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Decreto 2724 EXENTO

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Decreto 2724 EXENTO

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Decreto 2724 EXENTO MODIFICA PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 2724 EXENTO

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Promulgación: 29-OCT-2024

Publicación: 07-DIC-2024

Versión: Única - 07-DIC-2024

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MODIFICA PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA
   
    Núm. 2.724 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la Ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica; el decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan Nacional de Emergencia; el decreto exento Nº 1.633, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto Nº 1.434, de 2017, del mismo Ministerio, que aprueba el Plan Nacional de Emergencia; en el decreto exento Nº 1.392, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1º Que, Chile es un país expuesto de manera permanente a amenazas de origen natural y antrópico, tales como inundaciones, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, remociones en masa, aluviones e incendios forestales, entre otros; por lo que nuestro Estado ha dictado distintas normativas, legales y reglamentarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, que ordena al Estado dar protección a la población y a la familia.
    2º Que, el año 2015 el Estado de Chile, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, adhirió al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, por el cual los países se comprometen a reducir de manera considerable las pérdidas que ocasionan los desastres en términos de vidas humanas, afectación a personas, pérdidas económicas y daños a infraestructuras críticas e interrupción de servicios básicos. Así también, señala como prioridad Nº 4: "Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y reconstruir mejor en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción".
    3º Que, el Plan Nacional de Emergencia tiene como objetivo la coordinación general del Sistema Nacional de Protección Civil frente a emergencias, desastres y catástrofes, acontecidas en el territorio nacional, estableciendo, indicando y orientando las acciones de respuestas en las fases operativas de alerta, respuesta y rehabilitación; basadas en el marco legal vigente.
    4º Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.364, que creó el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres ("Sinapred") y sustituyó la Onemi por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres ("Senapred") y adecua normas que indica.
    5º Que, según lo dispuesto en el artículo 1º de la referida ley Nº 21.364, se crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, "conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres".
    6º Que, el inciso segundo del artículo 29, de la citada ley 21.364, establece que el Plan Nacional de Emergencia será elaborado por el Servicio, que lo propondrá para la aprobación del Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y será sancionado mediante decreto expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo vinculante así para el Sistema Nacional de Prevención y respuesta ante Desastres.
    7º Que, con fecha 6 de junio de 2024, se celebró un Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en Fase Mitigación y Preparación, que, entre otros, aprobó incorporar el Sistema de Información Social de Emergencia (SISE) en el Plan Nacional de Emergencia y realizar precisiones solicitadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al mismo Plan. Además, se acordó incorporar el Sistema de Comando de Incidentes en la actualización del Plan Nacional de Emergencia.
    8º Que, en el marco del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Emergencia, resulta necesario actualizar el contenido conforme las disposiciones de la precitada ley Nº 21.364, el sistema de evaluación de daños y necesidades, e incorporar el sistema de comando de incidentes para la administración y gestión destinada a organizar operaciones tanto a corto como a largo plazo en gestión del riesgo de desastres.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones el decreto exento Nº 1.434, de 29 de junio de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan Nacional de Emergencia:
   
    1) Intercálese en el artículo segundo un numeral 6.4.4 nuevo, pasando el numeral actual a ser el nuevo numeral 6.4.5:
   
    "6.4.4 Sistema de Comando de Incidentes (SCI) La fase de respuesta debe considerar la implementación del Sistema de Comando de Incidentes como sistema de administración y gestión, que permite organizar las operaciones tanto a corto como a largo plazo por parte de los organismos desplegados en terreno durante la atención de un evento, incidente u operativo; permitiendo el trabajo institucional e interinstitucional integrado.
    La implementación del Sistema de Comando de Incidentes (SCI), tributa a las estructuras definidas para la Gestión del Riesgo de Desastres del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Sinapred), constituyéndose como una herramienta administrativa para desarrollar las operaciones durante la fase de respuesta.
    Para efectos de la implementación de las normas contenidas en este artículo, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres deberá elaborar un plan de trabajo que contemplará la gradualidad de ésta. El plan de trabajo deberá ser elaborado dentro de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto."
   
    2) Reemplázase en el artículo segundo el numeral 7 "Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades" en su primer párrafo, por el siguiente:
   
    "Una vez acaecida una emergencia, es necesario evaluar los daños y necesidades de la población. El objetivo del sistema de evaluación de daños y necesidades es normalizar el registro de información de emergencia en todo el país manejando documentos simples, de un formato único, que permitan dar respuesta a las interrogantes fundamentales que surgen al ocurrir un evento destructivo a nivel local y determinar el impacto de un evento destructivo en una comunidad. La evaluación de daños y necesidades se realiza a través del Informe Alfa, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), como se expondrá más adelante.
    Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener presente que la Subsecretaría de Servicios Sociales administra el Sistema de Información Social en Emergencias (SISE), compuesto por el banco de datos que contiene la información recopilada por los instrumentos de caracterización socioeconómica utilizados en situaciones de emergencia conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y por aquella que aporten los organismos intervinientes para efectos de la focalización de beneficios sociales asociados a la emergencia. A través del SISE, los órganos de la Administración del Estado que cuenten con competencias en una o más etapas del ciclo para la gestión de riesgo de desastres, podrán acceder a la información socioeconómica necesaria para apoyar la toma de decisiones ante situaciones de emergencia. El sistema contempla: 1) La administración de los instrumentos de calificación socioeconómica de emergencia (FIBE y FIBEH o los instrumentos que los reemplacen), los protocolos de aplicación de dichos instrumentos y el tratamiento de datos necesario para otorgar información oportuna y fidedigna que apoye la toma de decisiones; 2) La acreditación y capacitación de encuestadores habilitados para aplicar los instrumentos de calificación socioeconómica de emergencia; 3) La disponibilidad de información oportuna a los hogares afectados, relacionada a su afectación y beneficios."
   
    3) Reemplázase en el artículo segundo el numeral 7 "Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades", literal b "Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH)", por el siguiente:
   
    "La Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un instrumento de caracterización socioeconómica que se aplica en terreno en la o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, para catastrar e identificar a los afectados y sus grupos familiares. A su vez, la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH) es un instrumento de caracterización socioeconómica que se aplica en terreno en la o las áreas afectadas como consecuencia del déficit hídrico, para catastrar e identificar a los afectados y sus grupos familiares.
    El propósito de estos instrumentos es normalizar el proceso de catastro e identificación de daños en personas, bienes y la satisfacción de necesidades mínimas que permitan superar la situación, ante la ocurrencia de una emergencia determinada.
    Previa validación de los datos personales del encuestado y/o su grupo familiar, con las bases de datos administrativas disponibles, la información de estos instrumentos permitirá calificar al hogar como afectados, permitiendo ordenar y priorizar la respuesta del Estado frente a situaciones de emergencia.
    La aplicación de estos instrumentos se da como un proceso continuo en el tiempo, permitiendo la actualización y mejoramiento de la información en un momento determinado. El uso de ellos dependerá de la afectación del evento pudiendo ser aplicado a nivel comunal, provincial y regional.
    Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la confección y elaboración de la FIBE y de la FIBEH, cuyos formatos, manuales y guías de aplicación serán confeccionados y aprobados mediante actos administrativos de dicha Subsecretaría, los cuales deberán ser comunicados a todas las municipalidades, Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, al Servicio Nacional de Prevención de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otros ministerios y a los servicios públicos relacionados.
    A nivel comunal, será la municipalidad respectiva quien deberá desplegar las acciones necesarias para el levantamiento de la información a través de la FIBE o la FIBEH en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Ante la ocurrencia de un evento destructivo de nivel provincial, que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel provincial para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el funcionario o funcionaria designado por el Director o Directora Regional del Servicio Nacional de Prevención de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) o su sucesor legal velará para que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y ocupen los formatos FIBE y FIBEH según lo dispuesto en el párrafo anterior.
    Ante la ocurrencia de un evento destructivo de nivel regional, que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel regional para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el Director o Directora Regional del Servicio Nacional de Prevención de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), en conjunto con el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia velarán por que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y apliquen la FIBE y FIBEH, según corresponda.
    Ante la ocurrencia de un evento destructivo de nivel nacional, que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel nacional para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Prevención de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), en conjunto con el o la Subsecretario o Subsecretaria de Servicios Sociales velarán por que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y apliquen la FIBE y FIBEH, según corresponda.
    Los datos personales recopilados por la aplicación de FIBE y la FIBEH, serán administrados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en calidad de responsable del registro respectivo. Dicha Subsecretaría podrá hacer tratamiento de los datos recopilados, y de las demás bases de datos a las que acceda respecto de las materias de su competencia. Los demás órganos de la Administración del Estado que cuenten con competencias podrán acceder a los datos contenidos en FIBE y en la FIBEH con la finalidad de apoyar la toma de decisiones, así como también para evaluar la entrega de bienes y servicios ante situaciones de emergencia.
    El tratamiento de los datos personales contenidos en ambas fichas, deberá ser realizado por los órganos de la Administración del Estado que accedan a ellos, velando por el resguardo de los derechos y garantías de los titulares de los datos personales, todo de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables.
    La información recogida a través de la FIBE y la FIBEH es parte del Sistema de Información Social en Emergencias (SISE) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para apoyar así a los órganos del Estado competentes en la toma de decisiones frente a situaciones de emergencia, en cada una de las fases del ciclo de gestión del riesgo de desastres."

    Artículo segundo: Déjese establecido que en todo lo no modificado por el presente acto, mantiene plena vigencia lo establecido en el decreto exento N° 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Verga, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
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07-DIC-2024

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