio neto proyectados de la Administradora, en base mensual para los primeros 24 meses de duración del período licitado y en base anual entre los años tercero y décimo.
          .    Balance general y estado de variación patrimonial de los Fondos de Pensiones, en base mensual para los 24 meses de duración del período licitado.
   
    iii. Sensibilizaciones de las proyecciones a cambios favorables y desfavorables de los supuestos más relevantes.
    iv. Evaluación Económica:
     
          .    Cálculos de VAN y TIR para los casos presentados (escenarios central, optimista y pesimista) y las sensibilizaciones sobre flujos de caja anuales proyectados. Los cálculos de VAN y TIR para los casos deben arrojar valores positivos.
          .    La tasa de descuento empleada en la evaluación económica del proyecto deberá justificarse.
    La exigencia relativa a contar con un patrimonio neto equivalente a la inversión proyectada para el periodo licitado, a que se refiere la letra a) del artículo 24 A del D.L. N° 3.500, de 1980, deberá cumplirse por parte de las AFP y deberá enterarse en efectivo antes del inicio del periodo licitado.
    Toda la información solicitada en esta letra deberá presentarse en un pendrive, en formato de planillas electrónicas (Excel), que contengan las fórmulas utilizadas y no solamente los valores, con excepción de aquellas donde se utilice la comisión por depósito de cotizaciones periódicas. Se solicita que el o los archivos tengan clave de acceso, la que deberá ser informada, a solicitud de la Superintendencia de Pensiones, por medio del correo electrónico oficial del proceso de licitación (licitacionafiliados@spensiones.cl).
   
    Sobre N° 2: Oferta Económica
   
    Este sobre deberá incluir en documento original y dos (2) copias, del formulario de Oferta Económica, conforme al Anexo 4 de estas Bases, conteniendo una declaración de conformidad y la comisión ofrecida.
   
    Sobre N° 3: Oferta Técnica Adicional
   
    Los Oferentes podrán realizar una Oferta Técnica Adicional, si así lo estiman, en una o más de las variables que se detallan a continuación, la que se considerará para efectos de desempate:
   
   
    Entendiéndose por:
     
a.  Cobertura adicional de agencias: En caso que el oferente no se encuentre constituido como Administradora de Fondos de Pensiones, corresponderá al número de agencias adicionales al mínimo de una por región, establecido en el número 6 del Título I de las presentes Bases, propias o subcontratadas, que el Oferente mantendrá durante todo el periodo licitado para la atención de público a nivel nacional.
    En caso que el oferente se encuentre constituido como Administradora de Fondos de Pensiones, corresponderá al número de agencias propias o subcontratadas, adicionales a las que posea a la fecha de presentación de su oferta, que el Oferente mantendrá durante todo el periodo licitado para la atención de público a nivel nacional.
    Las agencias deberán cumplir los estándares de atención establecidos en la normativa de la Superintendencia de Pensiones para ser consideradas en la Oferta Técnica Adicional.
b.  Cobertura de centros de servicios: Número de centros de servicios, propios o subcontratados, que el Oferente mantendrá para la atención de público a nivel nacional. Los centros de servicios deberán cumplir los estándares de atención establecidos en la normativa de la Superintendencia de Pensiones en conjunto con los establecidos en las presentes Bases, para ser considerados en la Oferta Técnica Adicional.
c.  Cobertura a través de módulos de autoatención: Número de módulos de autoatención, que el Oferente mantendrá para la atención de público a nivel nacional. Los módulos deberán cumplir los estándares de atención establecidos en la normativa de la Superintendencia de Pensiones, para ser considerados en la Oferta Técnica Adicional.
d.  Personal de atención de público en relación al número de afiliados: Número de personal destinado a la atención de público dentro y fuera de agencias y centros de servicios, en cada una de las regiones del país, dividido por el número de afiliados proyectado, que el Oferente mantendrá durante el periodo licitado. No se considerará en esta variable a los agentes de venta. Se considerará el promedio nacional de las tasas regionales de personal sobre el total de afiliados.
e.  Servicios previsionales adicionales en sitio web a disposición de los afiliados y empleadores: Número de servicios que la Administradora pondrá a disposición de los afiliados y empleadores, a través de su sitio web, distintos a los señalados como obligatorios en la norma, incluyendo un detalle de los mismos.
f.  Alternativas para el pago de los retiros: Número de procedimientos que implementará el Oferente para el pago de retiros desde las cuentas de ahorro voluntario, de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y de ahorro de indemnización, a la fecha de la presentación de las Ofertas, de aquellos establecidos en el Capítulo X, de la Letra A, del Título II, del Libro II del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.
g.  Campaña informativa para afiliados: Monto mínimo, expresado en Unidades de Fomento, que será destinado durante el periodo licitado a la realización de campañas informativas que orienten, eduquen, difundan el sistema de pensiones y que, en términos generales, ayuden a la toma de decisiones de los afiliados, beneficiarios y público en general.
h.  Certificación de la calidad de los procesos de inversión: Compromiso de Certificación ISO 9001:2015 que sea efectuada por un organismo acreditado por el Instituto Nacional de Normalización y cuente con reconocido prestigio, en materias relativas a calidad de los procesos de inversión, vigente al término del primer año de prestación del servicio licitado.
    Cabe señalar que los procesos de inversión a ser considerados son los relacionados a mesa de dinero de la Administradora y aquellos relacionados con el control de las inversiones.
En caso de existir el compromiso, la variable toma valor igual a 1; en caso contrario, toma valor igual a cero.
i.  Certificación de la calidad del proceso de atención de público: Compromiso de Certificación ISO 9001:2015 que sea efectuada por un organismo acreditado por el Instituto Nacional de Normalización y cuente con reconocido prestigio, en materias relativas a calidad de los procesos de atención de público. La certificación debe ser efectuada a nivel general, considerando los distintos canales de atención que implemente la Administradora.
    En caso de existir el compromiso la variable toma valor igual a 1; en caso contrario, toma valor igual a cero.
     
    Las condiciones técnicas ofrecidas en esta oferta serán obligatorias para la Administradora de Fondos de Pensiones, constituida o en formación, adjudicataria durante el período correspondiente a los veinticuatro meses siguientes al día en que se cumplan seis meses desde la fecha de la adjudicación, aun cuando dicha oferta no haya sido utilizada para efectos de desempate. Lo anterior será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones y quedará sujeto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio Licitado.
   
    3. Aclaración de antecedentes
   
    El Licitador podrá solicitar a los Oferentes, si lo estimare necesario y dentro del plazo indicado en el punto 1 del Título VI siguiente, aclaraciones o complementación de los antecedentes presentados, a través de correo electrónico, otorgándoles un plazo para ello. El plazo que se establezca será igual para todos los Interesados u Oferentes involucrados.
   

    TÍTULO VI
     
    Apertura y Calificación de Ofertas
   
    1. Apertura Antecedentes de Oferentes
   
    El acto público de apertura de las ofertas, Sobres N° 1, se realizará ante dos funcionarios de la Superintendencia de Pensiones y un Notario Público, quien actuará como Ministro de Fe, en el lugar que establezca la Superintendencia, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes al término del período de presentación de ofertas establecido en el número 1. del Título V de estas Bases, mediante comunicación a los Oferentes. Alternativamente, la apertura de las ofertas se efectuará en la misma oportunidad antes señalada en un acto privado, sin la presencia física de los representantes de los oferentes, disponiéndose los medios tecnológicos necesarios que permitan a estos estar conectados simultáneamente de forma remota, lo que les será informado a través de correo electrónico. En el acto de apertura de los antecedentes de los oferentes, uno de los representantes de la Superintendencia procederá a abrir los Sobres Nº 1, revisando que en ellos se encuentre toda la documentación exigida, particularmente si éstos contienen la correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta en los términos previstos en estas Bases. No serán aceptadas las Ofertas que no contengan esta garantía en dichos términos. El Licitador levantará acta de la recepción de Ofertas, que señale la individualización de los Oferentes, indicación de los sobres presentados por cada Oferente, y contenidos de los Sobres Nº 1. La referida acta será firmada por los funcionarios de la Superintendencia, por el Ministro de Fe y los Oferentes que lo deseen. Toda la documentación contenida en los Sobres Nº 1 quedará en poder del Licitador, bajo su custodia, para proceder a su evaluación; el resto de la documentación que compone las distintas Ofertas permanecerá en custodia en Notaría Pública.
    El Licitador podrá requerir de los Oferentes, hasta antes de la apertura de la oferta económica, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma y la entrega de antecedentes, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los Oferentes. Serán de cargo del Oferente todos los gastos en que se incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones.
    El Licitador también podrá requerir información adicional o complementaria que sustente aquella información presentada por el Oferente en virtud de la letra e), del subtítulo Sobre N° 1: Antecedentes de Oferentes, del número 2., del Título V de las presentes Bases.
   
    2. Apertura de Ofertas Económicas
   
    Sólo los Oferentes cuyos antecedentes contenidos en el Sobre Nº 1 estén completos, hayan satisfecho los eventuales requerimientos de información a que se refiere el número 1 anterior, tendrán derecho a que sus ofertas económicas participen en el proceso de apertura y, por tanto, a que ellas sean consideradas para los efectos de adjudicar la licitación.
    Serán devueltos, en forma cerrada, los sobres con la Oferta Económica y con la Oferta Técnica Adicional, de aquellos Oferentes que no cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la apertura de las Ofertas Económicas.
    La apertura de las Ofertas Económicas, contenidas en el Sobre Nº 2, según se indicó anteriormente, se efectuará en un acto público o privado, a más tardar 20 días hábiles después de la apertura de los Sobres Nº 1, en dependencias de la Superintendencia de Pensiones, Alameda 1449, Torre 2, Salón Auditorio, todo lo cual se informará por medio de una comunicación a los Oferentes. La apertura se efectuará ante dos representantes de la Superintendencia, designados por ésta, y un Notario Público, quien actuará como Ministro de Fe y levantará el Acta de Apertura de las Ofertas.
    Uno de los representantes de la Superintendencia será el encargado de abrir el Sobre Nº 2 de cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre toda la documentación exigida y que cumplan con los requisitos previstos en estas Bases.
    Aquellos sobres de Oferta Económica que presenten más de una oferta económica o que no incluyan todos los antecedentes requeridos en las presentes Bases de Licitación o, en su defecto, que presenten enmiendas, tachaduras o condicionamientos, serán rechazados en el acto. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Oferentes acompañen documentos adicionales o no acompañen todos los solicitados en las Bases de Licitación o cambien o rectifiquen los rechazados.
    Finalmente, se extenderá el Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, en la cual se dejará constancia de los Sobres que contienen los documentos exigidos por estas Bases y de los principales antecedentes contenidos en las Ofertas Económicas. Dicha acta será firmada por los representantes de la Superintendencia y por el citado Notario Público, no aceptándose en esta Acta ningún tipo de alcance u observación.
    Una vez concluido el acto de Apertura de las Ofertas Económicas, toda la documentación que compone las distintas Ofertas quedará en poder del Licitador, bajo su custodia, para proceder a su evaluación.
    Las Ofertas Económicas deberán contener la comisión porcentual que ofrecerá cobrar mensualmente el Oferente a sus afiliados cotizantes dependientes, independientes y voluntarios, por depósito de cotizaciones periódicas.
    Las citadas ofertas serán analizadas por el Licitador, quien será el encargado de determinar el Oferente que ofrece la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas.
    El valor de la comisión que se oferte cobrar deberá ser expresado con dos decimales.
   
    3. Apertura de Ofertas Técnicas Adicionales
   
    Las Ofertas Técnicas Adicionales serán abiertas en caso de empate entre dos o más Ofertas Económicas de menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas. De no producirse empate sólo se abrirá la Oferta Técnica Adicional del Oferente que haya presentado la oferta con menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas, la que no será evaluada, pero será obligatoria para la Administradora de Fondos de Pensiones o entidad adjudicataria.
    La apertura de las Ofertas Técnicas Adicionales, que corresponden a aquellas acompañadas por los Oferentes en el Sobre Nº 3, según se indicó anteriormente, se efectuará en la misma oportunidad en que se abran las Ofertas Económicas, ante la presencia de dos representantes de la Superintendencia y de un Notario Público de la comuna de Santiago, quien actuará como Ministro de Fe, el cual procederá a levantar el Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas Adicionales.
    Uno de los representantes de la Superintendencia será el encargado de abrir el Sobre Nº 3 de los Oferentes que corresponda, revisando que en ellos se encuentre toda la documentación exigida y que cumplan con los requisitos previstos en estas Bases.
    Una vez concluido el acto de Apertura de las Ofertas Técnicas Adicionales, toda la documentación que compone las distintas ofertas quedará en poder del Licitador, bajo su custodia, para proceder a su evaluación.
   
    3.1 Criterios de Evaluación de la Oferta Técnica Adicional
   
    La Oferta Técnica Adicional será evaluada de acuerdo a los siguientes criterios:
   
    i)  Cada una de las variables estipuladas en la tabla del numeral 2 del Título V, será evaluada con un puntaje mínimo de 1 y un puntaje máximo de 10, de acuerdo con la metodología establecida en el numeral 3.2 siguiente.
    ii)  Si un Oferente no realizó oferta en alguna(s) de las variables, el puntaje que se le asignará será cero.
    iii) Ante igualdad de ofertas entre todos los Oferentes en una misma variable, se asignará el puntaje máximo a todas ellas.
    iv)  Si existe sólo una oferta en una determinada variable, ésta obtendrá el puntaje máximo.
    v)  No obstante lo anterior, si la oferta en una variable determinada resulta, a juicio del Licitador, poco clara, condicional, ambigua, o deficiente en términos del compromiso del Oferente para materializar actividades concretas, ésta se calificará con el puntaje mínimo.
    vi)  Al final del proceso se promediará el puntaje obtenido por cada Oferente en cada una de las variables, obteniéndose un total que se denominará Puntaje de Oferta Técnica Adicional.
   
    3.2 Metodología de Evaluación de la Oferta Técnica Adicional
   
a)  Metodología de estandarización de las variables:
   
    Con el objeto que el resultado de cada variable de la Oferta Técnica Adicional corresponda a un valor estandarizado, es necesario definir valores de referencia, que permitan expresar el valor de la variable en términos de una escala estándar, de 1 a 10, mediante una transformación lineal.
    La metodología para realizar la transformación lineal define el valor estandarizado a partir de dos puntos de referencia para cada variable.
    Se definen los siguientes valores de referencia:
   
    X1:  Valor de referencia 1 de la variable que se desea estandarizar
    Y1:  Valor de referencia estandarizado de X 1
    X2:  Valor de referencia 2 de la variable que se desea estandarizar
    Y2:  Valor de referencia estandarizado de X 2
   
    Los valores para X 1 y X 2 serán establecidos de acuerdo a las ofertas presentadas.
   
b)  Valores de referencia:
   
    Para todas las variables, se definen los siguientes valores de referencia:
   
    X1:  Corresponde al promedio simple de todas las ofertas para la variable.
    Y1:  "6".
    X2:  Corresponde al mejor valor observado de entre todas las ofertas para la variable. Puede corresponder al mayor o al menor valor, dependiendo del sentido de la variable en cuestión.
    Y2:  "10".
   
c)  Valor estandarizado de cada variable:
   
    Una vez definidos los valores de referencia de una variable, el valor de dicha variable para un Oferente se expresa de forma estandarizada a través de la siguiente fórmula:
   
   
    Donde:
   
    Yj:  Valor final estandarizado de la variable para el Oferente j. Corresponde al valor entero del resultado. En caso que el primer decimal sea igual o superior a 5, el valor entero del resultado se aumenta en 1; en caso contrario se mantendrá el valor entero del resultado.
    Xj:  Valor original de la variable, para el oferente j que se desea estandarizar.
    X1:  Valor de referencia 1 de la variable que se desea estandarizar
    Y1:  Valor de referencia estandarizado de X 1
    X2:  Valor de referencia 2 de la variable que se desea estandarizar
    Y2:  Valor de referencia estandarizado de X 2
   
    El valor final estandarizado deberá tener como valor mínimo un uno y como valor máximo un diez. En caso que el valor final Y j no se encuentre dentro de este rango, el valor obtenido será reemplazado por uno o diez, según corresponda.
   

    TÍTULO VII
   
    De la Adjudicación
   
    1. Proceso y mecanismos de adjudicación y desempate
   
    Se adjudicará la Licitación a aquel Oferente que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Título XV del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el Título VI del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, referido a la licitación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual, y en estas Bases de Licitación, ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas definida en el Nº 7, del Título I de estas Bases de Licitación.
    Sólo aquellos oferentes cuyas ofertas económicas, presentadas en el Sobre N° 2, sean consistentes con los antecedentes contenidos en el Sobre Nº 1, tendrán derecho a la adjudicación del servicio licitado, siendo, por lo tanto, descalificados aquellos oferentes cuyas ofertas económicas sean inconsistentes con los antecedentes presentados en las proyecciones contenidas en el Sobre N° 1.
    Con todo, si hubiere dos o más ofertas económicas cuyo valor de la comisión ofrecida sea igual, éstas se entenderán empatadas. En caso de empate, el Licitador adjudicará la licitación, de entre éstas, a aquel Oferente que haya obtenido mayor puntaje en la Oferta Técnica Adicional. Si evaluadas las Ofertas Técnicas Adicionales persiste el empate, el Licitador resolverá la adjudicación mediante un sorteo por tómbola, que dé garantías de imparcialidad.
   
    2. Derecho a declarar desierta la licitación
   
    No obstante lo señalado en el punto anterior, el Licitador se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierta la licitación en el caso que ninguna Oferta cumpla con los requisitos exigidos en la ley, el reglamento, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y en estas Bases de Licitación. Lo anterior no dará derecho a los Oferentes a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser hecha mediante resolución fundada de la Superintendencia, la que se publicará en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución deberá comunicarse a todos los Oferentes al domicilio designado por éstos, mediante carta certificada.
    Igual declaración será hecha en el evento que no se presentaren Oferentes a la Licitación.
    En ambos casos la Superintendencia quedará habilitada para aplicar el mecanismo de asignación de afiliados establecido en el inciso segundo del artículo 164 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
   
    3. Adjudicación
   
    En conformidad a la legislación aplicable a esta licitación, la adjudicación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual a que se refiere el Título XV del decreto ley Nº 3.500, de 1980, se efectuará mediante resolución fundada de la Superintendencia, la que será emitida a más tardar el 1 de abril de 2025 y publicada en el Diario Oficial dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados desde su emisión.
    Si el Adjudicatario se desistiere de ejecutar el servicio objeto de estas Bases de Licitación antes del inicio del periodo licitado, la Superintendencia emitirá una resolución dejando sin efecto la adjudicación, que la habilitará para aplicar el mecanismo de asignación de afiliados establecido en el inciso segundo del artículo 164 del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Lo anterior, sin perjuicio que el Licitador podrá hacer efectivo el cobro de las boletas de garantía correspondientes y emprender las acciones legales que estime pertinentes.
   
    4. Comunicación de la adjudicación
   
    En un plazo máximo de tres días contado desde la adjudicación de la oferta, el Licitador comunicará la adjudicación por escrito al Oferente que corresponda, mediante carta certificada dirigida al domicilio designado por éste, adjuntándole copia de la Resolución pertinente.
   
    5. Constitución de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
   
    Si a la fecha de la adjudicación de la licitación del servicio de administración de las cuentas de capitalización individual, el Adjudicatario no se encontrare constituido como Administradora de Fondos de Pensiones, quedará obligado a constituirse como tal y a obtener la autorización de inicio del proceso de afiliación, en el plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de la Resolución que le adjudicó la licitación.
    La escritura social deberá respetar el texto borrador presentado por el Adjudicatario y las observaciones hechas por el Licitador.
   
    6. Multa por no constituirse como AFP en el plazo establecido
   
    En caso que la entidad adjudicataria no se constituya como Administradora de Fondos de Pensiones en el plazo y condiciones establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y en estas Bases de Licitación, por hecho o culpa suya, el Licitador podrá hacer efectiva la Garantía de Implementación, a título de multa. A su vez, la Superintendencia emitirá una resolución dejando sin efecto la adjudicación, que la habilitará para aplicar el mecanismo de asignación de afiliados establecido en el inciso segundo del artículo 164 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
   
    7. Incumplimiento de obligaciones del adjudicatario
   
    El incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Administradora adjudicataria durante el período licitado, facultará al Licitador para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio Licitado, a título de multa.
    Si la entidad adjudicataria no obtiene la autorización para iniciar el proceso de afiliación e incorporación que se indica en el N° 5 anterior en el plazo y condiciones establecidos en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y en estas Bases de Licitación, la Superintendencia hará efectiva la Garantía de Implementación a título de multa.
    Asimismo, si la Administradora adjudicataria no puede asegurar la continuidad de la prestación de servicios en las condiciones que se estipulan en las presentes Bases de Licitación y según sus ofertas presentadas, se hará efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio Licitado y será causal de término anticipado del servicio licitado.
   
    8. Plazo de duración del período licitado de administración de cuentas
   
    El plazo de duración de la obligación legal de prestación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual, sujeto a cada proceso de licitación, será de 24 meses contados desde el 1 de octubre de 2025. Dicho plazo se entenderá reducido si la entidad adjudicataria no obtiene la autorización para iniciar el proceso de afiliación e incorporación antes del inicio del período licitado, en cuyo caso el servicio comenzará sólo una vez otorgada la referida autorización y durará por los meses que resten para cumplir los 24 meses iniciales. Durante el tiempo que medie entre la fecha en que debería haberse iniciado el servicio por parte de la entidad adjudicataria y la fecha en que efectivamente éste se inicie, la Superintendencia estará facultada para aplicar el procedimiento de asignación a que se refiere el artículo 164 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
    En el evento que el plazo de duración del período licitado sufra una reducción en virtud de un cambio legal, ello no dará derecho a indemnización al adjudicatario.
   

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-NOV-2024
28-NOV-2024

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