Decreto 1521
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Decreto 1521
- Encabezado
- Artículo N° 1
-
Artículo N° 2
-
Doble Articulado del Artículo N° 2
- TÍTULO I Objeto de la Ordenanza
- TÍTULO II De los estacionamientos Canela Baja
- TÍTULO III De la prohibición de estacionamiento Canela Baja
- TÍTULO IV De la prohibición de estacionamiento Canela Alta
- TÍTULO V Vehículos motorizados de emergencia y servicios de utilidad pública
- TÍTULO VI De la fiscalización
- TÍTULO VII De las sanciones
- TÍTULO VIII Vigencia
-
Doble Articulado del Artículo N° 2
- Artículo N° 3
- Promulgación
Decreto 1521 DEROGA DECRETO ALCALDICIO Y DECRETO EXENTO QUE INDICA, Y APRUEBA ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA EN CANELA BAJA-CANELA
MUNICIPALIDAD DE CANELA
Promulgación: 22-NOV-2024
Publicación: 04-DIC-2024
Versión: Única - 04-DIC-2024
DEROGA DECRETO ALCALDICIO Y DECRETO EXENTO QUE INDICA, Y APRUEBA ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA EN CANELA BAJA-CANELA
Núm. 1.521.- Canela, 22 de noviembre de 2024.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695 Orgánica que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, donde faculta a las municipalidades dictar normas específicas para regular el funcionamiento de tránsito; decreto Nº 113, que aprueba ordenanza de tránsito y estacionamiento en la vía pública Municipalidad de Canela, de fecha 4 de febrero de 2024; decreto exento Nº 1.377, que aprueba ordenanza de tránsito y estacionamiento en la vía pública en Canela Baja, Municipalidad de Canela, de fecha 7 de agosto de 2024; Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión pública Nº 118, de fecha 23 de septiembre de 2024.
Considerando:
. La necesidad de contar con un nuevo y actualizado marco regulatorio local para materias específicas de tránsito en la comuna.
. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión pública Nº 118, de fecha 23 de septiembre de 2024.
Decreto:
1. Deróguese, las actuales ordenanzas de tránsito comunales, establecidas el decreto Nº 113, que aprueba "ordenanza de tránsito y estacionamiento en la vía pública", Municipalidad de Canela, de fecha 4 de febrero de 2014; y el decreto exento Nº 1.377, que aprueba "ordenanza de tránsito y estacionamiento en la vía pública en Canela Baja, Municipalidad de Canela, de fecha 7 de agosto de 2014".
2. Apruébase, el nuevo texto refundido de la "Ordenanza de Estacionamiento en la Vía Pública en Canela Baja-canela Alta", y que a continuación se transcribe:
ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA EN CANELA BAJA-CANELA ALTA
Artículo 1: La presente ordenanza regula las zonas de estacionamiento y la prohibición de estacionamiento en ciertas calles de Canela Baja, comuna de Canela, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas pertinentes.
Artículo 2: El objeto de esta ordenanza es mejorar el tránsito vehicular y peatonal de manera diaria, como también los días de feria.
Artículo 3: Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
1. Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
2. Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar;
3. Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública;
4. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
5. Tránsito: Desplazamiento de vehículos por las vías de uso público;
6. Vehículo: Medio con el cual toda persona u objeto puede ser transportada de un lugar a otro, haciendo uso de la vía pública.
Artículo 4: Se reconocen en Canela Baja los siguientes tipos de Zonas de Estacionamiento en la vía pública:
- Zona de Estacionamiento de Reserva Municipal: Se denominan Zonas Estacionamiento de Reserva Municipal aquellos lugares destinados al aparcamiento de vehículos y que el municipio no entrega en explotación ni administración por terceros.
- Zonas de Estacionamientos Reservados aquellos que se rigen por lo dispuesto en el Art. 159 de la ley Nº 18.290, previo pago de los derechos municipales que corresponda.
No obstante lo anterior, en recintos particulares podrán instalarse edificios de estacionamientos o playas de estacionamiento.
Estas últimas serán autorizadas para funcionar, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, y en aquellos lugares en que su funcionamiento no entorpezca el tránsito de vehículos o el paso de los peatones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-DIC-2024
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04-DIC-2024 |
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